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Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

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  • Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

    Buenas tardes a todos/as:

    Soy nueva por aquí, por lo que me presento. Soy Lucía, de Pontevedra. Y tengo una duda que plantearles.

    Mi pareja y yo tenemos un barco asegurado a todo riesgo. El valor de la embarcación que pusimos hace 5 años al dar los datos para la póliza fue de 100.000 €. Nadie de la aseguradora vino a ver la embarcación, ni mucho menos nos pidieron un peritaje. Simplemente pusieron en la póliza el valor que nosotros indicamos.

    Pusimos ese valor porque fue lo que pagamos por ella al comprarla de segunda mano. El propietario anterior, que la compró nueva, calculamos que pagaría unos 180.000 €.

    Tenemos una duda.

    Suponiendo, ¡Dios no lo quiera!, que el barco colisiona contra algún objeto flotante y, debido a la vía de agua que le provoca, se nos hunde en alta mar (p.e. a 1.000 metros de profundidad) antes de la llegada de los servicios de rescate.

    Como es imposible peritar el barco para determinar la causa del hundimiento, ya que no se puede reflotar (costaría más que lo que vale el barco):

    ¿Nos indemnizarían como pérdida total y definitiva de embarcación?

    Es decir, ¿nos pagarían esos 100.000 € que pusimos como valor de la embarcación?

    ¿O tratarían de pagarnos menos con la excusa de que el valor de 100.000 € es el que declaramos hace 5 años, pero que ahora valdría menos?


    ¿Qué opinan?

    Copio textualemente lo que pone la póliza:

    "La compañía aseguradora se obliga, dentro de los límites establecidos en esta póliza y por la legislación aplicable en cada caso, a indemnizar la destrucción, daños materiales y/o la desaparición de la embarcación de recreo asegurada, única exclusivamente por:

    Pérdida total de la embarcación asegurada a consecuencia de un evento marítimo, entendiendo por pérdida total la destrucción o desaparición total y definitiva de la embarcación asegurada y por evento marítimo cualquiera de las siguientes causas:

    * Naufragio, incendio o explosión del motor, caída de rayo, contactos con diques, choques o colisiones con objetos fijos y flotantes, abordaje, varada, embarrancada o toque de fondos y golpes de mar a consecuencia de temporal."


    Gracias a todos/as por sus comentarios.

    Lucía

  • #2
    Re: Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

    mira esta web
    http://comoengañaralosseguros.com

    Comentario


    • #3
      Re: Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

      Te comento, yo actualmente estoy estudiando un grado superior de administración y finanzas (es de 2 años, en este momento estoy en 2) y el año pasado toquemos un poco el tema de los seguros, supongamos que yo hoy me compro una casa valorada en 100.000€, y hago el seguro por su valor, dentro de 5 años la casa valdrá mucho menos, pero si yo en estos 5 años no he actualizado la póliza pagara por el valor de cuando era nueva, Pues bien a los 5 años hay un incendio y pierdo la casa, pues el seguro me pagara por el valor en el momento del incendio, sin embargo yo he estado pagando por el valor de cuando era nueva.
      Solución: cada año renovar el seguro por el valor en ese momento.

      Infórmate sobre el valor de tu embarcación en este momento y asegurarla por ese valor.

      En caso de que el valor sea superior al del que esta asegurado (es decir pagas menos de su valor real) te pagaran por el valor por el que la tengas asegurada

      Espero haberte ayudado
      Pd: perdona por el toston pero no he sabido explicártelo de otro modo que poniendo un ejemplo

      Aprovechando el ejemplo para quien lea el hilo y tenga asegurada su vivienda avisarles que revisen su póliza porque muchas veces las asegurados con el fin de que el cliente pague mas aseguran también el solar (el terreno sobre el que se ha edificado) y el solar no hace falta asegurarlo, ya que el suelo al contrario de la casa (hablamos de las paredes y techo) no puede perder valor porque no se puede destruir, para evitar pagar por el se ha de decir a la aseguradora que descuenten el valor del solar.
      Editado por última vez por flip.slot; 05/10/2014, 01:40:14.

      Comentario


      • #4
        Re: Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

        Las compañias de seguro puede usar variso valores para el seguro:

        - VALOR DE MERCADO (valor venal): cantidad que se pagaría en el mercado de segunda mano por la embarcación, en las condiciones de uso y desgaste en que ésta se encuentre.

        - VALOR PACTADO : Es el valor que se pacta entre las dos partes a la hora de encontrar el seguro y por tanto el que se comprará en caso de pérdida total.

        Pero, salvo pacto al contrario (lo que llaman cláusulas inglesas), tendrás derecho a recibir el valor venal de la embarcación, es decir, el que tenía la misma antes de que ocurriera el siniestro.

        Como es imposible el peritaje de un barco hundido te pagarían el valor teórico del barco por antigüedad (como con los coches).

        Pueden usar tablas propias o las mismas que se usan para calcular el ITP.

