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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



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Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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  • Trámites cambio a bandera belga/holandesa

    Saludos y

    Tengo intención de dar de baja la bandera española y hacer el papeleo para poner bandera belga u holandesa. Estaría bien hacerlo sin gestorías para que salga más económico. Por si alguien quiere echar un vistazo, la web oficial belga es http://www.mobilit.fgov.be/fr/index.htm

    Alguna experiencia con el trámite de dar de baja la bandera española? Precio? Hay que ir a una capitanía? Puede ser cualquier capitanía o donde se hicieron los papeles del barco? Vale la pena dar de baja provisionalmente por si acaso? En otro post, Lordrake comentaba esto último http://foro.latabernadelpuerto.com/s...+baja+temporal.

    De momento, para conocer un poco el papeleo, he enviado un email a la gestoría http://www.pavillon-belge.com/, que son los mismos que http://www.pavillon-hollandais.com/?lang=en y me han respondido lo siguiente (lo he traducido a mi entender). El formulario que comenta el email es un pdf que no puedo subir a la taberna porque excede el límite kb. Adjunto solo el documento para aceptar que la gestora te represente:

    Bonjour,

    Para matriuclar tu barco en Bélgica debes enviarnos:
    - certificado de residencia y de nacionalidad. En España, estos documentos se encarga la administración local.
    - una copia del DNI
    - una copia del título de propiedad del barco (factura o acto de venta)
    - baja de la bandera española. (Por motivos lingüísticos no nos podemos encargar nosotros)
    - formulario adjunto completado.
    - Si tu barco fue construido después de 1998, una copia de la declaración de conformidad CE.

    Todo documento no redactado en francés, será necesaria una traducción.

    Los gastos de matriculación son 450€
    Si tu barco tiene una eslora superior a 7,5m, deberás pagar una tasa de circulación al Ministerio de Finanzas Belga. La tasa depende de la edad del barco: por ejemplo, menos de 1 año 2478€, hasta más de 10 años 61,50€.
    Esta tasa se debe pagar directamente al Ministerio.
    Tiempo del trámite de abanderamiento: 3 semanas, una vex dado de baja la bandera española.

    Si tienes una permisi marítimo o tu barco no puede circular a más de 20km/h, opta por el pabellón holandés que el procedimiento es más simple y rápido.


    valerie.bouvier@pavillon-belge.com


    Gracias!
    Archivos Adjuntos
    Editado por última vez por Goto; 16/01/2012, 19:21:14.

  • #2
    Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

    Yo estoy dudando entre la Belga o la Holandesa o Francesa, alguien sabe a ciencia cierta cual es la que mas conviene?? Por lo que parece la Holandesa es la mas sencilla en cuanto a tramites pero tiene el problema del titulo de operador de radio, la Belga parece que no es necesario y la francesa hay quien dice que has de ser residente y hay quien dice que no es necesario.
    Lo que si tengo claro es que los tramites voy a intentar hacerlos yo por mi cuenta porque parece ser que son bastante mas economicos que hacerlo a traves de gestoria.
    ...voy a contar las monedas que quedan en los bolsillos del viento.

    Comentario


    • #3
      Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

      Hace unos minutos acabo de hablar con la agencia tributaria para consultarles la cuestion y en efecto me han dicho que es correcto, que segun la DA1 a partir del 2011 solo hay que pagar el imp de matriculacion para "legalizar" la embarcacion extranjera que pase mas de 183 dias.
      Me han explicado cual es el sencillo procedimiento.
      Nada que no supierais pero bueno...
      Un saludo, seguire contando.
      ...voy a contar las monedas que quedan en los bolsillos del viento.

      Comentario


      • #4
        Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

        Originalmente publicado por Goto Ver Mensaje
        Saludos y

        Tengo intención de dar de baja la bandera española y hacer el papeleo para poner bandera belga u holandesa. Estaría bien hacerlo sin gestorías para que salga más económico. Por si alguien quiere echar un vistazo, la web oficial belga es http://www.mobilit.fgov.be/fr/index.htm

        Alguna experiencia con el trámite de dar de baja la bandera española? Precio? Hay que ir a una capitanía? Puede ser cualquier capitanía o donde se hicieron los papeles del barco? Vale la pena dar de baja provisionalmente por si acaso? En otro post, Lordrake comentaba esto último http://foro.latabernadelpuerto.com/s...+baja+temporal.

