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Ley De Navegación Marítima

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  • #26
    Re: Ley De Navegación Marítima

    No entiendo nada de leyes internacionales y por el curriculum y residencia del cofrade Tupac creo me da 200 mil vueltas en lo que a conocimiento de leyes y transposición de las internacionalesva la legislacion española se refiere.

    Pero, en referencia a cumplimiento de leyes y tratados internacionales, tenemos muestras de países de primer orden mundial que se pasan por el arco del triunfo (... obelisco, plaza roja u otro monumento de renombre, ...) los tratados internacionales. Precisamente y por otro motivo, hablaba de esto ayer con una 'miembra' proxima al legislativo USA, que me ratificaba que sus legisladores aprueban continuamente cuestiones contrarias a lo que sus gobiernos aprobaron en foros internacionales, especialmente en materia de inmigración, fronteras, DDHH (esta es su parte fuerte), conflictos bélicos, comercio... a base de dar la vuelta, retorcer y reinterpretar términos.

    Y pregunto. Si fuertes paises pueden crear leyes (reglamentos, decisiones,...) muchas veces en contra de acuerdos y convenios internacionales ¿no puede redactar una ley el chiquigobierno'pañó que diga lo que le parezca conveniente? entendiendose cosas de sentido común.

    ¿Tan caca es nuestro país?

    P.E. Todo barco de bandera extranjera navegando por A.T.Espanolas debe llevar pabellón de cortesia en aguas territoriales (que yo creía que esto si estaba contemplado)

    o

    Todo barco de bandera extranjera navegando por A.T.Espanolas debe contar con un sistema de retención de vertidos de hidrocarburos pudiendose exigir la inspección del mismo por empresa autorizada si reside mas de 6 meses en nuestras aguad

    o

    Todo barco navegando por A.T.Espanolas debe tener un puerto de referencia y su nombre rotulado visiblemente en su casco.

    o

    Todo barco con bandera extranjera navegando por A.T.Espanolas debe pagar el impuesto deporquehacemuchosolenveranoyentutierrano a tanto el metro de barco para sufragar el hinchado de benemeritas zodiacs.

    Por aprender, no más.




    Yo cuando viajo por ahi veo que se tiene menos miramientos con sus guiris y se favorece más a los nacionales y sus bienes que aquí, maxime a la hora de sacar cuartos al invitado.
    ...
    Editado por última vez por genoves; 27/07/2014, 17:34:30.
    'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'

    Comentario


    • #27
      Re: Ley De Navegación Marítima

      Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
      Tupac, me encantan tus interpretaciones son muy imaginativas, lo que está prohibido es usar una embarcación auxiliar a un buque que ejerce el paso inocente, obviamente un barco belga con puerto base en España o fondeado en Formentera no está en dicha situación.
      Pues si no esta en paso inocente, ya me diras en que esta. En la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar no se preve la figura de un buque de un tercer estado que tenga base en el Estado ribereño.
      Ademas, en cualquier caso, yo no digo que haya que interpretarlo asi, sino que es posible que las autoridades interpreten asi la ley. Y argumentos no les faltarian.

      Lo de que mis interpretaciones eran muy "imaginativas" tambien me lo dijeron muchos cuando yo decia que se podria navegar con pabellon de otros paises y la mayoria de los que intervenian me llamaban de todo y me decian que si me habia creido que se podria elegir elegir el pais de matricula. Y ya ves...

      Comentario


      • #28
        Re: Ley De Navegación Marítima

        Contesto sobre tu propio mensaje:

        Originalmente publicado por genoves Ver Mensaje
        Pero, en referencia a cumplimiento de leyes y tratados internacionales, tenemos muestras de países de primer orden mundial que se pasan por el arco del triunfo (... obelisco, plaza roja u otro monumento de renombre, ...) los tratados internacionales. Precisamente y por otro motivo, hablaba de esto ayer con una 'miembra' proxima al legislativo USA, que me ratificaba que sus legisladores aprueban continuamente cuestiones contrarias a lo que sus gobiernos aprobaron en foros internacionales, especialmente en materia de inmigración, fronteras, DDHH (esta es su parte fuerte), conflictos bélicos, comercio... a base de dar la vuelta, retorcer y reinterpretar términos.