        Originalmente publicado por flip.slot Ver Mensaje
        ..., Pues bien a los 5 años hay un incendio y pierdo la casa, pues el seguro me pagara por el valor en el momento del incendio, sin embargo yo he estado pagando por el valor de cuando era nueva.
        Solución: cada año renovar el seguro por el valor en ese momento.
        Correctísimo. Como mucho recibirás el valor de la construcción (el terreno no se puede destruir), pero a precio de constructor es decir cuenta como mucho 500-600 € m2.

        Los seguros de incendio que nos obligan a hacer para las hipotecas son un enorme timo.

        Pero todo esto tu agente de seguros, SEGURO que no te lo ha contado...

        Un saludo.

        Comentario


        • #5
          Re: Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

          Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
          Gracias, pero esa web no existe.

          Comentario


          • #6
            Re: Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

            Originalmente publicado por fende_testas Ver Mensaje
            Las compañias de seguro puede usar variso valores para el seguro:

            - VALOR DE MERCADO (valor venal): cantidad que se pagaría en el mercado de segunda mano por la embarcación, en las condiciones de uso y desgaste en que ésta se encuentre.

            - VALOR PACTADO : Es el valor que se pacta entre las dos partes a la hora de encontrar el seguro y por tanto el que se comprará en caso de pérdida total.

            Pero, salvo pacto al contrario (lo que llaman cláusulas inglesas), tendrás derecho a recibir el valor venal de la embarcación, es decir, el que tenía la misma antes de que ocurriera el siniestro.

            Como es imposible el peritaje de un barco hundido te pagarían el valor teórico del barco por antigüedad (como con los coches).

            Pueden usar tablas propias o las mismas que se usan para calcular el ITP.
            Muchas gracias, pero en el caso que planteo (el mío):

            1º) No podría peritarse la embarcación porque estáría hundida a 1.000 metros

            2º) No se pueden utilizar las tablas que usan para calcular el ITP, porque ni la marca, ni el modelo de embarcación figura en dichas tablas. ¿Por qué no figura? No sé, pero me imagino que porque se trata de un astillero nacional muy pequeño que ya dejó de exisitir y que sólo "fabricó" unas 20 embarcaciones.

            Pero, por lo que dices, lo que debo hacer es que en la póliza figure claramente como VALOR PACTADO el de 100.000 €

            Un saludo y gracias.

            Comentario


            • #7
              Re: Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

              Y actuando de esta forma, cuando las compañías tengan que pagar "estos eventos" a los que quedemos nos pondrán el coste del seguro al doble o al triple. GRACIAS

              p.s. Si algun corredor o agente de seguros lo ha leido, debe desconcharse de risa y debe de haber tomado buena nota

              Comentario


              • #8
                Re: Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

                Originalmente publicado por xplanero Ver Mensaje
                Y actuando de esta forma, cuando las compañías tengan que pagar "estos eventos" a los que quedemos nos pondrán el coste del seguro al doble o al triple. GRACIAS

                p.s. Si algun corredor o agente de seguros lo ha leido, debe desconcharse de risa y debe de haber tomado buena nota
                No se a que te refieres con "esos eventos" ni que quieres decir con lo de desconcharse de risa....

                Comentario


                • #9
                  Re: Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

                  Originalmente publicado por Gallega Ver Mensaje
                  .....

                  2º) No se pueden utilizar las tablas que usan para calcular el ITP, porque ni la marca, ni el modelo de embarcación figura en dichas tablas. ¿Por qué no figura? No sé, pero me imagino que porque se trata de un astillero nacional muy pequeño que ya dejó de exisitir y que sólo "fabricó" unas 20 embarcaciones.........
                  Hola Gallega,

                  respecto a lo que comentas de las tablas, es muy habitual que el modelo en cuestión no salga en ellas, ya sea porque no se fabrica o porque hay modelos más modernos.
                  Lo que se suele hacer es ver que modelo (evidentemente del mismo astillero) se acerca más al que tu tienes y coger ese valor. Luego has de tener en cuenta la depreciación por años y el valor del motor (ambos aparecen en unos anexos al final de las tablas de valoración).
                  Ahora si el astillero no sale....eso ya es otro cantar.



                  Salut

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

                    Originalmente publicado por xplanero Ver Mensaje
                    Y actuando de esta forma, cuando las compañías tengan que pagar "estos eventos" a los que quedemos nos pondrán el coste del seguro al doble o al triple. GRACIAS

                    p.s. Si algun corredor o agente de seguros lo ha leido, debe desconcharse de risa y debe de haber tomado buena nota
                    No entiendo porque lo dices, ya que lo que se ha expuesto aquí son verdades, y para tu información los que ponen los precios son las compañías aseguradoras, un corredor o un agente lo que hace es venderte el seguro, y lo único que puede hacer es hacerte contratar mas o menos cosas, el no puede ponerte el precio ya que estos vienen estipulados por cada compañía.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

                      Creo que no es nada ELEGANTE exponer éstas cuestiones en un foro, entiendo que alguien haga lo de hundir el barco para cobrar el seguro o simular un choque con coches, pero que se haga público , "esos eventos" es eso, hundir, chocar, simular y que pague otro, la prudencia es importante y no me meto con la ética que practican algunos políticos

