La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #1  
Antiguo 20-05-2008, 09:17
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Predeterminado Interpretación del RD de radiocomunicaciones

Vamos con el tema de moda.

Recientemente, he pasado la ITB con una radio VHF portatil prestada . Ahora me estoy planteando comprarme una radio puesto que ya debo de llevarla y además creo que es un elemento necesario y no había tenido oportunidad de adquirilo. Mi duda, a raiz de una conversación con el inspector, es si me la debo de comprar portátil con DSC (si existen??? ) o sin DSC.

EL RD.

REAL DECRETO 1185/2006, de 16 de octubre,por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

EL LINK

http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/A..._1185_2006.pdf

EL TEXTO

Artículo 60. Zona de navegación 5.
Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistas de una instalación radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009

MI INTERPRETACIÓN.

Las VHF portátiles, no es necesario que sean aptas para las llamadas selectiva digital a partir del 2009

LA INTERPRETACIÓN DEL INSPECTOR

Las VHF portátiles, deberán ser aptas para las llamadas….

EL CONSEJO DEL INSPECTOR.

Despues de leer los dos insitu el texto de la ley, y tener cada uno una interpretación la conversación la dimos por zanjada diciéndome que ahora mismo iba en orden, la ITB la pasaba, pero me recomienda le pongas el DSC por si te para un guardia civil que interprete que deba de llevarlo.

VUESTRAS OPINIONES …
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  #2  
Antiguo 20-05-2008, 09:20
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Predeterminado Re: Interpretación del RD de radiocomunicaciones

Nada de interpretaciones.
La ley dice que la VHF FIJA, con DSC.
Si es portatil, no es necesario.

Mi consejo. Nunca navegues sin una buena radio.
__________________
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  #3  
Antiguo 20-05-2008, 09:38
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Predeterminado Re: Interpretación del RD de radiocomunicaciones

Cita:
Originalmente publicado por KIBO Ver mensaje
Mi consejo. Nunca navegues sin una buena radio.
Cierto
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  #4  
Antiguo 20-05-2008, 09:44
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Predeterminado Re: Interpretación del RD de radiocomunicaciones

Nunca he visto una portátil con DSC. Si existe debe valer una pasta gansa.

Tu papel de la ITB dice que modelo llevas abordo? No vaya a ser que te compres otra, Dios no lo quiera te paren para inspeccionar, y te digan que no llevas la "reglamentaria". Por sacarte pasta se puede esperar lo que sea de ellos....
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  #5  
Antiguo 20-05-2008, 23:13
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Predeterminado Re: Interpretación del RD de radiocomunicaciones

Estoy en trámites para matricular para zona 5 y releí bastantes veces la ley: mi conclusión es que si llevas vhf portátil no tiene que tener dsc. Lo deja clarísimo el artículo correspondiente del decreto (Dios nos libre de ese inspector ¿de dónde sacó ese hombre que estas normas se "interpretan". Podemos estar de acuerdo o no con ellas, pero son claras y meridianas)
Eso sí, creo que los equipos de radio, lo cual creo que incluye los potátiles, tienen que estar homologados por la Dirección General de la Marina Mercante. Hay un listado en la página del Ministerio de Fomento que estuve viendo el otro día.
Por cierto ¿Alguien sabe si a parte del equipo homologado declarado en la documentación, se puede llevar en el barco otro no declarado ni homologado de fortuna?
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  #6  
Antiguo 20-05-2008, 23:36
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Originalmente publicado por Petra II Ver mensaje
Por cierto ¿Alguien sabe si a parte del equipo homologado declarado en la documentación, se puede llevar en el barco otro no declarado ni homologado de fortuna?
Todos los equipos han de estar dados de ALTA, previo pagas de sus tasas
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  #7  
Antiguo 21-05-2008, 08:19
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Predeterminado Re: Interpretación del RD de radiocomunicaciones

Vayamos por partes.

En primer lugar, kibo, estoy de acuerdo que hay que llevar una buena radio, pero para mi barco y mi plan de navegación por el mar menor no es lo mismo una buena radio que una radio portátil con DSC, que además según todos menos uno no estoy obligado a llevarla. A propósito, si existen y rondan los 700€.

Cita:
Tu papel de la ITB dice que modelo llevas abordo? No vaya a ser que te compres otra, Dios no lo quiera te paren para inspeccionar, y te digan que no llevas la "reglamentaria". Por sacarte pasta se puede esperar lo que sea de ellos
En el certificado de navegabilidad, el inspector, nada mas que me ha puesto el sello como que ha pasado la ITB, de hecho el espacio que hay para comunicaciones no ha puesto nada. Donde si aparece el modelo de radio es en el “checklist” de la ITB, digamos el equivalente al papel que te dan en la ITV del coche donde van poniendo lo que no esta en condiciones, pero creo que ese papel no debo de llevarlo.
Ahora me surge la duda, de si tengo que ir a capitania a decir que llevo tal equipo de radio o no. Me imagino que si fuera fijo, si (y por lo tanto obligatorio el DSC, MMI, LMQP…) pero al ser portátil ¿???
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  #8  
Antiguo 21-05-2008, 22:29
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Predeterminado Re: Interpretación del RD de radiocomunicaciones

Estoy en trámites para matricular para zona 5 y releí bastantes veces la ley: mi conclusión es que si llevas vhf portátil no tiene que tener dsc. Lo deja clarísimo el artículo correspondiente del decreto (Dios nos libre de ese inspector ¿de dónde sacó ese hombre que estas normas se "interpretan". Podemos estar de acuerdo o no con ellas, pero son claras y meridianas)
Eso sí, creo que los equipos de radio, lo cual creo que incluye los potátiles, tienen que estar homologados por la Dirección General de la Marina Mercante. Hay un listado en la página del Ministerio de Fomento que estuve viendo el otro día.
Por cierto ¿Alguien sabe si a parte del equipo homologado declarado en la documentación, legalmente se puede llevar en el barco otro no declarado ni homologado de respeto?
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  #9  
Antiguo 22-05-2008, 09:42
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Predeterminado Re: Interpretación del RD de radiocomunicaciones

Vamos ave ...

Portatil con DSC no existe, si que existen los bidireccionales, que son los obligatorios desde este año (normalmente amarillo y con pila de litio precnitada de recambio)

En el barco solo se puede llevar el equipo declarado y obligatorio (segun tu zona) en el C.N. .
Si llevas otro equipo de respeto , no es necesario decararlo,

Y desde Capitania Barcelona : informan :

El equipo portatil bidireccional obligatorio NO necesita certificado de instalacion, solo hay que darlo de alta con su nº de serie y añadirlo en el C.N
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en crisis ??
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