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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

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13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Titulo para navegar con bandera extranjera

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  • Titulo para navegar con bandera extranjera

    Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones
    de recreo abanderadas en otros Estados.
    1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros
    Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos
    soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para
    realizar dicha navegación.
    2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos
    casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación,
    será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para
    los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella
    requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su
    nacionalidad.

  • #2
    Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

    No veo especial problema, supongo que la mayor parte de los que abanderan bajo pabellón de conveniencia lo hacen por motivos de agilizar cargas burocráticas o por razones fiscales...
    Mala cosa si lo hacen por no tener capacitación suficiente!...

    Comentario


    • #3
      Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

      Ahora lo de la capacitación no es problema, un PER ya tiene casi la misma autonomía legal que un CY y una centésima parte de sus conocimientos, así que se pueden llevar barcos grandes en navegaciones largas con escasos conocimientos legalmente.
      LSV - BARCO KAU-BÉ.
      "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

      MMSI: 261000743

      VER Mi canal en YOUTUBE
      VER TODOS MIS DISEÑOS 3D

      Comentario


      • #4
        Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

        Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
        Ahora lo de la capacitación no es problema, un PER ya tiene casi la misma autonomía legal que un CY y una centésima parte de sus conocimientos, así que se pueden llevar barcos grandes en navegaciones largas con escasos conocimientos legalmente.
        Buenos días;

        Me imagino que muchos PER y muchos sin titulin ni naa...superaran a muchos Capitanes de Yate, empezando por la Europa que no tiene obligación de titulaciones.
        Es mas he conocido personas que se sacan titulines de la marina por ternerlos nada mas....pisar un barco ni pensar.

        Salud
        Navegar...Vivir...Amar...

        Comentario


        • #5
          Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

          Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
          Ahora lo de la capacitación no es problema, un PER ya tiene casi la misma autonomía legal que un CY y una centésima parte de sus conocimientos, así que se pueden llevar barcos grandes en navegaciones largas con escasos conocimientos legalmente.

          Conozco navegantes sin ninguna titulación,que dan la vuelta al mundo, otros con el PER, que tienen miles de millas por la popa....y capitanes de yate, que solo saben presumir en los salones y con los que no saldría del pantanal del puerto, los conocimiento no se consiguen en una academia, se consiguen navegando......

          Comentario


          • #6
            Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

            Originalmente publicado por llanera Ver Mensaje
            Conozco navegantes sin ninguna titulación,que dan la vuelta al mundo, otros con el PER, que tienen miles de millas por la popa....y capitanes de yate, que solo saben presumir en los salones y con los que no saldría del pantanal del puerto, los conocimiento no se consiguen en una academia, se consiguen navegando......
            Sin ánimo de desviar el tema, yo pensaba que lo de navegar con bandera extranjera era para quitarse la burrocracia de la ITB de encima. Ahora bien, si lo hace aquel que no quiere sacarse ningún título náutico acogiéndose a la normativa de otro pais, mal asunto.

            La práctica se consigue practicando, osea, navegando. Los conocimientos se adquieren estudiando. Y tan importante es lo uno como lo otro.

            Comentario


            • #7
              Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

              Originalmente publicado por Marambaia Ver Mensaje
              Sin ánimo de desviar el tema, yo pensaba que lo de navegar con bandera extranjera era para quitarse la burrocracia de la ITB de encima. Ahora bien, si lo hace aquel que no quiere sacarse ningún título náutico acogiéndose a la normativa de otro pais, mal asunto.

              La práctica se consigue practicando, osea, navegando. Los conocimientos se adquieren estudiando. Y tan importante es lo uno como lo otro.

              Pero sin titulitis por favor, aprendamos de otros paises.

              Comentario


              • #8
                Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

                Originalmente publicado por jolly-roger Ver Mensaje
                Buenos días;

                Me imagino que muchos PER y muchos sin titulin ni naa...superaran a muchos Capitanes de Yate, empezando por la Europa que no tiene obligación de titulaciones.Es mas he conocido personas que se sacan titulines de la marina por ternerlos nada mas....pisar un barco ni pensar.

                Salud
                Discrepo totalmente busca en internet Francia permis bateau
                BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

                Comentario


                • #9
                  Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

                  La titulación quizás no supone un 100% de garantía de que el que la posea sea un navegante formado, pero si me tengo que embarcar con un desconocido al menos me daría cierta confianza saber que está titulado. Ya sea en barco, en coche o en avión...

                  Gobernar una embarcación significa asumir una responsabilidad. No es lo mismo que coger una bicicleta.
                  Veámoslo desde otra perspectiva: tienes una empresa de charter y te viene un cliente. Te cuenta que es un máquina navegando. Que ha hecho navegación de altura, participado en regatas, .... Pero... No tiene titulación alguna. Se lo alquilarías? Y que opinaría tu seguro en el caso de un siniestro?

                  Yo tambien conozco navegantes sin título alguno cuyas artes dan envidia. Pero de esos hay cada vez menos. Los que lo llevan en la sangre (creo que somos muchos en esta taberna ) no tienen reparo en sacarse el PER, PY o CY. No solo por la obligación legal, sino por los conocimientos que se adquieren y que al fin y al cabo refuerzan la seguridad en uno mismo. Incluso me atrevería a afirmar que más de un PY o CY disfruta de vez en cuando de refrescar sus conocimientos desenpolvando sus viejos libros de la estantería.

                  Que luego enarbole una bandera de otro país es otro tema.

                  Salud!