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

                        Originalmente publicado por xplanero Ver Mensaje
                        Creo que no es nada ELEGANTE exponer éstas cuestiones en un foro, entiendo que alguien haga lo de hundir el barco para cobrar el seguro o simular un choque con coches....
                        Lo que no es elegante ni ético y además está fuera de la ley es decir que alguien tiene intención de cometer un delito de fraude, perfectamente tipificado en el código penal, solo por que no has querido leer con atención el post original:

                        Originalmente publicado por Gallega Ver Mensaje
                        ... Suponiendo, ¡Dios no lo quiera!, que el barco colisiona contra algún objeto flotante y, debido a la vía de agua que le provoca, se nos hunde en alta mar ...
                        Y ahora si quieres te ries.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

                          En mi opinión ha planteado una duda que es muy aclaratoria para todos. Es mejor preguntar antes, no cuando ya tienes el siniestro encima.

                          Gracias Gallega

                          Comentario


                          • #14
                            Respuesta: Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

                            Como regla general las compañías de seguro suelen tener pólizas "tipo", y dudo mucho que permitan modificar algunas de sus cláusulas a solicitud de un asegurado (cambiar valores reales por pactados).

                            No conozco muy bien el sector náutico de seguros, pero en el de automóviles, lo normal es que una vez el vehículo adquiere una determinada antigüedad, la indemnización por pérdida total en el caso de seguro a todo riesgo, es el denominado valor venal (sobre esta cuestión existen muchas discusiones).

                            La otra opción es el denominado "sobre aseguramiento" es decir, asegurar un objeto por un valor superior al que tiene, pero en ese caso la compañía solo indemnizará por el valor del bien al momento del siniestro, y como mucho se podrá solicitar que te devuelvan el dinero pagado de más en la póliza.

                            Lo siento, pero las reglas del juego suelen favorecer a las compañías aseguradoras.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

                              Realmente el valor nuevo (que pagamos) es una salvajada en caso de barco con anos y valor venal o de mercado

                              Pero hay -pocas- compañías que pactas el precio y en caso de siniestro cobras el precio pactado
                              Manel - EA3CBQ

                              Socio fundador Anavre n° 15

                              de Baja por en crisis económica ??

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

                                Originalmente publicado por Gida-Jor Ver Mensaje
                                Hola Gallega,

                                respecto a lo que comentas de las tablas, es muy habitual que el modelo en cuestión no salga en ellas, ya sea porque no se fabrica o porque hay modelos más modernos.
                                Lo que se suele hacer es ver que modelo (evidentemente del mismo astillero) se acerca más al que tu tienes y coger ese valor. Luego has de tener en cuenta la depreciación por años y el valor del motor (ambos aparecen en unos anexos al final de las tablas de valoración).
                                Ahora si el astillero no sale....eso ya es otro cantar.



                                Salut
                                Gracias por tu aportación.

                                Ése es mi caso: el astillero ni sale porque cerró hace ya unos 5 años.

                                Sólo se fabricaron unas 20 unidades de mi barco, por lo que es muy difícil, por no decir imposible, comparar el precio mirando las compraventas de ese modelo.

                                Por eso digo que, en el caso de hundimiento de mi barco, lo lógico sería indemnizar a valor pactado pues ni se puede peritar (está hundido a 1.000 metros), ni se puede valorar acudiendo al mercado de segunda mano porque, simplemente, no existe, o, en caso de existir, no puede ser representativo por ser un número testimonial.

                                ¿No crees?

                                Un saludo,
                                Gallega

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

                                  Puedes poner la mano en el fuego que NO te pagaran los 100.000 declarados, en caso de litigio te solicitarán el contrato de compra de la embarcación y ..... el pago de ITP en Hacienda (aquí está el kit de la cuestión) es el valor declarado a efecto de impuestos, con todo ello lo pasaran a peritaje, efectuaran una apreciación del porcentaje en que se ha depreciado por los años transcurridos y tachin TE DARAN LO QUE QUIERAN excepto que puedas demostrar documentalmente un peritaje superior.

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Indemnización Valor Declarado En Caso De Pérdida Total

                                    Dejando a un lado que, en mi opinión y experiencia, cualquier compañía de seguros, si la cuantía del daño es significativa, buscará cualquier artimaña para evitar pagar, o pagar lo mínimos. No obstante lo dicho, hay que tener en cuenta bajo que condiciones se suscribe la póliza:

                                    - condiciones inglesas: en esencia, el valor del bien lo fija el asegurado, con lo que en caso de siniestro te van a pagar el valor pactado.

                                    - condiciones "españolas": en esencia, el valor del bien se fija por tablas, por lo que en caso de pérdida total, te van a pagar el valor venal.

                                    Otra cosa son las condiciones particulares que se incluyen en la póliza, y que pueden alterar significativamente las condiciones.


                                    "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

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