VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Hola Cofrade

Hemos detectado que utilizas un bloqueador de anuncios. Si puedes, considera añadir La Taberna del Puerto a tu lista de excepciones. Esto nos ayuda a mantener la comunidad y cubrir los gastos del servidor. ¡Gracias por tu apoyo!

LOTERÍA DE NAVIDAD 2026
De nuevo jugamos al 31103 que no es otro que la fecha de fundación de la Taberna. Si quieres jugar haz click en el décimo

Por favor, si juegas, comprueba que estés en la lista y que no haya ningún problema. Muchas gracias a todos los que participáis y MUCHA SUERTE.

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

    Salud a los cofrades y una ronda de ron a los presentes:
    Desde hace NUEVE años, soy propietario de un barco de 13 metros, que compré y mantuve con registro en GIBRALTAR. Y puerto base en SMIR (MARRUECOS). Yo soy residente en España
    Desde entonces he hecho numerosos viajes por el Mediterráneo, recorriendo muchos países comunitarios y otros no.
    En Francia, Aduanas, me pidió los papeles para comprobar si había pagado los impuestos, me los devolvieron diciéndome que como el barco tenía mas de veinte años estaba exento.
    Ahora la AGENCIA TRIBUTARIA ESPAÑOLA, me vuelve a pedir la "autoliquidación del correspondiente impuesto sobre determinados elementos de transporte".
    Al parecer el hecho motivador, fue el amarre del barco por tres días en Mallorca en el verano del 2013. El resto del tiempo en ese año no estuve en mas puertos españoles, aunque si en otros años, pero siempre "EN TRÁNSITO"
    ¿Alguien puede aportar algún dato o experiencia?
    Muchas gracias
    Marcelino Alonso

  • #2
    Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

    Estoy como tú en revisión por la venta de mi barco en el 2011.
    No se creen el precio de compra a pesar de estar todo documentado,con las transferencias y el precio del barco anunciado por una Náutica anteriormente.
    Me pidieron "los originales " y no fotocopias,que lógicamente se quedaron en Capitania y
    luego que explicara lo de lista 7ª que no les cuadraba……¿¿¿¿¿¿
    Sin comentarios………el tiempo que dedicarán y lo poco que podrán sacar……..PAIS ¡¡

    Comentario


    • #3
      Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

      Gracias por tu respuesta, pero lo que me reclaman es pagar un "IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, ACTUACIÓN DE CARÁCTER GENERAL" sin que me digan ni por que Ley o Decreto estoy obligado. Al parecer el hecho determinante fue atracar un par de días en una marina de Mallorca. De momento es solo una ACTUACIÓN DE COMPROBACIÓN. Me piden la factura de compra, y la póliza de seguro -supongo para ver los valores asegurados-
      En Francia me pidieron los papeles -reclamando también el pago de impuestos, en esta ocasión del IVA- finalmente me los devolvieron diciendo que por tener el barco mas de 20 años estaba exento. Otras veces patrulleras de la GUARDIA CIVIL y de LA AGENCIA TRIBUTARIA, me pidieron los papeles y nadie hizo observación alguna.
      Según avancen los trámites iré poniendo la información.
      Saludos a todos. Marcelino

      Comentario


      • #4
        Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

        Hola Marcelino,

        La Ley en la que se basan es la Ley de Impuestos especiales, http://noticias.juridicas.com/base_d.../l38-1992.html, cuyo título II, artículos 65 a 74, regula el IEDMT, que normalmente conocemos como Impuesto de Matriculación.

        Lo que provoca la obligación del pago del impuesto es la utilización, en este caso de un barco, del medio de transporte en territorio español por una persona residente en España.

        Por eso, al haber entrado el barco en Espàña y usarlo tú, consideran que hay que pagar el IEDMT, aunque sólo hayas estado unos días.

        El tema de la exención que te comentaron en Francia, debe hacer referencia al IVA, pero no al IEDMT que allí no existe.

        Aunque fuera en tránsito, el barco se ha usado en aguas españolas por un residente y eso es lo que motiva la actuación de comprobación.

