La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 28-11-2010, 13:53
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Predeterminado reclamación del IVA en el caso ANDALÚ

La APPA, ha venido cobrando en los puertos de su gestión tanto directa como indirecta el IVA al 16% y el 18% después del aumento del tipo.
Al reclamar en varias ocasiones sobre el tipo aplicado ha contestado que mediante consulta a la DG de Tributos, la definición de “deporte” y la aplicación correcta, que si nabos que si coles, resultando en desestimación de las solicitudes.

Tenemos una nueva interpretación (debatida en cantidad en LTP) de la DG de tributos mediante un informe NO VINCULANTE, del que ya me pronunciado jurídicamente en la respuesta a DUNIC, hilo : lo prometido…

El caso ANDALÚ, es diferente al catalán, porque la APPA ya venía cobrando el IVA pleno en contra de los informes de la DGT en el sentido de ser reducido y ahora que tiene un informe favorable a sus intereses, pretende aplicarlo con carácter retroactivo.

Es perfectamente posible, sin perjuicio de combatir el citado informe, reclamar la realidad jurídica anterior y seguir el camino de solicitud del IVA ingresado en exceso, justamente debido a la no retroactividad de la norma o disposición tributaria y a su reserva de ley.

Por un lado se debe y puede reclamar el IVA pagado en la situación anterior y por otro combatir el nuevo informe. Pueden ser incluso procedimientos separados.

El principio de irretroactividad de los actos administrativos resulta de lo dispuesto en el en la CE y en art. 57.3 de la LRJPAC, precepto que establece la retroactividad de los actos de la Administración pública como excepción. La regla general es, por tanto, la irretroactividad. Es ésta una manifestación más del principio de irretroactividad como principio general en nuestro ordenamiento. Recordemos lo dispuesto en el art. 57.3 LRJPAC: “Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”.

Ya somos varios los que estamos dispuestos a elaborar una reclamación jurídicamente aplicable y fundada, que seguramente no obtendrá éxito en las instancias administrativas, pero que puede, repito PUEDE tener éxito en las instancias judiciales.

¿Hay alguien interesado que amarre en Andalucía en participar y recibir la reclamación para presentarla a la administración?. Si hay alguno que lo diga para que los implicados no trabajemos en balde.

__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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  #2  
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Predeterminado Re: reclamación del IVA en el caso ANDALÚ

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Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
La APPA, ha venido cobrando en los puertos de su gestión tanto directa como indirecta el IVA al 16% y el 18% después del aumento del tipo.
Al reclamar en varias ocasiones sobre el tipo aplicado ha contestado que mediante consulta a la DG de Tributos, la definición de “deporte” y la aplicación correcta, que si nabos que si coles, resultando en desestimación de las solicitudes.

Tenemos una nueva interpretación (debatida en cantidad en LTP) de la DG de tributos mediante un informe NO VINCULANTE, del que ya me pronunciado jurídicamente en la respuesta a DUNIC, hilo : lo prometido…

El caso ANDALÚ, es diferente al catalán, porque la APPA ya venía cobrando el IVA pleno en contra de los informes de la DGT en el sentido de ser reducido y ahora que tiene un informe favorable a sus intereses, pretende aplicarlo con carácter retroactivo.

Es perfectamente posible, sin perjuicio de combatir el citado informe, reclamar la realidad jurídica anterior y seguir el camino de solicitud del IVA ingresado en exceso, justamente debido a la no retroactividad de la norma o disposición tributaria y a su reserva de ley.

Por un lado se debe y puede reclamar el IVA pagado en la situación anterior y por otro combatir el nuevo informe. Pueden ser incluso procedimientos separados.

El principio de irretroactividad de los actos administrativos resulta de lo dispuesto en el en la CE y en art. 57.3 de la LRJPAC, precepto que establece la retroactividad de los actos de la Administración pública como excepción. La regla general es, por tanto, la irretroactividad. Es ésta una manifestación más del principio de irretroactividad como principio general en nuestro ordenamiento. Recordemos lo dispuesto en el art. 57.3 LRJPAC: “Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”.

Ya somos varios los que estamos dispuestos a elaborar una reclamación jurídicamente aplicable y fundada, que seguramente no obtendrá éxito en las instancias administrativas, pero que puede, repito PUEDE tener éxito en las instancias judiciales.

¿Hay alguien interesado que amarre en Andalucía en participar y recibir la reclamación para presentarla a la administración?. Si hay alguno que lo diga para que los implicados no trabajemos en balde.


Me parece enormemente interesante la reflexión que haces, cofrade JANGADA.El cambio de criterio de la DGT, ya comentada en otro hilo, en realidad no es ni siquiera una consulta vinculante, sino un informe. Eso significa, entre optras muchas cosas, que no sería aplicable el sistema de la irreoctratividad de las normas...porque no estamos ante una norma, sino ante un criterio interpretatitvo de un organismo administativo ,que no puede o no debe extenderse hacia atrás en el tiempo.

