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Licencia Navegación (titulan) según RD 875/2014

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  • Licencia Navegación (titulan) según RD 875/2014

    Se quita la limitación de hp a los de la licencia navegación en un artículo habla de 55 cv y en otro de potencia adecuada

    Yo tengo duda en el artículo 3.10
    10. Licencia de navegación: Documento emitido por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo, bajo su responsabilidad, que habilita al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas de clase C con potencia inferior a 55 CV, una vez recibida la formación correspondiente, con sujeción a los requisitos y limitaciones regulados en este real decreto

    Artículo 11. Licencias expedidas por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo.
    1. Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo

  • #2
    Re: Licencia Navegación (titulan) según RD 875/2014

    Creo entender que lo del apartado 3.10 es una definción de lo que son las licencias federativas actuales.

    Lo del apartado 11 es la descripción de atribuciones a partir del nuevo RD 875/2014.

    A ver si alguien más entendido lo confirma.

    Comentario


    • #3
      Re: Licencia Navegación (titulan) según RD 875/2014

      Los 55 CV se refiere a las motos náuticas de clase C. Vamos, que una moto náutica de clase C es la que tiene potencia inferior de 55 CV.

      Y ojo, a la Licencia de Navegación no se le quita ninguna limitación. Es un "título de nueva creación". Y tampoco se les quita a los que tienen la Autorización Federativa (Titulín). Si tienes el "titulín" la potencia máxima que puedes llevar sigue siendo de 54 CV.

      Lo que ocurre es que te permiten obtener la Licencia de Navegación con sólo hacer las prácticas (Disposición transitoria primera)

      Comentario


      • #4
        Re: Licencia Navegación (titulan) según RD 875/2014

        Originalmente publicado por GoyoFuente Ver Mensaje
        Los 55 CV se refiere a las motos náuticas de clase C. Vamos, que una moto náutica de clase C es la que tiene potencia inferior de 55 CV.

        Y ojo, a la Licencia de Navegación no se le quita ninguna limitación. Es un "título de nueva creación". Y tampoco se les quita a los que tienen la Autorización Federativa (Titulín). Si tienes el "titulín" la potencia máxima que puedes llevar sigue siendo de 54 CV.

        Lo que ocurre es que te permiten obtener la Licencia de Navegación con sólo hacer las prácticas (Disposición transitoria primera)
        Y lo que ocurre (si interpreto bien el RD) es que cuando me caduque el actual titulín me quedaré sin nada, porque no estoy dispuesto a pagar 4 horas de prácticas a una academia para que no me enseñen nada.

        Vivan los

        Comentario


        • #5
          Re: Licencia Navegación (titulan) según RD 875/2014

          Originalmente publicado por biker62 Ver Mensaje
          Y lo que ocurre (si interpreto bien el RD) es que cuando me caduque el actual titulín me quedaré sin nada, porque no estoy dispuesto a pagar 4 horas de prácticas a una academia para que no me enseñen nada.

          Vivan los

          ¿De dónde deduces eso? Un poco lioso si que es la "Disposición transitoria primera. Autorizaciones federativas." pero por ningún lado veo que que cuando caduque vayas a quedarte sin nada.

          Yo, sinceramente, haría las prácticas y listo. 4 horas no pueden ser muy caras.

          Comentario


          • #6
            Re: Licencia Navegación (titulan) según RD 875/2014

            De aquí:

            "Disposición transitoria primera. Autorizaciones federativas.
            1. En el momento de la entrada en vigor de este real decreto, las autorizaciones federativas que hubieran sido expedidas por las federaciones náutico-deportiva al amparo del artículo 10 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, conservarán sus atribuciones, salvo que se produjeran las circunstancias previstas en el apartado 3 de esta disposición, pudiendo canjearse en el momento de su renovación por la licencia de navegación si el interesado realiza las 4 horas de prácticas recogidas en el anexo III de este real decreto."


