Si de Ibiza a Mallorca hay 50 millas y el PER puede navegar entre las islas, por que no puede ir desde Moraira a Ibiza que tambien hay 50 millas?
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1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.
2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.
3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.
4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.
5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.
6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.
7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.
8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.
9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.
10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.
11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.
12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...
13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.
14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.
15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.
16/ Baja Voluntaria del foro.
Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.
No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.
Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.
En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.
Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.
Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...
Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.
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15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.
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Pregunta tonta
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Re: Pregunta tonta
La M, con la A..... MA.

Salud y

El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184
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Re: Pregunta tonta
Por el mismo motivo que se puede ir a 120 en carreteras que más que autovias se pueden calificar de patatares con curvas mal peraltadas y firme lleno de parches, mientras que en autopistas de pago sin tráfico y perfectamente trazadas se pone también como máximo 120, cuando como en Alemana NO HAY LIMITE DE VELOCIDAD en esas mismas buenas carreteras y uno puede ir a 150 o 160 sin problemas y todo legal.
Se llama puta norma.

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Re: Pregunta tonta
Sí se puede. Todo directo.
Es legal?
Para mi sí. A efectos de navegacion a partir de 12 millas es igual que estar en mitad del Pacífico.
Para la Guardia Civil? Quizás no. Pero eso no significa que tenga razón.
A efectos prácticos. Puedo tener razón, pero no siempre es fácil que te la den, menos si discutes con la "autoridad", asi que...
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Re: Pregunta tonta
En fin...50 mn son 50 mn...sigo sin entender cual es el criterio a la hora de hacer esa ley...per es hasta 12 millas pero entre Baleares no, será que el mar entre Ibiza y Mallorca cuenta con una profundidad de 3 metros?Mi aventura rodeando la península en solitario:
http://veleroskorpyo.blogspot.com/
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Re: Pregunta tonta
También en canarias puedes navegar de un tirón del hierro a lanzarte que hay 200 millas, pero no puedes venir costeando marruecos y saltar a fuerteventura, apenas 50 millas con el dichoso per
Paradojas de este paisHe invertido casi toda mi fortuna en mujeres y barcos
y el resto?...el resto lo he desperdiciado
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Re: Pregunta tonta
No pretendo defender la ley, (en general soy contrario a casi toda ley), pero alguna lógica tiene el asunto...
Veamos, el PER es una titulación de navegación costera, (con las 12 millas estás siempre con la costa a la vista), y esa titulación te da una cancha amplia de navegación con unos conocimientos y unos medios limitados, puedes circunnavegar toda la España peninsular y practicamente, aunque sea fuera de jurisdicción española, toda Europa, Asia y África continentales y buena parte las islas anejas sin alejarte nunca mas de las 12 millas de tierra..., y casi, casi, incluso costear tambien toda América, pues el Estrecho de Bering anda en el límite de la distancia teniendo en cuenta que en su centro están las Islas Diomede que reducen la distancia a unas 20 millas desde las costas de Asia y América hasta ellas...
Bien, este rollo viene a justificar el establecimiento convencional de las 12 millas para navegación costera, y mas en unos tiempos en los que no había tanta electrónica y los medios de orientación mas allá de la visión de la costa precisaban de cierta experiencia y conocimientos...
Y por que la excepción de la norma española de permitir la navegación entre islas en Baleares y Canarias?..., bien, pues creo que la explicación tiene un origen razonable, si estás, (habitas), en una isla a mas de 24 millas del continente, con los criterios de navegación costera sería imposible otra navegación que dar la vuelta a la propia isla, y en ese caso se encuentran Canarias y Baleares, (bueno puedes en algunos casos navegar hasta alguna isla próxima, de Lanzarote a Fuerteventura o de Tenerife a La Gomera, y no se si alguna mas en Canarias, y de Ibiza a Formentera y de Mallorca a Menorca justito), así que por motivos practicos y realistas es por lo que en el caso de los archipielagos españoles se "abrio la mano" en la interpretación de lo que es "navegación costera" para permitir la navegación entre islas...