        Dada la edad del barco y que su valor actual debe ser bastante bajo, tal vez te convenga plantearte la idea de pagar el impuesto para evitarte problemas en el futuro.

        salud!!!

        Comentario


        • #5
          Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

          Muchas gracias por tu aportación, creo que estás bien orientado. De momento voy a esperar a ver que es lo que pasa con mis alegaciones, ya que de aceptarse, serviría de base para futuras actuaciones mías (la Adminitración no puede ir contra sus propios actos) y además serviría de argumentos para otros en las mismas circunstancias.
          Os mantendré informados del resultado
          M. A.

          Comentario


          • #6
            Respuesta: Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

            Me parece a mi que las vacaciones en Mallorca te van a salir caras...
            "Born to sail, but forced to work..."

            Comentario


            • #7
              Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

              Queridos cofrades:
              Parece que la historia va a tener final feliz, entendiendo por tal, el cierre del expediente SIN SANCIONES. Aduanas ha entendido que entrar un día en un puerto español, no es navegar por aguas españolas habitualmente. De paso me he enterado que la obligación del impuesto empezaría un mes después de detectarse la estancia del barco en puerto español.
              Así que de momento buenas noticias para todos y especialmente para mi que a partir de ahora llevaré en el barco la resolución, por si en otra ocasión vuelven a las andadas.
              Saludos para todos. Marcelino

              Comentario


              • #8
                Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

                Gracias por informar.
                "Born to sail, but forced to work..."

                Comentario


                • #9
                  Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

                  Muchas gracias por la información y felicidades por el final feliz!

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

                    Y muy bien manejado el asunto.

                    Por cierto, estamos asumiendo que el barco no ha tenido nunca bandera española, y sería mejor aún si hubiera sido matriculado antes de junio del 1998 (tengo una sospecha de duda por la fecha, pero anda muy cerca), en cuyo caso estaría exento del mencionado IEDMT.

                    Gracias por la información.
                    Saludos,
                    Carlos
                    ************************

                    Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
                    (Manny Adan "in memoriam")

                    Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

                    http://inmenurecetas.webcindario.com

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

                      Efectivamente el barco nunca tuvo bandera española, anteriormente navegó bajo pabellón USA. Ya me ha llegado la resolución. Copia literal:
                      " A la vista de la documentación aportada se observa que la citada embarcación ha recalado esporádicamente en puertos españoles pero no por ello se considera que es española (navega con bandera de Gibraltar y pasa mas del 90 % del año fuera de aguas nacionales, estando fondeada en Marruecos casi todo el año.
                      Por tanto cabe considerar, que no se dan los elementos necesarios para considerars producido el Hecho Imponible del impuesto objeto de esta comprobación.
                      PROCEDE PROPONER la ultimación de las comproaciones del impuesto sobre determinados mmedios de transporte correspondiente al buque RAW PRAWN.
                      La consecuencia es el archivo de las actuaciones, que a partir de ahora llevaré en el barco como una salvaguardia, por si se repiten actuaciones similares.
                      Lo que comunico a todos cuantos pudieran estar interesados.
                      Por cierto me sirvió de comprobación llevar un registro (diario) de todos nuestros viajes.
                      Salud, buenos vientos y buen mar para todos.
                      Marcelino Alonso

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

                        Originalmente publicado por raw prawn Ver Mensaje
                        Salud a los cofrades y una ronda de ron a los presentes:
                        Desde hace NUEVE años, soy propietario de un barco de 13 metros, que compré y mantuve con registro en GIBRALTAR. Y puerto base en SMIR (MARRUECOS). Yo soy residente en España
                        Desde entonces he hecho numerosos viajes por el Mediterráneo, recorriendo muchos países comunitarios y otros no.
                        En Francia, Aduanas, me pidió los papeles para comprobar si había pagado los impuestos, me los devolvieron diciéndome que como el barco tenía mas de veinte años estaba exento.
                        Ahora la AGENCIA TRIBUTARIA ESPAÑOLA, me vuelve a pedir la "autoliquidación del correspondiente impuesto sobre determinados elementos de transporte".
                        Al parecer el hecho motivador, fue el amarre del barco por tres días en Mallorca en el verano del 2013. El resto del tiempo en ese año no estuve en mas puertos españoles, aunque si en otros años, pero siempre "EN TRÁNSITO"
                        ¿Alguien puede aportar algún dato o experiencia?
                        Muchas gracias
                        Marcelino Alonso
                        Pues enhorabuena, Marcelino. Parece que, como no te cogieron en años anteriores, no tienes que pagar el impuesto. Si lo hubieran detectado en años anteriores, sí hubieras tenido que pagarlo.

