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Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

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  • Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

    Estoy negociando la comprar de una embarcación cuyo propietario ha muerto, los herederos legales son sus hijos, pero en capitanía nos dicen que primero tiene que uno o varios de sus hijos poner la embarcación a su nombre y después vendérmela a mí.
    Les comente la posibilidad de que los herederos legales me la vendan directamente sin tener que ponerla a su nombre lo que genera gastos y trámites engorrosos, pero en capitanía dicen que no es posible.
    Mi pregunta es si alguien sabe si esto es así o por el contrario la información que nos dan en capitanía no es del todo correcta y se puede realizar el traspaso de la embarcación sin que sus hijos la tengan que poner a su nombre antes de venderla.
    Un saludo Carril
    Soñar es gratis, convertir los sueños en realidad no. Si no estas trabajando para conseguir tus sueños, lo siento, entonces estas trabajando para que otro consiga los suyos.

  • #2
    Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

    Los herederos tienen que hacer partición de la herencia y poner el barco a su nombre para poder transferirla. Es lo que hay

    Comentario


    • #3
      Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

      Hola

      Si, es lo que hay. Aceptación de herencia, etc...

      Pero hay mucha gente que antes de morir, incluso pocas horas antes, firma contratos de compraventa de bienes, de forma totalmente legal...

      O eso me han contado a mi

      Saludos y

      Comentario


      • #4
        Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

        Originalmente publicado por Parazoa Ver Mensaje
        Pero hay mucha gente que antes de morir, incluso pocas horas antes, firma contratos de compraventa de bienes, de forma totalmente legal...
        ¿Quieres decir que si existiera un acuerdo o contrato previo de compra-venta entre particulares con precio pactado y FECHA DE VENCIMIENTO, ese contrato sería válido a todos los efectos aunque el vendedor hubiera fallecido?

        ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

        Comentario


        • #5
          Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

          Originalmente publicado por Fanso Ver Mensaje
          Los herederos tienen que hacer partición de la herencia y poner el barco a su nombre para poder transferirla. Es lo que hay
          Efectivamente, el barco es como cualquier otro bien,casa etc., hay que ejecutar la herencia y escriturar la aceptación de la misma, con lo cual el bien, el barco, pasa a propiedad de los herederos, y en capitanía lo hacen constar en la hoja de asiento con los propietarios que proceda, tantos como herederos,yo compré mi barco así, y eran tres propietarios, los tres hijos.

          Comentario


          • #6
            Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

            Originalmente publicado por Juanitu Ver Mensaje
            ¿Quieres decir que si existiera un acuerdo o contrato previo de compra-venta entre particulares con precio pactado y FECHA DE VENCIMIENTO, ese contrato sería válido a todos los efectos aunque el vendedor hubiera fallecido?

            Hola

            Quiero decir que, si se tiene un contrato firmado por las dos partes con fecha anterior al deceso, el bien está transferido legalmente. Ni más ni menos

            Que luego el cambio de nombre se registre pasados unos días.... pues bueno, igual tampoco pasa nada

            Saludos y

            Comentario


            • #7
              Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

              como se dice en España : quien hice la ley hice la trampa ?

              Comentario


              • #8
                Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

                No, poDió-poDió-poDió... Trampas ni una.
                ¿Qué culpa tiene el pobre comprador de haber adquirido un bien con anterioridad al luctuoso hecho? ¿Y si el contrato indicara claramente la recepción del metálico acordado, pero se dejara un periodo de carencia para que el vendedor disfrutase aún del barco...? Finalizado ese periodo el contrato se hace efectivo, y ya está....

                Estando todo el mundo de acuerdo.... no hay trampa.


                Eso de "carencia" no tengo ni nines de lo que es pero suena bien.
                Editado por última vez por Juanitu; 12/04/2014, 01:43:20.
                ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

                Comentario


                • #9
                  Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

                  Hola Juanitu:
                  efectivamente, no hay ningún problema. Todos vendemos y compramos antes de morirnos :-)
                  Si el vendedor se muere unos pocos días después de vender, en la herencia no figurará la embarcación sino el precio que ha cobrado, y si todavía no está cobrado figurará el crédito frente al comprador.

                  El único problema sobre la fecha de la venta es cuando hay terceros además de comprador y vendedor: acreedores, hacienda etc.
                  Es interesante sobre esto esta sentencia del Supremo:

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

                    La ley del impuesto dice esto:

                    4. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades,
                    funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán
                    entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago
                    del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.

