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¿Por qué el proyecto para abanderar barco antiguo CE?

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  • ¿Por qué el proyecto para abanderar barco antiguo CE?

    En el hilo bandera inglesa(abanderamiento?
    http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=31972
    se menciona la posibilidad de abanderar un barco en Bélgica, con múltiples ventajas.

    Una de ellas es que no se exige la declaración de conformidad CE para barcos puestos en el mercado antes del 16/06/1998.

    Entre los documentos que se solicitan para la matriculación, se encuentra:

    6. La déclaration de conformité CE pour les bateaux mis sur le marché depuis 1998 et pour les moteurs mis sur le marché depuis 2006 (3)

    Traducción: 6. La declaración de conformidad CE para los barcos puestos en el mercado a partir de 1998 y para los motores puestos en el mercado a partir de 2006 (3)

    (3) La déclaration de conformité CE est obligatoire pour tout bateau mis sur le marché européen depuis le 16/06/1998. Ce document est établi par le constructeur et doit être délivré au propriétaire du bateau lors de son acquisition puis remis ensuite à tous les propriétaires successifs. Si ce document n’est plus en votre possession, vous pouvez le réclamer au lieu d’immatriculation (Affaires Maritimes ou Douane selon les cas). Ce document est également obligatoire pour tous les moteurs et les jet ski mis sur le marché depuis le 01/01/2006. Pour les moteurs, ce document est généralement inclus dans le manuel d’utilisation (il suffit de photocopier la page correspondante). Pour les jet-ski il s’agit d’un document à part entière sur lequel figure le n° de série du jet ski.

    Traducción: (3) La declaración de conformidad CE es obligatoria para todos los barcos puestos en el mercado a partir del 16/06/1998.
    El resto del párrafo no es relevante.

    De hecho, la normativa de la CE para el caso que nos ocupa establece que los barcos construídos antes del
    16/06/1998 están exentos de dicha conformidad.
    RCD - The legal position

    Recreational Craft Directive (RCD) 94/25/EC as amended by 2003/44/EC)


    It is a legal requirement that craft used or marketed for recreational purposes within the EEA must be assessed for compliance with the RCD. The RCD came into law across the European Economic Area (EEA,) on 16/6/98. Craft must either be compliant or exempt.


    Traducción: Es un requisito legal que una embarcación usada o comercializada para uso recreativo dentro de la EEA debe ser evaluada acerca del cumplimiento de la RCD.
    ...
    La embarcación debe ser conforme o exenta.



    Compliance is demonstrated by a CE plate (by helm) an Owners Manual and a Declaration of Conformity supported in most cases by a Certificate of Conformity issued by a Notified Body (licensed by the European Commissions). In some cases a new CIN/HIN number will also have been issued.


    No relevante por ahora.



    Claims for exemption can be based on type, age, use or purpose.

    It is illegal to USE or SELL any recreational craft which is neither CE marked nor Exempt.
    (Boat CE)

    Las solicitudes de exención pueden ser basadas en el tipo, edad, uso o utilización.
    Es ilegal USAR o VENDER cualquier embarcación de recreo que no esté marcada CE o exenta.


    Sin embargo, en España se hace caso omiso de tal exención, obligando a obtener el marcado CE a través del famoso y caro proyecto de ingeniero naval.

    ¿Por qué? Mi no comprender... Otro derecho arrebatado...
    Saludos,
    Carlos
    ************************

    Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
    (Manny Adan "in memoriam")

    Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

    http://inmenurecetas.webcindario.com

  • #2
    Re: ¿Por qué el proyecto para abanderar barco antiguo CE?

    Buena pregunta Cofrade; quizas Algún experto en la materia como GUILLERMO G. pueda iluminar este tema...

    LORDRAKE
    El GRAN AZUL

    Comentario


    • #3
      Re: ¿Por qué el proyecto para abanderar barco antiguo CE?

      No soy Guillermo G., es una pena porque entendería más de barcos
      Tampoco soy un experto, pero con todo ello, voy a tratar de responder MI OPINIÓN sobre el asunto.

      Dice el RD 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación:

      Artículo 7.
      Documentación requerida para el abanderamiento
      de embarcaciones sin marcado CE.

