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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Parece que se ha cerrado la puerta a las legalizaciones de barcos construídos por aficionados en Holanda y Bélgica (?), que suponían una gran facilidad, puesto que presentando la documentación conforme el barco cumplía la reglamentación CE, autocertificándolo y presentando las facturas con IVA de los materiales y equipos utilizados era suficiente. Después evidentemente, para tener el barco en España era necesario abonar el 12% del impuesto de matriculación, pero la vía parecía amplia y los que se hayan beneficiado de esa puerta abierta, creo que se pueden considerar afortunados.
Ahora mismo, con esa puerta entornada o a punto de cerrarse hay que volver a plantearse otro tipo de vías, y una de ellas es como no la que plantea la DGMM. Me gustaría desgranarla aqui un poco para ver si valoramos entre todos su conveniencia, dificultades o tal vez su inefectividad y peligro. La vía se formula en su actual forma en el RD 1435/2010, concretamente en su artículo 11. Artículo 11 Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por aficionados 1. Las embarcaciones nuevas construidas por aficionados se podrán abanderar y registrar en la lista séptima siempre que se presente un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003. y con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I del Real Decreto 2127/2004. El cumplimiento con las normas armonizadas del anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004 será admitido como suficiente respecto al cumplimiento de los requisitos esenciales. El seguimiento de la construcción de estas embarcaciones será realizado por la Administración marítima de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999. En esos casos, el interesado presentará ante el distrito marítimo la documentación que se indica en el artículo 10.3. 2. Si la embarcación construida por aficionado se comercializa o se pretende inscribir en la lista sexta, con independencia del tiempo transcurrido desde su construcción, se deberá obtener, previamente a su inscripción en el registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004. 3. Una vez obtenido dicho marcado se podrá solicitar la inscripción en el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 de este real decreto. Sin entrar en el detalle, tenemos que nos hace falta un proyecto firmado por un ingeniero naval, en el que se especifique el cumplimiento de la normativa en el diseño de la embarcación; un seguimiento por parte de Inspección de Buques, y un reconocimiento inicial también realizado por Inspección. Nos encontramos pues con una estrecha relación con la Inspección de Buques que nos corresponda, aprobación del proyecto presentado (o al menos que no sea rechazado), seguimiento de la construcción (que seguramente dependerá de las ganas de desplazarse del inspector asignado) y reconocimiento inicial. Esta relación dependerá bastante de la Capitanía que nos corresponda, y podrá ser buena, aceptable o terrorífica...antes de continuar con más detalles..¿hay alguien que nos pueda contar sus experiencias, mejor si son recientes?. Un saludo y una ronda para refrescar gaznates! ![]()
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"Maniobra comenzada, nunca debe ser variada" |
#2
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![]() Creo que es mejor hacer directamente el marcado CE ya que el coste si no recuerdo mal es poco mas. Supongo que en el caso de que el diseño cumpla con la normativa vigente y el diseñador aporte toda la documentación y manuales que se requieren para obtener el marcado CE.
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Se Humilde en riquezas, Sabio en conocimientos y Hábil en oficios. Por tanto; ni envidias ni celos. |
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caribdis (29-03-2019) |
#3
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![]() Cita:
Efectivamente, podría ser una vía interesante. Para el marcado CE posterior a construcción es necesario disponer de la documentación completa que demuestre que el diseño se adapta a las correspondientes normas ISO, que podría ser realizada por una oficina técnica pero que ya no precisaría de firma de ingeniero naval, y contratar los servicios de un Organismo Notificado (RINA, Germanische Lloyd, Eurocontrol, etc..) que sería quien firmaría la declaración de conformidad para con ello matricular el barco. El coste podría ser mayor, pero con el marcado CE la tramitación sería mucho más sencilla y segura, soslayando la eventualidad de encontrarse con actitudes irracionales en el trato con la Inspección, sobre todo en el reconocimiento inicial. Buen aporte. ![]()
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"Maniobra comenzada, nunca debe ser variada" |
#4
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![]() El post del cofrade caribdis me ha picado la curiosidad, y he hecho algunas averiguaciones. Parece ser que Francia no pone pegas a la construcción por aficionados, y clasifica los barcos autoconstruidos dentro de la Division 245 (la de los barcos de serie es la 240).