Y ya digo que quizás algunos de estos criterios hoy ya no tengan tanta lógica por la cantidad de ayudas y medios técnicos con los que contamos, ademas del infinitamente mejor equipamiento del SAR, (era inconcebible hace cien años la red de salvamento y el contar con helicópteros)...
Perdonad el rollo, solo pretendo hacer una aportación lógica y razonada para responder la pregunta planteada...
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Re: Pregunta tonta
12 millas son 12 millas, se abrió la mano en navegación entre islas porque se hizo una chapuza. I de Ibiza a Mallorca hay 40 millas, el pero debería dejar alejarse al menos 20, y no 12. Me da que el que hizo la ley no cogió un medidor de distancias en la vida
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Re: Pregunta tonta
Casacostadamorte, me parece razonable tu explicación y es ademas lo que yo creo...pero eso igualmente no es equitativo. Porque volvemos a lo mismo, si estoy en Mallorca puedo dar el salto de las 50 a Ibiza, sin ver costa, sin tener radiobaliza ni balsa y pudiendome pillar una buena castaña a seis horas de una costa, aun asi estaré navegando legalmente y con cobertura de seguro...la seguridad no importa. Y una vez en Ibiza NO PUEDO SALTAR LAS 50 a la peninsula porque me como una multa, no tengo seguro, y esta en riezgo mi seguridad...claro, es zona de sunamis.... lo dicho, se entiende que lo han hecho por intereses politicos y remunerativos, pero no por seguridad, por lo tanto es una ley que conviene a la administracion y a los puertos baleares pero NO al ciudadano. O sea que si en realidad estamos en democracia esa ley NO DEBERIA SER VALIDA nunca.Mi aventura rodeando la península en solitario:
http://veleroskorpyo.blogspot.com/
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Re: Pregunta tonta
En mi respuesta me refiero a la habilitación del título, el PER..., es evidente que la zona de navegación según el despacho del barco es otra cosa...Originalmente publicado por PEDRO >K Ver MensajeCreo que confundimos la limitación del título naútico con el despacho del barco.
Para ir a Ibiza desde mallorca creo que no se puede ir en zona 4; 12 millas, ni con per ni con patron.
Si me equivoco corregirme, gracias
Por conocimientos y medios técnicos me refiero a los del patrón para orientarse sin ver la costa, no a los medios de salvamento con los que debe contar el barco en función de la zona para la que esté despachado...
Y si, el PER habilita para navegar entre islas dentro de cada archipielago..., (voy a repasarme el texto en la web de fomento para ver si no se les coló que habilita también para navegar entre islas del distintos archipielagos..., mira que si por una mala redacción se puede ir de Menorca al Hierro con PER!)....
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Re: Pregunta tonta
Sin entrar en consideraciones de seguridad o de cobertura de nuestro seguro. Y solo desde un punto de vista estrictamente legal.
Nos quejamos de la legislación española en el ámbito de la náutica por su exigencia y muchos cofrades, con todo su derecho a ello, cambian el pabellón de sus barcos para evitarla.
Desde mi opinión, también debemos defendernos teniendo claro que puede y que no puede exigir la ley española. Insisto en mi comentario anterior: A PARTIR DE LAS 12 MILLAS NO ESTAMOS EN ESPAÑA (tener bandera española nuestro barco no lo hace territorio español).
Creo que es importante que todos defendamos esta postura. Bastante es soportar que dentro de las doce millas se nos aplique una legislación que muchos consideramos "exagerada". Pero no permitamos abusos que no son legales y multas o presiones de la Guardia Civil que no son ajustadas a derecho.
Estando a trece millas de la costa, fuera de España, si mato a una persona, no puede detenerme la Policía española y condenarme por asesinato. Mucho menos sancionarme por no tener un título, o un extintor homologado. En los últimos meses ha habido sentencias en las que se dejaba en libertad a traficantes de droga y patrones de pateras porque se les había detenido fuera de España, fuera de las doce millas.