      1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del
      marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas
      por aficionados, como aquellas existentes procedentes
      de países terceros o procedentes de subasta o
      hallazgos, que carezcan de documentación identificativa
      de la embarcación y del país de procedencia, se deberá
      obtener, previamente a su matriculación, el marcado CE,
      mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad
      con posterioridad a su fabricación, regulado en el
      artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre,
      por el que se regulan los requisitos de seguridad de las
      embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus
      componentes y de las emisiones de escape y sonoras de
      sus motores.
      Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar la
      matriculación presentando la documentación indicada en
      el artículo anterior.

      Todo ello se legisló en cumplimiento de la directiva Directiva 94/25/CE.

      No debemos olvidar que el marcado CE asegura con medidas proteccionistas, la competencia a los astilleros de empresas asiáticas, canadienses o de los EEUU, muy competitivas.
      Así las embarcaciones que carezcan de este marcado, tienen un procedimiento de abanderamiento más complejo y exigente, que le otorga una ventaja a los fabricantes comunitarios.

      Esta exigencia no solamente es en España, sino que vigora en los demás países miembros de la UE en general. La excepciones también se regulan en el dercho español y son estas según el artículo 2 del RD resaltado anteriormente en negrita:

      Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto:
      1. El diseño y construcción de:
        1. Las embarcaciones destinadas exclusivamente a regatas, incluidas las de remo y las de entrenamiento de remo, denominadas así por el fabricante.
        2. Las canoas y kayaks, las góndolas y las embarcaciones de pedales.
        3. Las tablas de vela.
        4. Las tablas de surf, incluidas las de motor.
        5. El original de embarcaciones históricas y las reproducciones individuales de embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950, reconstruidas esencialmente con los materiales originales y denominadas así por el fabricante.
        6. Las embarcaciones de carácter experimental, siempre que no se introduzcan posteriormente en el mercado.
        7. Las embarcaciones construidas para uso personal, siempre que no se introduzcan posteriormente en el mercado durante un período de cinco años, entendiendo por tales las construidas por los mismos interesados para uso propio.
        8. Las embarcaciones específicamente destinadas a ser tripuladas por personal profesional y a transportar pasajeros con fines comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.a, independientemente del número de pasajeros.
        9. Los sumergibles.
        10. Los vehículos con colchón de aire.
        11. Los hidroalas.
        12. Las embarcaciones de vapor de combustión externa, que utilicen carbón, coque, madera, petróleo o gas a modo de combustible.
      Cofrade Kane, toda esta legislación es muy farragosa, por eso es "dificil de entender" pero en este caso, a mi juicio, no hay NINGÚN DERECHO ARREBATADO, ahora bien, es verdad que quizá los expertos digan lo contrario.

      mientras tomemos unas capirinhaste invito.
      Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
      (Fernando Pessoa -1931)

      Comentario


      • #4
        Re: ¿Por qué el proyecto para abanderar barco antiguo CE?

        Originalmente publicado por Jangada Ver Mensaje
        No soy Guillermo G., es una pena porque entendería más de barcos
        Tampoco soy un experto, pero con todo ello, voy a tratar de responder MI OPINIÓN sobre el asunto.

        Dice el RD 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación:


        Artículo 7.
        Documentación requerida para el abanderamiento
        de embarcaciones sin marcado CE.
        1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del
        marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas
        por aficionados, como aquellas existentes procedentes
        de países terceros o procedentes de subasta o
        hallazgos, que carezcan de documentación identificativa
        de la embarcación y del país de procedencia, se deberá
        obtener, previamente a su matriculación, el marcado CE,
        mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad
        con posterioridad a su fabricación, regulado en el
        artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre,
        por el que se regulan los requisitos de seguridad de las
        embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus
        componentes y de las emisiones de escape y sonoras de
        sus motores.
        Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar la
        matriculación presentando la documentación indicada en

        el artículo anterior.

        Todo ello se legisló en cumplimiento de la directiva Directiva 94/25/CE.

        No debemos olvidar que el marcado CE asegura con medidas proteccionistas, la competencia a los astilleros de empresas asiáticas, canadienses o de los EEUU, muy competitivas.
        Así las embarcaciones que carezcan de este marcado, tienen un procedimiento de abanderamiento más complejo y exigente, que le otorga una ventaja a los fabricantes comunitarios.

