VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Hola Cofrade

Hemos detectado que utilizas un bloqueador de anuncios. Si puedes, considera añadir La Taberna del Puerto a tu lista de excepciones. Esto nos ayuda a mantener la comunidad y cubrir los gastos del servidor. ¡Gracias por tu apoyo!

LOTERÍA DE NAVIDAD 2026
De nuevo jugamos al 31103 que no es otro que la fecha de fundación de la Taberna. Si quieres jugar haz click en el décimo

Por favor, si juegas, comprueba que estés en la lista y que no haya ningún problema. Muchas gracias a todos los que participáis y MUCHA SUERTE.

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

    Hola
    Os escribo por si podéis ayudarme. Tengo un barco de alquiler en lista 6, 12 metros, totalmente kegalizado y autorizado. Lo alquilamos porque no hay más demanda de clientes entre 20 y 40 días al año. Hacienda nos hace una inspección de su uso. La familia nos habremos montado en el mismo unas 2 o 3 veces por año. Ha visto fotos nuestras en Facebooken el barco. El alquiler a amigos ha sido del 50%. Ha encontrado 3 días de alquiler que no tenemos contrato ni nos han pagado. Basándose solo en esto dice que hacemos un uso privativo del barco de alquiler. En problema está en que dice que como ha observado estas cosas nos condena con que el resto de días del año lis considera privativos también. Es decir, considera privativo los 320 días restantes, y dice que nos incrementa el valor en mi irpfbpersonal, entre otras cosas que afecta a la empresa a razón de 250 euros por día. Quiere decir que los 320 días de uso privativo, que no hemos usado el barco, multiplicado por 250 que es el alquiler mínimo que anunciamos son 80.000 euros por año que nos impone en el irpf, por cuatro años 320000 euros. Así, que cualquier empresa de alquiler de barcos, que se monte su familia con un contrato firmado y pagado o se monten amigos con contratos y oago y os vean en fotos y redes sociales y tengas algún contrato sin pago, está puede ser tu ruina. Y lo trabajamos duro para sostener el barco. Puede hacienda hacer que 320 días tengamos que pagar lis sin uso? Que opináis. Es algo que afecta a todos los que alquilan.

  • #2
    Re: Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

    Mal negocio habéis hecho. Según decís habéis alquilado el barco 45 dias al año por 250,00 € / Dia son 11.250,00 € ( IVA Incluido ). Si consideramos que hay que descontar los gastos : varada anual , amarre , reparaciones .... no me cuadra ni a hacienda tampoco. Además tienen pruebas ? fotos en redes sociales con fechas y lugares. Deben considerar que el barco se matriculó en lista 6 para un uso de lista 7. Difícil de demostrar lo contario
    Mas vale un dia navegando que cientos trabajando

    Comentario


    • #3
      Re: Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

      Es perfectamente legal usar tu barco en lista sexta para uso privativo.

      La única excepción es si lo compras y te acojes a la ley 38/1992 que dice.

      Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

      Resumen, si has pagado IDMT e IVA, lo puedes usar a nivel particular sin problema.

      Si no los has pagado lo debes dedicar en EXCLUSIVA a alquiler. Ni 1 solo dia de uso personal.

      Comentario


      • #4
        Re: Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

        Tu primer mensaje y participación en el foro................

        " Con La Agencia Tributaria has Chocado ".

        Ley e impuestos, ya se sabe.

        Comentario


        • #5
          Re: Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

          Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
          Es perfectamente legal usar tu barco en lista sexta para uso privativo.

          La única excepción es si lo compras y te acojes a la ley 38/1992 que dice.

          Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

          Resumen, si has pagado IDMT e IVA, lo puedes usar a nivel particular sin problema.