        De momento, para conocer un poco el papeleo, he enviado un email a la gestoría http://www.pavillon-belge.com/, que son los mismos que http://www.pavillon-hollandais.com/?lang=en y me han respondido lo siguiente (lo he traducido a mi entender). El formulario que comenta el email es un pdf que no puedo subir a la taberna porque excede el límite kb. Adjunto solo el documento para aceptar que la gestora te represente:

        Bonjour,

        Para matriuclar tu barco en Bélgica debes enviarnos:
        - certificado de residencia y de nacionalidad. En España, estos documentos se encarga la administración local.
        - una copia del DNI
        - una copia del título de propiedad del barco (factura o acto de venta)
        - baja de la bandera española. (Por motivos lingüísticos no nos podemos encargar nosotros)
        - formulario adjunto completado.
        - Si tu barco fue construido después de 1998, una copia de la declaración de conformidad CE.

        Todo documento no redactado en francés, será necesaria una traducción.

        Los gastos de matriculación son 450€
        Si tu barco tiene una eslora superior a 7,5m, deberás pagar una tasa de circulación al Ministerio de Finanzas Belga. La tasa depende de la edad del barco: por ejemplo, menos de 1 año 2478€, hasta más de 10 años 61,50€.
        Esta tasa se debe pagar directamente al Ministerio.
        Tiempo del trámite de abanderamiento: 3 semanas, una vex dado de baja la bandera española.

        Si tienes una permisi marítimo o tu barco no puede circular a más de 20km/h, opta por el pabellón holandés que el procedimiento es más simple y rápido.


        valerie.bouvier@pavillon-belge.com


        Gracias!
        Hola Goto y Mindango,tambien acabo de hacer unas llamadas para un amigo cofrade ( estoy en Holanda )
        parte de la carta que acabo de enviar la puedo poner aqui a ver si os puede servir

        No pienso liarme al intervenir con tramites porque no soporto a la burocracia

        solo os informo con mi granito de arena

        Bueno ......., tengo tiempo ahora para resumir las llamadas que he hecho

        Hay una pagina web

        De Inspectie Leefomgeving en Transport (ILT) is de toezichthouder van het ministerie van Infrastructuur en Waterstaat.


        Allí se pide la registracion para barcos de recreo

        Necesitas una persona que te representa en Holanda
        Eso solo es por si se quieren poner en contacto con el propietario del barco

        Otra pagina es www.kadastro.nl
        Eso para inscribir tu propiedad.

        Son 2 oficinas diferentes y todo el papeleo se concentre al final en la empresa ILENT

        ( inspeccion leefomgeving en transport )

        el numero que te había puesto anteriormente ya no es valido

        un numero para información ( no creo que se puede llamar desde España por eso)

        088 4890000 ( ilant =

        Para el kadastro me dieron 088 1834063

        Hay varias tarifas que se apliquen en tu caso

        MEETBRIEF 138 €
        ZEEBRIEF 151 €
        Nationaliteiits bewijs van eigendom 160 €

        Las tarifas del Kadastro no las se aun


        Para grabar el numero en el barco, puede ser que sea posible en otros sitios que no sean Holanda, pagando una cantidad que no he podido averiguar todavía

        Hablando con los funcionarios de aquí, les había dado la idea de hacerlo en la colonia de Bonaire, es de Holanda y relativamente cerca de donde este el ...... ahora

        Lo que necesitaras también es la baja del velero en España

        Me habían comentado también que tanto España, como Holanda son miembros del EUEER, y por eso debería de ser posible sin demasiadas pegas.

        También me preguntaron dónde esta el barco y si es propiedad de una persona o de una empresa y donde reside el propietario.