        Efectivamente, las leyes internacionales se incumplen mucho. A veces esos incumlimientos tienen consecuencia y a veces, no. Depende de la correlacion de fuerzas, del interes que un estado tenga en no molestar al otro, etc.

        Y pregunto. Si fuertes paises pueden crear leyes (reglamentos, decisiones,...) muchas veces en contra de acuerdos y convenios internacionales ¿no puede redactar una ley el chiquigobierno'pañó que diga lo que le parezca conveniente? entendiendose cosas de sentido común.

        ¿Tan caca es nuestro país?

        P.E. Todo barco de bandera extranjera navegando por A.T.Espanolas debe llevar pabellón de cortesia en aguas territoriales (que yo creía que esto si estaba contemplado). No. No esta contemplado. La Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar no dice nada. Y, por tanto, no hay obligacion legal de llevar un pabellon de cortesia u otro. Seguramente por eso se llama "de cortesia".

        o

        Todo barco de bandera extranjera navegando por A.T.Espanolas debe contar con un sistema de retención de vertidos de hidrocarburos pudiendose exigir la inspección del mismo por empresa autorizada si reside mas de 6 meses en nuestras aguad Sobre eso hay un tratado especial, el MarPol. No lo he estudiado. Desconozco si todos los barcos (incluidos los de recreo) tienen esa obligacion, o si hay plazos, o si son tratados que recomiendan que las legislaciones se adapten, pero no son aplicables directamente, etc.

        o

        Todo barco navegando por A.T.Espanolas debe tener un puerto de referencia y su nombre rotulado visiblemente en su casco. La ConveMar establece las competencias y obligaciones de los barcos en aguas de terceros estados. Y no me suena que incluya ninguna norma que regule eso. Y lo que si tengo claro es que no se permite al estado ribereño establecer requisitos sobre la matricula, indicaciones, etc. que deba llevar. Por tanto, salvo que haya alguna disposicion de la ConveMar que lo permita y que me haya pasado por alto, el Estado español no es quien para decirle a un barco ingles, belga, holandes, etc. que informacion debe llevar marcada ni donde.

        o

        Todo barco con bandera extranjera navegando por A.T.Espanolas debe pagar el impuesto deporquehacemuchosolenveranoyentutierrano a tanto el metro de barco para sufragar el hinchado de benemeritas zodiacs. Si te refieres al impuesto especial sobre determinados medios de transporte, solo lo tienen que pagar los barcos que sean usados por residentes. Si un barco extranjero lo usa un no residente, no esta sujeto.

        Por aprender, no más.




        Yo cuando viajo por ahi veo que se tiene menos miramientos con sus guiris y se favorece más a los nacionales y sus bienes que aquí, maxime a la hora de sacar cuartos al invitado. Cierto. Pasa un poco en todo el mundo que se tiende bastante a pegar palo al propio (y cuanto mas pobre e indefenso, mas palo), y a dejar libre a los extranjeros. Pero, sinceramente, lo del Estado español creo que es un poco exajerado.
        ...

        Comentario


        • #29
          Re: Ley De Navegación Marítima

          -

          Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

          -

          Comentario


          • #30
            Re: Ley De Navegación Marítima

            El estudio del Derecho Marítimo y la Legislación Marítima lleva tiempo.

            Además de la normativa específica España es Parte en numerosos Convenios internacionales.
            Algunos ejemplos:

            Maritime Safety

            International Convention for the Safety of Life at Sea (SOLAS), 1960 and 1974


            International Convention on Load Lines (LL), 1966


            Special Trade Passenger Ships Agreement (STP), 1971


            Convention on the International Regulations for Preventing Collisions at Sea (COLREG), 1972


            International Convention for Safe Containers (CSC), 1972


            Convention on the International Maritime Satellite Organization (INMARSAT), 1976


            The Torremolinos International Convention for the Safety of Fishing Vessels (SFV), 1977


            International Convention on Standards of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers (STCW), 1978


            International Convention on Maritime Search and Rescue (SAR), 1979

            Marine Pollution

            International Convention for the Prevention of Pollution of the Sea by Oil (OILPOL), 1954


