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  • DUA exportación

    ¿Sabe alguien qué hace falta para obtener un DUA (Documento Único Administrativo) de un velero español vendido en un país no comunitario?

    Me lo piden para solicitar la baja definitiva por exportación.

    Un saludo y unas rondas

    "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

  • #2
    Re: DUA exportación

    Originalmente publicado por caribdis Ver Mensaje
    ¿Sabe alguien qué hace falta para obtener un DUA (Documento Único Administrativo) de un velero español vendido en un país no comunitario?

    Me lo piden para solicitar la baja definitiva por exportación.

    Un saludo y unas rondas

    Consulta en Aduanas, creo que es Documento Único Aduanero

    Comentario


    • #3
      Re: DUA exportación

      Originalmente publicado por xplanero Ver Mensaje
      Consulta en Aduanas, creo que es Documento Único Aduanero
      Lo he consultado y me dicen que el barco debería estar aquí para emitir el papel , que si no está que contacte con un agente de aduanas para solicitar la exención de la presentación del bien a exportar...

      "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

      Comentario


      • #4
        Re: DUA exportación

        Igual acabas antes abanderando en Holanda y dandolo de baja allí.

        Comentario


        • #5
          Re: DUA exportación

          Te haré la consulta si puedo hoy mismo ya que mi padre es agente de aduanas y probablemente lo tenga de por mano y te lo pueda decir.
          De Gregal o de Mestral, de Llebeig o de Xaloc...

          Comentario


          • #6
            Re: DUA exportación

            No me acabo de situar en el tema:

            Lo único que he hecho hasta ahora es vender una embarcación con bandera española, la embarcación lo seguirá siendo (española) hasta que se la dé de baja. A partir de ese momento (y con la baja española en la mano), el nuevo propietario solicitará la bandera tailandesa, si se lo aceptan, será ese el momento en el que se produzca la importación en Tailandia y por tanto el momento en el que existirá algún documento de importación/exportación...

            Por lo tanto, entiendo que no me pueden exigir ahora un documento de algo que todavía no se ha producido (ni puede producirse sin la baja que estoy solicitando)....

            Esta argumentación es mía, ¿voy bien encaminado?

            "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

            Comentario


            • #7
              Re: DUA exportación

              Hola, de náutica no entiendo mucho y soy novato pero del otro tema algo más entiendo.

              El barco efectivamente debe estar en algún recinto aduanero antes de hacer el DUA (a no ser que el administrador de la Aduana te autorice otra cosa), una vez hecho el DUA, se solicita la baja. Ese es el procedimiento, al menos con los coches.

              Esto es porque cuando haces el DUA, puede requerir una inspección de la mercancía que estas exportando, pero lo mejor es que busques un agente de aduana y que interceda en la Aduana por tí.

              Comentario


              • #8
                Re: DUA exportación

                Hola de nuevo.

                Perdón por el retraso pero hasta ahora no había podido. Te comento tan bien como pueda el resultado de la consulta...

                Es posible emitir el DUA de exportación "a posteriori". El reglamento (CE)2454/1993 de la Comisión de 02/07/1993 que fila determinadas disposiciones para la aplicación del reglamento (CE)2913/1992 del Consejo, denominado Código Aduanero Comunitario, en su artículo 795 indica:

                Cuando una mercancía haya salido del territorio aduanero de la Comunidad sin haber sido objeto de una declaración de exportación, ésta deberá presentarse a posteriori por el exportador en la aduana competente del lugar en que esté establecido. En dicho caso será de aplicación el artículo 790.

                La aceptación de dicha declaración estará supeditada a la presentación por el exportador, a satisfacción de las autoridades aduaneras de la aduana de que se trate, de los justificantes relativos a la salida real del territorio aduanero de la Comunidad y a la naturaleza y a la cantidad de mercancías de que se trate. Dicha aduana visará igualmente el ejemplar n3 del documento único.