Dicho esto, lo que esgrimes en tu post, es ciertamente atinado porque una administración autonómica aprovecha lo dicho por otra para justificar un afán recaudatorio. Sería una "vis atractiva inversa" que vulnera el principio de legalidad, si no hay norma,las de carácter punitivo no pueden expandirse en perjucio del reo o del contribuyente...

Es decir, que si algún cofrade nos formula alguna hipótesis concreta pienso que habria materia para luchar y discutir.

Como has dicho en algún otro sitio, todo menos quedarse callado o fomentar el miedo a Hacienda.Estramos en un Estado de Derecho y lo último que se debe hacer, y ¡mucho menos aconsejar!, es un "trágala" propia de unos tiempos negros ya superados.

Unas insigne letrado.

Eirín.
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  #3  
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Predeterminado Re: reclamación del IVA en el caso ANDALÚ

Amoavé, yo so socio y amarro en una Asociación Deportiva y se nos aplica el tipo de IVA al 0%, pero hace unos años, tuve mi barco durante unos meses en la marina seca de Mazagón, perteneciente a la EPPA, ahora APPA. Mi pregunta es si los servicios prestados por la EPPA, en este caso estancia en marina seca, son o pueden ser motivo de reclamación. Tendría que buscar las facturas, que no sé a ciencia cierta si las conservo.
Gracias.
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¡¡¡Os estoy vigilando!!!


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Predeterminado Re: reclamación del IVA en el caso ANDALÚ

Hola Jangada, en relación a lo que planteas sobre la posible exigencia retroactiva de las cuotas de IVA no cobradas inicialmente, échale un vistazo al artículo 88 apartados Tres y Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, que textualmente dicen:
Tres: “La repercusión del impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o documento sustitutivo correspondiente”.
Cuatro: “Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo”.

Sobre el devengo (más o menos es cuando se presta el servicio) dependerá de si los contratos de los amarristas son anuales o mensuales. Mírate el artículo 75 de la misma Ley.

Si lo que pretenden es rectificar las cuotas de IVA inicialmente repercutido (dejando a salvo el aumento legal que se produjo en Mayo o Junio que se pasó del 7% al 8% y del 16% al 18% -eso no se puede discutir-) convendría tener en cuenta, básicamente en el caso que nos ocupa, el artículo 89. Uno, último párrafo, Dos y Tres de la Ley, que dicen:
Uno y Dos: Mas o menos que las cuotas repercutidas incorrectamente pueden rectificarse siempre que no hubieran transcurrido 4 años desde el devengo, incluso si no se repercutió cuota alguna pero se expidió factura.
Tres: “No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas (-los casos en que el puerto o club exigía el 7% en lugar del 16%-) en los siguientes casos: 1º Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el articulo 80 de esta ley, implique un aumento de las cuotas repercutidas (del 7% al 16% sería el caso) y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del impuesto…”

Precisiones a vuela pluma:
1º. Creo que los casos del artículo 80 no nos afectan para el caso que comentamos.
2º. Los amarristas, salvo los que se dedican al Charter, actúan como destinatarios particulares, nunca como empresarios o profesionales y en consecuencia no les afecta la pretendida rectificación.
Pero ojo que las cuestiones expuestas hay que leerlas con más detenimiento tomando un café.
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  #5  
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Predeterminado Re: reclamación del IVA en el caso ANDALÚ

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Originalmente publicado por RICK2009 Ver mensaje
Hola Jangada, en relación a lo que planteas sobre la posible exigencia retroactiva de las cuotas de IVA no cobradas inicialmente, échale un vistazo al artículo 88 apartados Tres y Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, que textualmente dicen:
Tres: “La repercusión del impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o documento sustitutivo correspondiente”.
Cuatro: “Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo”.

Sobre el devengo (más o menos es cuando se presta el servicio) dependerá de si los contratos de los amarristas son anuales o mensuales. Mírate el artículo 75 de la misma Ley.

Si lo que pretenden es rectificar las cuotas de IVA inicialmente repercutido (dejando a salvo el aumento legal que se produjo en Mayo o Junio que se pasó del 7% al 8% y del 16% al 18% -eso no se puede discutir-) convendría tener en cuenta, básicamente en el caso que nos ocupa, el artículo 89. Uno, último párrafo, Dos y Tres de la Ley, que dicen:
Uno y Dos: Mas o menos que las cuotas repercutidas incorrectamente pueden rectificarse siempre que no hubieran transcurrido 4 años desde el devengo, incluso si no se repercutió cuota alguna pero se expidió factura.
Tres: “No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas (-los casos en que el puerto o club exigía el 7% en lugar del 16%-) en los siguientes casos: 1º Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el articulo 80 de esta ley, implique un aumento de las cuotas repercutidas (del 7% al 16% sería el caso) y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del impuesto…”