        Esta exigencia no solamente es en España, sino que vigora en los demás países miembros de la UE en general. La excepciones también se regulan en el dercho español y son estas según el artículo 2 del RD resaltado anteriormente en negrita:


        Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto:
        1. El diseño y construcción de:
          1. Las embarcaciones destinadas exclusivamente a regatas, incluidas las de remo y las de entrenamiento de remo, denominadas así por el fabricante.
          2. Las canoas y kayaks, las góndolas y las embarcaciones de pedales.
          3. Las tablas de vela.
          4. Las tablas de surf, incluidas las de motor.
          5. El original de embarcaciones históricas y las reproducciones individuales de embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950, reconstruidas esencialmente con los materiales originales y denominadas así por el fabricante.
          6. Las embarcaciones de carácter experimental, siempre que no se introduzcan posteriormente en el mercado.
          7. Las embarcaciones construidas para uso personal, siempre que no se introduzcan posteriormente en el mercado durante un período de cinco años, entendiendo por tales las construidas por los mismos interesados para uso propio.
          8. Las embarcaciones específicamente destinadas a ser tripuladas por personal profesional y a transportar pasajeros con fines comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.a, independientemente del número de pasajeros.
          9. Los sumergibles.
          10. Los vehículos con colchón de aire.
          11. Los hidroalas.
          12. Las embarcaciones de vapor de combustión externa, que utilicen carbón, coque, madera, petróleo o gas a modo de combustible.
        Cofrade Kane, toda esta legislación es muy farragosa, por eso es "dificil de entender" pero en este caso, a mi juicio, no hay NINGÚN DERECHO ARREBATADO, ahora bien, es verdad que quizá los expertos digan lo contrario.


        mientras tomemos unas capirinhaste invito.

        Por lo que se puede deducir de las exclusiones expuestas por el compañero jangada las embarcaciones
        historicas pre 1950 estan excluidas del marcado CE o del proyecto del ingeniero en su defecto.
        saludos

        Comentario


        • #5
          Re: ¿Por qué el proyecto para abanderar barco antiguo CE?

          El tema de los proyectos es algo dificil de "entender", para los que vamos a adquirir en el extranjero una embarcación de más de X años y sin marcado CE.
          Pero es así, y así nos lo tenemos que digerir, por "prescripción legal".

          ¿Pero en el caso que deseé matricular un barco que esté en estas circunstancias, de cuyo modelo, ya haya otras unidades navegando con pabellón español, es necesario el subsodicho "proyecto"?.
          Porque es lógico, que si No hay otro barco del mismo modelo, entonces sí se requiera; pero sí lo hay, entonces qué?.

          De esta forma, sí quiero comprar un First-30 (el antiguo, desgraciadamente), que tiene más de 20 años, ¿tengo que presentar proyecto?, ó me bastaría con facilitar una relación de barcos y matrículas existentes de ese modelo con pabellón español, del cual la DGMM tiene amplia experiencia y conocimientos sobre su diseño y características, además de haberlo aceptado anteriormente.

          Observar, que no "toco" el tema de la inspección que verifica el estado del barco, si no, solamente el modelo.
          Puedo comprar un barco con dos años de antiguedad, y la inspección previa rechazarlo por su estado. Actitud lógica.

          Si alguién de los habituales de este Foro, emite su opinión, nos servirá de referencia y ejemplo para el resto.

          Gracias por vuestra atención.

          Comentario


          • #6
            Re: ¿Por qué el proyecto para abanderar barco antiguo CE?

            Vaya, había dejado abandonado este post en las profundidades del foro, pensando que no tiene interés para nadie. Mis agradecimientos a los que habéis respondido. Y de paso, una réplica:

            Esta exigencia no solamente es en España, sino que vigora en los demás países miembros de la UE en general.

            Por lo que sé, no se aplica en Bélgica, Francia ni UK al menos. La exención por edad se aplica a las embarcaciones que han navegado por territorio de la UE, incluídas ciertas zonas del Caribe (atención los que quieren comprar un barco en USA) antes de la fecha fatídica del 16/6/98.

            Recreational Craft Directive (RCD) 94/25/EC as amended by 2003/44/EC)

            It is a legal requirement that craft used or marketed for recreational purposes within the EEA must be assessed for compliance with the RCD. The RCD came into law across the European Economic Area (EEA,) on 16/6/98. Craft must either be compliant or exempt.
            La traducción, al inicio del post...

            Por otra parte, ya sabemos lo que dice la legislación española al respecto, que Jangada nos ha recordado, pero... ESO precisamente es lo que no está conforme con lo que especifica la RCD y obliga a obtener el marcado CE de un barco que está exento de tal exigencia.

