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1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

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4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

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  • Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

    Tengo un amigo que le han retirado el carnet de conducir coches (no digo por qué pues ese seria otro hilo a debatir) y le han sentenciado la privacion del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores por 12 meses.
    Me dice que pregunte en esta reconocida Taberna si un barco se considera vehiculo a motor o si esta sentencia solo aplica al codigo de circulacion terrestre y no al maritimo.

    Rones y rones, que no falten
    corriente en chorro, claro

  • #2
    Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

    Me imagino que ya no podrá pilotar aviones por una temporada, jaja, es broma. Entiendo que no tiene nada que ver con la náutica.
    Saludos

    Comentario


    • #3
      Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

      Originalmente publicado por jomogar3 Ver Mensaje
      Me imagino que ya no podrá pilotar aviones por una temporada, jaja, es broma. Entiendo que no tiene nada que ver con la náutica.
      Saludos
      Nada que ver....diferentes titulaciones...diferentes regulaciones....diferentes sanciones.....puede seguir pilotando aeronaves...

      Comentario


      • #4
        Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

        A un amigo le paso lo mismo y el abogado le dijo que la motora ni mirarla(un año).Que pregunte

        Comentario


        • #5
          Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

          Originalmente publicado por Chorro Ver Mensaje
          Tengo un amigo que le han retirado el carnet de conducir coches (no digo por qué pues ese seria otro hilo a debatir) y le han sentenciado la privacion del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores por 12 meses.
          Me dice que pregunte en esta reconocida Taberna si un barco se considera vehiculo a motor o si esta sentencia solo aplica al codigo de circulacion terrestre y no al maritimo.

          Rones y rones, que no falten
          Birras, en primer lugar:

          Si tu amigo tiene una sentencia firme de privación del derecho a conducir es porque ha cometido un delito contra la seguridad vial, tipificado en el Código Penal y no una mera infracción a la ley de Tráfico que se lleva por lo administrativo -puntos si procede y sanción económica-.

          Por supuesto, no tiene nada que ver con los títulos náuticos deportivos.

          Así que ahora sólo a navegar, durante una temporadita.

          Saludos y .

          Nota: cuidado con los antecedentes penales.

          Comentario


          • #6
            Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

            Originalmente publicado por Pepota Ver Mensaje
            A un amigo le paso lo mismo y el abogado le dijo que la motora ni mirarla(un año).Que pregunte
            No estoy nada de acuerdo con ese abogado.

            Comentario


            • #7
              Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

              Originalmente publicado por Maxipaco Ver Mensaje
              No estoy nada de acuerdo con ese abogado.
              Totalmente de acuerdo contigo, Maxipaco.
              En este país somos muy dados a solucionar los problemas legales en la "taberna" -nunca mejor dicho-.
              Si leemos el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, no encontraremos artículo en donde diga que la pérdida del derecho a conducir vehículos de motor implique la pérdida del derecho a gobernar embarcaciones de recreo.



              Son dos reglamentaciones distintas, dos autorizaciones administrativas distintas no relacionadas entre sí y, por tanto, no dependientes una de la otra.

              Saludos y

              Comentario


              • #8
                Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

                No ha mucho tiempo atras,quitaban puntos a los conductores por infracciones cometidas conduciendo una bici o cualquier otro elemento para el que no se exija carne.Duro un año.
                Estando en el pais que estamos,con la gente... que nos gobierna y con las leyes que hacen,que lo pregunte,que se entere bien,por supuesto la fecha es fundamental.Mi amigo se tiro todo el año sin salir solo con la motora.

                INSTRUCCION 11/S-124

                El anexo II del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a
                motor y seguridad vial, incorporado por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se
                regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, establece un listado de
                infracciones graves y muy graves, cuya comisión lleva aparejada la pérdida de puntos, en los términos previstos en dicho anexo, tratándose, con carácter general, de infracciones cometidas con ocasión de la conducción de vehículos.

                La formulación de varias consultas sobre la posibilidad de restar puntos a los
                conductores de bicicletas por la comisión de alguna de las infracciones contenidas en el citado anexo II, motivó que esta Dirección General de Tráfico, en su Instrucción 06/C-86, de 22 de junio de 2006, sobre entrada en vigor del permiso y la licencia de conducción por puntos, sentara, en su punto 5º, el criterio de que sólo se detraerían puntos cuando la infracción se hubiera producido en el desarrollo de una actividad para la que fuera necesaria la autorización administrativa para conducir.