Cuestiones como la zona de aprovechamiento económico o tareas de seguridad y salvamento más allá de las doce millas no deben confundirnos. Es algo reconocido internacionalmente que un estado termina a esa distancia (son solo unos pocos países en el mundo que no lo aceptan así), y en el caso de España no hay ninguna duda de que su territorio y por lo tanto la aplicación territorial de sus normas se acaba cuando cruzamos las 12 millas).
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Respuesta: Re: Pregunta tonta
segun esto se podria atravesar hasta america con un per.Originalmente publicado por Joolum Ver MensajeSin entrar en consideraciones de seguridad o de cobertura de nuestro seguro. Y solo desde un punto de vista estrictamente legal.
Nos quejamos de la legislación española en el ámbito de la náutica por su exigencia y muchos cofrades, con todo su derecho a ello, cambian el pabellón de sus barcos para evitarla.
Desde mi opinión, también debemos defendernos teniendo claro que puede y que no puede exigir la ley española. Insisto en mi comentario anterior: A PARTIR DE LAS 12 MILLAS NO ESTAMOS EN ESPAÑA (tener bandera española nuestro barco no lo hace territorio español).
Creo que es importante que todos defendamos esta postura. Bastante es soportar que dentro de las doce millas se nos aplique una legislación que muchos consideramos "exagerada". Pero no permitamos abusos que no son legales y multas o presiones de la Guardia Civil que no son ajustadas a derecho.
Estando a trece millas de la costa, fuera de España, si mato a una persona, no puede detenerme la Policía española y condenarme por asesinato. Mucho menos sancionarme por no tener un título, o un extintor homologado. En los últimos meses ha habido sentencias en las que se dejaba en libertad a traficantes de droga y patrones de pateras porque se les había detenido fuera de España, fuera de las doce millas.
Cuestiones como la zona de aprovechamiento económico o tareas de seguridad y salvamento más allá de las doce millas no deben confundirnos. Es algo reconocido internacionalmente que un estado termina a esa distancia (son solo unos pocos países en el mundo que no lo aceptan así), y en el caso de España no hay ninguna duda de que su territorio y por lo tanto la aplicación territorial de sus normas se acaba cuando cruzamos las 12 millas).
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Re: Pregunta tonta
Discrepo..., eso no es exactamente así...Originalmente publicado por Joolum Ver MensajeSin entrar en consideraciones de seguridad o de cobertura de nuestro seguro. Y solo desde un punto de vista estrictamente legal.
Nos quejamos de la legislación española en el ámbito de la náutica por su exigencia y muchos cofrades, con todo su derecho a ello, cambian el pabellón de sus barcos para evitarla.
Desde mi opinión, también debemos defendernos teniendo claro que puede y que no puede exigir la ley española. Insisto en mi comentario anterior: A PARTIR DE LAS 12 MILLAS NO ESTAMOS EN ESPAÑA (tener bandera española nuestro barco no lo hace territorio español).
Creo que es importante que todos defendamos esta postura. Bastante es soportar que dentro de las doce millas se nos aplique una legislación que muchos consideramos "exagerada". Pero no permitamos abusos que no son legales y multas o presiones de la Guardia Civil que no son ajustadas a derecho.
Estando a trece millas de la costa, fuera de España, si mato a una persona, no puede detenerme la Policía española y condenarme por asesinato. Mucho menos sancionarme por no tener un título, o un extintor homologado. En los últimos meses ha habido sentencias en las que se dejaba en libertad a traficantes de droga y patrones de pateras porque se les había detenido fuera de España, fuera de las doce millas.
Cuestiones como la zona de aprovechamiento económico o tareas de seguridad y salvamento más allá de las doce millas no deben confundirnos. Es algo reconocido internacionalmente que un estado termina a esa distancia (son solo unos pocos países en el mundo que no lo aceptan así), y en el caso de España no hay ninguna duda de que su territorio y por lo tanto la aplicación territorial de sus normas se acaba cuando cruzamos las 12 millas).
https://es.wikipedia.org/wiki/Zona_contigua
Por lo tanto ese control se puede realizar hasta las 24 millas... Por otra parte, lo que dices de liberación de delincuentes capturados a mas de doce millas es algo muy reciente y puntual debido a una aplicación estricta de la derogación de la justicia universal, pero precisamente por ese efecto, es algo que está en estudio y muy probablemente se corregirá...