            Vamos, si no estoy equivocado... Aunque creo que no. Y leyendo la norma española iría aún más allá. Fijaros en lo subrayado sobre todo:

            1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del
            marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas
            por aficionados, como aquellas existentes procedentes
            de países terceros o procedentes de subasta o
            hallazgos, que carezcan de documentación identificativa
            de la embarcación y del país de procedencia, se deberá
            obtener, previamente a su matriculación, el marcado CE,
            mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad
            con posterioridad a su fabricación,

            Ahora pongo la versión "corta":

            1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del
            marcado CE,
            tanto nuevas como aquellas existentes procedentes
            de países terceros que carezcan de documentación identificativa
            de la embarcación y del país de procedencia, se deberá
            obtener, previamente a su matriculación, el marcado CE,
            mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad
            con posterioridad a su fabricación,

            No sé, yo lo veo claro. Una embarcación de antes del 98, documentada, construída en y procedente de territorio CE está exenta de marcado CE. Incluso en Spain.

            Por favor, please, s'il vous plaît, y especialmente dirigido a Anavre y su boss Jadarvi... COMENTARIOS. Aunque sean favorables... Gracias.
            Saludos,
            Carlos
            ************************

            Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
            (Manny Adan "in memoriam")

            Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

            http://inmenurecetas.webcindario.com

            Comentario


            • #7
              Re: ¿Por qué el proyecto para abanderar barco antiguo CE?

              Originalmente publicado por Kane Ver Mensaje
              Vaya, había dejado abandonado este post en las profundidades del foro, pensando que no tiene interés para nadie. Mis agradecimientos a los que habéis respondido. Y de paso, una réplica:

              Esta exigencia no solamente es en España, sino que vigora en los demás países miembros de la UE en general.

              Por lo que sé, no se aplica en Bélgica, Francia ni UK al menos. La exención por edad se aplica a las embarcaciones que han navegado por territorio de la UE, incluídas ciertas zonas del Caribe (atención los que quieren comprar un barco en USA) antes de la fecha fatídica del 16/6/98.

              Recreational Craft Directive (RCD) 94/25/EC as amended by 2003/44/EC)

              It is a legal requirement that craft used or marketed for recreational purposes within the EEA must be assessed for compliance with the RCD. The RCD came into law across the European Economic Area (EEA,) on 16/6/98. Craft must either be compliant or exempt.
              La traducción, al inicio del post...

              Por otra parte, ya sabemos lo que dice la legislación española al respecto, que Jangada nos ha recordado, pero... ESO precisamente es lo que no está conforme con lo que especifica la RCD y obliga a obtener el marcado CE de un barco que está exento de tal exigencia.

              Vamos, si no estoy equivocado... Aunque creo que no. Y leyendo la norma española iría aún más allá. Fijaros en lo subrayado sobre todo:

              1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del
              marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas
              por aficionados, como aquellas existentes procedentes
              de países terceros o procedentes de subasta o
              hallazgos, que carezcan de documentación identificativa
              de la embarcación y del país de procedencia, se deberá
              obtener, previamente a su matriculación, el marcado CE,
              mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad
              con posterioridad a su fabricación,

              Ahora pongo la versión "corta":

              1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del
              marcado CE,
              tanto nuevas como aquellas existentes procedentes
              de países terceros que carezcan de documentación identificativa
              de la embarcación y del país de procedencia, se deberá
              obtener, previamente a su matriculación, el marcado CE,
              mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad
              con posterioridad a su fabricación,

              No sé, yo lo veo claro. Una embarcación de antes del 98, documentada, construída en y procedente de territorio CE está exenta de marcado CE. Incluso en Spain.

              Por favor, please, s'il vous plaît, y especialmente dirigido a Anavre y su boss Jadarvi... COMENTARIOS. Aunque sean favorables... Gracias.
              Esto lo pregunté a gente de la DGMM y me respondieron que, efectivamente, España en la actualidad no estaba cumpliendo la directiva porque permitía que embarcaciones sin marcado CE posteriores a 1998 que hubieran conseguido entrar en la UE (ya sabemos lo fácil que es traer barcos a ciertos países) se abanderasen en España con un proyecto. Según la persona que me contó esto, se puso el proyecto en lugar del marcado CE porque es mucho más barato el proyecto (¿por una vez han pensado en los usuarios?).