            Pero ahora que lo he vuelto a leer, pienso que a lo mejor no lo interpreto bien. A lo mejor cuando me caduque el actual titulín me lo renovarán con las atribuciones actuales. Ya lo veremos.

            En cualquier caso, ni loco pago por 4 horas de prácticas inútiles, sean caras o baratas. Antes me lo gasto en cerveza o en patente. Y si la renovación no es muy muy barata, pues también dejaré el titulín sin renovar. Total, para el barquito que tengo me sobra con las atribuciones de los sin papeles. Y este siglo no tengo previsto subir de eslora.

            Comentario


            • #7
              Re: Licencia Navegación (titulan) según RD 875/2014

              lo que pasa que si te cambias a la nueva Licencia de Navegación, pasas a tener 2 millas en vez de 4 que tienen ahora los de la Autorización Federativa (titulin).
              En la definición hablan de licencia de navegación y no de la Autorización Federativa.

              Comentario


              • #8
                Re: Licencia Navegación (titulan) según RD 875/2014

                Segun veo para la licencia de navegación no habla de examen teorico, entiendo que solo curso de conocimientos teóricos y luego 4 horas de prácticas

                ANEXO II
                Realización y temario de las pruebas teóricas
                Este anexo desarrolla los temarios y pruebas teóricas de acuerdo a los siguientes puntos:

                1. Licencia de navegación.
                Temario de conocimientos teóricos.

                2. Patrón para navegación básica.
                A. Temario de conocimientos teóricos.
                B. Examen teórico.
                etc.....

                Comentario


                • #9
                  Re: Licencia Navegación (titulan) según RD 875/2014

                  Originalmente publicado por nunezjuanma Ver Mensaje
                  lo que pasa que si te cambias a la nueva Licencia de Navegación, pasas a tener 2 millas en vez de 4 que tienen ahora los de la Autorización Federativa (titulin).
                  En la definición hablan de licencia de navegación y no de la Autorización Federativa.
                  Y dónde dice que con el titulín se pueda ir a 4 millas? Según la página de Fomento con el titulín se puede navegar en las zonas delimitadas por Capitanía Marítima.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Licencia Navegación (titulan) según RD 875/2014

                    Originalmente publicado por GoyoFuente Ver Mensaje
                    Y dónde dice que con el titulín se pueda ir a 4 millas? Según la página de Fomento con el titulín se puede navegar en las zonas delimitadas por Capitanía Marítima.
                    Sastamente. Antes dependía del capricho del Capitán de tu zona. Ahora son dos millas desde cualquier puerto o abrigo. En la práctica, en muchas costas esto supone poder costear hasta distancias considerables.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Licencia Navegación (titulan) según RD 875/2014

                      Antes el títulin según orden FOM 3200/2007 la Autorización federativa era en aguas delimitadas por capitanía, si no las delimitan las tarjetas te atribuian para 4 millas por que NO podían pasar de las atribuciones de un PNB de 5 millas

                      Artículo 10. Autorizaciones concedidas por federaciones náutico-deportivas.
                      1. Las federaciones náutico-deportivas de vela y motonáutica podrán expedir autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor adecuada a las mismas y en todo caso, inferior a 40 kW, válidas para navegación realizada en período diurno en zonas delimitadas por la capitanía marítima correspondiente. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Licencia Navegación (titulan) según RD 875/2014

                        Hoy entra en vigor lo que este relacionado con el otorgamiento de licencias de navegación por las Federaciones de vela ...
                        Según disposición final cuarta del RD 875/2014 de 10 de octubre

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Licencia Navegación (titulin) según RD 875/2014

                          salen algunas confusiones ya que en la náutica existen dos LICENCIAS DE NAVEGACIÓN, una la licencia de navegación del barco y otra la nueva licencia de navegación para gobierno de embarcaciones.

                          Dios no sé , pero podian llamarle LICENCIA DE PATRON o algo parecido

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