Precisiones a vuela pluma:
1º. Creo que los casos del artículo 80 no nos afectan para el caso que comentamos.
2º. Los amarristas, salvo los que se dedican al Charter, actúan como destinatarios particulares, nunca como empresarios o profesionales y en consecuencia no les afecta la pretendida rectificación.
Pero ojo que las cuestiones expuestas hay que leerlas con más detenimiento tomando un café.
En primer lugar muchas gracias por tu aportación.
Aludes a los títulos V sobre la base imponible y VI referente a los sujetos pasivos de la Ley del IVA.
Los artículos 88 y 89 disponen sobre la repercusión del impuesto y la rectificación de dicha repercusión, remitiendote de nuevo al artículo 80 del título referente a la modificación de la base imponible.
Ofrece especial interés el plazo de 4 años , por ser trasladable a la reclamación que nos ocupa, pero no de la base imponible, sino del tipo aplicado.
Nuestro litigio deberá versar como base fáctica, sobre los artículos 20.1.13º de este mismo cuerpo legal, para el caso de exenciones (clubs de carácter social o entidades de la administración pública) o bien en base al artículo 91.2.8º referente al tipo reducido. ambos aplicables a la prestación de servicios destinadas a la práctica del deporte.

En este caso, a mi juicio, como lo que se reclama es el tipo erroneamente aplicado, la base legal del procedimiento se encuentra en los art.14, art.15, art.16 de Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. (BOE de 27 de mayo) art.221 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
Literalmente:
Tienen derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos las siguientes personas o entidades:
- Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros
- La persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta repercutido cuando consideren que la retención soportada o el ingreso repercutido lo han sido indebidamente.
- Cuando el ingreso indebido se refiera a tributos para los cuales exista una obligación legal de repercusión, además de las personas o entidades a que se refiere el primer párrafo, la persona o entidad que haya soportado la repercusión.

Es de suma importancia, entre todos ir centrando el marco jurídico de la reclamación.

insito, Gracias!!

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  #6  
Antiguo 29-11-2010, 00:24
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Originalmente publicado por Choquero Ver mensaje
Amoavé, yo so socio y amarro en una Asociación Deportiva y se nos aplica el tipo de IVA al 0%, pero hace unos años, tuve mi barco durante unos meses en la marina seca de Mazagón, perteneciente a la EPPA, ahora APPA. Mi pregunta es si los servicios prestados por la EPPA, en este caso estancia en marina seca, son o pueden ser motivo de reclamación. Tendría que buscar las facturas, que no sé a ciencia cierta si las conservo.
Gracias.
Apreciado Choquero,

Son reclamables las cantidades soportadas indebidamente, siempre que te encuentres dentro de los plazos establecidos por la ley. En base al principio de igualdad del Aº 14 de la CE, el plazo para haceinda reclamarte ¿no son 4 largísimos años?, pues para tu reclamar en principio también. Después están los plazos procesales del procedimiento administrativo, pero ya me estoy enrollando.... Mira si tienes las facturas, mira si la cantidad no es la de un aperitivo y entonces me mandas por privado tu mail y vemos las facturas y la reclamación posible, nen

venga... buenas noches
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Choquero (29-11-2010)
  #7  
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Predeterminado Re: reclamación del IVA en el caso ANDALÚ

Hola Jangada, como muy bien dices tenemos que centrar la cuestión.
En el caso de reclamar la indebida repercusión del IVA repercutido, tu línea de actuación me parece la mejor, como ya te comenté en un post anterior, y seguramente, como muy bien dejas caer, con más posibilidades en vía judicial que en la Económico-Administrativa después de la reciente respuesta de la DGT a la contestación a la consulta que se formuló en su momento.

A lo que yo me refería en mi intervención es a una cuestión distinta, que creo que no se ha planteado y que puede pasar, si no esta empezando ya a pasar. Te aseguro que cosas peores he visto.
Es decir, que amparándose en la nueva doctrina de la DGT, donde antes se cobraba 0% de IVA o donde se cobraba 7%, (desde el 1 de Julio el 8%), la APPA o “quien sea” pretenda girar liquidaciones a los amarristas, con carácter retroactivo, exigiendo la diferencia de tipos impositivos en relación a los inicialmente aplicados.
Por eso te he trasladado los argumentos jurídicos que, al menos en parte, pueden frenar esas nuevas exigencias de pago.
No pretendo ser agorero pero como dice la ley de Murphy, más o menos: cuando las cosas se ponen mal, -tal y como nos ha pasado-, se pueden poner peor. Y mejor no dar más pistas que a buen entendedor pocas palabras bastan. Y seguro que tú ya las has entendido perfectamente. Has sido tú, precisamente, el que me ha dado la pista con lo que argumentabas al inicio de este post sobre el caso “Andalú” (al que por cierto no le va a afectar lo que digo, pero a otros…?). No sé pero vamos a pensarlo.

Para cualquier cosa que necesites ya sabes que aquí me tienes y también me puedes mandar un privado si lo consideras más oportuno.
Espero estar equivocado pero por si acaso…copas para todos que lo mismo nos hacen falta.
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  #8  
Antiguo 29-11-2010, 17:54
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Predeterminado Re: reclamación del IVA en el caso ANDALÚ

Hombre, si encima reclaman con efecto retroactivo, las liquidaciones anteriores al 30 de Julio de 2010, sería en infierno impositivo, pero no dejas de tener razón.Quieren llenar las arcas a toda costa!

un abrazo Rick 2009
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