También, como he dicho antes, admite el registro por no residentes. Hay varios hilos en la Taberna donde se trata el tema. Aquí dejo algunos enlaces de interés: https://www.ecologique-solidaire.gou...sirs-et-sports https://www.ecologique-solidaire.gou...4p_DEF_Web.pdf Parece que sí hay solución... ![]() ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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caribdis (29-03-2019) |
#5
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![]() Este es un tema, que cuando sale a la superficie, me hace saltar de mis casillas ante el criterio de la DGMM, respecto a su normativa aplicable.
Creo que es una normativa qué, comparativamente con la construcción de aeronaves por aficionados -en la cual he trabajado como inspector, durante más de veinte años-, está "entregada" a los ingenieros navales, al tener que "pasar" por su tutela y pagar por ello; aunque el barco a construir esté probado en cientos de unidades en su país de origen y reconocido a nivel mundial. Por ejemplo, el velero francés Corsaire de 5,5 mts. de eslora. O un Snipe en vela ligera, y no digamos un Vaurien. Procedimiento que no se sigue con un avión, ya que es la propia Administración la que acepta la construcción en base a unos datos técnicos aportados por el interesado (planos, límites de potencia, posiciones del centro de gravedad, etc.), Sin que ello signifique un gasto económico al interesado, salvo las respectivas Tasas. El resultado se deduce fácilmente viendo la evolución de sus matrículas, en el número de máquinas "volantes" frente a las máquinas "flotantes". Y no menciono el nivel técnico existe en ambos tipos de construcciones, con complejidades mayores en las aeronaves. Y que hace la DGMM mientras tanto?. Seguir la táctica de la avestruz, ignorar la situación "pasando" de ella; cuando una reconsideración seria, podría simplificar los requisitos técnicos en proporción a la eslora -por ejemplo-, las zonas de navegación, etc, etc. Sencillamente pensar un poco -sólo un poco-, para fomentar esta faceta de la náutica. Bien, dicho está. Que lo haga la Administración, eso es otra cosa. Pero de hacerlo, seguro que simplificaría trámites y fomentaría la náutica deportiva, evitando que la construcción de barcos de madera en nuestro país se vaya diluyendo en el olvido poco a poco hasta desaparecer. Cuidarse. |
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#6
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"Maniobra comenzada, nunca debe ser variada" |
#7
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![]() Cita:
Cuando dices que Bélgica y Holanda ya no legalizan barcos de construcción amateur, entiendo que no han restringido el registro de barcos autoconstruidos, sino que lo que han hecho es que ya no permiten que ningún barco (de serie o autoconstruido) pueda ser registrado por no residentes. Es decir, la cuestión que habría que tratar no es sólo la autoconstrucción, sino también las restricciones a no residentes. O lo que es lo mismo, ver si otras Administraciones admiten el registro de barcos autoconstruidos a no residentes (la francesa, por ejemplo, parece la más asequible por el momento para barcos de serie, no sé si lo es también para los autoconstruidos). No creo que el estudio de la normativa española pueda llegar muy lejos en este aspecto, ya que la DGMM sigue en sus trece del proyecto y el marcado CE. ![]() No brindo.
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caribdis (29-03-2019) |
#8
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![]() Ahora mismo, para vender el barco debes hacer el marcado posconstrucción.
Sigo escuchando opiniones contradictorias sobre si se puede empezar a construir pensando ya en ese marcado posconstrucción. La vía normalizada es la del proyecto, pero el RD parece que tampoco cierra totalmente la vía del marcado posconstrucción. Alguien sabe si hay alguna normativa más que lo clarifique? Un saludo
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"Maniobra comenzada, nunca debe ser variada" |
#9
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![]() El cofrade guillermogefaell estaba muy versado en estos temas; sin embargo, hace bastante que no le veo por aquí.
No obstante, te paso por privado alguna información de que dispongo. Saludos y ![]()
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#10
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![]() Me confirman que la homologación CE posconstrucción es una vía perfectamente valida para la legalización de embarcaciones construídas por aficionados, aunque no se hagan figurar como tales.