                        No puedo hacer extensiva la enhorabuena a todos los demás residentes en España, que seguiremos cubriendo nuestros gastos y los tuyos sin tu aportación fiscal por el hecho imponible que la Agencia Tributaria no ha sabido acreditar.

                        Un saludo.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

                          Originalmente publicado por Kane Ver Mensaje
                          Y muy bien manejado el asunto.

                          Por cierto, estamos asumiendo que el barco no ha tenido nunca bandera española, y sería mejor aún si hubiera sido matriculado antes de junio del 1998 (tengo una sospecha de duda por la fecha, pero anda muy cerca), en cuyo caso estaría exento del mencionado IEDMT.

                          Gracias por la información.

                          Si lo entiendo bien en el caso de nuestro barco, bandera francesa matriculado en 1992 y ahora en Valencia con un ciudadano español como propietario estamos exentos del pago del IEDMT?
                          Gracias por aclararlo

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

                            Vaya... Estaría exento si hubiera sido matriculado antes de junio de 1998 EN ESPAÑA, porque en esa fecha fue cuando se implantó el mentado impuesto, al cual no estaría sujeto. O sea, si hubiera tenido un propietario español antes de esa fecha. Si tú eres el primer dueño español y lo compras y matriculas aquí después del 98 no te libras. Excepto si no lo matriculas en España y no lo usas de forma habitual en aguas españolas, como parece ser el caso y se ha reconocido, ahora y con la Aduana (supongo que española) en Francia.

                            El impuesto se devenga en la primera matriculación en España del velero. Así que si no hay primera matriculación ni eres residente aquí, ni lo usas aquí, no hay impuesto.

                            Hace unos tres o cuatro meses tuvimos un caso parecido con un francés que vive aquí con su barco, y le montaron un acta los civiles de Inmigración porque llevaba más de un mes amarrado en un puerto español. Querían que pagara el impuesto. Pero montamos un pollo en Hacienda y se demostró que no tenía nada en España y sí era residente fiscal en Francia. Para colmo, hacía pocos días que había pasado en Francia la ITV de su coche (que también tiene aquí). Hasta la fecha.
                            Informé del asunto a Anavre, pero parece que no ha suscitado mucho interés.

                            Es mi opinión y lo que conozco sobre el tema. Suerte y al toro, como hasta ahora.


                            Originalmente publicado por KULUXKA2 Ver Mensaje
                            Si lo entiendo bien en el caso de nuestro barco, bandera francesa matriculado en 1992 y ahora en Valencia con un ciudadano español como propietario estamos exentos del pago del IEDMT?
                            Gracias por aclararlo
                            Saludos,
                            Carlos
                            ************************

                            Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
                            (Manny Adan "in memoriam")

                            Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

                            http://inmenurecetas.webcindario.com

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

                              Originalmente publicado por Kane Ver Mensaje
                              Vaya... Estaría exento si hubiera sido matriculado antes de junio de 1998 EN ESPAÑA, porque en esa fecha fue cuando se implantó el mentado impuesto, al cual no estaría sujeto. O sea, si hubiera tenido un propietario español antes de esa fecha. Si tú eres el primer dueño español y lo compras y matriculas aquí después del 98 no te libras. Excepto si no lo matriculas en España y no lo usas de forma habitual en aguas españolas, como parece ser el caso y se ha reconocido, ahora y con la Aduana (supongo que española) en Francia.

                              El impuesto se devenga en la primera matriculación en España del velero. Así que si no hay primera matriculación ni eres residente aquí, ni lo usas aquí, no hay impuesto.

