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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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MMSI 224447770 |
#2
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![]() Mis condolencias Capitan Necora, que disparate 900 leuros por no tener permiso de atraque. A ti si que te han "ATRACADO".
Espero encuentres alguna solución menos dolorosa. Suerte hermano cofrade ![]()
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"No tengo talentos especiales, solo soy apasionadamente curioso" Albert Einstein . El Piloto ![]() MMSI 224325480 |
#3
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![]() Hola Nécora.
Explícanos cómo fue eso. ¿No estabas atracado en un pantalán de un club deportivo autorizado? |
#4
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![]() ¿Qué es eso de "permiso de atraque"?
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#5
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![]() Cita:
![]() Como dice El Piloto, ¡¡Te han ATRACADO!! ![]() Me imagino que podras recurrir ![]() De todas formas, es un robo, espero que encuentres una buena solución ![]() ![]() |
#6
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![]() Hola, es lo que se llama " Lamina de Agua", crei que la pagaba el arrendador, ya que se incluian todos los gastosy, ni sabia lo que era. ahora me toca bailar.
en el pantalan estamos el 60% en las mismas condiciones. lo cuelgo como AVISO A LOS NAVEGANTES_ NACHRITGEN FUR SEAFARER-NAVIGATION WARNING-OLLO A O DATO. salud ![]()
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MMSI 224447770 |
#7
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![]() sólo falta esto para ser un atraco completo...
![]() Suerte con la desestimación...!!! ![]()
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..el mar dará a cada hombre una nueva esperanza, al igual que el dormir le da sueños... |
#8
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![]() Hola, lo bueno es que solamente se considera falta leve, si llegan a considerarla grave , la broma puede subir a 90.000€
![]() salud ![]()
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MMSI 224447770 |
#9
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![]() Pero ¿no conseguiste solucionarlo finalmente?.
En el tablón de anuncios del pantalán hay un teléfono de contacto para los que estais en la misma situación. Saludos ![]() |
#10
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![]() Cita:
tengo otras opciones ![]() salud ![]()
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MMSI 224447770 |
#11
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![]() Cuando lei tu caso y vi los documentos, me recordo a mi pais.
Que parecidos que somos! Y cuanto tendrian que aprender de aqui, donde esas multas desorbitantes no existen. Pero tiene su parte buena, me imagino que por eso aqui en EEUU hay tantos ataques cardiacos, en nuestros paises con esas cosas nos acostumbran a soportar cualquier susto. ![]() Seguro, no todo es color de rosas, aqui donde saques un cuchillo te mandan un escuadron del SWAT. Y te fusilan, al menor indicio de querer atacar a un oficial, aunque el cuchillo sea tan solo un pedazo de palo. |
#12
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![]() Vaya broma!!!
Espero que lo puedas resolver. Buena suerte.
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#13
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![]() Pero con el contrato ó permiso del club nautico no es suficiente?
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![]() [url="https://www.fbcontraincendios.com/ [/URL] Marbella |
#14
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![]() ¿Esto es aquello de la tasa de señalización marítima, que se paga por lámina de agua?
o es otra cosa, porque lámina de agua, lámina de agua, como tal, no me suena.... ¿algo que normalmente paga el club? Caray, las autoridades deberían hacer una lista clarita con todo lo que hay que poner y pagar, que uno se pierde con tanto BOE.
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--- Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas. (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)
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#15
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![]() Cita:
salud ![]()
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MMSI 224447770 |
#16
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![]() Hola, es un impuesto autoliquidable, por lo que no te lo pasan a cobro, tienes que leerte el Boe , el autonomico y el local, para estar al dia, como es nuestra obligacion el estar informados,y llevar nuestros obolos a la bendita Administracion, ya que ellos no tienen personal para dedicarlos a informar del pago de taxas a los contribuyentes ( paganinis ),
Y mejor no sigo, porque voy a desbordar ![]() salud ![]()
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MMSI 224447770 |
#17
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![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Caladiño, no vaya a dar ideas.
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Saudiña, boa mar, e sempre un palmo de auga baixo a quilla ![]() |
#18
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![]() Hola, capi siento mucho el palo a un cofrade y unas birras
![]() ![]() ![]() Unos chupitos ![]() ![]()
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El que no tenga nada que hacer que compre un barco ![]() Saludos Santi |
#19
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![]() Si es la Tasa de Señalización Marítima, os comentaré que yo me enteré de que existía de casualidad. El anterior propietario de mi ex-velero lo tenía fondeado, y yo también lo fondeé. Al hacer el cambio de propietario, casi de casualidad, alguien vió que faltaba un sello, que era ese. Y me tocó pasar por caja.
