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ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

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  • ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

    La situación es la siguiente;

    Compra de barco con baja Española para abanderar en Bélgica o Holanda, en este caso el cambio de titular se hace directamente en el país que abandera.

    Un abogado especializado en náutica dice en este articulo que en este caso no hay que pagar ITP porque este solo se exige en España al hacer el cambio de titular de bandera española a española.



    Por otro lado me dice una gestoria que habría que pagarlo para "estar mas tranquilos" de cara a posibles inspecciones en un futuro.

    Quien esta en lo cierto, el abogado o la gestoria? Alguien que se haya encontrado en esta situación puede aportar algo de luz?


  • #2
    Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

    El ITP hay que pagarlo siempre que el bien pueda estar o españa y/o el comprador sea residente español.

    En resumen, te toca pagar.

    Comentario


    • #3
      Respuesta: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

      Gracias jiauka, 1-0 en favor de la gestoria y en contra de mi bolsillo

      Comentario


      • #4
        Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

        Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
        El ITP hay que pagarlo siempre que el bien pueda estar o españa y/o el comprador sea residente español.

        En resumen, te toca pagar.
        Esto se tendra que argumentar con algun articulo de alguna ley que lo justifique . O es que para estar mas tranquilos tambien tendriamos que pagar el impuesto de circulacion, el de amarre,. el de uso de los fondeos, etc.. Veamos si alguien aporta algo de mas consistencia que " para estar mas tranquilos" . saludos y tomaros unas rondas para pasar el momento

        Comentario


        • #5
          Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

          Originalmente publicado por port bo Ver Mensaje
          Esto se tendra que argumentar con algun articulo de alguna ley que lo justifique . O es que para estar mas tranquilos tambien tendriamos que pagar el impuesto de circulacion, el de amarre,. el de uso de los fondeos, etc.. Veamos si alguien aporta algo de mas consistencia que " para estar mas tranquilos" . saludos y tomaros unas rondas para pasar el momento
          Real decreto 828/1995



          Artículo 6. Exigibilidad del impuesto.
          1. El impuesto se exigirá:
          A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.


          Ergo, si eres residente español y el barco va a estar en España, a pagar.

          Comentario


          • #6
            Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

            Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
            Real decreto 828/1995



            Artículo 6. Exigibilidad del impuesto.
            1. El impuesto se exigirá:
            A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.


            Ergo, si eres residente español y el barco va a estar en España, a pagar.
            Gracias

            Comentario


            • #7
              Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

              Estoy de acuerdo con JLAUKA, pero no soy abogado, aunque ando cerca. Es un caso raro, pero al ser españo, comprar en España y el vendedor poseer antes el objeto impositivo en España cañí, con legalización administrativa en España, da toda la impresión de que hay que pagarlo.



              Ahora bien, el ITPyAAJJDD lo cobran las CCAA, y no creo que se pongan a investigar con el estado español la baja/cambio de titularidad del vehículo, busca al vendedor, al comprador, a la DGMM y hazle al culpable una paralela de 150€, por lo que entiendo que apriorísticamente no pasa nada, que lo mismo si, pero igual no...

              Es como cuando (haciendolo mal) pagas la compra/venta de barco en la CCAA donde está la capitanía donde se hace el cambio de titularidad del bien para evitar absurdos viajes administrativos. Debe hacerse en la CCAA donde tienes tu residencia fiscal, pero, si cuela, cuela.

              Esto es como la santa semana, penosas particularidades hispánicas.
              'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'

              Comentario


              • #8
                Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular



                Interesante tema, lo seguire con mucho interés. Si no he entendido mal el barco que se va a comprar esta dado de baja en España pero no se ha dado de alta en otro país comunitario (algo así como un limbo jurídico) o..................... ¿estamos en el supuesto que el barco que va a ser adquirido ha sido ya abanderado en otro país?, en cuyo caso parece (no afirmo) que hay que seguir las leyes del país de bandera independientemente de la nacionalidad de los intervineientes



                p.d. siento no poder aportar nada..........
                Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:

                Comentario


                • #9
                  Respuesta: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

