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#1
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Hola a todos.
Os comento que, al igual que muchos cofrades, pensaba que la Zona 5 (extensible por tanto a la zona 6-2 millas) nos permitía navegar entre puntos separados hasta las 10 millas en el caso que , al sobrepasar las 5, podriamos estar a menos de 5 del siguiente puerto, playa o lugar de abrigo. (Dentro del radio de 5 millas del lugar de abrigo A y las 5 del B). Pues no. Las 5 millas son en valor absoluto, tiene que existir físicamente dicho lugar de abrigo. Así que cuidado cuando hacemos interpretaciones que nos podemos meter en un lío. Un saludo y rondas para los cofrades. (Fuente Capitanía de Vigo, Capitanía de Vilagarcía, SM de la Guardia Civil de A Coruña). Rondas para los cofrades
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#2
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![]() no será la citada capitania quien hace interpretaciones a su gusto???? |
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#3
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No lo sé, ante la duda escribí a las autoridades mencionadas y la respuesta a sido unánime. Quien hace la interpretación es quien denuncia (en este caso la GC) y quien vuelve a interpretar y firma el expediente sancionador las Capitanías consultadas.
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#4
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¿Tamos locos o qué?
Pensemos en dos puertos A y B separados 10 millas, y supongamos entre ellos no hay ningún abrigo. Sales del puerto A y te alejas de él hasta llegar a un punto en el que estás a 5 millas de cada uno de los dos puertos. Estás legal. Desde este punto intermedio retrocedes media millas. Estás a 4,5 millas de A. Estás legal. En cambio, si desde el punto intermedio avanzas media milla, estás a 4,5 de B. Estás legal. En resumen, en zona 5 puedes desplazarte legalmente entre dos puertos o lugares de abrigo separados 10 millas o menos. ![]() |
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#5
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O estoy espeso hoy o ambas afirmaciones son lo mismo.
Puedes ir de un punto A a un punto B distante 1000 millas siempre y cuando nunca te separes más de 5 millas de un lugar de abrigo y lógicamente el lugar de abrigo tiene que existir fisicamente (nunca he visto uno virtual que abrigue) pero puede estar a 500 de A y 500 de B. Pero muy fresquitas que me estoy asando
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No retreat, baby, no surrender
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a al_barco | ||
Fuerza 7 (03-07-2017) | ||
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#6
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Yo interpretaba eso Biker. Pero ellos no.
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#7
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Transcribo literalmente llamando A y B los lugares sobre los que hice la consulta que distan 6,6 Millas.
" Medida la carta náutica 417 del Instituto Hidrográfico de la Marina, la distancia entre A y B es mayor de 5 millas por lo que ...... , la navegación excede las 5 millas reglamentarias que establece la citada Orden FOM/1144/2003, del 28 de abril, por lo que no resulta factible realizar dentro de la legalidad la mencionada travesía. Fdo. El Capitán Marítimo......"
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#8
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ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril
Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible Esto es lo que dice la orden, lo que te han contestado no se aguanta ni con sikaflex, y me parece que todos, o casi todos, los cofrades estarán de acuerdo. |
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#9
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Cita:
![]() Osea, que si estoy a 1mn de B, y la cosa se pone "chunga", tengo que volverme las 5 mn recorridas para ponerme a salvo en A ??? ver señor guardia, me lo explique... ![]() |
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#10
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Cita:
de lo que no estoy seguro es si lo entenderas, porque..... Si estás a 1 mn de B "ESTAS" dentro del circulo de 5 millas reglamentario del punto B por tanto no tienes que volverte a ningun sitio. porque estás a 1 mn de la entrada de ese puerto o playa o abrigo ¿ de acuerdo ? ahora Si "estás a 1 mn " del limite de las cinco millas de B, resulta que estás a 6 millas de B y estás más alejado de B que de A y es obvio que te interesa más dirigirte al punto A que está más cercano, "has visto" sin tanto ![]() como se razonan las cosasesto no creo que pase en bolivia pero puede pasar un saludiño Editado por patron_t en 17-06-2017 a las 08:48. |
| 2 Cofrades agradecieron a patron_t este mensaje: | ||
markuay (11-06-2021), sniff-snuff (19-06-2017) | ||
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#11
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abrigo.jpg
