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Derecho de abrigo

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  • Derecho de abrigo

    Hola a todos y un par de rondas.
    La verdad es que. como novato que soy, no sé la obligación que tienen los puertos -deportivos y comerciales- de facilitar abrigo a una embarcación que lo solicite, ni durante cuanto tiempo, ni a que coste.
    Me propongo hacer mi primera salida como patrón, en solitario, durante unos pocos dias costeando desde Denia hacia el sur, pero prefiero no tener que decidir previamente las etapas.
    Como mi barco es pequeño (superpescadu 6,40) necesitaré entrar con frecuencia a comprar al menos comida y bebida.
    Gracias por vuestra ayuda y buena mar

  • #2
    Re: Derecho de abrigo

    Tienes que planificar la travesía con prudencia extrema: barco a son de mar, patrón capaz y parte favorable.

    Si, con todo eso, tienes un problema, el puerto más cercano te dará abrigo. Pero no le pidas peras al olmo. En ocasiones puede ser abarloado a otros barcos... y no gratis.
    .




    Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar.

    Comentario


    • #3
      Re: Derecho de abrigo

      A parte de lo que comenta Windi,
      Los puertos se clasifican en pesqueros, comerciales/industriales y nautico-recreativos.
      Los puertos pesqueros y comerciales/industriales están obligados a dar abrigo a los barcos de recreo y pagarás las tasas portuarias por el uso de sus instalaciones, en estos puertos sólo se puede atracar los barcos de recreo en caso de necesidad.
      Cuando entres en un puerto nautico recreativo, estarás haciendo uso de un atraque y deberás pagar por el como un usuario más, dando igual tus circunstancias personales. Si no hubiera sitio dentro del puerto y tus circunstancias personales requieren de un atraque(averia, mal tiempo accidente etc..) el puerto está obligado a dar refugio.
      En todos los puertos por el uso se devengan unas tasas o precios a pagar, otra cosa es que te las quieran cobrar o te las quieran perdonar..
      MMSI 224433230

      Por la bahía...
      yo quiero ser marinero por la bahía
      bajo el azul de los cielos
      en el mar de Andalucía ,

      Comentario


      • #4
        Re: Derecho de abrigo

        Ningún puerto está obligado a dar refugio, no existe ninguna norma al respecto y dependerá de la buena voluntad de cada instalación portuaria. En el caso de las dársenas comerciales las embarcaciones de recreo tienen prohibida la navegación para no interferir con el tráfico y en cumplimiento de las normas de protección de las propias instalaciones.

        Comentario


        • #5
          Re: Derecho de abrigo

          El derecho de abrigo se ampara en el deber de socorrer

          La omision del deber socorrer
          La regulación de este delito la encontramos en el artículo 195 del Código Penal. Este
          artículo establece lo siguiente:
          Artículo 195.
          1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
          2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
          3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
          MMSI 224433230

          Por la bahía...
          yo quiero ser marinero por la bahía
          bajo el azul de los cielos
          en el mar de Andalucía ,

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          • #6
            Re: Derecho de abrigo

            Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
            Ningún puerto está obligado a dar refugio, no existe ninguna norma al respecto y dependerá de la buena voluntad de cada instalación portuaria. En el caso de las dársenas comerciales las embarcaciones de recreo tienen prohibida la navegación para no interferir con el tráfico y en cumplimiento de las normas de protección de las propias instalaciones.
            Muy cierto y es más...te pueden prohibir la entrada
            sigpic
            "Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede"

            Comentario


            • #7
              Re: Derecho de abrigo

              ya comento en mi primer post que a un puerto pesquero y comercial/industrial, sólo se podrá entrar y atracar en el en caso de necesidad, en ningún caso por otras circunstancias no necesarias.
              El termino refugio lo he entendido como acción de resguardar, necesidad de evitar peligro
              MMSI 224433230

              Por la bahía...
              yo quiero ser marinero por la bahía
              bajo el azul de los cielos
              en el mar de Andalucía ,

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              • #8
                Re: Derecho de abrigo

                Que fácil les resulta a ciertas personas opinar y escribir sin ningún tipo de rubor sus opiniones....

