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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Acudo de nuevo a LTP, ese pozo de sabiduría.
¿Un español residente puede ser propietario y usuario de un barco con bandera inglesa si navega por el extranjero? Dicho de otra manera ¿un español puede ser propietario de un barco sin necesidad de abanderarlo en España?, asumiento que no va a navegar por aguas territoriales españolas. De ser así ¿como quedaría el tema de nacionalida distinta del "territorio nacional" entendiendo por tal el barco? Espero ansioso vuestro sabios consejos. Gracias Salud y buena mar ![]() ![]() ![]()
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"Haz lo que desees" |
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#2
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Hola Auryn:
Yo creo que si el propietario es Español y residente en España, tendría que matricular el barco en España. Ahora bien, si el barco nunca va a estar en España, es posible que la Administración Española ni se entere de la existencia del barco. Si no lo va a matricular en España, debería informarse si la legislación Inglesa le permite mantener la Bandera y de las normas que se apliquen en las zonas por donde va a navegar el barco. Saludos. |
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#3
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Si es bandera inglesa, tienes 6 meses para abanderarlo en España, y esto es obligatorio si tu residencia es en España y vas a navegar por aguas españolas.
Otra cosa es que si no vas a navegar por estas aguas mas de seis meses seguidos, no tienes obligatoriedad de abanderarlo en España, pero para seguir con la bandera inglesa necesitas un domicilio en England, por lo que te recomiendo Gibraltar, que no necesita cambio de bandera y solo necesitas estar atracado allí a la hora del cambio de papeles, en unos días tendrás en cambio hecho por una gestoría del peñon y barato. ![]()
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Hay un mismo amanecer para todos, pero distintas formas de ver el horizonte. Socio de ANAVRE https://veleroironia.blogspot.com/ |
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#4
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El barco ahora que pabellon tiene? Un residente español puede tener un barco bandera UK si no navega por España... por ejemplo navegas en Portugal. No te recominedo Giraltar ya que no es territorio euro, si mas adelante decides vender el barco a alguien zona euro tendrias que pagarlo. Si entras en aguas españolas, te paran y pueden demostrar que el barco es tuyo estas listo.
Puedes constituir una sociedad Ldt, puedes hacerla nominal tu no apareces...si te paran puedes llevar un documento de autorizacion de traslado o así.. en fin te la juegas en España... Fuera no, nadie puede entender lo que pasa aquí. Suerte LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#5
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Un barco que no se halle en España utilizará el pabellón del país donde se halle y estará sometido a la legislación de aquel país.
Si aquél país lo permite, claro que puede pilotarlo y utilizarlo un residente español, manteniéndolo allí amarrado, varado o lo que prefiera, sea del espacio europeo o en Honolulú. Todos los medios de transporte están sujetos a la legislación del país donde se halle matriculado o abanderado el medio de transporte en cuestión. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#6
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para poder tener un barco registrado en Uk tienes que ser residente en Uk.
Pleasure Craft under 24 metres can be registered under Part III of the UK Ship Register. The craft must be owned by an eligible individual who is ordinarily resident in the UK for 185 days of the year |
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#7
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Muchas gracias a todos, como siempre habeis sido de gran ayuda.