                La aceptación a posteriori de dicha declaración no constituirá obstáculo para la aplicación de las sanciones vigentes, ni para las consecuencias que puedan resultar en materia de política agrícola común.


                Esta excepción se acepta en casos de vehículos que estando en un tercer país resulten averiados, que su transporte a origen ocasione costes superiores al valor del vehículo, etc. En el caso de embarcaciones, se asimila que estando en un puerto de tercer país, algún interesado desee alquilarla.

                La Aduana solicita al exportador un escrito en el cual se declare la fecha de salida de la Unión Europea, habitualmente el último club náutico o puerto emite un certificado del día de abandono.

                Otro documento imperativo debe ser emitido por las autoridades aduaneras del país en el que se encuentra el barco actualmente, haciendo referencia a los datos técnicos de la embarcación (eslora, manga, puntal, marca, nº serie, modelo, motores, potencia, tipo de combustible, etc.) y demás datos que puedan ser de interés.

                Además de estos dos documentos hay que presentar copia del folleto de la embarcación o foto de la misma, factura comercial por importe de la compraventa (sin IVA, por tratarse de exportación) declarando los datos identificativos de la embarcación y la modalidad de cobro.

                Cuando el escrito está aceptado y autorizado por la Aduana perteneciente al domicilio de exportación (se recomienda que sea a través de un agente de aduanas), en la casilla 31 del DUA debe indicarse "Emitido a posteriori".

                Una vez finalizados los trámites aduaneros se entregará el DUA para presentarlo en la Capitanía del puerto de registro de la embarcación.

                Si la Aduana acepta los justificantes, normalmente impone una sanción de 200 euros condonable en un 50% si acepta el exportador la conformidad.

                Eso sí, siempre debe entenderse que se trata de una operación ocasional y "el bien" no está incluido en expediente alguno ni en origen ni en destino.

                Te dejo el link del boe donde sale el reglamento y el artículo citado: http://www.boe.es/doue/1993/253/L00001-00766.pdf

                Espero haberte sido útil. Si necesitas alguna cosa más no dudes en preguntar. Suerte y ya nos contarás.
                De Gregal o de Mestral, de Llebeig o de Xaloc...

                Comentario


                • #9
                  Re: DUA exportación

                  Originalmente publicado por Flipe Ver Mensaje
                  Hola de nuevo.

                  Perdón por el retraso pero hasta ahora no había podido. Te comento tan bien como pueda el resultado de la consulta...

                  Es posible emitir el DUA de exportación "a posteriori". El reglamento (CE)2454/1993 de la Comisión de 02/07/1993 que fila determinadas disposiciones para la aplicación del reglamento (CE)2913/1992 del Consejo, denominado Código Aduanero Comunitario, en su artículo 795 indica:

                  Cuando una mercancía haya salido del territorio aduanero de la Comunidad sin haber sido objeto de una declaración de exportación, ésta deberá presentarse a posteriori por el exportador en la aduana competente del lugar en que esté establecido. En dicho caso será de aplicación el artículo 790.

                  La aceptación de dicha declaración estará supeditada a la presentación por el exportador, a satisfacción de las autoridades aduaneras de la aduana de que se trate, de los justificantes relativos a la salida real del territorio aduanero de la Comunidad y a la naturaleza y a la cantidad de mercancías de que se trate. Dicha aduana visará igualmente el ejemplar n3 del documento único.

                  La aceptación a posteriori de dicha declaración no constituirá obstáculo para la aplicación de las sanciones vigentes, ni para las consecuencias que puedan resultar en materia de política agrícola común.


                  Esta excepción se acepta en casos de vehículos que estando en un tercer país resulten averiados, que su transporte a origen ocasione costes superiores al valor del vehículo, etc. En el caso de embarcaciones, se asimila que estando en un puerto de tercer país, algún interesado desee alquilarla.