Dicen....que lo suelen pagar los clubes por nosotros, pero claro, yo no tenía club. Dicen que es anual, pero también otros dicen que solo se paga cuando se hace el cambio de propietario. ¿Los clubes lo pagan? ¿alguién nos debería dar un justificante? ¿Dan la relación de barcos que están amarrados? Eso no es tan sencillo; ¿Y los que solo han estado amarrados dos meses? ¿Los clubes no pagan por barco, sino por el conjunto del puerto? ¿No podría llegarnos una cartita indicándonos que nos toca pagarlo? ¿Se podría "domiciliar el pago"? ...misterios de la administración... ![]()
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--- Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas. (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)
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#20
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![]() A mi tambien me cascaron una de las de ....
![]() Hay que decir que el catamarán no estaba, y no iba a estar hasta el verano (estabamos en noviembre) y que el controlador de puertos de Galicia era una persona que estrenaba el puesto de trabajo. Conseguí hablar con él y todo quedo en un susto pero mi pregunta es: ¿Porque en este tipo de situaciones no existe una señal de prohibido atracar bajo multa que alucinas igual que con los coches, o algo que nos haga conscientes de la gravedad del atraque? En el PER no hay nada de esto. ![]() ![]() |
#21
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![]() Lo siento capitan, espero que lo puedas arreglar y no tengas que pagar, ya nos tendras informados.
Un saludo y unas copas para que tengas suerte ![]() ![]() ![]()
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![]() ![]() Socio fundador ANAVRE apuntate a la asociación ANAVRE http// anavre.org |
#22
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![]() Hola Capitán Nécora:
Sin entrar en muchas profundidades, entiendo que en esa denuncia deberían indicarte: 1º.- la identidad del denunciante, el "Servicio de Vigilancia" no puede formular denuncias, podrá formularlas el SR. XXX, agente de la autoridad, o el SR. YYY que al no ser Agente de la autoridad solo formula una "denuncia voluntaria", este punto es importante pues sitúa la carga de la prueba en el denunciante o en el denunciado. 2º.-También debería indicar el precepto exacto que has infringido, indicándote la norma incumplida, el artículo, apartado, etc. y no decir de forma genérica "carece de permiso de atraque". Si buscas la colaboración de un profesional es posible que te libres de la multa. Suerte. |
#23
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![]() Cita:
Los pantalanes son recaudadores, te acoges al pago con ellos, y les hacen una reduccion en el precio,la factura te puede salir un 40€ mas barato. salud ![]()
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MMSI 224447770 |
#24
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![]() Cita:
Sancion art 120, apartado 1 ......y sigur. Como comentaba Jorge Mistral, en el pantalan hay un telefono para apuntarse todos los damnificados, que somos casi todos, y asi intentar reducir la sancion. Los pantalanes actuan como recaudadores, y por ese motivo, Obras del Puerto, les hace una rebaja, que puede llegar al 40% , si estan abonado a este pago, pues te sale mas barato, epro esto loo se ahora ![]() salud ![]()
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MMSI 224447770 |
#25
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![]() Hola Capitán Nécora:
Según el Art. 129 de la Ley 30/92: Artículo 129. Principio de tipicidad. 1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local. 2. Unicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley. 3. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. 4. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica. Es decir, las infracciones administrativas tienen que ser establecidas en una norma con rango de Ley para que puedan dar lugar a sanción. Mediante Reglamentos, solo se pueden “concretar o graduar” infracciones o sanciones previamente establecidas por una Ley, lo que quiere decir, que el hecho que te imputan “encontrarse en esas instalaciones, careciendo de permiso de atraque” tiene que venir previamente establecido en una Ley. El “espiritu” de la norma es claro, un reglamento u ordenanza no puede tipificar una conducta sancionable administrativamente. En la notificación que te envían, indican como hecho denunciado “La infracción prevista en el art. 114 apartado 1.a) de la Ley de Puertos, que lo que dice es: Artículo 114. Infracciones leves. Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos: 1. En lo que se refiere al uso del puerto y sus instalaciones. a. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de explotación y policía del puerto. En este artículo no se tipifica ninguna conducta sancionable, remite al reglamento, que no puede tipificar ninguna conducta sancionable Yo atacaría por ahí, entre otras cosas, que seguro que hay más motivos y si sois muchos, atacar juntos, que haréis mas fuerza. Aunque ya hayan pagado algunos, nada impide recurrir y si se gana, a pedir la devolución. Saludos. |
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