                              Hace unos tres o cuatro meses tuvimos un caso parecido con un francés que vive aquí con su barco, y le montaron un acta los civiles de Inmigración porque llevaba más de un mes amarrado en un puerto español. Querían que pagara el impuesto. Pero montamos un pollo en Hacienda y se demostró que no tenía nada en España y sí era residente fiscal en Francia. Para colmo, hacía pocos días que había pasado en Francia la ITV de su coche (que también tiene aquí). Hasta la fecha.
                              Informé del asunto a Anavre, pero parece que no ha suscitado mucho interés.

                              Es mi opinión y lo que conozco sobre el tema. Suerte y al toro, como hasta ahora.
                              Gracias Kane por tu respuesta
                              La situación es que el barco nunca ha tenido bandera española, siempre francesa, y lleva en España mucho tiempo con sus antiguos propietarios franceses y ahora, desde primeros del 2014 soy/somos sus propietarios.
                              No tenemos ninguna intención de abanderarlo en España, sino que muy probablemente lo cambiemos de bandera francesa a Holandesa porque ahora está despachado en navegación "HAUTURIER" pero solo 6 personas.
                              Habida cuenta de que es una construcción amateur y queremos ampliar el nº de personas a bordo, para lo que los franceses exigen la intervención de la Inspección de Affaires Maritimes u Organismo notificado, con lo que la broma sale por un "oeuf" y en cambio nada de esto es necesario en Holanda.
                              De todas formas creo que del impuesto del 12 % en España no nos libramos, por su estancia y residencia de sus armadores, no?
                              (Cualquiera les explica que ha costado 1 euro)
                              Un cordial saludo

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

                                Como dices que eres residente en España, estás obligado al pago del IEDMT. Aunque tengas matrícula holandesa. (O francesa, da igual). Por si te sirviera, lo que cuenta es la residencia fiscal. No la física.

                                Pero será poca cosa, por la antigüedad. Viene a ser el 12% del valor en tablas de Hacienda (que no sufras mucho para encontrarlo ) una vez descontada la depreciación por edad, que quedaría en el 10% al que le aplicas el 12%, ya que es lo suficientemente antiguo. Creo que no te van a admitir 1 Euro. No te olvides de meter el motor, que va aparte.

                                La parte buena es que con eso te dejan tranquilo.
                                Saludos,
                                Carlos
                                ************************

                                Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
                                (Manny Adan "in memoriam")

                                Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

                                http://inmenurecetas.webcindario.com

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

                                  Originalmente publicado por Kane Ver Mensaje
                                  Como dices que eres residente en España, estás obligado al pago del IEDMT. Aunque tengas matrícula holandesa. (O francesa, da igual). Por si te sirviera, lo que cuenta es la residencia fiscal. No la física.

                                  Pero será poca cosa, por la antigüedad. Viene a ser el 12% del valor en tablas de Hacienda (que no sufras mucho para encontrarlo ) una vez descontada la depreciación por edad, que quedaría en el 10% al que le aplicas el 12%, ya que es lo suficientemente antiguo. Creo que no te van a admitir 1 Euro. No te olvides de meter el motor, que va aparte.

                                  La parte buena es que con eso te dejan tranquilo.
                                  Saludos Kane.
                                  Gracias por la aclaración.
                                  Ya me imaginaba que habría que pasar por caja. . Pero claro, el valor de este barco es literalmente muy difícil de calcular, en todo caso mínimo.
                                  A ver con que día nos encontramos a los señores de Hacienda.

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

                                    Estimados cofrades: dado que el tema puede ser de interés general, os adjunto borrador del escrito que pienso dirigir a ADUANAS, con el fin de obtener una respuesta cierta, de modo que uno no quede al criterio subjetivo de cualquier funcionario. Os ruego que todo aquél que tenga algo CIERTO, que aportar me lo haga saber con el fin de mejorar el texto. A cambio os iré proporcionando información sobre la evolución del asunto.
                                    Muchas gracias a todos. Azos
                                    Marcelino

                                    AGENCIA TRIBUTARIA
                                    Subdirección de Gestión Aduanera en el Departamento de Aduanas e II.EE
                                    Avenida del Llano Castellano, 17 (28031 Madrid)





                                    A QUIEN CORRESPONDA:

                                    Soy de nacionalidad española y residente en España
                                    El año 2007 adquirí el 50 % de la propiedad del BARCO DE VELA RAW PRAWN, matrícula de Gibraltar GIB-0122 y abanderado allí.
                                    En el año 2009 adquirí el otro 50 %.
                                    Desde el inicio, el barco ha pasado el período de “no navegación” unos ocho meses al año, en el puerto de MARINA SMIR (MARRUECOS). El resto del tiempo ha navegado por todo el Mediterráneo y dos años en el Atlántico, utilizando las aguas y puertos españoles, como camino de entrada o salida.
                                    El 25/XI/2014, se me notificó un expediente como consecuencia de mi recalada de un día en un puerto de Mallorca el 24/VIII/2014 para la comprobación de la obligación del Impuesto sobre determinados medios de transporte. Número 2014-4581-00460
                                    El 16/I/2015, se cerró ese expediente, con la resolución: “No se dan los elementos necesarios para considerarse producido el hecho imponible objeto de esta comprobación” En esa misma resolución se incluía un párrafo que dice textualmente: “…o se pudiera demostrar la entrada definitiva en España, se consideraría producido el Hecho Imponible objeto de esta comprobación”

                                    Hasta aquí el pasado. El caso, es que a la vuelta del viaje del verano (mitad de septiembre 2015) me convendría dejar el barco en el puerto deportivo de ALMERIMAR, hasta la próxima salida (mayo de 2016).
                                    En el año 2016 probablemente el barco pase el invierno en algún puerto del Mediterráneo oriental y posiblemente años sucesivos. No tengo intención de tenerlo definitivamente en España.
                                    Se me plantea la duda si esos primeros OCHO meses se pueden considerar ENTRADA DEFINITIVA, o si hay que hacer alguna actuación, que interrumpa el plazo, tipo precinto o salida de puerto.

                                    La Disp. Adicional Primera de la Ley 38 /92 de los Impuestos Especiales :

                                    " Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España, lo medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en territorio Español por personas o entidades que sean residentes en España, o que sean titulares de establecimientos situados en España"

                                    Sin embargo la interpretación de esa Disposición, puede prestarse a equívocos.
                                    Ya que para mí, dejar el barco amarrado durante un tiempo (SIN UTILIZAR), no estaría sujeto a matriculación.
                                    Al no poner un plazo de tiempo concreto, es un concepto jurídico indeterminado.
                                    El servicio correspondiente de Aduanas, puede interpretarlo de modo restrictivo y entender lo contrario e iniciar, en consecuencia, un expediente sancionador. El hecho de haberme abierto un expediente por recalar UN SOLO DÍA EN PUERTO ESPAÑOL, avala la falta de un criterio al respecto.

                                    Por otra parte el pago del impuesto y el hecho de la matriculación, son dos conceptos distintos. Es decir, se podría pagar el impuesto y seguir con matrícula extranjera.

                                    Se deduce de la redacción del escrito de resolución del expediente: “la entrada definitiva en España, se consideraría producido el Hecho Imponible objeto de esta comprobación” que solamente en ese caso sería exigible.

                                    ¿Qué se considera como entrada definitiva? En mi opinión, sería aquella que tuviera como fin la permanencia indefinida en España, lo cual evidentemente no es el caso.

                                    Es precisamente esa indefinición, lo que quiero evitar. Preguntando por una situación concreta. Conociendo de modo cierto el criterio de la Administración en ella, para poder tomar decisiones con información, evitar situaciones indefinidas y por ende verme inmerso en procedimientos informativos/sancionadores.

                                    El barco tuvo su primera matriculación en 1989, es decir antes de 1998, fecha tope para estar exento del impuesto IEDMT ¿Es así?

                                    He telefoneado al puerto y a la Delegación de Aduanas en Almería, sin que obtuviera una respuesta clara de lo que debo hacer.

                                    Por este motivo, elevo la presente consulta a fin de que cuando llegue, conozca exactamente lo que debo hacer, ante quien, el procedimiento y los plazos que se me otorgarían.