            Convention on the Prevention of Marine Pollution by Dumping of Wastes and Other Matter (LDC), 1972


            International Convention for the Prevention of Pollution from Ships, 1973, as modified by the Protocol of 1978 relating thereto (MARPOL73/78)


            International Convention Relating to Intervention on the High Seas in Cases of Oil Pollution Casualties (INTERVENTION), 1969


            International Convention on Oil Pollution Preparedness, Response and Cooperation (OPRC), 1990

            Liability and Compensation

            International Convention on Civil Liability for Oil Pollution Damage (CLC), 1969


            International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage (FUND), 1971


            Convention relating to Civil Liability in the Field of Maritime Carriage of Nuclear Materials (NUCLEAR), 1971


            Athens Convention relating to the Carriage of Passengers and their Luggage by Sea (PAL), 1974


            Convention on Limitation of Liability for Maritime Claims (LLMC), 1976

            Other Subjects

            Convention on Facilitation of International Maritime Traffic (FAL), 1965

            International Convention on Tonnage Measurement of Ships (TONNAGE), 1969


            Convention for the Suppression of Unlawful Acts Againt the Safety of Maritime Navigation (SUA), 1988


            Protocol for the Suppression of Unlawful Acts Against the Safety of Fixed Platforms Located on the Continental Shelf (SUAPROT), 1988


            International Convention on Salvage (SALVAGE), 1989

            Y mucho más...

            Comentario


            • #31
              Respuesta: Re: Ley De Navegación Marítima

              (Tupac A. ): Lo mismo con el articulo 22.2 sobre el pabellon de cortesia, que no esta regulado en ninguna norma internacional, ¿quien se ha creido que es el Estado español para, aprovechando ese vacio, imponer obligaciones al respecto a los barcos extranjeros?

              Portugal te lo exige en sus aguas (la GNR)


              JJ
              Sin riesgo ...
              no hay gloria.
              EA 7 ASE

              Comentario


              • #32
                Re: Ley De Navegación Marítima

                Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                Lo mismo con el articulo 22.2 sobre el pabellon de cortesia, que no esta regulado en ninguna norma internacional, ¿quien se ha creido que es el Estado español para, aprovechando ese vacio, imponer obligaciones al respecto a los barcos extranjeros?
                Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos.
                (...)
                2. Los buques extranjeros, salvo los de guerra, enarbolarán, junto al suyo, el pabellón español, conforme a los usos marítimos internacionales.
                (...)

                A) El Estado Español se ha creído que es eso: el Estado Español. Soberano en su territorio con respeto a los acuerdos internacionales que haya suscrito y a las normas dictadas por los organismos internacionales a los que se haya adherido.

                B) ¿Desde cuando los usos internacionales (equivalentes a la costumbre en el derecho interno) no son normas?
                drugstore-catalog.com

                Comentario


                • #33
                  Re: Ley De Navegación Marítima

                  Originalmente publicado por Nonick Ver Mensaje
                  Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos.
                  (...)
                  2. Los buques extranjeros, salvo los de guerra, enarbolarán, junto al suyo, el pabellón español, conforme a los usos marítimos internacionales.
                  (...)

                  A) El Estado Español se ha creído que es eso: el Estado Español. Soberano en su territorio con respeto a los acuerdos internacionales que haya suscrito y a las normas dictadas por los organismos internacionales a los que se haya adherido.

                  B) ¿Desde cuando los usos internacionales (equivalentes a la costumbre en el derecho interno) no son normas?
                  Pues precisamente, por esa frase marcada en rojo, de ahi viene mi pregunta, en la cual me ratifico.

                  Un estado ribereño no puede imponer a los barcos de terceros estados condiciones que no esten habilitadas por la ConveMar para permitirles ejercer el derecho de paso inocente.

                  Comentario


                  • #34
                    Re: Ley De Navegación Marítima

                    Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                    Pues precisamente, por esa frase marcada en rojo, de ahi viene mi pregunta, en la cual me ratifico.