                  La Aduana solicita al exportador un escrito en el cual se declare la fecha de salida de la Unión Europea, habitualmente el último club náutico o puerto emite un certificado del día de abandono.

                  Otro documento imperativo debe ser emitido por las autoridades aduaneras del país en el que se encuentra el barco actualmente, haciendo referencia a los datos técnicos de la embarcación (eslora, manga, puntal, marca, nº serie, modelo, motores, potencia, tipo de combustible, etc.) y demás datos que puedan ser de interés.

                  Además de estos dos documentos hay que presentar copia del folleto de la embarcación o foto de la misma, factura comercial por importe de la compraventa (sin IVA, por tratarse de exportación) declarando los datos identificativos de la embarcación y la modalidad de cobro.

                  Cuando el escrito está aceptado y autorizado por la Aduana perteneciente al domicilio de exportación (se recomienda que sea a través de un agente de aduanas), en la casilla 31 del DUA debe indicarse "Emitido a posteriori".

                  Una vez finalizados los trámites aduaneros se entregará el DUA para presentarlo en la Capitanía del puerto de registro de la embarcación.

                  Si la Aduana acepta los justificantes, normalmente impone una sanción de 200 euros condonable en un 50% si acepta el exportador la conformidad.

                  Eso sí, siempre debe entenderse que se trata de una operación ocasional y "el bien" no está incluido en expediente alguno ni en origen ni en destino.

                  Te dejo el link del boe donde sale el reglamento y el artículo citado: http://www.boe.es/doue/1993/253/L00001-00766.pdf

                  Espero haberte sido útil. Si necesitas alguna cosa más no dudes en preguntar. Suerte y ya nos contarás.
                  Desde luego es un buen follón...

                  Y sigo pensando que la exportación todavía no se ha producido, el barco sigue con bandera española.

                  ¿No sería más fácil retirar la solicitud de baja por exportación y solicitar una baja a secas? Desconozco el tipo de bajas que se pueden solicitar, pero imagino que habrá bajas sin cambio de propietario, por siniestro, por simple vejez de la embarcación...

                  ¿Puede alguien orientarme en este aspecto?

                  Un saludo

                  "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

                  Comentario


                  • #10
                    Re: DUA exportación

                    ¿Y cómo justificas la compraventa? Si el barco sale de España a un país bo comunitario hay qye exportarlo.
                    El caso de exportación a posteriori es burocrático y algo costoso pero es la vía que hay que seguir por no haber hecho la exportación en el momento adecuado
                    De Gregal o de Mestral, de Llebeig o de Xaloc...

                    Comentario


                    • #11
                      Re: DUA exportación

                      Ah y una pregunta si se puede saber. ¿El destino de este barco es Argel, Montenegro o un país similar?
                      De Gregal o de Mestral, de Llebeig o de Xaloc...

                      Comentario


                      • #12
                        Re: DUA exportación

                        Salí con el barco de España en 1994. El barco llevaba desde el 99 en el sudeste asiático y desde 2007 en Tailandia, entrando y saliendo cada año por el tema de permisos.

                        El barco lo he vendido, pero el nuevo propietario si quisiera podría mantener la bandera española, que de hecho tiene aunque su propietario no sea español.

                        Entiendo (tal vez lo entienda así solamente yo) que el barco sigue siendo español y que todavía no se ha exportado a ningún sitio, hasta ahora ha estado simplemente de viaje bajo pabellón español.

                        Creo que la exportación se producirá cuando el nuevo propietario le cambie la bandera, no antes..

                        Un saludo

                        "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

                        Comentario


                        • #13
                          Re: DUA exportación

                          Opiniones personales. Sé algo de alguna cosilla periférica a lo que planteas, pero no para opiniones doctas, pero por si acaso...
                          por el tocho...
                          Además de estos dos documentos hay que presentar copia del folleto de la embarcación o foto de la misma, factura comercial por importe de la compraventa (sin IVA, por tratarse de exportación) declarando los datos identificativos de la embarcación y la modalidad de cobro.
                          ¿El barco es de lista 6ª, sujeto a actividad comercial?