          Si no los has pagado lo debes dedicar en EXCLUSIVA a alquiler. Ni 1 solo dia de uso personal.
          Efectivamente, si se acogió a la exención de charter del IEDMT no se puede hacer un uso privativo durante 4 años. Y en caso de hacerlo y ser detectado, debiera estar obligado a pagarlo , más la sanción correspondiente. Pero me parece que esa extrapolación que hace la AT de los ingresos de una actividad claramente de temporada a 365 dias, es totalmente abusiva. Le tocará buscar un buen abogado fiscalista para pleitear con TEA...
          sigpic

          Comentario


          • #6
            Re: Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

            El problema con Hacienda es que la presunción de inocencia brilla por su ausencia, Hacienda dice que has defraudado y que tienes que pagar x miles de euros y lo que tienes que hacer es primero pagar y luego demostrar que son ellos los que se equivocan.
            El otro día vi en la televisión una entrevista a una persona que tenia una empresa que le servía casi en exclusiva a una conocida cadena de supermercados y que hace unos años tuvieron un problema con la producción y la cadena les obligó a destruir una parte de los productos porque según la cadena no llegaban a los estándares de calidad exigidos. Pues bien destruyen todas las partidas afectadas (un mogollón, dio cifras pero no las recuerdo) y todo correcto.
            Pero llega hacienda y dice que no se creen que hayan destruido parte de la producción y que consideran que se han vendido por lo que tienen que pagar el IVA correspondiente y el impuesto sobre los beneficios teóricamente obtenidos.
            Pagaron lo que pudieron pero la empresa no pudo aguantar el desembolso que tuvieron que hacer y cerraron.
            Comentaba que unos años después los tribunales les dieron la razón frente a Hacienda, pero para entonces la empresa llevaba años cerrada.
            Edito porque he encontrado la noticia en Linkedin

            Hacienda NO se lo creyó… y la empresa cerró �� ��

            ¡Increíble pero real! Una empresa dedicada a la producción de roscones de Navidad tuvo que destruir 500.000 unidades por exigencias de calidad de un supermercado. Pero lo peor vino después: Hacienda decidió que debían pagar impuestos por esos roscones como si los hubieran vendido.

            ¿Cómo pasó esto?
            El supermercado consideró que el azúcar no estaba espolvoreado correctamente en medio millón de roscones y ordenó su destrucción. Como parte del contrato, la empresa no tenía opción. Sin embargo, cuando presentaron su declaración fiscal, Hacienda no se creyó la historia. A pesar de presentar pruebas, contratos y documentos firmados, la respuesta fue brutal.

            ⚠️ "No creemos que hayan destruido 500.000 roscones con la cantidad de gente que se muere de hambre en el mundo."

            La consecuencia fue devastadora.
            Hacienda les imputó los ingresos de los roscones como si hubieran sido vendidos, obligándolos a pagar impuestos sobre un dinero que nunca ingresaron. La empresa no pudo asumir el golpe financiero y terminó en quiebra total.

            �� ¿Cuántas empresas más han sido víctimas de situaciones absurdas como esta?
            Este caso deja en evidencia cómo la rigidez y la falta de sentido común en el sistema fiscal pueden llevar al cierre de negocios legítimos. La fiscalidad debería ser justa, no un obstáculo que condene a las empresas a la ruina.
            Editado por última vez por Curroalberola; 05/04/2025, 19:36:48.

            Comentario


            • #7
              Re: Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

              El caso parece mas complejo de lo que explicas...

              Un barco matriculado en la lista 6ª se puede usar a título particular, aunque también se le puede destinar a fines lucrativos:

              Uso particular
              • El propietario puede usar el barco en ocasiones puntuales. Ocasiones puntuales es puntuales es decir mínimas en correlación a la actividad comercial
              • Debe cumplir con los requisitos fiscales y administrativos de la lista 6ª.
              • Debe estar de alta en actividades económicas.
              • Debe tener el despacho del barco al día.
              • Debe atender a las obligaciones fiscales.


              Uso lucrativo
              • El barco se registra en la lista 6ª para su explotación con fines lucrativos, como el alquiler, el charter o el uso como barco escuela. Y ese es su objetivo, no otro.
              • El propietario debe cumplir con los requisitos administrativos, técnicos y fiscales de la lista 6ª.
              • El barco debe dotarse de los elementos de seguridad recogidos en los criterios oficiales.