                La Ley 18/2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico,
                circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, ha modificado el anexo II, disponiendo en su penúltimo párrafo, que la pérdida de puntos únicamente procederá cuando la infracción se cometa “con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir” , lo que evidentemente excluye a la bicicleta.

                Por todo lo anterior, este centro directivo reitera la improcedencia de incluir
                detracción de puntos en las denuncias que se formulen a los conductores de
                bicicletas.

                Lo que se hace público para general conocimiento.

                Madrid, 23 de febrero de 2011

                Para una motora se exije una autorizacion administrativa,lo dicho:QUE SE ENTERE
                Editado por última vez por Pepota; 08/03/2015, 12:52:29.

                Comentario


                • #9
                  Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

                  Muy bueno el aporte, PEPOTA.

                  Añado que el barco no es un VEHÍCULO, sino un MEDIO DE TRANSPORTE.


                  Ya...ya.... habrá coñas.... pero ezazí.




                  ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

                    Originalmente publicado por Pepota Ver Mensaje
                    No ha mucho tiempo atras,quitaban puntos a los conductores por infracciones cometidas conduciendo una bici o cualquier otro elemento para el que no se exija carne.Duro un año.
                    Estando en el pais que estamos,con la gente... que nos gobierna y con las leyes que hacen,que lo pregunte,que se entere bien,por supuesto la fecha es fundamental.Mi amigo se tiro todo el año sin salir solo con la motora.

                    INSTRUCCION 11/S-124

                    El anexo II del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a
                    motor y seguridad vial, incorporado por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se
                    regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, establece un listado de
                    infracciones graves y muy graves, cuya comisión lleva aparejada la pérdida de puntos, en los términos previstos en dicho anexo, tratándose, con carácter general, de infracciones cometidas con ocasión de la conducción de vehículos.

                    La formulación de varias consultas sobre la posibilidad de restar puntos a los
                    conductores de bicicletas por la comisión de alguna de las infracciones contenidas en el citado anexo II, motivó que esta Dirección General de Tráfico, en su Instrucción 06/C-86, de 22 de junio de 2006, sobre entrada en vigor del permiso y la licencia de conducción por puntos, sentara, en su punto 5º, el criterio de que sólo se detraerían puntos cuando la infracción se hubiera producido en el desarrollo de una actividad para la que fuera necesaria la autorización administrativa para conducir.

                    La Ley 18/2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico,
                    circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, ha modificado el anexo II, disponiendo en su penúltimo párrafo, que la pérdida de puntos únicamente procederá cuando la infracción se cometa “con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir” , lo que evidentemente excluye a la bicicleta.

                    Por todo lo anterior, este centro directivo reitera la improcedencia de incluir
                    detracción de puntos en las denuncias que se formulen a los conductores de
                    bicicletas.

                    Lo que se hace público para general conocimiento.

                    Madrid, 23 de febrero de 2011

                    Para una motora se exije una autorizacion administrativa,lo dicho:QUE SE ENTERE
                    Que no...que no...de verdad que no. No hay que liarse con esto ni dejar que nos lie un abogado. Son ámbitos diferentes. Te aseguro que, por ejemplo, si a un piloto de ĺíneas aéreas le retiran el carnet de conducir no le afecta en absoluto a su licencia de piloto comercial, ni tampoco a su PER...si lo tuviese.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

                      Originalmente publicado por Pepota Ver Mensaje
                      No ha mucho tiempo atras,quitaban puntos a los conductores por infracciones cometidas conduciendo una bici o cualquier otro elemento para el que no se exija carne.Duro un año.
                      Estando en el pais que estamos,con la gente... que nos gobierna y con las leyes que hacen,que lo pregunte,que se entere bien,por supuesto la fecha es fundamental.Mi amigo se tiro todo el año sin salir solo con la motora.

                      INSTRUCCION 11/S-124

                      El anexo II del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a
                      motor y seguridad vial, incorporado por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se
                      regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, establece un listado de
                      infracciones graves y muy graves, cuya comisión lleva aparejada la pérdida de puntos, en los términos previstos en dicho anexo, tratándose, con carácter general, de infracciones cometidas con ocasión de la conducción de vehículos.

                      La formulación de varias consultas sobre la posibilidad de restar puntos a los
                      conductores de bicicletas por la comisión de alguna de las infracciones contenidas en el citado anexo II, motivó que esta Dirección General de Tráfico, en su Instrucción 06/C-86, de 22 de junio de 2006, sobre entrada en vigor del permiso y la licencia de conducción por puntos, sentara, en su punto 5º, el criterio de que sólo se detraerían puntos cuando la infracción se hubiera producido en el desarrollo de una actividad para la que fuera necesaria la autorización administrativa para conducir.