        Al contestar de que
        1 tu resides en España
        2 El ......... es de tu propiedad particular ( persona física) y su uso solo es de recreo
        3 El velero esta ahora en el caribe

        Pues con estas contestaciones no había pegas


        un saludo

        Comentario


        • #5
          Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

          Originalmente publicado por humberto Ver Mensaje
          Hola Goto y Mindango,tambien acabo de hacer unas llamadas para un amigo cofrade ( estoy en Holanda )
          parte de la carta que acabo de enviar la puedo poner aqui a ver si os puede servir

          No pienso liarme al intervenir con tramites porque no soporto a la burocracia

          solo os informo con mi granito de arena

          Bueno ......., tengo tiempo ahora para resumir las llamadas que he hecho

          Hay una pagina web

          De Inspectie Leefomgeving en Transport (ILT) is de toezichthouder van het ministerie van Infrastructuur en Waterstaat.


          Allí se pide la registracion para barcos de recreo

          Necesitas una persona que te representa en Holanda
          Eso solo es por si se quieren poner en contacto con el propietario del barco

          Otra pagina es www.kadastro.nl
          Eso para inscribir tu propiedad.

          Son 2 oficinas diferentes y todo el papeleo se concentre al final en la empresa ILENT

          ( inspeccion leefomgeving en transport )

          el numero que te había puesto anteriormente ya no es valido

          un numero para información ( no creo que se puede llamar desde España por eso)

          088 4890000 ( ilant =

          Para el kadastro me dieron 088 1834063

          Hay varias tarifas que se apliquen en tu caso

          MEETBRIEF 138 €
          ZEEBRIEF 151 €
          Nationaliteiits bewijs van eigendom 160 €

          Las tarifas del Kadastro no las se aun


          Para grabar el numero en el barco, puede ser que sea posible en otros sitios que no sean Holanda, pagando una cantidad que no he podido averiguar todavía

          Hablando con los funcionarios de aquí, les había dado la idea de hacerlo en la colonia de Bonaire, es de Holanda y relativamente cerca de donde este el ...... ahora

          Lo que necesitaras también es la baja del velero en España

          Me habían comentado también que tanto España, como Holanda son miembros del EUEER, y por eso debería de ser posible sin demasiadas pegas.

          También me preguntaron dónde esta el barco y si es propiedad de una persona o de una empresa y donde reside el propietario.

          Al contestar de que
          1 tu resides en España
          2 El ......... es de tu propiedad particular ( persona física) y su uso solo es de recreo
          3 El velero esta ahora en el caribe

          Pues con estas contestaciones no había pegas


          un saludo
          Humberto muchisimas gracias por tu aportacion, acabo d echarle un vistazo a la pagina pero con el holandes todavio noo me aclaro.
          Mencionas una serie de tasas pero no se para que son aplicables.
          Tengo un buen amigo en Holanda qu esta haciendo averiguaciones.
          Si todos aportamos todos ganamos.
          Mil gracias!!
          ...voy a contar las monedas que quedan en los bolsillos del viento.

          Comentario


          • #6
            Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

            Hola Mindango,es un lio eso de los formularios

            Hasta ahora he averiguado como dar con uno de los formularios que piden

            aqui la formula ,empiezas con

            1 www.ilent.nl

            2 una vez en la pagina,busca la palabra TRANSPORT

            3 En la siguiente pagina la palabra KOOPVAARDIJ ( PICAS )

            4 Busca a la palabra SCHEEPSREGISTRATIE ( PICAS )

            5 ALLI PICAS Formulier: Aanvraag registratie pleziervaartuigen

            6 picaras alli y milagro la burocracia ha funcionado

            Aparece el formulario deseado

            http://www.ilent.nl/Images/ILT.068.0...334-318218.pdf


            Si volvere a tener una racha de inspiracion buscare algo más

            Y a ver lo que aporta tu amigo,a mi tambien me gustaria pasar la informacion completa al compañero que me ha consultado

            saludos

            Comentario


            • #7
              Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

              Originalmente publicado por Goto Ver Mensaje
              Saludos y

              Tengo intención de dar de baja la bandera española y hacer el papeleo para poner bandera belga u holandesa.
              ...
              Ley española en mano es ilegal, se ha hablado en varios hilos, es legal mantener la bandera extranjera de 1 barco IMPORTADO, pero no es legal cambiarla.

