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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Felices fiestas a todos los cofrades
![]() En la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, BOE nº 311 (un tocho de 449 páginas) aparecen unas modificaciones de la ley 38/1992 (sobre IEDMT impuesto de matriculación) para adecuarla al ordenamiento jurídico comunitario: Página 105826 Artículo 82. Adecuación al ordenamiento comunitario de la regulación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.Página 105831 Siete. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente forma:Entiendo que por fin desaparece la obligación de abanderar bajo pabellon español, siempre y cuando se cumpla con el pago del IEDMT y del ITP ? A ver si algún cofrade jurídico lo entiende y lo confirma, entonces ![]() ![]() ![]() ![]() |
#2
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![]() ![]() Ya era hora porque llevo abanderados 5 yates y voy canso con el tema. Me ha gustado la iniciativa. Pero como soy tikismikis, me leo lo siguiente: Página 105833 Once.- De todo lo anteriormente expuesto en el capítulo II, y en especial en lo referente al artículo 82, puntos 5 a 9, debe entenderse que "sólo los jueves" Doce.- Para los demás casos no previstos en este reglamento, se contactará directamente con el legislador. ![]() ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
#3
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![]() A ver que dicen los letrados tabernarios... pero por lo que parece, se puede conservarvar el pabellón extranjero... lo cual es una gran noticia
Salut i Ron ![]()
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Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro. (Albert Einstein) La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire. (Eric Tabarly) Navegar no es un lujo, es un derecho ![]() |
#4
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Barra libre para todos ![]() |
#5
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Creo (ojalá me equivoque) que la normativa específica para el resto de los ESPAÑOLES obliga a continuar abanderando el barco con pabellón español. En fin, seguiremos el hilo atentamente. |
#6
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Muchos en esta Taberna hemos ido debatiendo sobre el nuevo Decreto Ley referente al abanderamiento y matriculación que entra en vigor a partir del 1/01/2011. La novedad más llamativa de dicho decreto, es la no obligatoriedad (si a uno le apetece puede hacerlo) de abanderar las embarcaciones con marcado CE iguales o inferiores a 12 metros de eslora con el procedimiento clásico. Se sustituye la obligación por el certificado de inscripción, que se obtiene presentando en capitanía el documento que acredita la titularidad de la embarcación (factura, contrato etc.) cumplimentar un impreso y aportar LAS LIQUIDACIONES de impuestos (se tratará de disponibilizar por medios telemáticos). Así tramitadas estas embarcaciones dispondrán del certificado de inscripción que sustituirá el certificado de navegabilidad y el permiso de navegación que desaparece para las aludidas embarcaciones. Este decreto no altera en nada la legislación TRIBUTARIA. En este sentido dice la Ley 38/92 de impuestos especiales ![]() Artículo 65. Hecho imponible b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4º del art. 70.1. Las embarcaciones destinadas a charter (lista 6ª), dice la msima ley que tributarán a partir de los 14 mts. A su vez la disposición final primera de esta Ley establece: Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Por razones de sentido común, no puede la Ley de Presupuestos Generales del Estado (2011) alterar lo que dispone la legislación especial, y tampoco puede decir que se obliga a abanderar las embarcaciones iguales o inferiores a 12 metros, cuando el año que viene se exentan de tal obligación por medio de un RD exprofeso que altera el procedimiento. El trámite administrativo de abanderar y enarbolar pabellón español se ha alterado , simplificando el procedimiento para embarcaciones iguales o inferiores a 12 mts de eslora. No ha desaparecido. Se llamará: obtención del certificado de inscripción. espero haber aclarado algo ![]() ![]() ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
Capitanmorgan777 (30-12-2010) |
#7
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![]() Te agradezco tú interés pero yo no me entero y te cuento:
Voy detrás de un Hallberg Rassy 312 con bandera inglesa del 1983. He preguntado tramitación necesaria para abanderarlo en España,pues entiendo que es requerimiento imprescindible y me dicen que tengo que pagar 12 % de matricula,más 8% de trasmisión,más proyecto ,más marcado CE .Total unos 9000 -10000 euros en el supuesto más optimista. ¿Donde está la simplificación?¿Que opinas? ¿Será esta normativa de aplicación solo a barcos posteriores al 1998?¿que pasa con barcos de más de 25 años? Me vendría muy bien que alguien me lo aclarara pues de este tema dependerá toma de decisión respecto a compra o no. Editado por scampolo en 28-12-2010 a las 23:06. |
#8
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![]() Cita:
2º El asunto tratado afecta a barcos nuevos o usados con marcado CE. Creo que NO es tu caso. 3º El asunto también trata del impuesto de matriculación que no se ve afectado por el cambio en el abanderamiento y matriculación, como he dicho antes. Sigue igual que antes de este RD. 4º El impuesto de transmisiones, no se ha debatido en este hilo, incide sobre las transmisiones onerosoas de ciertos bienes, entre ellos, las embarcaciones. 5º El proyecto se realiza para sustituir la falta del marcado CE. Ahora sobre este barco en concreto no tengo toda la información. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
#9
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![]() Cita:
Según parece,en supuestos similares al que planteo (+30 años,no CE,etc) lo que se ha hecho es pasar del 4% al 8% en trasmisiones . Además el proyecto es necesario y el marcado CE tambien ,uno no excluye al otro.Proyecto unos 2000 euros ,mínimo y marcado CE (presupuesto pedido a Eurocontrol para este modelo de barco 6000 euros) Quizás ,no lo se,en barcos con marcado CE y posteriores al 98 sea una ley más ventajosa,pero para casos como el que planteo ,la nueva ley implica unos 3000 euros más.Tengo presupuestos para antes del 2011 y para el 2011 y esa es la diferencia.No obstante si hubiera alguna discrepancia con lo que realmente se exige ,agradecería tener esa información pues estamos hablando de cantidades de dinero importantes,vaya que no es la cosa del IPC de todos los comienzos de año.Este año han empezado fuertes ,luz,gas,petróleo y......como no barcos y su entorno. |
#10
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![]() Ya me he aclarado.En la pagina de fomento viene todo clarito en Abanderamiento,Registro y Matrícula.....Resumen:hay que "retratarse" .
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#11
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Ya la pondrás para verla y disfrutar de ese magnifico barco. |
#12
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Pasaré una oferta al propietario retrotrayendo el coste de toda nuestra "parafernalia" y asumiré con respeto la decisión que tome. 1ª que me lo regale 2ª que me mande a la mierda 3ª que acepte 4ª que decida venderselo a un inglés al que le de menos el coñazo en su administración. |
#13
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![]() Al igual que un caballero, jamás ciñe, supongo que un inglés jamás habla de dinero. Así que nº1, te lo regala para que no le des el coñazo.
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#14
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Ver todos los foros en uno |
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