              En el nuevo decreto han puesto lo que había que poner porque si no, la UE le iba a poner las pilas al ministerio de fomento. Además dicen que deberían haber bajado los precios del marcado CE porque hay varias empresas que los hacen en España.

              Comentario


              • #8
                Re: ¿Por qué el proyecto para abanderar barco antiguo CE?

                Originalmente publicado por Jesús Ver Mensaje
                El tema de los proyectos es algo dificil de "entender", para los que vamos a adquirir en el extranjero una embarcación de más de X años y sin marcado CE.
                Pero es así, y así nos lo tenemos que digerir, por "prescripción legal".

                ¿Pero en el caso que deseé matricular un barco que esté en estas circunstancias, de cuyo modelo, ya haya otras unidades navegando con pabellón español, es necesario el subsodicho "proyecto"?.
                Porque es lógico, que si No hay otro barco del mismo modelo, entonces sí se requiera; pero sí lo hay, entonces qué?.

                De esta forma, sí quiero comprar un First-30 (el antiguo, desgraciadamente), que tiene más de 20 años, ¿tengo que presentar proyecto?, ó me bastaría con facilitar una relación de barcos y matrículas existentes de ese modelo con pabellón español, del cual la DGMM tiene amplia experiencia y conocimientos sobre su diseño y características, además de haberlo aceptado anteriormente.

                Observar, que no "toco" el tema de la inspección que verifica el estado del barco, si no, solamente el modelo.
                Puedo comprar un barco con dos años de antiguedad, y la inspección previa rechazarlo por su estado. Actitud lógica.

                Si alguién de los habituales de este Foro, emite su opinión, nos servirá de referencia y ejemplo para el resto.

                Gracias por vuestra atención.
                Una de las alegaciones de ANAVRE que fue aceptada y reflejada en el RD 1435 es la siguiente:

                "Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad y una eslora inferior a 24 metros, podrán registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto, siempre que la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y, por parte de la Administración marítima, se someta la embarcación a un reconocimiento inicial, que será ampliado con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999."

                Espero te sea de utilidad. Entrará en vigor el próximo 3 de Enero de 2011.
                sigpic

                Comentario


                • #9
                  Re: ¿Por qué el proyecto para abanderar barco antiguo CE?

                  Saludos a todos, especialmente a Nelson por su interesante aclaración.

                  La respuesta a mi cuestión y que refleja el criterio que actualmente indica la Administración, es de una lógica aplastante.
                  Sigue, ¡por fin!, el mismo criterio que se realiza en la matriculación de las aeronaves.

                  Los de "fuera" desconocidos, proyecto. (En las "máquinas volantes", certificación de tipo.)
                  Los de "fuera" si hay algúna unidad matriculada, no es necesario proyecto.
                  Los CE, sin proyecto.

                  Saludos.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: ¿Por qué el proyecto para abanderar barco antiguo CE?

                    Nelson, si te fijas, mi planteamiento inicial era que las embarcaciones en cuestión estaban exentas del marcado CE.
                    Hemos pasado de esa premisa a que debemos agradecer que nos sustituyan la obligación de obtener el marcado CE por hacer un proyecto para obtener el marcado CE, que es más barato y menos estresante para los ciudadanos enredados en tal tesitura. Y según la propuesta de Anavre, parece ser que las embarcaciones de más de 25 años se quedan fuera del juego. ¿En qué situación quedan? ¿Es porque tienen Alzheimer? Hay unas cuantas y son objeto de deseo de muchos enamorados de este sector. Las rehabilitan, reparan e incluso se dan el gran gustazo de navegar con ellas.

                    Originalmente publicado por Nelson Ver Mensaje
                    Una de las alegaciones de ANAVRE que fue aceptada y reflejada en el RD 1435 es la siguiente:


                    "Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad y una eslora inferior a 24 metros, podrán registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto, siempre que la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y, por parte de la Administración marítima, se someta la embarcación a un reconocimiento inicial, que será ampliado con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999."

                    Espero te sea de utilidad. Entrará en vigor el próximo 3 de Enero de 2011.
                    Editado por última vez por Kane; 06/12/2010, 00:31:42. Razón: Sintaxis
                    Saludos,
                    Carlos
                    ************************

                    Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
                    (Manny Adan "in memoriam")

                    Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

                    http://inmenurecetas.webcindario.com

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