                  Entiendo entonces que la ley dice que hay que pagarlo, me ha descolocado el abogado del articulo del PDF afirmando que "lo puedes ahorrar" sin matizar que es lo que dice la ley al respecto: nosabo:

                  Comentario


                  • #10
                    Respuesta: Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

                    Originalmente publicado por pil pil Ver Mensaje


                    Interesante tema, lo seguire con mucho interés. Si no he entendido mal el barco que se va a comprar esta dado de baja en España pero no se ha dado de alta en otro país comunitario (algo así como un limbo jurídico) o..................... ¿estamos en el supuesto que el barco que va a ser adquirido ha sido ya abanderado en otro país?, en cuyo caso parece (no afirmo) que hay que seguir las leyes del país de bandera independientemente de la nacionalidad de los intervineientes



                    p.d. siento no poder aportar nada..........
                    Correcto, ese seria el caso, de momento solo hay baja Española a falta de decidir la nueva bandera, el caso es que en Bélgica o Holanda no necesitas comprobante del ITP para abanderar.

                    Un caso reciproco seria comprar un barco que ya tenga pabellón extranjero y mantenerlo, segun el BOE también deberías pagar ITP, al resumen parece que nadie nos libra de pagar el ITP pero repito que me ha descolocado el abogado donde afirma que te lo puedes ahorrar sin mas

                    Comentario


                    • #11
                      Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

                      Yo lo que veo, -y lo he consultado con 1 familiar que trabaja en la administración en tributos-, es que si hay que pagar el "impuesto especial sobre determinados medios de transporte" si no está pagado anteriormente, no veo por que lógica no hay que pagar el ITP, la única excepción es si la compra se hace a 1 empresa que facture IVA o que el barco jamás entrase en aguas españolas.

                      Y yo, que compré el barco a 1 holandés, en su día lo pagué, a pesar de no abanderar en España.

                      De hecho, si compras cualquier cosa que vaya a ser usada en territorio español, deberías pagar ITP, ya sea 1 colchoneta de playa comprada por ebay, 1 moto de cross que solo se usa en circuito, o 1 barco que lo vas a poner de macetero en el jardín de tu casa sin abanderar.
                      Editado por última vez por jiauka; 15/04/2014, 18:02:17.

                      Comentario


                      • #12
                        Respuesta: Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

                        Originalmente publicado por genoves Ver Mensaje
                        Estoy de acuerdo con JLAUKA, pero no soy abogado, aunque ando cerca. Es un caso raro, pero al ser españo, comprar en España y el vendedor poseer antes el objeto impositivo en España cañí, con legalización administrativa en España, da toda la impresión de que hay que pagarlo.



                        Ahora bien, el ITPyAAJJDD lo cobran las CCAA, y no creo que se pongan a investigar con el estado español la baja/cambio de titularidad del vehículo, busca al vendedor, al comprador, a la DGMM y hazle al culpable una paralela de 150€, por lo que entiendo que apriorísticamente no pasa nada, que lo mismo si, pero igual no...

                        Ufff, Murphy es muy cabroncete en estos casos, la loteria no me toca nunca, pero si no pago seguro que esa si me toca



                        Comentario


                        • #13
                          Respuesta: Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

                          Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                          Yo lo que veo, -y lo he consultado con 1 familiar que trabaja en la administración en tributos-, es que si hay que pagar el "impuesto especial sobre determinados medios de transporte" si no está pagado anteriormente, no veo por que lógica no hay que pagar el ITP, la única excepción es si la compra se hace a 1 empresa que facture IVA o que el barco jamás entrase en aguas españolas.

                          Y yo, que compré el barco a 1 holandés, en su día lo pagué, a pesar de no abanderar en España.

                          De hecho, si compras cualquier cosa que vaya a ser usada en territorio español, deberías pagar ITP, ya sea 1 colchoneta de playa comprada por ebay, 1 moto de cross que solo se usa en circuito, o 1 barco que lo vas a poner de macetero en el jardín de tu casa sin abanderar.
                          Pagado esta porque el anterior armador lo pago cuando compro el barco de ocasión, pero imagino que esa ya no sirve y cada vez que se cambia de titular hay que volver a pagarlo. Con esta sera la 2 vez que el mismo barco paga ITP

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Respuesta: Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

                            Originalmente publicado por golden dreams Ver Mensaje
                            Ufff, Murphy es muy cabroncete en estos casos, la loteria no me toca nunca, pero si no pago seguro que esa si me toca



                            Por lo que se paga es por el ACTO, y el sujeto fiscal debe abonarlo en su residencia fiscal.