                                    Caso que las condiciones no me convinieran, debería seguir amarrando el barco en Marruecos. Agradezco de antemano la atención y en espera de sus noticias, quedo atentamente

                                    Marcelino

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

                                      Mejor déjalo en Marruecos, como se te ocurra dejarlo en España ocho meses y con las pistas que has dejado en el foro ya puedes imaginar cuál sería el resultado (Aduanas te precintará el barco y te exigirá el impuesto)

                                      Comentario


                                      • #20
                                        Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

                                        Primero tendrá que contestar y razonar su criterio a mi escrito. Ya que
                                        Entiendo que me autoriza a elevar esta consulta el derecho general de todo interesado a “obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar” reconocido en el párrafo g) del art. 35 de la Ley 30/1992, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los arts. 85 y ss de la ley 58/2003, General Tributaria.

                                        El mero hecho de hacer la pregunta, ya tendrán que darse cuenta que hay que ajustar la respuesta a textos legales concretos, ya que puedo recurrirla y no es lo mismo hacerlo sin la espada de Damocles de una sanción, que hacerlo de modo libre, digamos ACADÉMICO.

                                        E

                                        Comentario


                                        • #21
                                          Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

                                          Y dale. Paga tus impuestos, que debiste haber pagado cuando tuviste el barco en España, y en paz. No pagas, pero que bien te conoces tus derechos amigo...

                                          Comentario


                                          • #22
                                            Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

                                            El halón, es un gas noble, característica que parece faltarle a usted. No sé en que se basa para "sentenciar" que debí pagar mis impuestos, cuando la propia ADUANA, reconoce que en mi caso no corresponde. Hay una máxima del derecho Romano, que dice: "El que usa de su derecho no perjudica a nadie" parece que eso tampoco reza con usted a la hora de condenarme. El hecho que conozca la ley, tampoco debe ser un aspecto en mi contra.
                                            Sencillamente estoy tratando de obtener una opinión clara de la Administración, no solo para mi, sino para cuantos pudieran estar en un caso similar y no se vean sujetos a la arbitrariedad de cualquier funcionario.
                                            Si tiene algo que aportar al respecto, hágalo, de lo contrario, le ruego se abstenga de hacer juicios de valor sobre los que no está informado de los hechos que lo motivarosnn y al perecer tampoco del derecho por el que se reigen. No es cuestión de pagar o no pagar, es una cuestión de principios. Además entiendo que pude ser interesante para otros socios, de hecho dos me han pedido que les envíe copia de la resolución, lo que he hecho en ambos casos.De todos modos si su sentir es mayoritario, con mucho gusto, cesaré de aportar información en este foro y que cada uno se las arregle por si mismo o recurra a sus consejos, que en latíN se decía: SOLVE ET REPETE.

                                            Comentario


                                            • #23
                                              Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

                                              Originalmente publicado por raw prawn Ver Mensaje
                                              El halón, es un gas noble, característica que parece faltarle a usted. No sé en que se basa para "sentenciar" que debí pagar mis impuestos, cuando la propia ADUANA, reconoce que en mi caso no corresponde. Hay una máxima del derecho Romano, que dice: "El que usa de su derecho no perjudica a nadie" parece que eso tampoco reza con usted a la hora de condenarme. El hecho que conozca la ley, tampoco debe ser un aspecto en mi contra.
                                              Sencillamente estoy tratando de obtener una opinión clara de la Administración, no solo para mi, sino para cuantos pudieran estar en un caso similar y no se vean sujetos a la arbitrariedad de cualquier funcionario.
                                              Si tiene algo que aportar al respecto, hágalo, de lo contrario, le ruego se abstenga de hacer juicios de valor sobre los que no está informado de los hechos que lo motivarosnn y al perecer tampoco del derecho por el que se reigen. No es cuestión de pagar o no pagar, es una cuestión de principios. Además entiendo que pude ser interesante para otros socios, de hecho dos me han pedido que les envíe copia de la resolución, lo que he hecho en ambos casos.De todos modos si su sentir es mayoritario, con mucho gusto, cesaré de aportar información en este foro y que cada uno se las arregle por si mismo o recurra a sus consejos, que en latíN se decía: SOLVE ET REPETE.
                                              Originalmente publicado por raw prawn Ver mensaje
                                              Salud a los cofrades y una ronda de ron a los presentes:
                                              Desde hace NUEVE años, soy propietario de un barco de 13 metros, que compré y mantuve con registro en GIBRALTAR. Y puerto base en SMIR (MARRUECOS). Yo soy residente en España
                                              Desde entonces he hecho numerosos viajes por el Mediterráneo, recorriendo muchos países comunitarios y otros no.
                                              En Francia, Aduanas, me pidió los papeles para comprobar si había pagado los impuestos, me los devolvieron diciéndome que como el barco tenía mas de veinte años estaba exento.
                                              Ahora la AGENCIA TRIBUTARIA ESPAÑOLA, me vuelve a pedir la "autoliquidación del correspondiente impuesto sobre determinados elementos de transporte".
                                              Al parecer el hecho motivador, fue el amarre del barco por tres días en Mallorca en el verano del 2013. El resto del tiempo en ese año no estuve en mas puertos españoles, aunque si en otros años, pero siempre "EN TRÁNSITO"
                                              ¿Alguien puede aportar algún dato o experiencia?
                                              Muchas gracias
                                              Marcelino Alonso
                                              Pues enhorabuena, Marcelino. Parece que, como no te cogieron en años anteriores, no tienes que pagar el impuesto. Si lo hubieran detectado en años anteriores, sí hubieras tenido que pagarlo.