En realidad, el marcado posconstrucción es válido para cualquier embarcación nueva o usada que no tenga documentación, por ejemplo, para barcos de stock de un astillero cerrado. La directiva en vigor es la Directiva 2013/53/UE, que creo que todavía no está transpuesta en la legislación española. Parece ser que ya se han legalizado construcciones amateur por esta vía. No es muy común, pero hay casos, y la certificación se acepta sin problemas. Puede ser algo más delicada la justificación de la propiedad, pero parece ser que se aceptan declaraciones juradas con testigos. Me parece una muy buena opción. Como decís, hay oficinas que también recomiendan esta vía: http://www.gestenaval.com/?page_id=254 ![]()
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"Maniobra comenzada, nunca debe ser variada" |
#11
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![]() Cita:
Tal vez las embarcaciones que no tengan marcado CE se puedan marcar si se pueden modificar para adaptarlas al reglamento mas actual pero en este caso la cosa sale demasiado cara ya que a parte de lo que cuesta el marcado, hay que pagar por la documentación, manuales y traducciones que ya deberían venir incluidas en el precio de diseño de embarcación.
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Se Humilde en riquezas, Sabio en conocimientos y Hábil en oficios. Por tanto; ni envidias ni celos. Editado por R.Santana en 09-04-2019 a las 16:19. |
#12
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![]() Cita:
Completar la documentación que justifique el cumplimiento de las ISO es laborioso, con un proyecto constructivo debe venir ya una buena parte de ella y el resto se puede elaborar de manera personal, aunque es cierto que no es fácil obtener las normas ISO de manera gratuita, o encargar a una oficina técnica. La parte de cálculos de la prueba de estabilidad será normalmente trabajo de oficina técnica. Pero aún así, es una vía en la que el trato con la DGMM es mínimo, y eso hay que valorarlo. Comparado con pagar un proyecto firmado por ingeniero habilitado (los ingenieros técnicos siguen sin estarlo), que lo aprueben, que te hagan el seguimiento constructivo (sería raro) y pasar un reconocimiento inicial, me parece que puede ser algo más caro, pero que puede ahorrar bastantes dolores de cabeza.. A falta de compararlo con la autoconstrucción con bandera francesa, parece al menos una vía factible y segura. Un saludo
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"Maniobra comenzada, nunca debe ser variada" |
#13
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![]() Hola, ahora mismo estoy planteándome la autoconstrucción de una embarcación de 16 pies, y después de leer las normas francesas, sin entrar en detalles parece que hay mucho margen para la autoconstrucción de embarcaciones en Francia. Sí nosotros podemos abanderar en Francia, sería una buena salida para este escollo. Porque la verdad, en embarcaciones pequeñas es triste gastar más dinero en trámites burocráticos que en los materiales de la propia embarcación.
Un saludo |
#14
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![]() Hola Caribdis: Me has mandado un privado, pero yo no se manejar internet mas que en lo mas basico, por lo tanto no se como me voy a poner en contacto contigo para las preguntas que me quieras hacer, en todo caso tendré que recurrir a alguno de mis hijos, pero ya no viven conmigo.
Un saludo. ![]() |
#15
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![]() Cita:
En el privado va un correo y un nº de móvil Un saludo ![]()
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"Maniobra comenzada, nunca debe ser variada" |
#16
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![]() ¿Alguien ha mirado o tiene conocimiento del abanderamiento polaco para autoconstrucción?. Es bastante sencillo y rápido para los barcos "comerciales" según se lo ha currado el cofrade Apagapenol. https://foro.latabernadelpuerto.com/...1&postcount=67
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#17
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![]() Me respondo a mi mismo. En el siguiente enlace (traducción patillera googlera) se especifica que si eres autoconstructor para un yate construido con un sistema económico: una declaración escrita del constructor y, en el caso de la compra de elementos básicos como: casco, velas, mástil, motor, documentos que confirman la compra de estos elementos.
Vamos, igual de fàcil que aquí. ![]() |
2 Cofrades agradecieron a JosepFK este mensaje: | ||
R.Santana (31-03-2020), trinchatripas (02-04-2020) |
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