                    Un estado ribereño no puede imponer a los barcos de terceros estados condiciones que no esten habilitadas por la ConveMar para permitirles ejercer el derecho de paso inocente.
                    CAPÍTULO III
                    Del régimen general de navegación marítima
                    Art. 19
                    (...) En este hueco se incluye el Art. 22
                    Art. 36
                    (...)
                    CAPÍTULO IV
                    Del derecho de paso inocente por el mar territorial
                    Art. 37
                    (...)

                    Explicado: el Art. 22 se refiere a los barcos en régimen general de navegación, mientras que el derecho de paso inocente está regulado del art. 37 en adelante.

                    Sería apasionante recoger todas las fantásticas conclusiones a las que han llegado personas que señalan doce palabras de una ley y argumentan con absoluto convencimiento: "Mira, lo dice aquí"

                    Por cierto y a título anecdótico, me acabo de dar cuenta de que un problema que me planteé una vez no existe: ¿Qué ocurre si llegas a un país extranjero y no lo tenías previsto, o en el país de origen no venden su pabellón para llevarlo de cortesía al entrar en sus aguas territoriales?

                    Pues no ocurre nada, porque mientras entras en sus aguas territoriales hacia el puerto más próximo estás en paso inocente y no estás obligado a llevar el pabellón de cortesía. Y una vez que has llegado al puerto lo normal es que puedas comprar el pabellón del país en el que estas.

                    Hay un hilo en el que un cofrade cuenta como las pasó de todos los colores porque intentaba pasar el estrecho hacia el Atlántico con viento de poniente. Recuerdo que decía algo así como los bordos me acercaban a la costa marroquí pero no tenía el pabellón de cortesía y no tenía ganas de problemas con los meharis.

                    Pues bien, hubiera tenido o no problemas con los meharis (esa es otra cuestión) no hubiera tenido razón para temerlo: estaba en paso inocente y no tenía obligación de llevar el pabellón de cortesía.


                    Repito: de derecho y medicina todo el mundo opina.
                    Editado por última vez por Nonick; 29/07/2014, 20:02:42.
                    drugstore-catalog.com

                    Comentario


                    • #35
                      Re: Ley De Navegación Marítima

                      En los estrechos internacionales no hay paso inocente sino paso en tránsito, es parecido pero se limitan las condiciones a que el estado ribereño pueda intervenir o impedir la navegación de un buque extranjero.

                      Salud

                      Comentario


                      • #36
                        Re: Ley De Navegación Marítima

                        Originalmente publicado por Nonick Ver Mensaje
                        CAPÍTULO III
                        Del régimen general de navegación marítima
                        Art. 19
                        (...) En este hueco se incluye el Art. 22
                        Art. 36
                        (...)
                        CAPÍTULO IV
                        Del derecho de paso inocente por el mar territorial
                        Art. 37
                        (...)

                        Explicado: el Art. 22 se refiere a los barcos en régimen general de navegación, mientras que el derecho de paso inocente está regulado del art. 37 en adelante.

                        Sería apasionante recoger todas las fantásticas conclusiones a las que han llegado personas que señalan doce palabras de una ley y argumentan con absoluto convencimiento: "Mira, lo dice aquí"

                        Por cierto y a título anecdótico, me acabo de dar cuenta de que un problema que me planteé una vez no existe: ¿Qué ocurre si llegas a un país extranjero y no lo tenías previsto, o en el país de origen no venden su pabellón para llevarlo de cortesía al entrar en sus aguas territoriales?

                        Pues no ocurre nada, porque mientras entras en sus aguas territoriales hacia el puerto más próximo estás en paso inocente y no estás obligado a llevar el pabellón de cortesía. Y una vez que has llegado al puerto lo normal es que puedas comprar el pabellón del país en el que estas.


                        Repito: de derecho y medicina todo el mundo opina.
                        La Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no establece esa distincion que hace la ley española entre paso inocente (arts. 37 y ss.) y el "regimen general de navegacion" de barcos extranjeros en aguas de un Estado ribereño (art. 22). En la ConveMar, la unica forma de navegar un barco extranjero por aguas de un estado ribereño distinta del paso inocente es el paso no inocente.

