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Antiguo 28-12-2010, 16:25
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Predeterminado Desaparece la obligación de abanderar?

Felices fiestas a todos los cofrades
En la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, BOE nº 311 (un tocho de 449 páginas) aparecen unas modificaciones de la ley 38/1992 (sobre IEDMT impuesto de matriculación) para adecuarla al ordenamiento jurídico comunitario:


Página 105826
Artículo 82. Adecuación al ordenamiento comunitario de la regulación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:


Página 105831
Siete. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional primera. 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de
transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España
o que sean titulares de establecimientos situados en España.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
a) se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien

.....
Entiendo que por fin desaparece la obligación de abanderar bajo pabellon español, siempre y cuando se cumpla con el pago del IEDMT y del ITP ?
A ver si algún cofrade jurídico lo entiende y lo confirma, entonces bravo por la adecuación al derecho comunitario que va a quitarle, a mas de uno, quebraderos de cabeza en el momento de comprar una embarcación de recreo dentro de la UE.
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  #2  
Antiguo 28-12-2010, 16:38
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Predeterminado Re: Desaparece la obligación de abanderar?


Ya era hora porque llevo abanderados 5 yates y voy canso con el tema.
Me ha gustado la iniciativa.

Pero como soy tikismikis, me leo lo siguiente:

Página 105833

Once.- De todo lo anteriormente expuesto en el capítulo II, y en especial en lo referente al artículo 82, puntos 5 a 9, debe entenderse que "sólo los jueves"

Doce.- Para los demás casos no previstos en este reglamento, se contactará directamente con el legislador.




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  #3  
Antiguo 28-12-2010, 18:08
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Predeterminado Re: Desaparece la obligación de abanderar?

A ver que dicen los letrados tabernarios... pero por lo que parece, se puede conservarvar el pabellón extranjero... lo cual es una gran noticia

Salut i Ron
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  #4  
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Predeterminado Re: Desaparece la obligación de abanderar?

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Originalmente publicado por Capitanmorgan777 Ver mensaje
A ver que dicen los letrados tabernarios... pero por lo que parece, se puede conservarvar el pabellón extranjero... lo cual es una gran noticia

Salut i Ron
se puede conservarvar el pabellón extranjero...

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  #5  
Antiguo 28-12-2010, 18:35
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Predeterminado Re: Desaparece la obligación de abanderar?

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Originalmente publicado por akm1001 Ver mensaje
Felices fiestas a todos los cofrades
En la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, BOE nº 311 (un tocho de 449 páginas) aparecen unas modificaciones de la ley 38/1992 (sobre IEDMT impuesto de matriculación) para adecuarla al ordenamiento jurídico comunitario:


Página 105826
Artículo 82. Adecuación al ordenamiento comunitario de la regulación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:


Página 105831
Siete. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional primera. 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de
transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España
o que sean titulares de establecimientos situados en España.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
a) se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien

.....
Entiendo que por fin desaparece la obligación de abanderar bajo pabellon español, siempre y cuando se cumpla con el pago del IEDMT y del ITP ?
A ver si algún cofrade jurídico lo entiende y lo confirma, entonces bravo por la adecuación al derecho comunitario que va a quitarle, a mas de uno, quebraderos de cabeza en el momento de comprar una embarcación de recreo dentro de la UE.
Desde mi punto de vista, lo subrayado en rojo es el "quid" de la cuestión. Creo que esta disposición está destinada a los "guiris" residentes en España, para que abonen el correspondiente Impuesto de Matriculación de sus embarcaciones con pabellón extranjero.

Creo (ojalá me equivoque) que la normativa específica para el resto de los ESPAÑOLES obliga a continuar abanderando el barco con pabellón español.

En fin, seguiremos el hilo atentamente.
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  #6  
Antiguo 28-12-2010, 19:11
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Predeterminado Re: Desaparece la obligación de abanderar?

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Originalmente publicado por Capitanmorgan777 Ver mensaje
A ver que dicen los letrados tabernarios... pero por lo que parece, se puede conservarvar el pabellón extranjero... lo cual es una gran noticia

Salut i Ron
Amo a vé:

Muchos en esta Taberna hemos ido debatiendo sobre el nuevo Decreto Ley referente al abanderamiento y matriculación que entra en vigor a partir del 1/01/2011.