                Contestando a la pregunta, TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración. Evidentemente dentro de las instalaciones públicas están los puertos del Estado. Con respecto a los otros puertos también tienen obligación derivado que se dedican a una actividad de servicio público (seria el mismo caso que un taxista que no te socorriera por no poder pagar su servicio).

                La legislación que ampara esta afirmación la encontrarás en los estatutos del puerto y su normativa de policia, la legislación de la función pública, la Constitución, el Código Civil, y como muy bien te han puesto la última ratio pero la que zanja cualquier polémica el Código Penal.

                No solamente tienen obligación de darte resguardo, si no que la administración pública (TODAS las administraciones sea puertos del Estado o el barrendero municipal de tu pueblo) ha de poner todos los medios disponibles TODOS para resguardar tu vida en caso que tuvieras un percance.

                Comentario


                • #9
                  Re: Derecho de abrigo

                  Originalmente publicado por kuovadix Ver Mensaje
                  Que fácil les resulta a ciertas personas opinar y escribir sin ningún tipo de rubor sus opiniones....

                  Contestando a la pregunta, TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración. Evidentemente dentro de las instalaciones públicas están los puertos del Estado. Con respecto a los otros puertos también tienen obligación derivado que se dedican a una actividad de servicio público (seria el mismo caso que un taxista que no te socorriera por no poder pagar su servicio).

                  La legislación que ampara esta afirmación la encontrarás en los estatutos del puerto y su normativa de policia, la legislación de la función pública, la Constitución, el Código Civil, y como muy bien te han puesto la última ratio pero la que zanja cualquier polémica el Código Penal.

                  No solamente tienen obligación de darte resguardo, si no que la administración pública (TODAS las administraciones sea puertos del Estado o el barrendero municipal de tu pueblo) ha de poner todos los medios disponibles TODOS para resguardar tu vida en caso que tuvieras un percance.


                  A ver si aprendemos a leer .....

                  no sé la obligación que tienen los puertos -deportivos y comerciales- de facilitar abrigo a una embarcación que lo solicite, ni durante cuanto tiempo, ni a que coste.
                  Una cosa es solicitar abrigo porque se está cansado, se tiene hambre y otra es una calamidad pública, emergencia, riesgo para la vida...Ningun puerto deportivo está obligado por ley a dar abrigo y menos un puerto comercial

                  Nadie está hablando de emergencias....
                  Editado por última vez por whitecast; 19/01/2015, 13:51:00.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Derecho de abrigo

                    Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                    A ver si aprendemos a leer .....



                    Una cosa es solicitar abrigo porque se está cansado, se tiene hambre y otra es una calamidad pública, emergencia, riesgo para la vida...Ningun puerto deportivo está obligado por ley a dar abrigo y menos un puerto comercial

                    Nadie está hablando de emergencias....
                    Nadie la está excluyendo, nada más que tu, que no contemplas acudir a puerto por emergencia y sólo acudir a puerto por gozo y placer.
                    Y por favor baja el tono de tus intervenciones. Todo el mundo sabe leer
                    MMSI 224433230

                    Por la bahía...
                    yo quiero ser marinero por la bahía
                    bajo el azul de los cielos
                    en el mar de Andalucía ,

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Derecho de abrigo

                      "Derecho de abrigo" es un término utilizado en náutica para definir un derecho que tienen los navegantes que se encuentren en situación de desamparo ante situaciones que requieran ayuda o que puedan suponer un peligro para la embarcación y sus ocupantes.

                      Queda de lugar las referencias que se están haciendo intencionada o desintencionadamente a cualquier situación que no sean las del tema en cuestión (paellas, barbacoas, fiestas nacionales, toros, etc....).

                      Como ha quedado muy bien descrito por el cofrade, no solamente hay la normativa que ampara dicha situación (extensa y ampliamente conocida) si no que existe una reprimenda penal para el que deniegue amparo ante tales causas.