              Comentario


              • #8
                Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                Completamente exacto ,

                Comentario


                • #9
                  Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                  Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                  Ley española en mano es ilegal, se ha hablado en varios hilos, es legal mantener la bandera extranjera de 1 barco IMPORTADO, pero no es legal cambiarla.
                  Originalmente publicado por vertijean Ver Mensaje
                  Completamente exacto ,
                  Completamente cierto cofrades, pero como ya se ha hablado en otros hilos, parece ser que hay capitanias que otorgan la baja del pabellon a quien lo solicita.
                  No obstante, mi barco es importado y estoy pensando si mantener pabellon frances o pasarme al holandes.

                  ...voy a contar las monedas que quedan en los bolsillos del viento.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                    Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                    Ley española en mano es ilegal, se ha hablado en varios hilos, es legal mantener la bandera extranjera de 1 barco IMPORTADO, pero no es legal cambiarla.

                    No es ilegal

                    Por la confusión del turco.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                      Originalmente publicado por Renco Ver Mensaje
                      No es ilegal
                      Pues vale, será legal, aunque viviendo de alguien que dice esto:



                      tengo mis dudas.

                      saludos,

                      j.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                        Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                        Pues vale, será legal, aunque viviendo de alguien que dice esto:



                        tengo mis dudas.

                        saludos,

                        j.
                        En el post que señalas, me refería al absurdo, y a la legalidad entre comillas.
                        Tener que aclararlo me parece un poco .....

                        Mi intervención sobre tu afirmación taxativa, la provoca el cabreo que me
                        producen tantas intervenciones excátedra, sin ninguna base, que lo único
                        que consiguen en inducir al error.

                        Por mi parte tengo pruebas documentales,de lo que afirmo.

                        Por la confusión del turco.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                          Es posible que sea ilegal dar de baja para cambiar de pabellon, pero una vez que has solicitado la baja ni a ellos les importa que haces con el barco, ni tienen forma de controlarlo, ni pueden inmiscuirse, una vez tengas la baja temporal o definitiva ya estas fuera del sistema.... En mi opinión.


                          La libertad es ser dueño de tu tiempo.

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                          • #14
                            Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                            Originalmente publicado por Renco Ver Mensaje

                            Por mi parte tengo pruebas documentales,de lo que afirmo.
                            Vediendolo primero a 1 belga? o cambiando bandera directamente?


                            En fin, la LEY es muy clara, yo lo tengo con bandera holandesa ajustado a la legalidad, pero hacer el cambio de bandera directemente es ilegal, aunque a dia de hoy hacen la vista gorda, ya veremos en 1 futuro.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                              Yo la verdad es que desconozco si es legal o ilegal, lo unico que se es que el
                              Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo en su articulo 58 establece que las solicitudes de cambio de lista o nombre, en su caso, así como la baja por desguace o enajenación al extranjero, serán sometidas a la aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante y solo podrán ser formuladas por el titular o persona que lo represente, debidamente autorizada.
                              a su vez tambien indica que las bajas por hundimiento o pérdida total por accidente se tramitarán de oficio.
                              A su vez el articulo 59 indica que deberá ser igualmente comunicada al Registro Mercantil la baja definitiva cuando legalmente quede aprobada, sea ella debida a desguace, pérdida total por accidente, enajenación al extranjero debidamente autorizada o baja de oficio.

                              Cuando habla de enajenacion al extranjero se podria entender como abanderar bajo otro pabellon.
                              ...voy a contar las monedas que quedan en los bolsillos del viento.

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                Originalmente publicado por mindango Ver Mensaje
                                ...
                                Cuando habla de enajenacion al extranjero se podria entender como abanderar bajo otro pabellon.
                                En el cambio de bandera no es así, ya que el bien -el barco- no se va al extranjero, se queda en aguas territoriales españolas.

                                Hay varios hilos al respecto y creo que está todo hablado.






                                y seguramente algunos mas..

