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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Reforma de la Justicia Universal y Abanderamiento extranjero

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  • Reforma de la Justicia Universal y Abanderamiento extranjero

    Una duda que tengo, a ver si algún cofrade puesto en Derecho Penal Internacional la puede resolver.

    Según lo que recoge la Propuesta de reforma legal en marcha, ¿un delito contra un español cometido en territorio extranjero (barco con bandera no española y situado fuera de España) sería perseguible por la Justicia española?

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  • #2
    Re: Reforma de la Justicia Universal y Abanderamiento extranjero

    Las Tribunales españoles son competentes para conocer de cuantas acciones supongan la comisión de un delito contra españoles y los cometidos de forma general en todo el territorio nacional.

    Comentario


    • #3
      Re: Reforma de la Justicia Universal y Abanderamiento extranjero

      Hola cofrades. Alcohol,

      Se que no es representativo, ya que este caso sucedió en un hotel y no en un barco, pero si fué en el extranjero. Un proyectil disparado por un tanque estadounidense en Irak mató a un cámara español, y la justicia española se ha declarado competente para juzgarlo.

      Supongo que no es exactamente lo mismo, pero si parecido.

      Un saludo!

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      • #4
        Re: Reforma de la Justicia Universal y Abanderamiento extranjero

        La pregunta no es respecto a la legislación actual. Es respecto a la situación en que quedaría si la Proposición de ley presentada por el Gobierno es aprobada en las Cortes. Ya que, según parece, va a verse reducida la actual competencia de los Tribunales españoles. Y, con tanto barco con bandera extranjera, creo que es interesante saber cómo quedaría el tema, porque ataques a barcos no cesan de producirse por el mundo.
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        • #5
          Re: Reforma de la Justicia Universal y Abanderamiento extranjero

          Las disposiciones que regulen la justicia universal las desconozco. Se que ha habido polemica ultimamente por una reforma legal que la suprimia, pero no me he preocupado de ver los pormenores legales.

          En cualquier caso, sin perjuicio de lo que diga esa normativa española sobre la justicia universal, se aplica esto:

          Convencion de las Naciones Unidas sobre Derecho del mar.

          Artículo 27. Jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero
          1. La jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casos siguientes:
          a) Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño;
          b) Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país o el buen orden en el mar territorial;
          c) Cuando el capitán del buque o un agente diplomático o funcionario consular del Estado del pabellón hayan solicitado la asistencia de las autoridades locales; o
          d) Cuando tales medidas sean necesarias para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas.
          2. Las disposiciones precedentes no afectan al derecho del Estado ribereño a tomar cualesquiera medidas autorizadas por sus leyes para proceder a detenciones e investigaciones a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial procedente de aguas interiores.
          3. En los casos previstos en los párrafos 1 y 2, el Estado ribereño, a solicitud del capitán y antes de tomar cualquier medida, la notificará a un agente diplomático o funcionario consular del Estado del pabellón y facilitará el contacto entre tal agente o funcionario y la tripulación del buque. En caso de urgencia, la notificación podrá hacerse mientras se tomen las medidas.
          4. Las autoridades locales deberán tener debidamente en cuenta los intereses de la navegación para decidir si han de proceder a la detención o de qué manera han de llevarla a cabo.
          5. Salvo lo dispuesto en la Parte XII o en caso de violación de leyes y reglamentos dictados de conformidad con la Parte V, el Estado ribereño no podrá tomar medida alguna, a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial, para detener a ninguna persona ni para practicar diligencias con motivo de un delito cometido antes de que el buque haya entrado en su mar territorial, si tal buque procede de un puerto extranjero y se encuentra únicamente de paso por el mar territorial, sin entrar en las aguas interiores.

          Artículo 33. Zona contigua
          1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:
          a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;
          b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.
          2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

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          • #6
            Re: Reforma de la Justicia Universal y Abanderamiento extranjero

            Perdon. Acabo de darme cuenta que decias "fuera de Espana".
            Por tanto, lo que he puesto arriba ya no es aplicable al caso que dices.
            De todas formas, ahi queda por si le sirve a alguien.

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            • #7
              Re: Reforma de la Justicia Universal y Abanderamiento extranjero

              Creo, sólo creo, a base de leer la prensa (no la ley) que la reforma quiere decir que:

              La justicia española NO actuará sí:
              El delito se produce fuera de españa

              Y

              Los delincuentes son extranjeros

              Y

              Las víctimas son extranjeras

              Y

              No se ven implicados intereses nacionales.

              O

              Han sido juzgados por tribunales de países con acuerdos de extradición.

              Luego toda la letra pequeña es ya más compleja, detenciones de buscados por interpol, delitos electrónicos...

              Simplificando:

              Bandera belga + patrón español + delito en aguas libres = justicia española competente
              'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'

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              • #8
                Re: Reforma de la Justicia Universal y Abanderamiento extranjero

                Perdón, pero en el inicio del hilo decía algo inexacto. Ahora sé que no es un proyecto del gobierno; es ya una Ley aprobada hace poco

                Lo que debe haber en marcha es una Proposición de algún otro partido para modificarla.
                Y parece que, respecto a lo que nos interesa, la Ley se remite a los tratados internacionales.
                d) Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas,
                estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los
                derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la
                navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos
                previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una
                Organización Internacional de la que España sea parte


                Gracias a todos.
                Editado por última vez por Mateando; 25/05/2014, 08:33:40.
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