No es lo mismo defensa que reclamación en los seguros de barcos. La contratación de un seguro de embarcación no sólo debe ser regida por su obligatoriedad o no; su fin es proteger el patrimonio material y personal del asegurado. En el seguro de barcos uno de los “puntos calientes” a la hora del siniestro es cuando hay que reclamar a un tercero y el armador solamente ha contrato el seguro obligatorio que regula el R.D. 607/1999 de 16 de abril. Éste sólo cubre la defensa, según el artículo 6, punto 2, del CAPÍTULO II (copio y pego): “2. Salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro. ” Es decir, y para que sea más claro, el seguro obligatorio te cubrirá la defensa cuando en un siniestro las partes …
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