                      Y sin acritud, hay que saber leer efectivamente.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Derecho de abrigo

                        En diversas ocasiones en el Puerto deportivo de Aiguadolç (BCN) se me ofreció un amarre de cortesía cuando acudia a el a disfrutar de sus buenos restaurantes y servicios (ultramarinos), durante unas pocas horas nadie nunca me cobró nada, incluso un marinero estaba atento a las embarcaciones que entrábamos a la hora de comer. No se si este servicio sigue existiendo o es habitual en otros puertos... pero entiendo que es una manera de dar vida a las empresas de servicios del mismo puerto. Otra cosa entiendo que es utilizar sus instalaciones (amarre, duchas, noche,etc) gratis. Y otra cosa es en caso de emergéncia...
                        Buena travesía y a disfrutar de la Mar.
                        http://designlight1.blogspot.com.es/

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Derecho de abrigo

                          Parece mentira que no nos conozcamos aún unos y otros.

                          ¡Joé, que parecéis nuevos!
                          .




                          Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar.

                          Comentario


                          • #14
                            Originalmente publicado por kuovadix Ver Mensaje
                            "Derecho de abrigo" es un término utilizado en náutica para definir un derecho que tienen los navegantes que se encuentren en situación de desamparo ante situaciones que requieran ayuda o que puedan suponer un peligro para la embarcación y sus ocupantes.
                            El único término náutico similar al que propones aplicable a un caso de emergencia en el mar sería el de ARRIBADA FORZOSA (art 819 y ss del derogado libro III del C de c) lo de derecho de abrigo es un invento tuyo

                            Artículo 819.

                            Si el Capitán, durante la navegación, creyere que el buque no puede continuar el viaje al puerto de su destino por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que lo inhabilite para navegar, reunirá a los Oficiales, citará a los interesados en la carga que se hallaren presentes y que pueden asistir a la Junta sin derecho a votar; y si, examinadas las circunstancias del caso, se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente, levantando y extendiendo en el libro de navegación la oportuna acta, que firmarán todos.

                            El Capitán tendrá voto de calidad, y los interesados en la carga podrán hacer las reclamaciones y protestas que estimen oportunas, las cuales se insertarán en el acta para que las utilicen como vieren convenirles.

                            Artículo 820.

                            La arribada no se reputará legítima en los casos siguientes:

                            Si la falta de víveres procediere de no haberse hecho el avituallamiento necesario para el viaje según uso y costumbre, o si se hubieren inutilizado o perdido por mala colocación o descuido en su custodia.
                            Si el riesgo de enemigos, corsarios o piratas no hubiere sido bien conocido, manifiesto y fundado en hechos positivos y justificables.

                            Si el desperfecto del buque proviniere de no haberlo reparado, pertrechado, equipado y dispuesto convenientemente para el viaje, o de alguna disposición desacertada del Capitán.

                            Siempre que hubiere en el hecho, causa de la avería, malicia, negligencia, imprevisión o impericia del Capitán.


                            Fuera de la obligación de tener amarres para embarcaciones en tránsito, el concesionario no tiene más obligación que la del código penal: "deber de socorro" la cual entiendo que no era la pregunta del cofrade que abrió el hilo. Esperemos que vuelva y lo aclare
                            Editado por última vez por whitecast; 19/01/2015, 16:15:07.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Derecho de abrigo

                              Originalmente publicado por kuovadix Ver Mensaje
                              Que fácil les resulta a ciertas personas opinar y escribir sin ningún tipo de rubor sus opiniones....

                              Contestando a la pregunta, TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración. Evidentemente dentro de las instalaciones públicas están los puertos del Estado. Con respecto a los otros puertos también tienen obligación derivado que se dedican a una actividad de servicio público (seria el mismo caso que un taxista que no te socorriera por no poder pagar su servicio).

                              La legislación que ampara esta afirmación la encontrarás en los estatutos del puerto y su normativa de policia, la legislación de la función pública, la Constitución, el Código Civil, y como muy bien te han puesto la última ratio pero la que zanja cualquier polémica el Código Penal.

