Re: Motor sin documentación
Pues no lo sé.
Yo al GC le he preguntado por lo que había que llevar en la barca sobre el motor de segunda mano que he comprado, para que estuviese todo "legal", y me ha comentado eso.
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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA
Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.
1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.
2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.
3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.
4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.
5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.
6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.
7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.
8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.
9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.
10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.
11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.
12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...
13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.
14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.
15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.
16/ Baja Voluntaria del foro.
Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.
No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.
Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.
En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.
Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.
Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...
Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.
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11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.
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15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.
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Motor sin documentación
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Re: Motor sin documentación
Si no puedes demostrar que el motor es tuyo ¿en base a que te multan? ¿que ley, reglamento o decreto incumples? En el caso de superar la potencia permitida es evidente, pero no demostrar su procedencia ¿que incumple?
¿Te denuncian por robo?
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Re: Motor sin documentación
Hola, hoy mismo he estado en capitanía marítima de Valencia y en Guardia Civil del Mar preguntando sobre este tema, ya que estoy en proceso de adquisición de un motor fueraborda de segunda mano.
En Capitanía un solícito funcionario de "inspecciones" me ha explicado que, con la reglamentación actual, los fuerabordas han quedado excluídos de ser registrados o tutelados o inspeccionados (como lo queramos llamar) por capitanía, ya que en el BOE sólo se hace referencia a los motores "no fuerabordas". Con lo cual, ir a preguntar o pedir cualquier cosa relacionada con fuerbordas es como si lo hicieses en el ambulatorio de tu barrio, porque ellos ya no se encargan.
En cuanto a los registros ANTIGÜOS como es mi caso, porque el motor tiene 30 años y estaba instalado en una zodiac, la funcionaria de "registro de buques" (en esta ocasión una chica, también muy amable) me ha indicado que me lo podría consultar si se lo pido si bien los motores nunca se han registrado, sólo las embarcaciones. Con lo cual, en el tema de un motor "sin papeles" tampoco pueden ayudarnos a buscar datos sobre él en su registro a menos que les demos la matrícula de la embarcación para que puedan encontrarlos a ambos, motor y embarcación (el nº de serie del motor no les vale porque la ficha es por la matrícula de la embarcación donde el motor se asentó).
En cuanto a la "hoja de libre disposición" ya no hace falta, es un trámite que ya no existe porque los motores actualmente no se registran, y si fuese antiguo y por ello sí que figurase registrado a una embarcación en una base de datos antigua, pues como si no lo estuviera (antes si que era necesaria esa hoja de libre disposición porque no podías quitarlo de tu barca "legalmente" sin pasar ese trámite, pero actualmente puedes hacer lo que quieras con el motor sin papel ninguno por medio para ponerte otro, venderlo, etc.).
En conclusión, capitanía ya no tiene NADA que ver con motores fueraborda ni nuevos ni de segunda mano. Ir a tratar algo sobre fuerabordas allí es como si vas a la pescadería del barrio, ni te pueden ayudar ni nada tienen que decir (de hecho, ni deben) porque el tema no les compete.
¿Quién entonces sí tiene algo que decir sobre los fb? Pues la GC que es quien te puede multar si algo no está en regla. Eso me han dicho en capitanía, y para allá que me he ido.
En GC del Mar del puerto de Valencia, me han comentado lo siguiente. Se multa por dos motivos:
- la potencia del fb supera la permitida por la embarcación
- el del fb no puede acreditar que el motor es suyo
Para acreditar que el motor es tuyo, si es nuevo, factura de compra a tu nombre.
Para acreditar que el motor es tuyo, si es de segunda mano, contrato de compraventa y fotocopia DNI del que te lo vendió mas un documento que acredite que el que te lo vendió era el verdadero propietario.
- Si el que te lo vendió lo compró nuevo, este documento es obviamente la factura de la náutica a su nombre.
- Si en cambio el que te lo vendió lo compró de segunda mano, contrato de compraventa y fotocopia DNI del que se lo vendió a él mas un un documento que acredite que el que se lo vendió era el verdadero propietario (la factura de la náutica). Y así sucesivamente.