                        Y, por tanto, la ley española no puede inventarse un tipo de navegacion de buques de terceros estados y regularlo de forma diferente que el paso inocente. Sea cual sea la navegacion de un buque de terceros estados por las aguas territoriales del Estado español, éste podra imponerles unicamente las condiciones que le habilite la ConveMar (art. 21, art. 22, sobre el seguro, etc.). Ese "truco" de inventarse esa categoria del "regimen general de navegacion" distinto del paso inocente y usarla para imponer condiciones arbitrarias no habilitadas por la Convemar.

                        En lo que si estoy totalmente de acuerdo es que resulta gracioso ver las opiniones de los que cogen una frase entresacada y dicen "mira lo que pone"; o los que se miran una norma y la estudian con detalle, pero no la situan en el contexto de su sometimiento a otra norma de rango superior con la que pueda resultar contradictoria...

                        Comentario


                        • #37
                          Respuesta: Ley De Navegación Marítima

                          Como no podía ser de otra manera en este país sacan nuevas leyes que van acompañadas de un nuevo mar de dudas..........
                          Si me he enterado de algo parce que de momento tenemos;

                          Que los que llevamos pabellón extranjero ya no podemos usar la auxiliar para bajar al xiringito, ea con un par, asi se promueve el turismo nautico

                          Que el pabellón de cortesía deja de ser de cortesia para ser obligatorio, manda huevos esto si que es útil y de ayuda para la navegacion

                          Que mas tenemos señores hablando en plata y sin tanta ley?

                          Comentario


                          • #38
                            Re: Respuesta: Ley De Navegación Marítima

                            Originalmente publicado por golden dreams Ver Mensaje
                            Como no podía ser de otra manera en este país sacan nuevas leyes que van acompañadas de un nuevo mar de dudas..........
                            Si me he enterado de algo parce que de momento tenemos;

                            Que los que llevamos pabellón extranjero ya no podemos usar la auxiliar para bajar al xiringito, ea con un par, asi se promueve el turismo nautico

                            Que el pabellón de cortesía deja de ser de cortesia para ser obligatorio, manda huevos esto si que es útil y de ayuda para la navegacion

                            Que mas tenemos señores hablando en plata y sin tanta ley?

                            Pues sinceramente, yo tengo dudas incluso en esos dos puntos
                            Puma 26

                            Comentario


                            • #39
                              Re: Ley De Navegación Marítima

                              Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                              En los estrechos internacionales no hay paso inocente sino paso en tránsito, es parecido pero se limitan las condiciones a que el estado ribereño pueda intervenir o impedir la navegación de un buque extranjero.

                              Salud
                              Rigurosamente cierto.

                              Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                              La Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no establece esa distincion que hace la ley española entre paso inocente (arts. 37 y ss.) y el "regimen general de navegacion" de barcos extranjeros en aguas de un Estado ribereño (art. 22). En la ConveMar, la unica forma de navegar un barco extranjero por aguas de un estado ribereño distinta del paso inocente es el paso no inocente.

                              Y, por tanto, la ley española no puede inventarse un tipo de navegacion de buques de terceros estados y regularlo de forma diferente que el paso inocente. Sea cual sea la navegacion de un buque de terceros estados por las aguas territoriales del Estado español, éste podra imponerles unicamente las condiciones que le habilite la ConveMar (art. 21, art. 22, sobre el seguro, etc.). Ese "truco" de inventarse esa categoria del "regimen general de navegacion" distinto del paso inocente y usarla para imponer condiciones arbitrarias no habilitadas por la Convemar.

                              En lo que si estoy totalmente de acuerdo es que resulta gracioso ver las opiniones de los que cogen una frase entresacada y dicen "mira lo que pone"; o los que se miran una norma y la estudian con detalle, pero no la situan en el contexto de su sometimiento a otra norma de rango superior con la que pueda resultar contradictoria...
                              Eso va a ser.
                              Editado por última vez por Nonick; 30/07/2014, 15:35:44.
                              drugstore-catalog.com

                              Comentario


                              • #40
                                Re: Ley De Navegación Marítima

                                en cualquier caso, y tras haber leido, que no entendido, la dichosa Ley, en lo que respecta a embarcaciones de recreo, lo deja en un desarrollo reglamentario futuro... en el plazo máximo de 3 años....
                                vamos, que por ahora, seguimos como estábamos.....
                                Socio de ANAVRE

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