                      La Ley 18/2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico,
                      circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, ha modificado el anexo II, disponiendo en su penúltimo párrafo, que la pérdida de puntos únicamente procederá cuando la infracción se cometa “con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir” , lo que evidentemente excluye a la bicicleta.

                      Por todo lo anterior, este centro directivo reitera la improcedencia de incluir
                      detracción de puntos en las denuncias que se formulen a los conductores de
                      bicicletas.

                      Lo que se hace público para general conocimiento.

                      Madrid, 23 de febrero de 2011

                      Para una motora se exije una autorizacion administrativa,lo dicho:QUE SE ENTERE
                      Que no...que no...de verdad que no. No hay que liarse con esto ni dejar que nos lie un abogado. Son ámbitos diferentes. Te aseguro que, por ejemplo, si a un piloto de ĺíneas aéreas le retiran el carnet de conducir no le afecta en absoluto a su licencia de piloto comercial, ni tampoco a su PER...si lo tuviese.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

                        Lo primero unas birras para todos
                        Un barco no lleva cuerdas, no se conduce y no va por ninguna vía o vial

                        Por lo tanto queda contestado

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

                          ¡¡¡¡madre de dios (con perdon) como esta alguno¡¡¡¡ mejor no opino

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

                            A mí, me han retirado la palabra.
                            Desde entonces, soy MUDO.

                            Dios mío, cómo está el patio !!!!

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

                              Tengo un vecino que le quitaron el permiso de conducir, por lo de los puntos, y esta "acojonao" pues tiene miedo que le quiten el permiso administrativo de conducir locomotoras, el pobre desgraciado es "piloto" del AVE, que tiene motor y ruedas...pobre hombre lo tiene jodido ja,ja,

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

                                En primer lugar, esta ronda la pago yo .

                                Con el mayor respeto a todos los cofrades que han intervenido, hasta el momento, en el hilo:

                                Flaco favor le hemos hecho al compañero Chorro, que nos pedía ayuda.

                                Poco intervengo -porque para no aportar nada, mejor no hacerlo- pero si lo hice es con conocimiento de causa, puesto que me toca profesionalmente el tema.
                                Si se cita un documento legal, pegad el enlace del BOE o, al menos, la web de la DGT o el organismo en donde os apoyais. Y no un copia-pega parcial de una instrucción a los agentes encargados de la vigilancia del Tráfico de Pere Navarro -anterior Director General de Tráfico- del año 2011 que, además, viene a darnos la razón: las infracciones cometidas en materia Tráfico con vehículos para los cuales no se requiere autorización administrativa -Permiso de Conducción- no detraen puntos.

                                Por mi parte, es mi última intervención en el hilo, ya no entro más al trapo.

                                Chorro, no te fíes de nadie, ni del que escribe estas palabras. Si queréis salir de dudas -tú o tu amigo- id a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico más próxima y luego a la Capitanía Marítima y que os lo expliquen. En este mundo no hay nada mejor que solucionar los problemas uno mismo acudiendo al lugar en el que pueden solucionarlos.

                                Saludos a tod@s y otra de mi cuenta con jamoncito, que entra mejor.

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER



                                  Si sabía yo que este tipo de cuestiones trae siempre guasa y coña....


                                  Pero en cualquier caso, ni caso.

                                  Una embarcación de recreo no está en la categoría de los "puntos", del "carnet de conducir", de la "obtención del carnet", de la "retirada", del "reglamento de circulación", ni es objeto de sanción por la Policía Local ni por la Guardia Civil de Tráfico.

                                  QUE SON COSAS DISTINTAS... HOMBRE.

                                  Pozezo.

                                  Que puede seguir pilotando su velero aunque le hayan pillado a 250Km/hora y sin respetar los pasos de cebra a la salida del colegio.

                                  ¡Total, en el velero no pasará de 10 km/h por mucho que lo intente...!
                                  ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

                                    1º- Año 2005 se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos,infracciones graves y muy graves, cuya comisión lleva aparejada la pérdida de puntos, tratándose, con carácter general, de infracciones cometidas con ocasión de la conducción de vehículos.

                                    2º-Ley 18/2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico
                                    que la pérdida de puntos únicamente procederá cuando la infracción se cometa “con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir”

                                    Pues si, perdias puntos del carne de conducir por montar en bicicleta.