La novedad más llamativa de dicho decreto, es la no obligatoriedad (si a uno le apetece puede hacerlo) de abanderar las embarcaciones con marcado CE iguales o inferiores a 12 metros de eslora con el procedimiento clásico.
Se sustituye la obligación por el certificado de inscripción, que se obtiene presentando en capitanía el documento que acredita la titularidad de la embarcación (factura, contrato etc.) cumplimentar un impreso y aportar LAS LIQUIDACIONES de impuestos (se tratará de disponibilizar por medios telemáticos).
Así tramitadas estas embarcaciones dispondrán del certificado de inscripción que sustituirá el certificado de navegabilidad y el permiso de navegación que desaparece para las aludidas embarcaciones.

Este decreto no altera en nada la legislación TRIBUTARIA.

En este sentido dice la Ley 38/92 de impuestos especialesimpuesto de matriculación)
Artículo 65. Hecho imponible
b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4º del art. 70.1.

Las embarcaciones destinadas a charter (lista 6ª), dice la msima ley que tributarán a partir de los 14 mts.

A su vez la disposición final primera de esta Ley establece:

Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo.
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

Por razones de sentido común, no puede la Ley de Presupuestos Generales del Estado (2011) alterar lo que dispone la legislación especial, y tampoco puede decir que se obliga a abanderar las embarcaciones iguales o inferiores a 12 metros, cuando el año que viene se exentan de tal obligación por medio de un RD exprofeso que altera el procedimiento.


El trámite administrativo de abanderar y enarbolar pabellón español se ha alterado , simplificando el procedimiento para embarcaciones iguales o inferiores a 12 mts de eslora. No ha desaparecido. Se llamará: obtención del certificado de inscripción.

espero haber aclarado algo

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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada
Capitanmorgan777 (30-12-2010)
  #7  
Antiguo 28-12-2010, 22:04
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Predeterminado Re: Desaparece la obligación de abanderar?

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Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
espero haber aclarado algo

Te agradezco tú interés pero yo no me entero y te cuento:
Voy detrás de un Hallberg Rassy 312 con bandera inglesa del 1983.
He preguntado tramitación necesaria para abanderarlo en España,pues entiendo que es requerimiento imprescindible y me dicen que tengo que pagar 12 % de matricula,más 8% de trasmisión,más proyecto ,más marcado CE .Total unos 9000 -10000 euros en el supuesto más optimista.
¿Donde está la simplificación?¿Que opinas?
¿Será esta normativa de aplicación solo a barcos posteriores al 1998?¿que pasa con barcos de más de 25 años?
Me vendría muy bien que alguien me lo aclarara pues de este tema dependerá toma de decisión respecto a compra o no.

Editado por scampolo en 28-12-2010 a las 23:06.
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  #8  
Antiguo 29-12-2010, 00:07
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Predeterminado Re: Desaparece la obligación de abanderar?

Cita:
Originalmente publicado por scampolo Ver mensaje
Te agradezco tú interés pero yo no me entero y te cuento:
Voy detrás de un Hallberg Rassy 312 con bandera inglesa del 1983.
He preguntado tramitación necesaria para abanderarlo en España,pues entiendo que es requerimiento imprescindible y me dicen que tengo que pagar 12 % de matricula,más 8% de trasmisión,más proyecto ,más marcado CE .Total unos 9000 -10000 euros en el supuesto más optimista.
¿Donde está la simplificación?¿Que opinas?
¿Será esta normativa de aplicación solo a barcos posteriores al 1998?¿que pasa con barcos de más de 25 años?
Me vendría muy bien que alguien me lo aclarara pues de este tema dependerá toma de decisión respecto a compra o no.
1º trato de contribuir explicando lo que la ley dice, no quiere decir que esté de acuerdo con la ley.
2º El asunto tratado afecta a barcos nuevos o usados con marcado CE. Creo que NO es tu caso.
3º El asunto también trata del impuesto de matriculación que no se ve afectado por el cambio en el abanderamiento y matriculación, como he dicho antes. Sigue igual que antes de este RD.
4º El impuesto de transmisiones, no se ha debatido en este hilo, incide sobre las transmisiones onerosoas de ciertos bienes, entre ellos, las embarcaciones.
5º El proyecto se realiza para sustituir la falta del marcado CE. Ahora sobre este barco en concreto no tengo toda la información.