Si la documentación no quieres llevarla original o el que te lo vende prefiere conservar por lo que sea su factura, etc., pues llevas a GC del Mar factura original y fotocopia, y te compulsan las fotocopias, y devuelves la factura al vendedor.
Perdonad tanto rollo pero he querido transmitir fielmente y de forma clara lo que me han dicho, por si resulta de utilidad para alguien. Sé que varios cófrades ya habian comentado estas cosas en mensajes anteriores, pero esta información es "fresca" de hoy y es una confirmación de que en otras capitanías y GCMar (en este caso la de Valencia) también proceden así.Editado por última vez por Esoy; 21/04/2015, 18:42:39.
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Re: Respuesta: Re: Motor sin documentación
Por pedir tambien podrian pedir la copia de los DUAS del despacho de importación para comprobar si los motores han sido importados legalmente en la Union Europea, si tienen todos los impuestos y aranceles pagados y caso se trate de un motor a 2 tiempos verificar si la importación ha ocurrido antes de entrar en vigor la nueva normativa que prohibe la importancion y uso de nuevos motores a 2 tiempos convencionales (no de los ETECs y similares que cumplen la normativa). Quien los tiene? (yo si).
Pedir es muy facil pq aparentemente les ahorra todo su trabajo, que deberia ser lo siguiente:
1 La GC Te solicita los documentos del motor
2 Presentas factura si compraste a nautica, o contrato de compraventa si compraste a particular.
3 La GC comprueba si en nr. del motor (tanto de la pegatina como del troquelado del bloque) coinciden con la documentación y/o si presentan señales de haber sido manipulados.
4 La GC apunta el nr. del motor, tu identificación y el de la nautica o del vendedor que te lo ha vendido y lo guardan para comprobación cdo lleguen a tierra o lo pueden hacer de inmediato por comunicación via radio VHF.
5 La GC comprueba en su base de datos si ese nr. de motor ha sido denunciado como robado.
6 Caso salte la alarma la GC investigará el actual proprietário y el proprietário anterior (da igual que sea particular como nautica poque como sabemos tambien hay nauticas que venden papeles y por eso tener una factura de una nautica no te garantiza ninguna legitimidad ni te dá ninguna autoridad moral).
Una factura garantiza lo mismo que un contrato compraventa. Es unicamente un titulo de aquisición.
Otra cosas es que los motores tuvieran su propria documentación como por ejemplo en Portugal o en Italia en que las autoridades los registran y te dan un Registro de Propriedad (como en los coches) con la descripción del motor. Pero en esos países tu tambien puedes solicitar una copia de la documentación caso se extravie o se deteriore. El problema es que cdo hay registros de los motores normalmente las autoridades aprovecham para inventar impuestos que extreminan la nautica de recreo como ha pasado recien en Portugal donde un simples 150 HP paga casi unos 500 EUR de impuesto al año...
Editado por última vez por RMR2ENG; 15/04/2015, 19:45:01.
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Re: Respuesta: Re: Motor sin documentación
Tienes razon, parece que no hay un criterio común en todo el pais en ciertos papeleos y que según la CM donde lo preguntes o hagas, cambian algunos "conceptos". Vease algunos ejemplos de algunos cofrades si leeis algun hilo por ahi......en fin.Originalmente publicado por RMR2ENG Ver MensajeLol por decir tb hay capitanias que dicen barbaridades incluso cdo les pones la ley delante. Un poco atras tienes un buen ejemplo.
Me gustaria ver la ley que diga eso.
Por otra parte si alguno me pudiera ayudar con la duda que plantee mas arriba donde comentaba cómo realmente se bautiza una Auxiliar (con un ejemplo
), ya que no me queda claro con esto:
Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.
Las embarcaciones auxiliares, de las embarcaciones acogidas a este régimen especial, deberán llevar el mismo indicativo de inscripción de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis, la expresión «Aux» y el indicativo de matricula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.