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

                    Originalmente publicado por BORRASCA Ver Mensaje
                    Discrepo totalmente busca en internet Francia permis bateau
                    Esto ya se ha discutido montones de veces. En Francia el "permis bateau" sólo es para los barcos a motor. Para los veleros no hay título; no existe porque no hace falta.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

                      Originalmente publicado por biker62 Ver Mensaje
                      Esto ya se ha discutido montones de veces. En Francia el "permis bateau" sólo es para los barcos a motor. Para los veleros no hay título; no existe porque no hace falta.

                      Pero si hay titulo
                      BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

                        Originalmente publicado por BORRASCA Ver Mensaje
                        Pero si hay titulo
                        Pues vale.

                        Y en Bélgica también, pero sólo para aguas interiores. Y en el Reino Unido también lo hay, pero no es obligatorio.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

                          Hechos:
                          1 canadiense residente en burkina faso con el PCOC puede navegar en 1 barco español, y la DGMM lo autoriza y considera que está suficientemente preparado y formado para alquilar 1 barco con bandera del reino de Felipe VI y da la vuelta al mundo, pero curiosamente 1 canadiense que reside en españa o 1 español que residió en canada, no puede, requiere 1 título español. Alguien debería explicar los razonamientos de esta incngruencia.

                          Y los 3 meses antes de entrar en vigor, a mi ne suenan a "dejame 3 meses para hacer el régimen sancionador"

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

                            Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                            Hechos:
                            1 canadiense residente en burkina faso con el PCOC puede navegar en 1 barco español, y la DGMM lo autoriza y considera que está suficientemente preparado y formado para alquilar 1 barco con bandera del reino de Felipe VI y da la vuelta al mundo, pero curiosamente 1 canadiense que reside en españa o 1 español que residió en canada, no puede, requiere 1 título español. Alguien debería explicar los razonamientos de esta incngruencia.

                            Y los 3 meses antes de entrar en vigor, a mi ne suenan a "dejame 3 meses para hacer el régimen sancionador"
                            Yo te lo explico cofrade, las incongruencias en este pais cuando se someten a los intereses lobbys-politicos, dan igual, tu cerebro, tu logica y tu razon, no puede entenderlo, da igual, aqui , lo unico que prima son los intereses economicos... Que pais, no tiene arreglo.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

                              Originalmente publicado por jolly-roger Ver Mensaje
                              Buenos días;

                              Me imagino que muchos PER y muchos sin titulin ni naa...superaran a muchos Capitanes de Yate, empezando por la Europa que no tiene obligación de titulaciones.Es mas he conocido personas que se sacan titulines de la marina por ternerlos nada mas....pisar un barco ni pensar.

                              Salud
                              Por favor léete en el nuevo decreto el Anexo IX
                              TITULOS EXPEDIDOS POR OTROS ESTADOS
                              Cuando lo leas me vuelves a repetir eso de que en otros países no hay titulaciones
                              Barra libre para todos

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

                                Originalmente publicado por P27 Ver Mensaje
                                Por favor léete en el nuevo decreto el Anexo IX
                                TITULOS EXPEDIDOS POR OTROS ESTADOS
                                Cuando lo leas me vuelves a repetir eso de que en otros países no hay titulaciones
                                El cofrade no ha dicho que no las hubiera; lo que ha dicho es que "no hay obligación" de poseerlas.
                                Eso es lo que yo entiendo también.

                                Un saludo y

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

                                  Originalmente publicado por Ponent Ver Mensaje
                                  El cofrade no ha dicho que no las hubiera; lo que ha dicho es que "no hay obligación" de poseerlas.
                                  Eso es lo que yo entiendo también.

                                  Un saludo y
                                  La lógica elemental indica que si legislan su existencia es porque son obligatorias ¿ No te parece así?

                                  La no obligación por poner un ejemplo en es Francia para los veleros, que NO
                                  la legislaron como aquí que no existe patrón de pantalán

                                  Distinto es el dicho repetido montones de veces que aunque sea falso alguien acaba aceptándolo como verdad
                                  Barra libre para todos

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

                                    En el reino unido NO hace falta titulo

                                    Who doesn’t need a licence

                                    You don’t need a boatmasters’ licence if you’re in charge of:

                                    a pleasure vessel, including hire boats used as pleasure vessels"

                                    Sacado de la pag del gobierno de uk.
                                    Apply for a boatmasters' licence to run a passenger-carrying or non-passenger carrying commercial vessel - apply, replace, renew or upgrade your licence


                                    los titulos y cursos son OPTATIVOS.

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

                                      Ni en Bélgica:



                                      Precisamente, la pagina web empieza por ahí:
                                      "Pour la pratique de la navigation en mer, aucun certificat de compétence,
                                      n´est actuellement obligatoire en Bélgique."
                                      Eso sí, te recomiendan que te formes adecuadamente.

                                      Un saludo y

                                      Comentario


                                      • #20
                                        Respuesta: Titulo para navegar con bandera extranjera

                                        Ni en Holanda

                                        Comentario


                                        • #21
                                          Re: Titulo para navegar con bandera extranjera

                                          HOLA
                                          Según el decreto 875/2014, la embarcación de recreo con bandera extranjera podrá ser gobernada por una persona que tenga la titulación del país de la bandera, ya veo a la Guardia Civil estudiándose las titulaciones de todas las naciones, pero y aquí esta el tema tiene que coincidir el país de residencia o el de nacionalidad del patrón con el de la bandera, si no prevalece el título de la persona, vamos que la DGMM esta diciendo que si eres español y o resides en España no puedes gobernar una embarcación aun con bandera de otro país (lógicamente en nuestras aguas jurisdiccionales) sin los títulos españoles, y si llevas un título extranjero tienes que demostrar que cuando lo obtuvisteis residías en dicho país ( con la inscripción en el consulado español).
                                          Esto es hilar fino.
                                          Buena mar.
                                          lamardeescuelas

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