                                    3º-No me extrañaria nada que la perdida del carne de conducir coches, lleve aparejado la perdida de patronear motoras, para los dos se necesita autorizacion administrativa.

                                    Estando en el pais que estamos, de verdad os extrañaria el punto 3?
                                    Yo no lo veo tan claro,igual tienen que modificar otra vez el articulado.

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

                                      Originalmente publicado por Azimut000 Ver Mensaje
                                      En primer lugar, esta ronda la pago yo .

                                      Con el mayor respeto a todos los cofrades que han intervenido, hasta el momento, en el hilo:

                                      Flaco favor le hemos hecho al compañero Chorro, que nos pedía ayuda.

                                      Poco intervengo -porque para no aportar nada, mejor no hacerlo- pero si lo hice es con conocimiento de causa, puesto que me toca profesionalmente el tema.
                                      Si se cita un documento legal, pegad el enlace del BOE o, al menos, la web de la DGT o el organismo en donde os apoyais. Y no un copia-pega parcial de una instrucción a los agentes encargados de la vigilancia del Tráfico de Pere Navarro -anterior Director General de Tráfico- del año 2011 que, además, viene a darnos la razón: las infracciones cometidas en materia Tráfico con vehículos para los cuales no se requiere autorización administrativa -Permiso de Conducción- no detraen puntos.

                                      Por mi parte, es mi última intervención en el hilo, ya no entro más al trapo.

                                      Chorro, no te fíes de nadie, ni del que escribe estas palabras. Si queréis salir de dudas -tú o tu amigo- id a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico más próxima y luego a la Capitanía Marítima y que os lo expliquen. En este mundo no hay nada mejor que solucionar los problemas uno mismo acudiendo al lugar en el que pueden solucionarlos.

                                      Saludos a tod@s y otra de mi cuenta con jamoncito, que entra mejor.
                                      Y que te lo den por escrito !!!!

                                      Comentario


                                      • #20
                                        Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

                                        Os recuerdo que se puede ser capitán de yate sin tener permiso de conducir...

                                        Comentario


                                        • #21
                                          Respuesta: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

                                          Disculpas a todos los cofrades que se hayan podido sentir ofendidos por mis palabras, no estaba en mi ánimo retirar la palabra a nadie, disculpas “guardamancebos”.
                                          Lo único que quería indicar, como ya lo han hecho otros cofrades, es que circular con un coche o navegar con un barco, son cuestiones totalmente diferentes y corresponden a ámbitos administrativos totalmente diferentes.
                                          Por último, las dos leyes que se mencionan en este hilo, se refieren a la seguridad vial, tal y como se especifica en sus propios títulos:
                                          Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
                                          Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

                                          Por lo tanto sin aplicación en el mar.

                                          Unas birras o lo que quieran para todos los que se hayan sentido ofendidos.

                                          Comentario


                                          • #22
                                            Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

                                            Originalmente publicado por BAMM Ver Mensaje
                                            Os recuerdo que se puede ser capitán de yate sin tener permiso de conducir...

                                            Esa es la mejor aclaración
                                            sigpic

                                            Comentario


                                            • #23
                                              Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

                                              Originalmente publicado por RICARDOT Ver Mensaje
                                              Esa es la mejor aclaración
                                              Yo pensé que había dicho lo mismo!!

                                              Comentario


                                              • #24
                                                Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

                                                Originalmente publicado por Juanitu Ver Mensaje


                                                Si sabía yo que este tipo de cuestiones trae siempre guasa y coña....


                                                Pero en cualquier caso, ni caso.

                                                Una embarcación de recreo no está en la categoría de los "puntos", del "carnet de conducir", de la "obtención del carnet", de la "retirada", del "reglamento de circulación", ni es objeto de sanción por la Policía Local ni por la Guardia Civil de Tráfico.

                                                QUE SON COSAS DISTINTAS... HOMBRE.

                                                Pozezo.

                                                Que puede seguir pilotando su velero aunque le hayan pillado a 250Km/hora y sin respetar los pasos de cebra a la salida del colegio.

                                                ¡Total, en el velero no pasará de 10 km/h por mucho que lo intente...!


                                                JAJJAJA... pues eso, que me ha hecho grácia...jajjaja
                                                http://designlight1.blogspot.com.es/

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                                                • #25
                                                  Re: Retirada carnet de conducir implica retirada del PER

                                                  Originalmente publicado por BAMM Ver Mensaje
                                                  Os recuerdo que se puede ser capitán de yate sin tener permiso de conducir...

                                                  Y viceversa tambien.
                                                  Las motoras y los coches llevan motor, y tambien volante.

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