Gracias y un saludo
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Respuesta: Re: Motor sin documentación
Lol por decir tb hay capitanias que dicen barbaridades incluso cdo les pones la ley delante. Un poco atras tienes un buen ejemplo.
Me gustaria ver la ley que diga eso.
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Re: Motor sin documentación
Unas rondas para todos
y para ti amigo Pelahigo doble de ron por las molestias de corroborar con la GC lo que nos habian dicho en nuestras respectivas capitanias.
Pues yo pienso, interpreto, opino y creo que lo que pasa es que algunos se niegan a darse cuenta que se han gastado "x" dinero en algo que resulta no estar legal.Originalmente publicado por Atlantic55 Ver MensajePues mas clara no puede estar puesto que todos los que han ido a preguntar coinciden en que les han dejado claro que el compraventa solo no vale.
Despues estan los de: "yo pienso , yo opino, yo creo, yo interpreto......"
Hace poco compre un fueraborda. Pues tengo la factura y recibo, el CV del primer dueño al segundo y el CV del segundo a mi.
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Re: Motor sin documentación
Pues mas clara no puede estar puesto que todos los que han ido a preguntar coinciden en que les han dejado claro que el compraventa solo no vale.Originalmente publicado por Pelahigo Ver MensajeComencé este hilo para ver si había unanimidad y estaba la cosa clara, viendo que no,
Despues estan los de: "yo pienso , yo opino, yo creo, yo interpreto......"
Hace poco compre un fueraborda. Pues tengo la factura y recibo, el CV del primer dueño al segundo y el CV del segundo a mi.
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Re: Motor sin documentación
Totalmente de acuerdo.
Solo añadiría, que lo que te transmitan en la GC, que por lo que dices, creo que es así, el tema es que lo ideal sería tenerlo por escrito, porque ya se sabe, las palabras se las lleva el viento.
Saludos
Originalmente publicado por Pelahigo Ver MensajeSaludos otra vez, esto es como la pescadilla que se muerde la cola.
Opino que si, que lo que todos podamos argumentar... No se que requisitos son necesarios para solicitar una hoja de libre disposición o si se le puede sacar a un motor recién comprado de la náutica.
Yo a los compañeros cofrades les puedo decir e invitarles que llamen a Salvamento Marítimo de la Guardia Civil y lo consulte como he hecho yo.
Un motor fueraborda a día de hoy, si no tiene papeles no se lo puedes sacar aunque quieras. A mi me han dicho que no vale únicamente con contrato de compraventa, no se si lo dirán pa que compramos motores nuevos y acabemos con la crisis, para evitar compra de motores robados, porque te puedan denunciar si te pillan... No lo se.
Yo no conozco a nadie que lo hayan denunciado por llevar el motor solamente con contrato de compraventa.
Comencé este hilo para ver si había unanimidad y estaba la cosa clara, viendo que no, y agradeciendo por supuesto su opinión y aportación a todos los cofrades, me decidí por llamar a Capitanía Marítima de Algeciras y a la Guardia Civil salvamento marítimo de Cádiz, coincidiendo ambos organismos oficiales que con el contrato de compraventa no me vale.
Que me estén engañando? No lo creo, que estén equivocados? Puede ser, pero tampoco lo creo...
Desearía finalizar este hilo agradeciendoos a todos vuestra aportación, yo ya tengo claro lo que tengo que hacer para no tener problemas con un 100% de fiabilidad. Cada cual que actúe como mejor le venga en gana y sea mejor para sus intereses.
El siguiente paso que haré si algún día bajo a casa y me coge por Cádiz, me voy a acercar por mi y por todos vosotros a Salvamento en Cádiz, y le voy a preguntar al Guardia la Ley, Reglamento y articulado por el cual me pueden denunciar por llevar sólo contrato de compraventa de un fueraborda y os lo comunicaré por aquí, porque ya más no puedo hacer.
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Re: Motor sin documentación
Saludos otra vez, esto es como la pescadilla que se muerde la cola.
Opino que si, que lo que todos podamos argumentar... No se que requisitos son necesarios para solicitar una hoja de libre disposición o si se le puede sacar a un motor recién comprado de la náutica.