Es tan facil como este esquema, se puede navegar entre dos abrigos mientras el barco se mantenga dentro de los circulos. En ningun sitio dice que debas estar confinado en tu puerto base. La trayectoria pintada en rojo no se puede hacer, pero la que esta con lapiz por supuesto que si. Y una cosa es denunciar y otra muy distinta que se llegue a cobrar la sancion, por muy cabezones que sean en una capitania, ellos son los primeros que estan sometidos por la ley Por cierto, muchas playas se consideran accesibles tambien. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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| 2 Cofrades agradecieron a markuay este mensaje: | ||
moryak (17-06-2017), White Shadows (04-07-2017) | ||
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#12
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Cita:
![]() Bueno, parece que no había entendido bien la situación, si navegaron paralelos a la costa, evidentemente sobrepasaron las 5 mn, aunque me parece muy raro que en 10 mn no se encuentre ninguna zona de abrigo. Evidentemente no me de tu post, me de la interpretación de la G.C.No encuentro referencias a "zonas de abrigo" para embarcaciones de recreo; en los BOE, hace referencia a "buques", lo que evidentemente no son las "embarcaciones de recreo" Editado por xurso2002 en 24-06-2017 a las 20:19. Razón: Busqueda infructuosa, no encuentro referencias a "zonas de Abrigo" para embarcaciones de recreo, |
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#13
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Cita:
![]() Sigo con el tema: " Medida la carta náutica 417 del Instituto Hidrográfico de la Marina, la distancia entre A y B es mayor de 5 millas por lo que ...... , la navegación excede las 5 millas reglamentarias que establece la citada Orden FOM/1144/2003, del 28 de abril, por lo que no resulta factible realizar dentro de la legalidad la mencionada travesía. Fdo. El Capitán Marítimo......" aquí no le responden que puede navegar en la zona en la que se solapan las zonas comunes de 5 mn entre ambos puntos, le dicen que como B está a mas de 5mn de A, no puede navegar hasta B. Si A y B estuvieran a 5,1 mn, tambien le habrian dicho lo mismo. La respuesta del Capitan Maritimo: Si entre A y B hay más de 5mn, no es factible la navegación. Punto Pelota. |
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#14
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Repito que yo lo interpreto como Biker, tu y tantos otros, pero eso es lo que me contestaron dos Capitanes Maritimos y la GC y la verdad no me veo discutiendo interpretaciones de la ley con ellos.
No se en cuanto estarà la multa por navegar fuera de Zona, pero seguro que saldrá mas que ponerle al barco una Tricolor a popa.
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#15
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Existe una cosa que se llama "consulta vinculante", la haces a Fomento o DGMM y a ver que te dicen ellos, que hay mucho califa suelto.
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#16
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Lo haré. Pero ya te anticipo que me dirán que consulte con la capitanía de mi distrito.
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#17
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Se pueden hacer consultas a cualquier órgano u organismo, y deberían contestarte. Pero ¡ojo! Que yo sepa, actualmente, en el derecho administrativo español, sólo tienen el carácter de vinculante, con los efectos jurídicos que eso supone, determinadas cuestiones o preguntas planteadas en materia tributaria. Y ello porque así lo establece una norma con carácter de ley, la General Tributaria, creo recordar.
Eso quiere decir que lo que te han contestado o la contestación que tu suponías como buena que te pueda dar una tercera capitanía, no vincula a la administración a partir de ese momento y en ese sentido. Ya sé que alguien dirá que no tengo ni idea, puede que tenga razón, pero yo me quedaría más convencido si lo acompañara de un respuesta vinculante a una consulta no tributaria, como las que podemos encontrar en la Agencia Tributaria de ese carácter. Saludos Edito para aclarar que yo también estoy en desacuerdo con lo que dicen esas capitanías, que por otra parte significaría que salvo que saques el barco por tierra, estás condenado a navegar en la misma superficie de agua delimitada por el radio de 5 millas en las direcciones en que dicho radio sea navegable. ¿no estarán interpretando que el punto B no es accesible? Más saludos Editado por papaventos en 15-06-2017 a las 19:55. Razón: completar |
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#18
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Saludos cofrades y que corran
que hace un calor tremendo.Yo tengo despachado mi barco en la zona 6, que como sabeis son 2 millas desde puerto, playa accesible o refugio costero y mi puerto base es Alicante, pues bien, a 3,8 millas esta la isla de Tabarca, esto significa que no puedo ir a dicha isla, siempre he interpretado que son 2 millas desde Alicante y 2 millas desde Tabarca, en definitiva, en ningún momento estoy alejado de un puerto mas de 2 millas. Creo que mañana me pondré en contacto con la Guardia Civil que en definitiva son los que a la postre te sueltan la dolorosa. Seguro que algún cofrade de la zona me puede dar mas información, en la academia donde obtuve la titulación siempre me han dicho que es posible. Mas ![]() ![]() que este calor me mata.