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                  Originalmente publicado por Renco Ver Mensaje
                                  No es ilegal
                                  Si es ilegal. jlauka tiene razon. No es un tema opinable. Es asi, y punto.
                                  Otra cosa es que hagan la vista gorda. Pero eso lo pueden hacer durante un tiempo y luego cambiar de opinion y poner un multazo (de hasta 120.000 €, segun la ley) a los que se hayan pasado ilegalmente a bandera de otro pais. Para no tener que escribir todo el rollo, disculpad que me autocite:


                                  Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                                  Hola. Uno de los cofrades que interviene en este foro de autoconstruccion le ha pedido a un colega que le asesore un poco en este hilo sobre la nueva normativa aplicable desde el 1 de enero de 2011 por el cambio de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (para abreviar: DA1 de la LIE). Y este colega me ha pedido a mi que me pase por aqui y os eche un cabo.

                                  Mi recomendacion seria que leyerais el hilo de "Se puede navegar con pabellon extranjero?", pero es tan largo que eso seria una penitencia demasiado severa. Ademas, hay muchos posts de debate, discrepancias, opiniones infundadas, etc. Y ademas, encima, sigue creciendo. O sea, que si os parece os resumo mi opinion sobre esta reforma.

                                  Primero de todo, una advertencia: la nueva redaccion es -esta claro- nueva, y la regulacion es muy muy novedosa. O sea, que hay que ir con cuidado porque es posible que algun guardia civil o funcionario (de aduanas, de hacienda o de alguna capitania) no se haya enterado bien y os de un susto. Ademas, hay que tener en cuenta que la reforma de la ley la ha redactado algun inutil ignorante que no tendria que haber aprobado ni la EGB, y el texto esta lleno de incoherencias. O sea que no tomeis lo que yo diga aqui como una biblia porque es posible que antes de que se asiente una interpretacion definitiva de la nueva ley haya algun rifirrafe. Y si ese rifirrafe le toca a un abogado no pasa nada, pero si le toca a un "ciudadano normal" que no tenga un amigo o familiar abogado, lo puede pasar mal.

                                  Entrando en el tema: la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (DA1 de la LIE, para abreviar) establecia (y sigue estableciendo, como veremos) que es obligatorio matricular los barcos que los residentes usen en aguas territoriales del estado español. O sea: si tienes un barco en Filipinas o en Portugal, lo puedes tener con la bandera que quieras o sin bandera. Pero si entras en aguas territoriales, pringas.

                                  Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion de matricular. Esta se mantiene con la misma redaccion idéntica en el primer parrafo de la DA1 (llamemosle DA1.1). Lo que ha hecho la reforma es añadir unos parrafos mas en que se establece la exencion de esa obligacion para los barcos cuyo devengo del impuesto de matriculacion se produzca por la via del articulo 65.1.d de la LIE: es decir, los que se importan y no se matriculan. En resumen, pues (por muy tautologico que suene), con la nueva exencion, si importas el barco y no lo matriculas, entonces estas exento de la obligacion de matricularlo y puedes patronearlo en aguas territoriales del Estado español sin ningun problema, con todas las fantasticas consecuencias que eso conlleva (y que comentare despues). Y si luego vendes el barco, el comprador tambien puede mantener la bandera originaria. En cambio, si el barco es importado y lo matriculas, entonces tienes obligacion de matricularlo. Igualmente, si el barco no es importado, entonces no se aplican los parrafos 2 y siguientes de la DA1 (o sea, DA1.2 y ss.) y por tanto tienes obligacion de matricularlo como toda la vida (en aplicacion de la DA1.1, que, como decia, sigue vigente y con intacta redaccion).

                                  O sea, que, segunda advertencia: eso de que "como ha cambiado la normativa bajo la bandera de mi barco y lo abandero en Dinamarca, o donde sea", no es legal. Al menos teoricamente. Otra cosa es que, por comodidad, pereza, desconocimiento, tolerancia, o lo que sea, los guardias civiles y funcionarios de turno (de aduanas, hacienda, capitanias, etc.) apliquen manga ancha y se abstengan de denunciar a los que bajen la bandera a la brava y se matriculen donde sea. De hecho, la mayoria de hilos en que se mencionan respuestas de capitanias, hacienda, etc. parecen simplificar la cosa y dicen que "ahora los residentes pueden navegar con pabellon extranjero siempre que paguen el impuesto de matriculacion", sin mas.