Salud y buena mar ![]() ![]() ![]()
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"Haz lo que desees" |
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#8
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Gracias. |
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#9
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vamos que siendo europeos, con tanto euro, europarlamento y demás oxtiax que nos cuestan un huevo, no entiendo por qué no puedes vivir tranquilamente en tu barco sin hacer mal a nadie... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a bidea | ||
33´ (13-06-2009) | ||
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#10
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#11
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Cita:
Queridos cofrades... dentro del concepto "eligible individual who is ordinarily resident in the UK" se incluyen tanto las personas físicas como las jurídicas, es decir, las compañías. El problema surge en que el hecho imponible que implica el abanderamiento no es la propiedad sino que el barco esté destinado a ser utilizado por "persona física o jurídica residente o con establecimiento permanente en España"... y en sentencias del Supremo se ha llegado a considerar como establecimiento permanente una casa en España que estaba a nombre de una compañía británica porque desde ella se habían negociado algunos contratos de alquiler del barco en cuestión... así que hilan muy fino, claro que en ese caso estamos hablando de un "juguete" cuyo impuesto de matriculación era casi de un millón de lereles... con lo que los chicos de Hacienda se lucieron en sus argumentaciones... Es decir, si tienes el barco a nombre de una compañía británica, belga, francesa o lo que quieras, el problema está en que te vinculen con ella como propietario de la misma... es decir, en que te pillen... y que te pillen si metes el barco en aguas españolas es no sólo posible sino cada día más probable. Por eso es importante no figurar como accionista ni directivo de la sociedad en registro ni documento alguno .. de modo que si estás usando el barco sea porque "te lo han dejado", "estás haciendo un transporte", "lo has alquilado" o cualquier cosa por el estilo . De hecho, siempre queda el recurso de tener el típico encargo de transporte, o autorización de uso del barco por unos días, o un contrato de alquiler por una o dos semanas, etc... pero el riesgo de pillada existe. Sin embargo, si no vas a navegar por España... no hay problema para tener una bandera extranjera simplemente porque a nadie le va a importar si el barco tiene o no bandera española o si está despachado para zona 1, 2, 3, 4 .. o la que sea... y probablemente tampoco es que les importe mucho si eres PER, PNB, CY, PY o Almirante de recreo ... en este caso, lo que sí recomendaría es que el barco tenga pagado el IVA en un país de la UE a fin de que, cuando se regrese a España, si uno quiere abanderar el barco aquí, no tener que pagar IVA además del impuesto de matriculación. En fin, perdonad el ladrillo y ![]() ![]() salud!!!! |
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#12
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Gracias anticipadas.
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La calle del Después suele conducir a la plaza del Jamás |
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#13
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Un barco USA, tenga la edad que tenga, para importarlo en España debe pagar el IVA como arancel de importación y luego para matricularlo el famoso impuesto de matriculación.
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#14
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Peeeeero: ¿Del valor que figura en el contrato de compra-venta? ¿Del valor que aparezca en alguna tabla de hacienda? En caso de esta última opción, ¿hay algún lugar donde poder consultar la mencionada tabla? Gracias de nuevo.
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La calle del Después suele conducir a la plaza del Jamás |
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#15
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El trapito azul con la Union Jack en la esquinita es ya de mucho postín. ![]() Editado por wiper en 01-12-2010 a las 19:46. |
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#16
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Hola Auryn:
para el caso que expones una buena opción es el pabellón Belga, el menos restrictivo de la UE y que es posible obtener para cualquier ciudadano de la comunidad europea, sea o no residente en Bélgica. El coste varía según la edad del barco y si este es nuevo o de segunda mano. Para una barco nuevo el problema es que el iva allí es del 21% (más o menos), y el coste de la matrícula unos 2000 euros. Pero si el barco es de ocasión y con el iva pagado es el coste es mínimo y los trámites en principio muy sencillos. Eso sí, siempre partiendo de que no apareces por nuestras costas porque aquí te pillan y te hacen abanderar (y sobre todo pagar los impuestos) hasta de los calzoncillos... Mírate este enlace (en francés): http://www.pavillon-belge.com/ De todas forma habría que informarse de si ha habido cambios legislativos en Bélgica en estos últimos tiempos o todo sigue igual que hace unos años. Un abrazo Juanma Editado por Juanma en 12-03-2009 a las 16:01. |
| 2 Cofrades agradecieron a Juanma este mensaje: | ||
auryn (26-03-2009), Magallanes (30-03-2009) | ||
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#17
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Desde luego de haber sabido esto me hubiera ahorrado quebraderos de cabeza, y porobablemente dinero, cuando cambie mi barco de bandera alemana a española. Como sigan apretando con las homologaciones , ITBs y demás me voy a hacer hijo adoptivo belga, y si no se puede navegar en España pués lo haré en el Algarve.
