|
VHF: Canal 77 |
|
Avisos |
|
Herramientas | Estilo |
#1
|
||||
|
||||
comprar con bandera inglesa cuanto tiempo tienes hasta solicitar el cambio?
ante todo cervecitas para todos A ver si me explico
compro barco bandera de inglaterra no hay forma de navegar por un tiempo antes de hacer el cambio 3 meses ??sin solicitar nada ? claro !!! o acaso a la hora de solicitar cambio de pabellon ya puedo navegar por un tiempo ? o tengo que esperar a a tener todo correcto con bandera española creo que puedo navegar una vez solicitado el cambio de bandera? o no ? Me imagino que legalmente no puedo navegar con un barco bandera inglesa que e comprado recientemente ?? por que el barco sigue bajo bandera inglesa!! pero de ninguna manera hay de alargar la situacion? unos mesecitos !! je je y que puede pasar si no le hago el cambio? me direis y el seguro?? no se puede no? bueno aqui en Baleares lo que son banderas alemanas e inglesas pues como que van a donde le dan la gana y algun que otro caso que son Españoles y no le hacen el cambio de bandera !! Que lagunas hay en todo esto?? unas birras y cacahuetes!! |
#2
|
||||
|
||||
Re: comprar con bandera inglesa cuanto tiempo tienes hasta solicitar el cambio?
Hola cofrade... no soy experto en materia, pero supongo que tendras que solicitar un "Pasavante"
pasavante Derecho Marítimo En sentido amplio es todo documento dado a un buque por la autoridad marítima competente, que contiene una autorización provisional y concreta, para que pueda navegar y dedicarse a la actividad correspondiente, en tanto no complete su documentación reglamentaria y definitiva. En un sentido más restringido denomina al documento que, con carácter provisional, expide el correspondiente cónsul español autorizando a un buque adquirido en el extranjero, cuya importación haya sido autorizada por el Gobierno, para que pueda dirigirse a un puerto nacional con el fin de abanderarse y matricularse en España. El plazo máximo de validez de este pasavante es de seis meses, según dispone el artículo 22 del R. Decreto 1027/1989, de 28 de julio.
__________________
TASHI DELEK !! |
#3
|
Según el artículo 65.1.d de la Ley de Impuestos Especiales (Ley 38/1992), el devengo del impuesto de matriculación se produce a los 30 días del inicio de la utilización del barco en España.
Es decir, que tienes que iniciar el procedimiento de matriculación como máximo un mes después de traerlo aquí, si ya estaba aquí, pues desde el día en que lo adquiriste. La única forma que se me ocurre de que puedas navegar durante la tramitación del cambio de bandera es la que te ha sugerido el cofrade yulxx, es decir, solicitar un pasavante. salud!!! Editado por Jadarvi en 19-02-2010 a las 11:56. |
Ver todos los foros en uno |
|
|