                              No solamente tienen obligación de darte resguardo, si no que la administración pública (TODAS las administraciones sea puertos del Estado o el barrendero municipal de tu pueblo) ha de poner todos los medios disponibles TODOS para resguardar tu vida en caso que tuvieras un percance.

                              Perdona Quovadix pero, creo, que estás en un error.

                              Veamos: Disposiciones del Real Decreto 210/2004 de 06 Febrero en materia de lugares de refugio.
                              Artículo 18 - Si las Capitanias Marítimas consideran que en condiciones meteorologicas o maritimas desfavorables existe riesgo grave de contaminación o riesgo de la vida humana "podrán" adoptar las siguientes medidas:
                              a-facilitar al capitan del buque que se encuentre en la zona portuaria afectada y que desee entrar o salir de puerto, siempre que ello sea posible, toda la información sobre el estado de la mar....
                              b-Cualesquiera otras medidas o decisiones, que, sin perjuicio de la asistenciaa los buques en peligro se consideren adecuadas, tales como recomendar o prohibir a un buque en particular o a todos en general la entrada o salida de puerto...
                              Artículo 19 -
                              1-La administración maritima adoptará las medidas apropiadas de conformidad con las normas internacionales para garantizar la seguridad maritima y de la vida humana
                              2-Cuando la Administración marítima considere que en caso de accidente o incidente de un buque , sea necesario alejar, reducir o eliminar un peligro grave, "podrá" adoptar entre otras las medidas siguientes:
                              a-Restringir los movimientos del buque o imponerle un rumbo.
                              b-Emplazar al capitan a que ponga fin al riesgo para el medio ambiente o la seguridad maritima
                              c-Embarcar en el buque un equipo de evaluación con la misión de determinar el grado de riesgo
                              d-ordenar al capitan dirigirse a un lugar de refugio en caso de peligro inminente o imponer el practicaje a costa del operador o empresa naviera

                              Artículo 21 - Autorización de entrada de un buque en un lugar de refugio

                              1 - La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio.
                              2 - Cuando un buque necesitado de asistencia solicite autorización para acceder a un lugar de refugio situado en auguas maritimas españolas la A.M. decidirá si otorga autorización según el daño que previsiblemente pueda derivarse de dicha medida. En caso que la decisión prevea más riesgos que beneficios DENEGARÁ la autorización, motivando su resolución.

                              Artículo 22 - Constitución de garantia
                              1 - La autorización de entrada de un buque en peligro a un lugar de refugio podrá condicionarse también a la prestación de una garantia financiera...

                              Artículo 24 - Procedimiento de actuación
                              La competencia para otorgar la autorización de acceso corresponde al Director General de la Marina Mercante, quien podrá delegar en el Capitán Marítimo.

                              Otra cosa diferente es que Salvamento Marítimo actúe respecto a las personas embarcadas, que será llevado a cabo de forma inmediata e incondicional

                              Sin ánimo de ofender ni mucho menos, te he puesto los artículos concretos del B.O.E., como puedes ver no tienen en absoluto ninguna obligación de dejarte entrar, otra cosa es lo que tú comentas TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración., una cosa es que atiendan en tu llamada de socorro o petición de entrada y otra diferente que te digan que "lamentándolo mucho no puedes entrar a puerto" y que si quieres te envian a Salvamento Maritimo.