Aplicando el sentido común, es razonable que en materia de seguridad y tráfico marítimo, la capacidad sancionadora de un estado coincida con la zona en la que tiene atribuido al SAR..., ya que el estado tiene la responsabilidad de rescatarte en esa zona, parece lógico que también pueda imponerte unos mínimos de capacitación y de medios propios, y por ende, que tenga una capacidad ponderada de sancionar si no acatas esa normativa...
Por otra parte, yo de ti no lo haría forastero, (lo de matar a alguien a 13 millas de la costa), creo que si lo hicieras, (y se supiera, que otra cosa es encubrirlo como un "accidente"), de pasar por un juzgado y de la pena correspondiente por homicidio o asesinato no te iba a librar esa milla de mas..., eso por lo menos en 24 millas, y si el crimen es muy notorio, creo que aplicarían las 200 millas, y en algunos casos, no te libra ni una distancia de medio meridiano..., (estan con la casación del juicio de los somalies que atacaron el Patiño en el Índico al confundirlo con un mercante civil)...
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Re: Pregunta tonta
Siguen siendo 50 millas de Ibi a Mallo...las mismas que de Ib al continente, por lo tanto declaro legal el cruce a la isla en la república independiente de ike...ah!Mi aventura rodeando la península en solitario:
http://veleroskorpyo.blogspot.com/
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Pregunta tonta
Estimados compañeros este tipo de hilos es recurrente y más allá de la pura diversión dialéctica acompañada de buen bebercio os animaría a todos a que intentemos ser cuidadosos con nuestros comentarios... Me explico, una opinión es eso una opinión y si se hace con respecto pues siempre es bienvenida... El problema es cuando intentamos acompañar nuestras opiniones de datos inexactos o falsos... Esto no ayuda a nadie... Sólo genera confusión.
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Re: Pregunta tonta
Mantengo mi posición: España solo llega hasta las 12 millas y solo en Españ se está sometido con carácter general a la aplicación territorial de sus normas.
Y más allá? Puede ejercer alguna autoridad? Fuera de su territorio?
Algunas y solo algunas. Y además son muchos más los países del mundo que lo discuten.
Solo aquellos países que han firmado sin reservas determinados tratados internacionales aceptan que un país ejerza una muy limitada autoridad fuera de las doce millas:
1) En la Zona Contigua, hasta esas 24 millas, como puedes leer de la misma Wikipedia, temas aduaneros, fiscales de inmigración o sanitarios. No más. Corrijo, creo que tambien la persecución inmediata de un delito cometido dentro de las 12 millas.
2) En la Zona de 200 millas, y no aceptado por muchísimos estados del mundo, muchos países defienden un derecho a su uso económico, por ejemplo pesquero. Nunca la totalidad de la legislación del país.
3) El reparto de los mares en distintas zonas por temas de seguridad no permite sancionarte creo que por nada a quien se encarga de ello. Nunca por los temas de titulación o equipos de seguridad.
4) En cualquier mar del mundo. Sin ser exhaustivo recuerdo que en Derecho Internacional la mayoría de los estados pretenden y sobretodo aceptan, el ejercicio de autoridad de otro estado en aguas internacionales para determinadas actividades. Creo recordar que la piratería o la esclavitud, y una que me llamo la atención, si no me equivoco, la falsificación de moneda.
De todas formas, amigo cofrade, te aseguro que no tengo intención de matar a nadie a una distancia de trece millas, ni incitar a nadie a ello, pero creo que no me equivocaba en mi posición. Salvo las "excepciones" mencionadas las autoridades españolas no deberian ejercer su autoridad fuera de las doce millas.
Es cierto que el sentido común puede hacernos pensar cosas como lógicas. No significa que sean ajustadas a derecho.
En todo caso creo en la postura que mantengo y creo que si tengo razón deberíamos comprenderlo para oponernos en aquellos casos en los que como alguna vez he leído, la Guardia Civil pretende sancionar a alguien por cruzar a las islas sin título.
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