Yo a los compañeros cofrades les puedo decir e invitarles que llamen a Salvamento Marítimo de la Guardia Civil y lo consulte como he hecho yo.
Un motor fueraborda a día de hoy, si no tiene papeles no se lo puedes sacar aunque quieras. A mi me han dicho que no vale únicamente con contrato de compraventa, no se si lo dirán pa que compramos motores nuevos y acabemos con la crisis, para evitar compra de motores robados, porque te puedan denunciar si te pillan... No lo se.
Yo no conozco a nadie que lo hayan denunciado por llevar el motor solamente con contrato de compraventa.
Comencé este hilo para ver si había unanimidad y estaba la cosa clara, viendo que no, y agradeciendo por supuesto su opinión y aportación a todos los cofrades, me decidí por llamar a Capitanía Marítima de Algeciras y a la Guardia Civil salvamento marítimo de Cádiz, coincidiendo ambos organismos oficiales que con el contrato de compraventa no me vale.
Que me estén engañando? No lo creo, que estén equivocados? Puede ser, pero tampoco lo creo...
Desearía finalizar este hilo agradeciendoos a todos vuestra aportación, yo ya tengo claro lo que tengo que hacer para no tener problemas con un 100% de fiabilidad. Cada cual que actúe como mejor le venga en gana y sea mejor para sus intereses.
El siguiente paso que haré si algún día bajo a casa y me coge por Cádiz, me voy a acercar por mi y por todos vosotros a Salvamento en Cádiz, y le voy a preguntar al Guardia la Ley, Reglamento y articulado por el cual me pueden denunciar por llevar sólo contrato de compraventa de un fueraborda y os lo comunicaré por aquí, porque ya más no puedo hacer.
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Re: Motor sin documentación
Pero si tu tienes un motor de procedencia legal y que nunca ha sido reportado como robado, no tienes por que demonstrar que no es robado.Originalmente publicado por Pelahigo Ver MensajeSi tienes contrato de compraventa a nombre de Manuel García y una factura del motor a nombre de Manuel García ya demuestras que el motor se compró legalmente y Manuel García te lo vendió a ti.
Si Manuel García no te quiere dar la factura porque es suya y está en su derecho, que saque una hoja de libre disposición. Y que te la de con el contrato de compraventa, de ahí lo de " factura o hoja de libre disposición".
Me reitero, es lo que me ha dicho la Guardia Civil, yo no voy a discutir con ellos...
Sólo una puntualización, es curioso que vendan motores donde digan "sin papeles" se hace compraventa... Por qué distinguen entonces entre con o sin papeles? Por qué difiere su precio?
Yo no me voy a complicar la vida, no pienso discutir con la patrullera, buena mar compañeros!!!
O sea el Sr. Manuel Garcia tiene un motor que ha comprador hace muchos años, que nunca lo ha asentado en ninguna embarcación y del que ha perdido la factura de compra. La nautical que se lo ha vendido por culpa de la crisis ha cerrado. Lo vende y hace un contrato de compraventa.
Otra cosa es que la GC te diga que tienes un motor cuyo nr. ha sido reportado como robado y les enseñas el contrato compraventa y entonces les compete a ellos hablar con el Sr. Manuel Garcia.Editado por última vez por RMR2ENG; 14/04/2015, 16:14:42.
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Re: Motor sin documentación
... Pasado por el ITP...Originalmente publicado por RMR2ENG Ver MensajeLegalmente no creo que te puedan exigir que tengas una factura que no está a tu nombre, no es tuya y no has pagado. El que te vende hasta puede que la tenga y no te la quiera dar. Es suya y está en su derecho. Para eso está el contrato compraventa.
De acuerdo.
Aunque las posturas están claras y cada cual...
Por si acaso aclarar dos cosas.
ITP vs IVA :
Cuando la compraventa es entre "particulares" (entendiendo por tales dos personas "físicas", ciudadanos españoles) la compra esta sujeta al impuesto de transmisiones Patrimoniales , que el comprador debe liquidar en su comunidad autónoma (o territorio foral en Euskadi).