                              Unas birras para refrescar el ambiente
                              sigpic
                              "Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede"

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Derecho de abrigo

                                Originalmente publicado por chap Ver Mensaje
                                Hola a todos y un par de rondas.
                                La verdad es que. como novato que soy, no sé la obligación que tienen los puertos -deportivos y comerciales- de facilitar abrigo a una embarcación que lo solicite, ni durante cuanto tiempo, ni a que coste.
                                Me propongo hacer mi primera salida como patrón, en solitario, durante unos pocos dias costeando desde Denia hacia el sur, pero prefiero no tener que decidir previamente las etapas.
                                Como mi barco es pequeño (superpescadu 6,40) necesitaré entrar con frecuencia a comprar al menos comida y bebida.
                                Gracias por vuestra ayuda y buena mar
                                Cofrade chap...ya ves la que se lía por preguntar! yo te aconsejo que vayas por los puertos de buen rollo: si necesitas parar en uno para comprar o comer o descansar unas horas, entra y pidelo por favor, la mayoría te dejarán gratis. Si vas navegando y tienes avería o temporal, metete en donde primero pilles, sin preguntar, las explicaciones y preguntas, mejor después de haber salvado la vida y/o el barco...la mayoría te ayudarán, seguro. Si para viajar por la mar hay que conocer toda la legislación, terminos legales y demás zarandajas...estamos apañados! Insisto: BUEN ROLLO allá donde fueres!

                                O también puedes ir "a la francesa" (sin acritud y sin referirme a nevegar sólo con vela de proa)...no preguntes, entra, atraca y si nadie te ha atendido, lárgate a tu siguiente destino...

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Derecho de abrigo

                                  Originalmente publicado por jacarejack Ver Mensaje

                                  O también puedes ir "a la francesa" (sin acritud y sin referirme a nevegar sólo con vela de proa)...no preguntes, entra, atraca y si nadie te ha atendido, lárgate a tu siguiente destino...

                                  Cuidado con recomendar ciertas cosas que pueden ser tipificadas como delito (estafa) y conducir a penas de cárcel

                                  http://www.lavozdegalicia.es/deza/20...03D31C7995.htm
                                  Editado por última vez por whitecast; 19/01/2015, 18:55:50.

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Derecho de abrigo

                                    Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                    Cuidado con recomendar ciertas cosas que pueden ser tipificadas como delito y conducir a penas de cárcel

                                    http://www.lavozdegalicia.es/deza/20...03D31C7995.htm

                                    Uuuuuy, que miedito!....

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: Derecho de abrigo

                                      Originalmente publicado por Nacouda Ver Mensaje
                                      Perdona Quovadix pero, creo, que estás en un error.

                                      Veamos: Disposiciones del Real Decreto 210/2004 de 06 Febrero en materia de lugares de refugio.
                                      Artículo 18 - Si las Capitanias Marítimas consideran que en condiciones meteorologicas o maritimas desfavorables existe riesgo grave de contaminación o riesgo de la vida humana "podrán" adoptar las siguientes medidas:
                                      a-facilitar al capitan del buque que se encuentre en la zona portuaria afectada y que desee entrar o salir de puerto, siempre que ello sea posible, toda la información sobre el estado de la mar....
                                      b-Cualesquiera otras medidas o decisiones, que, sin perjuicio de la asistenciaa los buques en peligro se consideren adecuadas, tales como recomendar o prohibir a un buque en particular o a todos en general la entrada o salida de puerto...
                                      Artículo 19 -
                                      1-La administración maritima adoptará las medidas apropiadas de conformidad con las normas internacionales para garantizar la seguridad maritima y de la vida humana
                                      2-Cuando la Administración marítima considere que en caso de accidente o incidente de un buque , sea necesario alejar, reducir o eliminar un peligro grave, "podrá" adoptar entre otras las medidas siguientes:
                                      a-Restringir los movimientos del buque o imponerle un rumbo.
                                      b-Emplazar al capitan a que ponga fin al riesgo para el medio ambiente o la seguridad maritima
                                      c-Embarcar en el buque un equipo de evaluación con la misión de determinar el grado de riesgo
                                      d-ordenar al capitan dirigirse a un lugar de refugio en caso de peligro inminente o imponer el practicaje a costa del operador o empresa naviera

                                      Artículo 21 - Autorización de entrada de un buque en un lugar de refugio

                                      1 - La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio.
                                      2 - Cuando un buque necesitado de asistencia solicite autorización para acceder a un lugar de refugio situado en auguas maritimas españolas la A.M. decidirá si otorga autorización según el daño que previsiblemente pueda derivarse de dicha medida. En caso que la decisión prevea más riesgos que beneficios DENEGARÁ la autorización, motivando su resolución.

