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VHF: Canal 77 |
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Dudas RD 186/2023
Ya tenemos recién publicado el nuevo RD por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
He hecho una primera lectura rápida, y aunque seguro que me surgirán más dudas después, algo me ha llamado la atención inicialmente Se habla del cambio de actividad temporal no superior a tres meses de uso comercial a privado, por ejemplo, requiriendo autorización expresa de despacho (art. 9) y como formalidades lo que tiene que presentar, mínimo 48h antes de la salida la documentación siguiente (art. 11): Declaración general del capitán, lista de tripulantes, lista de pasajeros en su caso y cualquier otra documentación que se establezca reglamentariamente, así como adecuada póliza de seguros y justificantes de pagos impuestos oportunos. ¿Significa esto que para estas autorizaciones temporales no superiores a tres meses los requisitos no serán los mismos que para las autorizaciones permanentes o más allá de tres meses? ¿Querrá decir esto, por ejemplo, que las itb en vigor de los barcos en 7ª les valdrán para hasta tres meses de actividad comercial? ¿Tres meses cada cuánto tiempo? No lo dice el decreto... En fin, ahí os lo dejo a ver qué pensais. |
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