                            Pero lo mismo ya hay jurisprudencia que dice que no, que ya llevamos un par de años haciendo el belga. Yo convivo cerca de los que cobran eso, y si les pregunto me dirán que SI, además de lo que te he dicho arriba, que lo mismo incumple alguna norma del foro


                            Además, San Murphy es Belga y te protegerá
                            'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'

                            Comentario


                            • #15
                              Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

                              Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                              Yo lo que veo, -y lo he consultado con 1 familiar que trabaja en la administración en tributos-, es que si hay que pagar el "impuesto especial sobre determinados medios de transporte" si no está pagado anteriormente, no veo por que lógica no hay que pagar el ITP, la única excepción es si la compra se hace a 1 empresa que facture IVA o que el barco jamás entrase en aguas españolas.

                              Y yo, que compré el barco a 1 holandés, en su día lo pagué, a pesar de no abanderar en España.

                              De hecho, si compras cualquier cosa que vaya a ser usada en territorio español, deberías pagar ITP, ya sea 1 colchoneta de playa comprada por ebay, 1 moto de cross que solo se usa en circuito, o 1 barco que lo vas a poner de macetero en el jardín de tu casa sin abanderar.

                              Bajo mi punto de vista con una salvedad en lo que he puesto en negrita.
                              Otra cosa es que si nunca pisa suelo español, aguas españolas, puede que la administración nunca se entere de que compraste...
                              Pero como decías, Jiauka, en tu primer post, si el comprador es residente español, tendría que pagar ITP aunque compre un iglú en Groenlandia, salvo que esté sujeto a IVA.

                              De la misma forma y razón por lo que dices lo de la colchoneta... que es cierto. Otra cosa es que la Administración no se entera, ni tienes que acreditar el pago del impuesto ante nadie, por lo que nadie lo reclama.

                              Originalmente publicado por golden dreams Ver Mensaje
                              Pagado esta porque el anterior armador lo pago cuando compro el barco de ocasión, pero imagino que esa ya no sirve y cada vez que se cambia de titular hay que volver a pagarlo. Con esta sera la 2 vez que el mismo barco paga ITP
                              Imaginas perfectamente.
                              Por la misma razón, podrías decir "no pago ITP porque alguien, algún día, pagó el IVA".
                              El ITP es un impuesto que grava una transmisión de un bien o derecho, cuando no esté sujeto a IVA.
                              Si el barco pasa por 15 manos (particulares), 14 ITPs + 1 IVA (el primero, que lo compraría en algún astillero o broker).

                              por dar malas noticias...

                              Sausalito III (Puma 26)
                              Pumeros: http://clubpuma.ning.com/

                              Comentario


                              • #16
                                Respuesta: Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

                                Originalmente publicado por otoio Ver Mensaje


                                por dar malas noticias...

                                No hombre no, ya tenia claro que tenia que pagarlo como en mis anteriores barcos que siempre han sido de ocasión y siempre lo he pagado, con la única salvedad que esta vez no me lo van a pedir por matricular fuera, lo único que me ha descolocado el citado articulo del abogado de náutica legal donde afirma sin mas que te lo puedes ahorrar

                                Gracias a todos por las intervenciones

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

                                  No hace mucho pagué 3€ y pico de ITP por 1 FB viejo de segunda mano y me miraron rarisimo es tributs de la generalitat

                                  Lo hice por tranquilidad, quiero 0 problemas con la GC o aduanas en el mar.