                                      Artículo 22 - Constitución de garantia
                                      1 - La autorización de entrada de un buque en peligro a un lugar de refugio podrá condicionarse también a la prestación de una garantia financiera...

                                      Artículo 24 - Procedimiento de actuación
                                      La competencia para otorgar la autorización de acceso corresponde al Director General de la Marina Mercante, quien podrá delegar en el Capitán Marítimo.

                                      Otra cosa diferente es que Salvamento Marítimo actúe respecto a las personas embarcadas, que será llevado a cabo de forma inmediata e incondicional

                                      Sin ánimo de ofender ni mucho menos, te he puesto los artículos concretos del B.O.E., como puedes ver no tienen en absoluto ninguna obligación de dejarte entrar, otra cosa es lo que tú comentas TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración., una cosa es que atiendan en tu llamada de socorro o petición de entrada y otra diferente que te digan que "lamentándolo mucho no puedes entrar a puerto" y que si quieres te envian a Salvamento Maritimo.

                                      Unas birras para refrescar el ambiente
                                      Todo lo que se comenta en éste artículo es coherente desde la premisa:
                                      "Se prestará Auxilio si no se aumenta el peligro y no se agravan las consecuencias de éste peligro"
                                      MMSI 224433230

                                      Por la bahía...
                                      yo quiero ser marinero por la bahía
                                      bajo el azul de los cielos
                                      en el mar de Andalucía ,

                                      Comentario


                                      • #20
                                        Re: Derecho de abrigo

                                        Originalmente publicado por jacarejack Ver Mensaje
                                        Cofrade chap...ya ves la que se lía por preguntar! yo te aconsejo que vayas por los puertos de buen rollo: si necesitas parar en uno para comprar o comer o descansar unas horas, entra y pidelo por favor, la mayoría te dejarán gratis. Si vas navegando y tienes avería o temporal, metete en donde primero pilles, sin preguntar, las explicaciones y preguntas, mejor después de haber salvado la vida y/o el barco...la mayoría te ayudarán, seguro. Si para viajar por la mar hay que conocer toda la legislación, terminos legales y demás zarandajas...estamos apañados! Insisto: BUEN ROLLO allá donde fueres!

                                        O también puedes ir "a la francesa" (sin acritud y sin referirme a nevegar sólo con vela de proa)...no preguntes, entra, atraca y si nadie te ha atendido, lárgate a tu siguiente destino...

                                        Totalmente de acuerdo contigo, pero para afrontar primero hay que saber. éste cofra a querido saber para después proceder a sus anchas y siempre de buen rollo.
                                        MMSI 224433230

                                        Por la bahía...
                                        yo quiero ser marinero por la bahía
                                        bajo el azul de los cielos
                                        en el mar de Andalucía ,

                                        Comentario


                                        • #21
                                          Re: Derecho de abrigo

                                          Originalmente publicado por danilo Ver Mensaje
                                          Todo lo que se comenta en éste artículo es coherente desde la premisa:
                                          "Se prestará Auxilio si no se aumenta el peligro y no se agravan las consecuencias de éste peligro"
                                          A ver que no se trata de "ir de buen rollo" o que sea coherente o no, es aplicar la Ley, y de éso, en las Capitanías Marítimas y en la DGMM saben todo lo que hay que saber y no se la váis a colar por mucho que os empeñéis.
                                          Además, por otro lado, hasta es lógico que sea así, imaginaos la siguiente situación:
                                          -Puertos con obligación de dar abrigo a cualquiera.
                                          -Verano en Formentera, único puerto La Sabina y normalmente atestado de barcos, se lía un carajal de F10 y venga tos pal puerto que me tienen que dar sitio por cojo..s.
                                          Lo véis mejor ahora??, siempre se guardarán la potestad de dejar entrar o no por una razón justificada.
                                          Otra cosa es que si te pueden dejar entrar evidentemente te van a dejar entrar.
                                          Yo mismo un verano en Formentera, un tripulante, menor, se puso enfermo con fiebre y tal, llamé por radio a la Sabina y se pusieron a mi disposición, literalmente, tenía un atraque reservado delante de Capitanía y con un taxi de la isla me llevaron a la Seguridad Social a toda leshe, mientras el barco en puerto y además no me cobraron la estancia de un dia.