                                  En mi opinion personal, si las autoridades se dedicaran a "crujir" a los que actuen esa forma ilegal, lo que provocarian es romper el mercado: nadie compraria un barco con bandera española (ni nuevo ni de segunda mano) ni tampoco compraria un barco a un astillero español. Mejor comprarlo a un astillero europeo y exigirle que lo venda matriculado. Si eso sucediera, la industria, aficionados, etc. se iria al garete. Por tanto, creo que lo logico es que haya algo de manga ancha y que, para evitar el exodo, con el tiempo la normativa se vaya flexibilizando hasta que llegue un momento en que tener bandera española deje de ser un incordio. Pero esto es solo una opinion. Por tanto, nada garantiza que no se van poner un dia en plan redada a pedir los papeles que demuestren la importacion del barco. Y si a alguno de los osados que abandere a la brava en Belgica, UK, Holanda, Dinamarca etc. lo pillan y lo denuncian la multa que le puede caer es de hasta 120.000 Euros. Este limite es el que establece la Ley de Puertos para la infraccion de incumplir la obligacion de abanderamiento. Como es la misma ley que se aplica a petroleros y mercantes, es posible que, tratandose de una simple embarcacion de recreo, las autoridades sean benevolas y lo dejen en ... 12.000 Euros. O incluso que sean superbenevolas y lo dejen en 4 o 5.000... (En mi opinion: al que le parezca poco el riesgo de una multa asi, que se arriesgue).

                                  Aunque la ley no dice expresamente que esta excepcion de la DA1.2 y ss. se aplique solo a barcos de bandera europea, el hecho de que la reforma se encuadre en una reforma para armonizar la legislacion a la normativa permite interpretar que solo las banderas europeas se pueden acoger a esta exepcion.

                                  Hablemos de las consecuencias de navegar con bandera extranjera. De acuerdo con el artículo 10.2 del Codigo civil, los barcos se rigen por el pais de su bandera o registro (a diferencia de los coches, que se rigen por el pais en el que circulan). Eso significa que si tu barco tiene bandera holandesa, la normativa sobre zonas, titulos, tanke kk, revisiones, equipos de seguridad, homologaciones de mangangas, etc. que se aplica a tu barco es la normativa holandesa. Y si tienes bandera britanica, la normativa es la britanica (que practicamente lo deja todo a tu buen criterio). Por favor, que nadie diga que eso es absurdo porque como vas a conducir por Ciudad Real un camion con matricula del pais X sin carnet de conducir amparandote en que ese pais se puede conducir camiones sin permiso y que para un barco, lo mismo. El camion que circula por Ciudad Real se rige por la ley española, tenga de donde tenga la matricula. En cambio un barco navegando por aguas territoriales del Estado español se rige por sus propias leyes de bandera, con dos excepciones que comento a continuacion.

                                  La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud).

                                  La segunda limitacion a la legislacion propia del barco: tanto en aguas territoriales del estado español como fuera de ellas se aplica la Convencion del Derecho del Mar, que, entre otras cosas, regula los derechos del pais en que navegues de inspeccionar el barco, detenerlo, etc. Tambien le son aplicables al barco las normas internacionales sobre polucion marina (vertidos, etc.).

                                  Finalmente: ultima advertencia. Cada pais establece los requisitos que se deben cumplir para poder abanderar un barco. Y, entre otros, muchos paises establecen el requisito de ser residente. Por tanto, antes de decidirte a comprar o importar un barco con bandera extranjera, si tu decision se basa en la expectativa de poder mantener esa bandera, enterate bien de si podras mantenerla sin ser residente, porque el hecho de que la normativa española te permita mantener aqui la bandera, eso no tiene nada que ver con que el pais de bandera te lo permita o no.

                                  Toda esta normativa se aplica con caracter general a todos los barcos, tanto si son de autoconstruccion o no. Pero antes de importar un barco de otro pais europeo, mejor enterate de cual es la normativa para barcos de autoconstruccion en ese pais. Es posible que no haya especialidades, pero tambien es posible que tenga alguna limitacion, imposicion, etc. que te fastidie por completo.

                                  No se si me dejo algo. Si teneis mas dudas, estare encantado de poder echaros una mano, dento de mis limitadas posibilidades de tiempo y mis limitaciones por el hecho de que esta es una normativa muy compleja, muy mal hecha y reciente (con lo que es posible que haya algun vaiven interpretativo).

