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  #1  
Antiguo 25-08-2021, 12:08
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Predeterminado Dudas habilitaciones anejas

Buenas a todos, lo primero una ronda
Tengo dudas sobre la normativa (como siempre tan enrevesada). En el año 2019 ya pusieron que se podía realizar excursiones turisticas con el PER-PY-CY y decia literalmente cumpliendo los requisitos del Curso de formacion basica en Navegacion y solicitando estas habilitaciones anejas a la DGMM

(link al BOE https://boe.es/boe/dias/2019/05/01/p...-2019-6481.pdf )


Mi duda viene con la ultima publicacion en 2021 (La que tanta cola ha traido)

En el que dice que modifica directamente el El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo de la siguiente manera:



«Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el apartado 1.a).»

(link: https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2021-8268 )

En este caso entiendo que se puede realizar esas actividades sin nigun curso ni solicitud de habilitaciones anejas no? Ya que de lo contrario que sentido tiene la publicacion de ese texto si en 2019 ya se podia realizar esas labores con la habilitacion aneja?

Igual me he perdido algo o no he entendido bien. A ver si alguno puede darme un poco de mas luz en el asunto.

Un saludo cofrades
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Editado por JoeTe en 25-08-2021 a las 14:05.
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  #2  
Antiguo 25-08-2021, 18:24
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Predeterminado Re: Dudas habilitaciones anejas

A ver … realmente es un lío …. Pero si coges el texto consolidado ( ya modificado por RD de habilitaciones anejas del 2019) , verás que ya el artículo 34 del RD 2014 sobre titulaciones,contempla la habilitación aneja etc etc. De ahí que se refiera a este .
Resumen : Es necesario obtener certificado de formación básica en seguridad marítima para poder trabajar como PY y CY ,charteando.:brindis
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  #3  
Antiguo 25-08-2021, 19:29
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Predeterminado Re: Dudas habilitaciones anejas

A ver Joete, hace falta para que te den las habilitaciones anejas, tener el certificado básico en seguridad, el reconocimiento médico del
ISM, la cartilla de embarque, además del PER, PY o CY, paga la tasas y solicitarlo todo a Marina mercante y ellos al tiempo te dan el título tanto de PY como de CY por la Marina Mercante con las habilitaciones anejas según atribuciones Del Real Decretó, vamos la pera , para seis personas a un máximo de cinco millas del puerto de salida, ojo no de la costa
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  #4  
Antiguo 25-08-2021, 20:05
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Predeterminado Re: Dudas habilitaciones anejas

Lo de las habilitaciones anejas lo entiendo que es lo que salio en 2019 y es lo que pone en la web de la DGMM (al final enlaza a esa normativa) pero entonces que sentido tiene que en la de 2021 haga esa referencia (ademas dejando fuera al PER) y aqui no nombre nada de que sea necesario ningun curso ni nada.


Entiendo lo que me comentais que es como se ha venido haciendo desde 2019 pero ahora esa modificacion de 2021 a mi modo de ver simplemente dice se modifica el RD de 2014 sobre titulaciones nauticas y que autoriza a PY y CY a realizar excursiones turisticas y pesca de recreo con hasta 6 pasajeros sin nombrar nada de Habilitaciones anejas ni de curso de seguridad basica y entiendo que al ser posterior es al que hay que hacerle caso ¿no?


En el Texto consolidad del RD 2014 simplemente no aparece ninguna modificacion del 2021 cuando si deberia aparecer ya (la administracion va despacio?)


P.D: Que conste que no es por tema de sacar o no sacar el Curso, es por discutir e intentar razonar lo que nos quieren decir las leyes.
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  #5  
Antiguo 26-08-2021, 01:58
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Predeterminado Re: Dudas habilitaciones anejas

Buenas,
me parece que esa corrección (y lo digo de cabeza, por no volver a leerme los decretos) lo que hace es concretar el ámbito geográfico.
Cuando antes se refería al apartado 1, realmente había 2 apartados:
1.a que eran 5millas desde el punto de salida
1.b 5 millas desde la costa
Por lo que se podría interpretar como a cada uno le convenga.
Ahora son claramente 5 millas desde el punto de salida.
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  #6  
Antiguo 26-08-2021, 08:16
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Correcto, ahora si que me ha quedado claro que la modificacion 2021 lo que ha hecho es cambiar la distancia de 5 millas de la costa a 5 millas del puerto de salida
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  #7  
Antiguo 26-08-2021, 09:36
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Predeterminado Re: Dudas habilitaciones anejas

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Originalmente publicado por FcoJesus Ver mensaje
A ver Joete, hace falta para que te den las habilitaciones anejas, tener el certificado básico en seguridad, el reconocimiento médico del
ISM, la cartilla de embarque, además del PER, PY o CY, paga la tasas y solicitarlo todo a Marina mercante y ellos al tiempo te dan el título tanto de PY como de CY por la Marina Mercante con las habilitaciones anejas según atribuciones Del Real Decretó, vamos la pera , para seis personas a un máximo de cinco millas del puerto de salida, ojo no de la costa
Para que te den certificado de anejos no hace falta cartilla ya que no es un titulo profesional, simplemente con presentar formacion basica seguridad + PY
ya es suficiente.A mi me pidieron ademas presentar un certificado de autenticidad de mi titulo PY dado que era autonomico hecho este controvertido ya que segun el art 28 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dice lo siguiente " 2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración"
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  #8  
Antiguo 26-08-2021, 09:52
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Predeterminado Re: Dudas habilitaciones anejas

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Originalmente publicado por JoeTe Ver mensaje
Lo de las habilitaciones anejas lo entiendo que es lo que salio en 2019 y es lo que pone en la web de la DGMM (al final enlaza a esa normativa) pero entonces que sentido tiene que en la de 2021 haga esa referencia (ademas dejando fuera al PER) y aqui no nombre nada de que sea necesario ningun curso ni nada.
Solo es la modificación de un apartado para mayor claridad

Cambian:
"2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior"

por:
"2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el apartado 1.a)"
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  #9  
Antiguo 26-08-2021, 18:43
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Cita:
Originalmente publicado por JoeTe Ver mensaje
Correcto, ahora si que me ha quedado claro que la modificacion 2021 lo que ha hecho es cambiar la distancia de 5 millas de la costa a 5 millas del puerto de salida
Esa diferencia está desde el principio… A 5 millas de costa para traslados y solo PY y CY . A 5 millas de puerto ,charter ,no más de 6 personas.

PER,solo llevar paellas ,gasoil,etc etc a embarcaciones del entorno próximo….

Y para “ To Kiski” ; necesario el certificado de formación básica .
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