                                          En resumen, obligación ninguna, pero todos somos personas y si tienes una emergencia te van a ayudar, seguro.
                                          Editado por última vez por Nacouda; 19/01/2015, 18:46:43.
                                          sigpic
                                          "Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede"

                                          Comentario


                                          • #22
                                            Re: Derecho de abrigo

                                            Originalmente publicado por jacarejack Ver Mensaje
                                            Uuuuuy, que miedito!....

                                            No se trata de miedo sino de dignidad

                                            Ya de paso también podemos amarrar en la gasolinera y si no hay nadie llenar y salir corriendo....o sentarnos en una cafetería e irnos sin pagar

                                            lo que hay que leer.... no tenemos solución , la corrupción está instalada a todos los niveles

                                            Comentario


                                            • #23
                                              Re: Derecho de abrigo

                                              Nacouda te agradezco la información bien documentada y que yo desconocía. No obstante te aseguro que dicha norma tiene muchos resquicios con la normativa general actualmente en vigor. Tanto es así que en caso de mala mar y denegación de entrada en puerto, si consideras que hay riesgo para la vida de las personas que llevas en el barco llamada a salvamento marítimo y ellos te entran el barco. Se puede opinar lo que se quiera pero el hecho está en que o bien la autoridad marítima te admite o bien otro servicio de la administración te tendrá que dar auxilio. Lo cual no obsta para que admita mi error en el desconocimiento que tenía de ese artículo y que me sorprende que en casos de fuerza mayor se te pueda denegar la entrada en puerto.

                                              Y gracias por la información aportada y que nos enriquece a todos ( a mi por lo menos)

                                              Comentario


                                              • #24
                                                Re: Derecho de abrigo

                                                Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                                No se trata de miedo sino de dignidad

                                                Ya de paso también podemos amarrar en la gasolinera y si no hay nadie llenar y salir corriendo....o sentarnos en una cafetería e irnos sin pagar

                                                lo que hay que leer.... no tenemos solución , la corrupción está instalada a todos los niveles
                                                Parece que ahora eres tú el que no lees bien o entiendes lo que te interesa...yo he dicho:


                                                Originalmente publicado por jacarejack Ver Mensaje

                                                O también puedes ir "a la francesa" (sin acritud y sin referirme a nevegar sólo con vela de proa)...no preguntes, entra, atraca y si nadie te ha atendido, lárgate a tu siguiente destino...

                                                Es una oración condicional, es decir, condicionada al "y si..". En ningún momento he dicho "pasa de to y largate sin pagar, escondete, atraca la gasolinera y te vas haciéndoles un corte de manga"...aunque puede que algún día lo haga yo mismo (ups, ahora vendrá la CIA a detenerme, oh no!).
                                                Lo decía por multitud de puertos españoles en los que te hartas de llamar y no contestan, te amarras en el de espera y nada, no aparece ni dios...en algunos no hay ni oficinas abiertas, ni marinería ni cerraduras en las puertas (Adra, por ejemplo)...yo, desde luego, siempre lo intento, pero si vengo huyendo de un temporal, no me entretengo en pedir permiso, eso dalo por seguro, me meteré y después ya se verá...

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                                                • #25
                                                  Re: Derecho de abrigo

                                                  Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                                  Cuidado con recomendar ciertas cosas que pueden ser tipificadas como delito (estafa) y conducir a penas de cárcel

                                                  http://www.lavozdegalicia.es/deza/20...03D31C7995.htm





                                                  las amenazas por mail tambien


                                                  aunque fese con sillas de pino español
















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