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  #9  
Antiguo 29-12-2010, 08:38
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Predeterminado Re: Desaparece la obligación de abanderar?

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
1º trato de contribuir explicando lo que la ley dice, no quiere decir que esté de acuerdo con la ley.
2º El asunto tratado afecta a barcos nuevos o usados con marcado CE. Creo que NO es tu caso.
3º El asunto también trata del impuesto de matriculación que no se ve afectado por el cambio en el abanderamiento y matriculación, como he dicho antes. Sigue igual que antes de este RD.
4º El impuesto de transmisiones, no se ha debatido en este hilo, incide sobre las transmisiones onerosoas de ciertos bienes, entre ellos, las embarcaciones.
5º El proyecto se realiza para sustituir la falta del marcado CE. Ahora sobre este barco en concreto no tengo toda la información.

Gracias por contestar ,ante todo.
Según parece,en supuestos similares al que planteo (+30 años,no CE,etc) lo que se ha hecho es pasar del 4% al 8% en trasmisiones .
Además el proyecto es necesario y el marcado CE tambien ,uno no excluye al otro.Proyecto unos 2000 euros ,mínimo y marcado CE (presupuesto pedido a Eurocontrol para este modelo de barco 6000 euros)
Quizás ,no lo se,en barcos con marcado CE y posteriores al 98 sea una ley más ventajosa,pero para casos como el que planteo ,la nueva ley implica unos 3000 euros más.Tengo presupuestos para antes del 2011 y para el 2011 y esa es la diferencia.No obstante si hubiera alguna discrepancia con lo que realmente se exige ,agradecería tener esa información pues estamos hablando de cantidades de dinero importantes,vaya que no es la cosa del IPC de todos los comienzos de año.Este año han empezado fuertes ,luz,gas,petróleo y......como no barcos y su entorno.
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  #10  
Antiguo 29-12-2010, 09:31
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Predeterminado Re: Desaparece la obligación de abanderar?

Ya me he aclarado.En la pagina de fomento viene todo clarito en Abanderamiento,Registro y Matrícula.....Resumen:hay que "retratarse" .
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  #11  
Antiguo 29-12-2010, 09:41
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Predeterminado Re: Desaparece la obligación de abanderar?

Cita:
Originalmente publicado por scampolo Ver mensaje
Ya me he aclarado.En la pagina de fomento viene todo clarito en Abanderamiento,Registro y Matrícula.....Resumen:hay que "retratarse" .
Enhorabuena por la foto.
Ya la pondrás para verla y disfrutar de ese magnifico barco.
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  #12  
Antiguo 29-12-2010, 09:55
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Predeterminado Re: Desaparece la obligación de abanderar?

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Originalmente publicado por marauca Ver mensaje
Enhorabuena por la foto.
Ya la pondrás para verla y disfrutar de ese magnifico barco.
Gracias por tus prematuras enhorabuenas,pero no creo vaya a comprar nada,ya que las nuevas normas encarecen ,aún más ,las ya caras vigentes hasta ese momento,al menos para barcos de más de 15 años ,menos de 12 mts y carentes de marcado CE.
Pasaré una oferta al propietario retrotrayendo el coste de toda nuestra "parafernalia" y asumiré con respeto la decisión que tome.
1ª que me lo regale
2ª que me mande a la mierda
3ª que acepte
4ª que decida venderselo a un inglés al que le de menos el coñazo en su administración.
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  #13  
Antiguo 29-12-2010, 10:39
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Predeterminado Re: Desaparece la obligación de abanderar?

Al igual que un caballero, jamás ciñe, supongo que un inglés jamás habla de dinero. Así que nº1, te lo regala para que no le des el coñazo.
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  #14  
Antiguo 29-12-2010, 11:22
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Predeterminado Re: Desaparece la obligación de abanderar?

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Originalmente publicado por marauca Ver mensaje
Al igual que un caballero, jamás ciñe, supongo que un inglés jamás habla de dinero. Así que nº1, te lo regala para que no le des el coñazo.
....lo que me alegraría sobremanera el que asi lo decidiera....Aún a sabiendas que ese regalo ,solo de tramitaciones y tto antiosmosis más varadero ,más traslado ,supondría unos 20.000 eurines de nada.Pero bueno ;ACEPTARIA.
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