                    El conflicto surge cuando los herederos no quieren poner el bien en la herencia para pagar menos impuesto, entonces no se puede cambiar la titularidad del bien porque el que cambie la titularidad del bien sin haberse cerciorado del pago del impuesto es responsable de ese impuesto.
                    Es una precaución, que somos muy pillos :-)


                    Comentario


                    • #11
                      Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

                      No puedes comprar nada a 1 muerto, 1 muerto no es propietario de nada. Cuando se muere, su propiedad pasa a otros, habitualmente los herederos, lis cuales se convierten en propietarios y es 1 transacción como cualquier otra.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

                        Yo compré mi primer barco a un muerto que me firmó varios días antes de morir el contrato de CV... y coló. No lo conocí pero debía ser un buen hombre.

                        En españa es así. Demasiadas garantías absurdas.
                        'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

                          Originalmente publicado por carril Ver Mensaje
                          Estoy negociando la comprar de una embarcación cuyo propietario ha muerto, los herederos legales son sus hijos, pero en capitanía nos dicen que primero tiene que uno o varios de sus hijos poner la embarcación a su nombre y después vendérmela a mí.
                          Les comente la posibilidad de que los herederos legales me la vendan directamente sin tener que ponerla a su nombre lo que genera gastos y trámites engorrosos, pero en capitanía dicen que no es posible.
                          Mi pregunta es si alguien sabe si esto es así o por el contrario la información que nos dan en capitanía no es del todo correcta y se puede realizar el traspaso de la embarcación sin que sus hijos la tengan que poner a su nombre antes de venderla.
                          Un saludo Carril
                          Carril, a quién le estás comprando el barco es a unos señores que han heredado un barco. Como te han dicho, un muerto ni es propietario ni puede vender nada.

                          Por ello, si les compras a estos señores tendrás que tener el documento por el que éstos te venden. Tu pagarás el impuesto de esta transmisión y ellos deberán pagar el impuesto de su herencia.

                          Otra cuestión totalmente distinta es cuando le compras un barco a un señor, en documento privado, y posteriormente éste ha muerto. Tendrás un problema de acreditación de la veracidad de esa transmisión. El artículo 1227 del Código Civil dice que un documento privado no tiene validez frente a terceros (que evidentemente no han podido conocer) sino desde que se producen una serie de situaciones, entre las que está el que alguno de los que haya firmado el documento hubiera fallecido: en este caso es evidente que dicho documento existía al menos el mismo día del fallecimiento.

                          Lo que sí se ha hecho, se hace y se hará es poner en un documento privado una fecha anterior y decir que el muerto te vende el barco.

                          Lógicamente no estás utilizando una vía "normal" o legal de transmitir. Si cuela, los herederos se ahorran el Impuesto sobre Sucesiones, pues lo han quitado de la masa hereditaria.

                          Si no cuela (además de que deberán pagar el Impuesto sobre Sucesiones) os metéis todos en un follón: entre otras cosas podrían ir contra ti por un delito de falsedad en documento mercantil (si es que consideran que dicho contrato entra dentro de los documentos mercantiles) o de falsedad en documento público (la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).

                          Yo, de ser tú, no me embarcaba en ese jaleo. Si es por aligerar el tema del papeleo, pues pueden liquidar parcialmente su herencia (con sólo el barco) y vendértelo sobre la marcha. Ya liquidarán ellos después (dentro del plazo de 6 meses desde la muerte) su herencia. Es problema de ellos, no tuyo.

                          Ya nos contarás

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

                            Gracias a todos por vuestras respuestas, Efectivamente para poder transferir la embarcación es necesaria la aceptación de la herencia, pero según nos explicó el notario, no se paga nada hasta 20,000 euros por heredero, en este caso cuatro herederos,
                            Estamos hablando de un Catalac 830 de 1970, que ni de lejos llega a esas cantidades.
                            De todas formas es una gestión que tiene que realizar los herederos, por su bien, pues tiene parece ser 6 meses para realizar dicha gestión, y está ellos no lo sabían, así que no hay mal que por bien no venga.
                            Espero que en una semana aproximadamente este todo arreglado.
                            Un saludo a todos.
                            Soñar es gratis, convertir los sueños en realidad no. Si no estas trabajando para conseguir tus sueños, lo siento, entonces estas trabajando para que otro consiga los suyos.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

                              Solo necesitas el contrato de compra y venta y fotocopia de dni del vendedor

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto

                                Tienes una solución mas sencilla. Dado que se trata de un barco de 1970, y que no dudo compartistes con el difunto, navegando y arreglándolo, y como te quería como un sobrino, yo recuerdo que los domingos siempre decía a todos que si le pasaba algo el barco era para ti, asi que entiendo que los herederos en la aceptación de la herencia reconocen el legado de su padre a tu favor, y en compensación de los desvelos por mantenerle el barco en condiciones, te lo transmiten por un valor simbólico.

                                Comentario

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