                          Si no lo es, si la venta la haces como "particular" a "particular" bastaría con un contrato de compraventa sin más, ¿no?
                          Y en este caso, además, la venta no estaría sujeta a IVA (y exenta por exportación), por lo que la compraventa podría estar sujeta al ITP, bueno yo creo que lo estaría, siendo sujeto pasivo el comprador (sí, aunque sea extranjero, salvo acuerdos internacionales que le eximan de ese impuesto). La sujeción para el comprador al ITP lo es por la compra de bienes o derechos "situados, que fueran efectivos o que hubieran de cumplirse en territorio español".
                          Si el barco tiene bandera española, entiendo que se puede cumplir esa condición...

                          Bueno, hay un caso en que siendo el vendedor un particular y el barco de uso particular, podría estar sujeto a IVA, cuando se considere un "medio de transporte nuevo". Para un barco, debería cumplir:
                          • Eslora máxima > 7,5 m
                          • Que no hayan pasado 3 meses desde la primera puesta en funcionamiento hasta la entrega. y no lo parece por lo que cuentas...
                          • Que no haya navegado más de 100 horas.

                          Por otra, parte, de lo leído entiendo que tú has vendido fuera del territorio español (en sentido estricto, pues está en aguas de Tailandia) el barco a un 3º, pero con bandera española, y el DUA te lo piden cuando das la baja... "porque lo has vendido".


                          Por lo dicho antes, a mí me da la impresión de que lo que debieran exigir es el pago de los impuestos que correspondan.
                          Y si tú eres un "particular" y el barco es de uso particular, entiendo que lo que debieran exigir es el pago del ITP (por el comprador).
                          Y si el barco está sujeto a una actividad empresarial, lista 6ª... debiera estar sujeto a IVA. Y si se pretende la exención del iva por exportación, sí me parece que tendría más sentido exigir el DUA,

                          ...pero para exportarlo, entiendo que debiera darse la baja de la bandera española antes, ¿no? Porque si no, estoy bastante de acuerdo contigo que no parece que haya una exportación efectiva, el barco sigue siendo "territorio" español (más o menos... )


                          Opiniones de taberna.

                          Creo que debieras consultarlo con alguna buena gestoría náutica, que tengan experiencia en ventas a extranjeros.


                          Sausalito III (Puma 26)
                          Pumeros: http://clubpuma.ning.com/

                          Comentario


                          • #14
                            Re: DUA exportación

                            La idea que tengo es que el barco podría seguir teniendo pabellón español, si así lo quisiera el nuevo propietario. Para ello tendría que solicitar un cambio de propietario y lo que me habían dicho es que el nuevo propietario no tendría por que residir en España, pero si tener un NIE, que se lo podrían proporcionar si asi lo solicitara.

                            Si eso es cierto, el barco sigue siendo español hasta que se abandere en otro país, pero para ello hace falta una baja en el registro español, por lo que si se pide la exportación antes de la baja estamos en una situación imposible.



                            "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

                            Comentario


                            • #15
                              Re: DUA exportación

                              La legislación está hecha para tener que pasar por la exportación en alguna de sus modalidades si se quieren hacer las cosas bien. Si no, es un riesgo pues una cosa es que el barco esté abanderado en un país y la otra donde tienes fijada la residencia el comprador, vendedor, beneficiario, etc, el país donde se tributa, etc. Y hoy en día al cruzar los datos, ya se sabe lo que ocurre tanto si es un electricista como un banquero, ministro o expresidente autonómico Si la exportación fuera eludible, nadie exportaría agarrándose a algún motivo. En cualquier caso te aconsejaría que contactes con una agente de aduanas y transportes.
                              De Gregal o de Mestral, de Llebeig o de Xaloc...

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