Por otra parte no me parece seria esta unión europea, unos tanto (nosotros) y otros tan poco (los belgas). Si he entendido bien (mi frances es básico) ni revisíones, ni tanque KK, ni ITBs , ni radio con GPS homologada-instalada por timador autorizado, ni ná de ná. ![]() Creo que me voy a dar a la bebida , una ronda para todos.![]() |
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#18
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Sorpresa, estamos tan vapuleados administrativamente en España que no concebimos otras formas de hacer las cosas. De todas formas hay cosas que poco a poco se van unificando. Creo que dentro de dos años, por ejemplo en Francia, ya será obligatorio el tanque KK...
Te diré más, ya que en Bélgica no es obligatorio ningún titulo de navegación, con pabellón belga te puedes recorrer el mundo sin necesidad de ser Capitán de Yate, pues si tu barco tiene pabellón belga este es el que marca las condiciones para navegarlo... (por supuesto no discuto aquí la conveniencia de tener los conocimientos necesarios para una singladura de ese calibre) La página oficial del gobierno belga es: http://www.mobilit.fgov.be/fr/index.htm Haz click en EAU y ahí tienes toda la información (te puedes ayudar del traductor de google para leerlo en español) Eso sí, de nuevo, ni oler las costas españolas... Es una buena idea, por ejemplo, para quien quiera navegar fuera de las aguas territoriales españolas legalmente y sin Zonas 1 (casi imposibles de cumplir en nuestro pais para el común de los mortales) ni otras historias, eso sí responsabilizándose el patrón de lo que hace y del equipamiento necesario de seguridad que él considere para el barco (más allá de unos mínimos establecidos por las normas belgas) SAlud ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanma | ||
auryn (26-03-2009) | ||
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#19
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Tengo bandera Belga, no hace falta NADA, ni siquiera titulación para ir a dar la vuelta al mundo, así al seguro no le quedan disculpas para no pagar en caso de siniestro. Navegar con Pabellón Español fuera de las costas Españolas es TOTALMENTE DESACONSEJABLE, debido a lo "cafkiano" de nuestra lejislación. Si estás en Tonga y te caduca uno de los inútiles certificados que haces? llamar al consulado (no hay) y a la Lloyds Register (2000 €) para que te hagan el dichoso papelito.
Cuando seremos Europeos????? |
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#20
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Pero... y para tener la bandera Belga, ¿que hace falta?.
Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#21
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Cito a Temido II
Pero... y para tener la bandera Belga, ¿que hace falta?. Mirate lo que dice Juanma en el mensaje 9 de este hilo, el año pasado o vete al enlace de abajo, tal y como están las cosas habrá que pensarselo http://www.pavillon-belge.com/ Saludos y ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a nahititi | ||
pulpete (02-11-2010) | ||
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#22
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La legislación española obliga a los de su nacionalidad a abanderar el barco en España, y no dice si el barco está aquí o allí.
La razón es una obviedad, es cuestión de impuestos. Te obligan a tributar aquí. Si no lo quieres abanderar, pues es como ponerlo en lista 6ª sin chartear, te las tienes que tentar con el fisco, porque te van a seguir. Saludos Las que no falten ¿eh? |
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#23
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Cita:
Ley 38/1992, Disposición adicional primera: "Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo". Así que si no navegas por España no hay ningún problema para tener bandera belga. Ese es el presupuesto del que partía. Si navegas por España pues no hay más remedio que abanderarlo aquí. Salud ![]() |
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#24
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Si quieres matricular el barco en el Reino Unido y navegar por aguas españolas, el primer paso es éste. A partir de ahí, hay otros igual de complicados (o más).
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#25
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Cita:
Sí, es un poco radical, pero bueno ![]() A mi lo que me parece interesante es la posibilidad de abanderar fuera de España en el caso de trasmundistas o globotroters, o más sencillamente de navegantes "no territoriales", es decir, de gente que vaya a navegar por otros lugares, lejanos o cercanos, que no sean España, ya que la legislación española prácticamente imposibilita que alguien pueda armar un barco en zona 1 acorde a la ley con tantas exigencias, homologaciones, autorizaciones, inspecciones, sellitos, revisiones, y ocurrencias que sólo se les ocurren a nuestros queridos administradores... ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanma | ||
jorgepani (24-11-2014) | ||
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