                                  He escrito esto a vuela maquina, sin repasar lo escrito. Si he cometido algun error o imprecision pido disculpas y ruego que me lo observeis lo antes posible para poder corregirlo mientras el post se deja editar.

                                  Saludos a todos.

                                  EDITO: Ya sabia yo que me dejaba algo. En los barcos con bandera española, la licencia de radioemision esta incluida en las autorizaciones. En la mayoria de paises europeos creo que no (por ejemplo, en Holanda, Gran Bretaña, etc.). Por tanto, teneis que sacar la licencia (cosa que se hace muy facil y barato, pero es importante no olvidarlo). Asimismo, aunque la mayoria de paises no exigen titulo, si exigen un certificado de radio operador, cosa que tambien es muy facil, pero hay que hacerlo. Si no lo haces, estas navegando ilegalmente.

                                  EDITO 2: (tras el post 1028). Añado tambien que muchas personas confunden la reforma de la DA1 con el Real Decreto de abanderamiento (el que permite no matricular y, en su lugar, registrar los barcos de menos de 12 metros, con marcado CE, etc.). Son dos cosas que no tienen nada que ver. La exencion de la obligacion de matricular es legal (es decir, esta establecida en una ley), es general, y supone el poder mantener la bandera extranjera, con todos sus efectos: sobre todo el del sometimiento a la ley de la bandera. En cambio, la exencion del RD de abanderamiento no es legal (sino reglamentaria), e implica el sometimiento del barco a la ley española, con todas sus consecuencias: equipos, revisiones, limitaciones de zonas y titulos, etc.

                                  OTRA ADVERTENCIA MAS: No deis a las respuestas de funcionarios mas valor que el que tienen. Lo de las consultas vinculantes esta establecido en el articulo 88 de la Ley General Tributaria. Pero no me suena que la normativa nautica (la Ley de Puertos) tenga previsto un procedimiento vinculante. Por tanto, ojala me equivoque, pero dudo que contesten de forma contundente, y menos aun de forma que suene a vinculante. Y a lo que diga de viva voz un funcionario hay que darle un valor relativo: al dia siguiente otro puede decir lo contrario ese mismo funcionario, u otro, o si cambia el jefe, o si cambian los vientos. Y esta muy bien que los capitanes maritimos digan que todos los residentes pueden navegar con pabellon extranjero, sin fijarse en si se ajusta al art. 65.1.d de la LIE. Pero igual que ahora parece que se aplica esa interpretacion extensiva de la DA1, igual mañana les da por aplicar una interpretacion restrictiva, y algunos se pillan los dedos con sanciones potentes. En definitiva: la unica fuente de Derecho que realmente va a misa es la DA1. Lo demas, hay que cogerlo con pinzas.
                                  Salut!

                                  Tupac Amaru

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                    Originalmente publicado por mindango Ver Mensaje
                                    Yo la verdad es que desconozco si es legal o ilegal, lo unico que se es que el
                                    Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo en su articulo 58 establece que las solicitudes de cambio de lista o nombre, en su caso, así como la baja por desguace o enajenación al extranjero, serán sometidas a la aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante y solo podrán ser formuladas por el titular o persona que lo represente, debidamente autorizada.
                                    a su vez tambien indica que las bajas por hundimiento o pérdida total por accidente se tramitarán de oficio.
                                    A su vez el articulo 59 indica que deberá ser igualmente comunicada al Registro Mercantil la baja definitiva cuando legalmente quede aprobada, sea ella debida a desguace, pérdida total por accidente, enajenación al extranjero debidamente autorizada o baja de oficio.

                                    Cuando habla de enajenacion al extranjero se podria entender como abanderar bajo otro pabellon.
                                    Tal como te dice jlauka: si te lo llevas al extranjero, entonces si es legal darlo de baja. La ley dice que es obligatorio matricular los barcos "destinados a ser usados por residentes en aguas territoriales del Estado español" (luego viene la exencion para los que se importan, que ahora no viene a cuento). O sea, que si el barco es "destinado a ser usado fuera de las aguas territoriales del Estado español" deja de ser obligatorio.

