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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Hola
¿Que hay que hacer si por error pescas un atún rojo? ¿Influye en algo tener bandera belga? Un saludo JRCS
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CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO ![]() |
#2
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![]() Si que influye la bandera Belga...
La multa es doble, aquí y en Bélgica.. |
#3
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![]() bajo que licencia de pesca se ha realizado la captura accidental?
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#4
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![]() Lo vuelves a echar al agua y solucionado.
Enviado desde mi PRA-LX1 mediante Tapatalk |
#5
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![]() Aún no se ha realizado, es por si pasa alguna vez, bajo la licencia de la comunidad valenciana y sería cruzando a las baleares o ya en ellas
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CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO ![]() |
#6
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![]() Cita:
![]() Tendras que ir a la delegacion del gobierno correspondiente ( pesca, agricultura y hoy en dia creo que tambien alimentacion) y una vez tengas el la licencia preguntar alli lo que debes de hacer en caso de captura "acidental", |
#7
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![]() Como te han dicho, con soltar la captura asunto arreglado, y si te muere en el combate, tienes que dar parte al llegar a tierra al organismo de fomento ministerio de agricultura pesca y alimentacion o entidad colaboradora, las cuales actualmente también expiden estas licencias, por lo menos aquí. Los formularios de capturas de especies sometidas a protección también has de cubrilas con las especies permitidas (atun blanco,patudo,marlines,aguja, pez vela,etc y también para la merluza, que se encuentra entre estas especies, quedando prohibida también la captura del pez espada al igual que atun rojo.
Se autoriza a la embarcación referenciada en el apartado 1 a la captura de las especies que se relacionan en el apartado tres según lo establecido en el R.D. 347/2011de 11 de marzo, por el que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. (BOE nº 81 de 5 de abril de 2011), siempre y cuando las correspondientes pesquerías se encuentren abiertas. Esta autorización esta sujeta a las prescripciones técnicas y limitaciones que en su caso se regulan en su normativa especifica. Según el artículo 10.3 del R.D. 347/2011, el titular de la embarcación deberá cumplimentar una declaración de captura y suelta que figura en el anexo IV del mencionado R.D. y remitir a la Secretaria General de Pesca. |
#8
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![]() Cita:
El formulario por si a alguien le interesa es este y lleva tiempo en vigor.. https://www.mapa.gob.es/en/pesca/tem...m38-447885.pdf PD: no confundamos al personal con lo que no es ( leyes derrogadas o modificadas) que despues la palman siempre los mismos, hay que saber de que se habla.. |
3 Cofrades agradecieron a trabañarru este mensaje: | ||
#9
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![]() Y si no tienes cobertura como lo comunicas vía email en el acto?
Se autoriza a la embarcación referenciada en el apartado 1 a la captura de las especies que se relacionan en el apartado tres según lo establecido en el R.D. 347/2011de 11 de marzo, por el que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. (BOE nº 81 de 5 de abril de 2011), siempre y cuando las correspondientes pesquerías se encuentren abiertas. Esta autorización esta sujeta a las prescripciones técnicas y limitaciones que en su caso se regulan en su normativa especifica. Según el artículo 10.3 del R.D. 347/2011, el titular de la embarcación deberá cumplimentar una declaración de captura y suelta que figura en el anexo IV del mencionado R.D. y remitir a la Secretaria General de Pesca. Estos artículos son vigentes. |
#10
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![]() Cita:
Cobertura antes de entrar a puerto tenemos todos, yo incluso a mas de 10 millas.. Tienes experiencia en esta pesca para conocer la legislacion que se aplica hoy en dia?? Te han realizado alguna inspeccion inspectores del mapa o comunitarios para saber de que va el asunto, o hablas por lo que lees en una licencia o en una pagina WEb sobre leyes derrogadas o modificadas? NO ves el formulario que he puesto ? Que te piensas, que eso me lo he inventado yo? Tu pesca mucho, y no declares hasta llegar a casa, ya veras como en el camino te encuentres con una lancha de aduanas con inspectores del mapa, o con la GC o inspectores de pesca autonomicos.. Yo aqui la verdad hay veces que no entiendo al personal... PD: En san google segun a demanda de que documentalista informacion habra al gusto de cada uno, de lo que quiera encontrar cada uno, lo importante es saber diferenciar la paja del grano, ni desde el ministerio actualizan muchas veces la ley ... Y como termino siempre estas cosas, que cada uno ande en la mar como sepa o como pueda, yo solo he puesto lo que hay hoy en dia..que como me han dicho tantas veces " el desconocimiento de una ley, .............." Editado por trabañarru en 16-04-2019 a las 13:13. |
#11
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![]() Tengo si, y también la licencia y las hojas de declaración. Y tú, la tienes?