              Dicho esto, si no quieres lios futuros cada vez que salgas con el barco te lo has de autoalquilar (que en su forma simple seria alquilarlo a uno de los miembros de la tripulación) y declarar ese ingreso se haya producido realmente o no.

              Ese tipo de razonamiento que hace Hacienda es de lo mas habitual con "coches de empresa" que la gente (un autonomo por ejemplo) se compra para uso comercial pero que usan también particularmente. Tienes que poder demostrar cada kilometro que el coche ha efectuado comercialmente para que la relación entre el uso comercial y el privado sea muuuuy favorable al primero.

              Dicho esto plantéate si no es mejor estar en lista 7ª pq la actual normativa de 1 de julio de 2024, permite a un propietario de lista 7ª alquilar el barco un máximo de 3 meses al año ( cumpliendo con una serie de requisitos)

              Salu2 marineros
              Luis
              Ventus Nauta
              Capitán de Yate
              https://www.instagram.com/ventus_nauta

              Comentario


              • #8
                Re: Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

                Originalmente publicado por Ventus Nauta Ver Mensaje

                Dicho esto plantéate si no es mejor estar en lista 7ª pq la actual normativa de 1 de julio de 2024, permite a un propietario de lista 7ª alquilar el barco un máximo de 3 meses al año ( cumpliendo con una serie de requisitos)

                Salu2 marineros
                Esa modificación NO está aprobada. Ese futuro RD está aún en trámite de alegaciones.

                sigpic

                Comentario


                • #9
                  Re: Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

                  Perdón pero expresado así, lleva a error.

                  Para uso mixto de un barco de la 6ª debe tener IVA e Impuesto de matriculación pagados.

                  Para uso exclusivo como chárter, IVA y matriculación puede deducírselos.


                  Originalmente publicado por Ventus Nauta Ver Mensaje
                  El caso parece mas complejo de lo que explicas...

                  Un barco matriculado en la lista 6ª se puede usar a título particular, aunque también se le puede destinar a fines lucrativos:

                  Uso particular
                  • El propietario puede usar el barco en ocasiones puntuales. Ocasiones puntuales es puntuales es decir mínimas en correlación a la actividad comercial
                  • Debe cumplir con los requisitos fiscales y administrativos de la lista 6ª.
                  • Debe estar de alta en actividades económicas.
                  • Debe tener el despacho del barco al día.
                  • Debe atender a las obligaciones fiscales.


                  Uso lucrativo
                  • El barco se registra en la lista 6ª para su explotación con fines lucrativos, como el alquiler, el charter o el uso como barco escuela. Y ese es su objetivo, no otro.
                  • El propietario debe cumplir con los requisitos administrativos, técnicos y fiscales de la lista 6ª.
                  • El barco debe dotarse de los elementos de seguridad recogidos en los criterios oficiales.


                  Dicho esto, si no quieres lios futuros cada vez que salgas con el barco te lo has de autoalquilar (que en su forma simple seria alquilarlo a uno de los miembros de la tripulación) y declarar ese ingreso se haya producido realmente o no.

                  Ese tipo de razonamiento que hace Hacienda es de lo mas habitual con "coches de empresa" que la gente (un autonomo por ejemplo) se compra para uso comercial pero que usan también particularmente. Tienes que poder demostrar cada kilometro que el coche ha efectuado comercialmente para que la relación entre el uso comercial y el privado sea muuuuy favorable al primero.

                  Dicho esto plantéate si no es mejor estar en lista 7ª pq la actual normativa de 1 de julio de 2024, permite a un propietario de lista 7ª alquilar el barco un máximo de 3 meses al año ( cumpliendo con una serie de requisitos)

                  Salu2 marineros
                  MMSI 224433790

                  Comentario

                  ¿Quién está?

                  Colapsar

                  Actualmente hay 1 usuario en línea. 0 miembros y 1 invitados.

                  La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

                  Trabajando...
                  X