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Respuesta: Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

                                    Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                                    No hace mucho pagué 3€ y pico de ITP por 1 FB viejo de segunda mano y me miraron rarisimo es tributs de la generalitat

                                    Lo hice por tranquilidad, quiero 0 problemas con la GC o aduanas en el mar.
                                    Pienso igual, cuantos menos "problemas" con la administración mejor, y mas ahora que nos van a mirar con lupa a los guiris

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                                    • #19
                                      Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

                                      Originalmente publicado por otoio Ver Mensaje

                                      Bajo mi punto de vista con una salvedad en lo que he puesto en negrita.
                                      Otra cosa es que si nunca pisa suelo español, aguas españolas, puede que la administración nunca se entere de que compraste...
                                      Pero como decías, Jiauka, en tu primer post, si el comprador es residente español, tendría que pagar ITP aunque compre un iglú en Groenlandia, salvo que esté sujeto a IVA.

                                      De la misma forma y razón por lo que dices lo de la colchoneta... que es cierto. Otra cosa es que la Administración no se entera, ni tienes que acreditar el pago del impuesto ante nadie, por lo que nadie lo reclama.



                                      Imaginas perfectamente.
                                      Por la misma razón, podrías decir "no pago ITP porque alguien, algún día, pagó el IVA".
                                      El ITP es un impuesto que grava una transmisión de un bien o derecho, cuando no esté sujeto a IVA.
                                      Si el barco pasa por 15 manos (particulares), 14 ITPs + 1 IVA (el primero, que lo compraría en algún astillero o broker).

                                      por dar malas noticias...

                                      Me gustaría ver la cara del funcionario cuando pides las tablas de valoración de iglús

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                                      • #20
                                        Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

                                        Originalmente publicado por golden dreams Ver Mensaje
                                        La situación es la siguiente;

                                        Compra de barco con baja Española para abanderar en Bélgica o Holanda, en este caso el cambio de titular se hace directamente en el país que abandera.

                                        Un abogado especializado en náutica dice en este articulo que en este caso no hay que pagar ITP porque este solo se exige en España al hacer el cambio de titular de bandera española a española.



                                        Por otro lado me dice una gestoria que habría que pagarlo para "estar mas tranquilos" de cara a posibles inspecciones en un futuro.

                                        Quien esta en lo cierto, el abogado o la gestoria? Alguien que se haya encontrado en esta situación puede aportar algo de luz?




                                        Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

                                        Ámbito de aplicación territorial del Impuesto

                                        Artículo 6
                                        1. El impuesto se exigirá:
                                        • A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del mpuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.


















                                        • Hecho imponible

                                          Artículo 7

                                        • .....
                                        • 5. No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.


                                        Si el comprador es residente en España

                                        si el vendedor es una empresa -->IVA
                                        si es un particular -->ITP

                                        La ley dice que hay que liquidarlo.
                                        Que sea fácil o difícil que te pillen, es harina de otro costal...
                                        ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
                                        Guiral Asesoría Náutica (NIF: 38.085.879-H)
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                                        • #21
                                          Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

                                          Hola a todos,

                                          Creo que estamos todos de acuerdo en que hay que pagar.
                                          Pero hay un detalle que para un burro como yo quizás se necesita aclarar:

                                          En todas partes habla de transmisiones patrimoniales "onerosas". ¿Todo contrato de compraventa es oneroso? ¿O se refiere a una cantidad a partir la cual se considera "oneroso" (como cuando en un banco hablamos de un "largo plazo" que significa más de un año).

                                          Supongo que la palabra "onerosa" tan solo significa que has pagado un precio a cambio... pero por buscar el resquicio... (esto ya es falta de léxico que tiene uno, así que perdón por lo cateto de la cuestión)

                                          Saludos.

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                                          • #22
                                            Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

                                            Originalmente publicado por KikoCat Ver Mensaje

                                            En todas partes habla de transmisiones patrimoniales "onerosas". ¿Todo contrato de compraventa es oneroso? ¿O se refiere a una cantidad a partir la cual se considera "oneroso" (como cuando en un banco hablamos de un "largo plazo" que significa más de un año).

                                            Jajaja, mira que os gusta buscarle la vuelta a todo

                                            No soy especialista en el tema pero entiendo que distinguen transmisiones onerosas y donaciones...

                                            Y antes de que os volváis locos
                                            Las donaciones están más gravadas que las transmisiones onerosas!!! No sirve como "vía alternativa"
                                            ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
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