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#12
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![]() Yo no confundo a nadie, por lo menos intencionadamente, ni ando a la gresca día si día también.
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#13
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![]() Cita:
Licencia si, pero hojas ninguna, Yo tengo firma electronica para barcos extranjeros que pescan bajo licencia española en aguas españolas, ( usuario y clave) hago todo mediante diario electronico... Muchos atunes rojos pescasteis en vuestra zona?? no sera zona de ello,no? |
#14
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![]() Cita:
Lo que esta vigente es que esta sometido a normativa especifica, que varia practicamente año a año.... Artículo 10. Especies de protección diferenciada. 1. Para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, enumeradas en el anexo II, se deberá disponer de una autorización específica expedida por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a solicitud del titular de la embarcación. Dicha solicitud se cumplimentará de conformidad con el modelo que figura en el anexo III. 2. La autorización específica, que deberá estar a bordo de la embarcación cuando se vaya a realizar la actividad, tendrá un período de validez de tres años y su renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses respecto a la finalización de su validez. 3. El titular de la autorización específica deberá cumplimentar una declaración de capturas y suelta cuyo modelo figura en el anexo IV, y que remitirá a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura en los cinco primeros días de cada mes, incluso cuando no se hayan obtenido capturas. 4. Las especies de protección diferenciada sometidas a un plan de recuperación, se regularán por la normativa específica conforme a los respectivos planes de recuperación que pudieran adoptarse. |
#15
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![]() En el texto dice "siempre y cuando las correspondientes pesquerías se encuentren abiertas"
Lo que yo quiero es estar seguro de que si lo que intento pescar es un dorado y me pica una especie "prohibida" no hago nada ilegal y acabar teniendo un problema. ¿Siempre que pesque un atún rojo, con mandar el email, estoy legalmente cubierto? ¿Hay alguna época del año en que si intentas pescar otra especie y pica un atún rojo sea ilegal hagas lo que hagas? Un saludo y muchas gracias por la ayuda
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CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO ![]() |
#17
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![]() Cita:
Claro que aquí abajo no entran siempre los atunes, pero hay años, por ejemplo hace dos, que estaban pegados a la costa prácticamente y todos los años los del cerco cogen alguno. Que no sea habitual no es lo que discutimos aquí, al margen que nos desplazamos al norte cuando surge la oportunidad en barcos más grandes. Tu llama al llegar a puerto y declara la captura y comenta que se te ha muerto en el combate y no te sancionan. Tampoco te lo llevas a casa claro, porque repito a mí nadie me obliga tener datos ni móvil a bordo cuando salgo a pescar. Aquí tienes la autorización del 2016 y la recientemente renovada de este 2019. Lo de San Google te lo dejo para ti y no te preocupes tanto que no solo tú sabes andar en la mar hombre ![]() ![]() Enviado desde mi Aquaris U Plus mediante Tapatalk |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juan St780 | ||
NAVARRO III (17-05-2019) |
#18
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![]() Cita:
Cómo puedes ver en la autorización renovada el mes pasado pone claramente respecto del Rojo a la derecha de la casilla "De 16 junio al 14 de octubre captura y suelta. En caso de muerte accidental un ejemplar máximo a bordo y desembarque y declaración de la pieza entera" Estimado cofrade, es todo lo que te puedo decir, buena pesca. Enviado desde mi Aquaris U Plus mediante Tapatalk |
#19
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![]() Cita:
Aqui pone bien claro OBLIGATORIO. https://servipes.magrama.es/recreati...N_BFT-2018.pdf Que mientras no te pillen todo libre, asi fue siempre, pero al que le pillan ya se yo de alguns que tuvieron que vender hasta las cañas para pagar la multa y segun ellos todo andaban legal.. https://www.cnh-hib.org/sites/defaul..._deportiva.pdf Editado por trabañarru en 16-04-2019 a las 19:58. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a trabañarru | ||
jessplz80 (18-05-2019) |
#20
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![]() Cita:
Editado por III en 16-04-2019 a las 23:04. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a III | ||
trabañarru (17-04-2019) |
#21
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![]() Cita:
No salgo a pescar en si, salgo a navegar a vela entre 50 y 100 millas y echo la caña y si pica algo nos lo comemos y sino nada
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CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jrcs | ||
Juan St780 (16-04-2019) |
#22
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![]() El año pasado se cerró el 25 de junio.
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#23
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![]() Cita:
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#24
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![]() Por curiosidad,sabeis a cuanto puede ascender la multa si te pillan?
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#25
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![]() Cita:
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Allá donde habita la libertad, está mi patria |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Alf_on | ||
SCIPIONUM (22-04-2019) |
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