                                              No puedo hacer extensiva la enhorabuena a todos los demás residentes en España, que seguiremos cubriendo nuestros gastos y los tuyos sin tu aportación fiscal por el hecho imponible que la Agencia Tributaria no ha sabido acreditar.

                                              Un saludo.

                                              Pais... Sólo con ver el historial de tus intervenciones (es muy fácil viendo tu perfil), podemos tener alguna pista sobre la sujeción al hecho imponible de tu caso, y el uso que has venido haciendo del barco. No me insultes, ni me conoces ni me pareces en situación de poner en duda la virtud de nadie.

                                              En absoluto creo que debas dejar de intervenir ni informar de lo que quieras, la inmensa mayoría te leeremos con interés y respeto y podremos contestarte lo que nos parezca oportuno, si queremos.

                                              Es que, en tu consulta a la Agencia Tributaria faltan datos que, entiendo, debes facilitar si quieres que resuelvan acerca de la sujeción al impuesto.

                                              Yo soy halón, porque halo, (http://buscon.rae.es/drae/srv/search...0stDXX2ueh4GgR), no sé de gases, ni nobles ni de los tuyos.

                                              Tómate algo a tu costa y que te vaya bien. Y quéjate mucho después por todo, para eso estamos los demás, para contribuir a tu bienestar.

                                              Comentario


                                              • #24
                                                Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

                                                Edito. No había visto una nueva intervención. Obviamente, me estoy refiriendo a la intervención de Raw Prawn. Consideré innecesario citar.

                                                Muy fina y adecuada la respuesta.

                                                Te ruego me mantengas informado, si es posible. Trataré de ayudar si puedo.

                                                Un saludo,
                                                Carlos
                                                Saludos,
                                                Carlos
                                                ************************

                                                Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
                                                (Manny Adan "in memoriam")

                                                Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

                                                http://inmenurecetas.webcindario.com

                                                Comentario


                                                • #25
                                                  Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas

                                                  Abusando, si pudieras incluir en el "mantenme informado" una copia de la resolución, si no te molesta mucho, te lo agradecería.

                                                  Tienes algunos puntos en la carta que no están del todo pulidos, pero creo que tal vez sean adecuados como están. Pienso que lo son y quizás esa falta de precisión sea intencionada. Mejor no tocarlos.

                                                  Suerte.
                                                  Saludos,
                                                  Carlos
                                                  ************************

                                                  Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
                                                  (Manny Adan "in memoriam")

                                                  Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

                                                  http://inmenurecetas.webcindario.com

                                                  Comentario

                                                  ¿Quién está?

                                                  Colapsar

                                                  Actualmente hay 1 usuario en línea. 0 miembros y 1 invitados.

                                                  La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

                                                  Trabajando...
                                                  X