                                    Salut!

                                    Tupac Amaru

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                                    • #19
                                      Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                      Originalmente publicado por Renco Ver Mensaje
                                      En el post que señalas, me refería al absurdo, y a la legalidad entre comillas.
                                      Tener que aclararlo me parece un poco .....

                                      Mi intervención sobre tu afirmación taxativa, la provoca el cabreo que me
                                      producen tantas intervenciones excátedra, sin ninguna base, que lo único
                                      que consiguen en inducir al error.

                                      Por mi parte tengo pruebas documentales,de lo que afirmo.
                                      Por favor, esas pruebas.

                                      Comentario


                                      • #20
                                        Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                        Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                                        Por favor, esas pruebas.
                                        Como dices que es ilegal "Y PUNTO" no me da la gana aportártelas.

                                        Para cualquier otro que NO haya intervenido en esta polémica con
                                        parecidos argumentos; si me facilita un correo tendré mucho gusto
                                        enviárselas.

                                        Por la confusión del turco.

                                        Comentario


                                        • #21
                                          Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                          Esto empieza a parecer una discusión sobre homeopatía

                                          Comentario


                                          • #22
                                            Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                            A mi me da un mal rollo cuando empiezan las cosas a salirse de madre y la gente se mosquea... me dan gana de no escribir mas, no hay que enfadarse cofrades.
                                            Yo desde luego no pienso mosquearme.
                                            A veces nos empecinamos en cosas que ni nos van ni nos vienen.
                                            Con respecto a este tema, el cambio de bandera, yo tengo mi propia opinion con respecto a la bajada, el que quiera la solicita en capitania, si se la conceden pues ya puede abanderar como quiera porque la administracion competente se lo ha permitido. Y si no pues tendran que decierle por que no y cuales son los motivos por los que ha de seguir bajo un paraguas mas que cubrir lo que hace es molestar.
                                            Yo no puedo solicitar la baja de la bandera espangnola, mas que nada porque no es mi bandera pero si me comprometo a preguntar en capitania si es posible dar de baja el pabellon nacional y cual es el procedimiento para hacerlo, despues lo contare aqui.
                                            Si con esto damos algo mas de luz a la cuestion pues brindo por ello.
                                            Un saludo y buen finde a tod@s y buen viento a los que lo aprovecheis para navegar.
                                            ...voy a contar las monedas que quedan en los bolsillos del viento.

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                                            • #23
                                              Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                              Dar de baja la bamdera española es legal en varios supuestos, esp no lo discute nadie.

                                              Lo que no es legal, es darla de baja, dar de alta otra bandera y mantener el barco en aguas territoriales españolas.

                                              Y si alguien cree que estoy equivocado, le rogaría que me dijese que ley recoje este supuesto.

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                                              • #24
                                                Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                                Creo que ha estas alturas nadie puede dudar de lo argumentado hasta ahora por Tupac A. en lo referente a este tema, cuantiosas son sus intervenciones, muy documentadas, muy extensas y muy clarificadoras, escrito esta.

                                                Lo demás es marear la perdiz como ya han dicho anteriormente este tema esta muerto aunque no nos guste ni nos gustaría que fuese así, yo el primero. Otra cosa es que alguien de el paso sabiendo que esta en el filo de la navaja.

                                                He aprendido muchisimo de todos los hilos que han tratado sobre el tema, los tengo archivados, son y serán una fuente de consulta inestimable.

                                                En mi caso me han ayudado a decidirme, con barco en zona 2 no aumentaré a zona 1, cambiaré a pabellón Holandés pero cuando deje estas aguas. Algo que se podía hacer antes de que cambiara la famosa ley. Hay que ir buscando la legalidad más económica y accesible pero siempre dentro de la legalidad.

                                                La libertad es ser dueño de tu tiempo.

                                                http://www.imystic.es
                                                http://imysticblog.blogspot.com.es
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                                                Mmsi: 205824110 Call Sign: OR8241
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                                                • #25
                                                  Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

                                                  Gracias a todos por lo que aportáis, sigo con atención e interés lo que escribís y siento no entender del tema para aportar. Por favor no mosqueos.
                                                  Un saludo y unas birras.

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