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![]() "Qué es mi barco mi tesoro, que es mi dios la libertad, mi ley la fuerza del viento, mi única patria, la mar". |
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#19
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Cuando los textos legales son claros, no precisan de ninguna interpretación, por muy Capitan Marítimo que se sea no puede hacerse semejante interpretación de la norma, que es prístina.
Los Capitanes Marítimos también están sujetos al ordenamiento jurídico. |
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#20
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Hola Isengard, es capitanía quien sanciona. Si me lo permites, dirígete a ellos por escrito.
Un saludo.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a moryak | ||
Isengard (15-06-2017) | ||
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#21
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Ok, ¿pero no es la guardia civil quien te para y te pide los papeles, como en la carretera, aunque sea capitanía marítima quien al final tramite la posible sanción?
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#22
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Cita:
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#23
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Si. Los que tramitan y dan el visto bueno a la denuncia es capitanía.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a moryak | ||
Isengard (15-06-2017) | ||
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#24
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buenas compañeros, si me lo permitis, os expongo mi opinion
el decreto dice 5 millas en cualquier direccion de "un puerto, marina, playa , o lugar de abrigo accesible! en ningun escrito dice 5 millas entre puertos "que no sean de abrigo accesible el cofrade moryak dice que pregunto entre dos lugares que estan separados 6,6 millas pero no nos dice "si esos dos lugares estan declarados o considerados como abrigos accesibles, que puede ser que uno si lo sea pero el otro no y esa puede ser la causa, os comento un caso reciente, unos amigos salieron pescar hace unos dias, llegaron a un punto directo desde la salida situado a 5 millas, ese punto estaba legal porque estaba con un radio de 5 millas pero estaban a 1,2 millas de distancia de la costa" desde ahi se fueron navegando sigiendo esa linea paralela a la costa, porque más adelante habia otro sitio que era abrigo y ellos creyeron que iban legales, llego la patrullera, les marco posicion con el gps alegaron que estaban legales ! y !! no lo estaban la GC le hizo ver que para estar legal debian estar donde los dos puntos se solapan, es decir totalmente pegados a la costa, que seria el punto donde los dos arcos imaginarios trazados con un radio de 5 millas se juntan pero al estar separados de la costa, estás entre esos dos arcos y "estás a más de 5 millas de los dos puntos, y aqui no acaba la odisea, al encontrarte entre esos dos "arcos " estas fuera de la "zona 5 " y estas en zona 4 y le pusieron en el expediente esa circunstancia, y lo peor que no llevaban el "material de salvamento y seguridad para esa zona 4, solo llevaban 3 bengalas, (zona 5) y tenian que llevar 6 bengalas 6 cohetes bote de humo espejo y en fin todo lo de zona 4 incluido PER que no lo son ninguno de los que iban estan esperando recibir noticias y estan asustados, si le ponen sancion va a ser muy grande, mucho más que vale el barco creo haber leido o haber visto alguna vez leyendo vuesros casos, "un dibujo" que ponia un cofrade con esos arcos pintados, ahi se veia muy bien, os ruego me disculpeis, por el rollo, es mi primera intervencion, pero he creido conveniente hacerla porque veo que teneis razon, pero siempre que las zonas se solapen os remitos unas cervezas fresquitas, buen dia Editado por patron_t en 15-06-2017 a las 22:59. |
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#25
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Cita:
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