Si el vendedor es un "sujeto pasivo" del IVA, esto es, una sociedad mercantil (una SA o SL...) o una persona física que ejerza una actividad empresarial y la venta sea fruto de la misma, está sujeta a IVA, debe emitir factura haya además contrato de compraventa o no. Cuando una compraventa está sujeta a IVA no se líquida ITP (por la compraventa).
Otra. Toda compraventa entre "particulares" esta sujeta a ITP, sea un coche, embarcación, motor... O una vela vieja, por decir algo. Otra cosa es que cuando no hay que pasar por la administración o tener efectos públicos, se suele "obviar"... Pero sujeto está.
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Re: Motor sin documentación
Si tienes contrato de compraventa a nombre de Manuel García y una factura del motor a nombre de Manuel García ya demuestras que el motor se compró legalmente y Manuel García te lo vendió a ti.
Si Manuel García no te quiere dar la factura porque es suya y está en su derecho, que saque una hoja de libre disposición. Y que te la de con el contrato de compraventa, de ahí lo de " factura o hoja de libre disposición".
Me reitero, es lo que me ha dicho la Guardia Civil, yo no voy a discutir con ellos...
Sólo una puntualización, es curioso que vendan motores donde digan "sin papeles" se hace compraventa... Por qué distinguen entonces entre con o sin papeles? Por qué difiere su precio?
Yo no me voy a complicar la vida, no pienso discutir con la patrullera, buena mar compañeros!!!
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Re: Motor sin documentación
Legalmente no creo que te puedan exigir que tengas una factura que no está a tu nombre, no es tuya y no has pagado. El que te vende hasta puede que la tenga y no te la quiera dar. Es suya y está en su derecho. Para eso está el contrato compraventa.Editado por última vez por RMR2ENG; 14/04/2015, 14:45:05.
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Re: Motor sin documentación
Si no tienes papeles de tu motor pero en su dia tubo que ser asentado en la embarcacion, tienes otra manera de demostrar que es de tu propiedad y de que potencia es, puesto que el registro maritimo es un documento oficial y para que te acoplaran el motor tenias que presentar la factura en capitania.Originalmente publicado por RMR2ENG Ver MensajeY si no ha sido asentado
Si nunca fue asentado pues factura o factura.
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Re: Motor sin documentación
Saludos cofrades.
Consultado al Servicio Marítimo de la Guardia Civil me informan que hay que llevar contrato de compraventa y factura o hoja de libre disposición.
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Re: Motor sin documentación
Jolin lo tuyo es de cambiar de capitania o de Distrito Maritimo!
La vdd es que el RD no es muy claro con respecto a la identificación de la auxiliar...
A ver cómo hacen los cofrades.
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Re: Motor sin documentación
Buenos dias y gracias RMR2ENG,Originalmente publicado por RMR2ENG Ver Mensajevaya lio tienes tu y la capitania....
Si quieres matricular tienes todo lo que hace falta, certificado de conformidad neumatica y contrato compraventa (del motor no te piden documentación ninguna)
Pero para utilizar como auxiliary ni te hace falta nada de eso, solo tienes que rotular el indicativo de la matricula / registro y seguido de (AUX).
Le esto:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...2&postcount=39
pues puedo prometer y prometo que me fui con el famoso parrafo que citas en ese post sobre una Auxiliar y ellos dudaron, estuvieron comentandolo internamente (entre ellos) y al final me comentaron que si no lo he hecho con la ppal, ahora no se podia.
Les comente amablemente que entonces, todos los barcos que tenian auxiliar la habian comprado a la vez que su barco? Sin excepcion? Y que lo dudaba....que no entendia el criterio...pero claro, ellos son los que "mandan" y yo salgo perdiendo....a ver como me las apaño....
Otro tema curioso que NO me supieron responder el cómo se nombra una auxiliar, mi duda estaba (sigue estando):
Embarcación principal de nombre “PEPE”, matricula: 7-XX-X-XXXX-14
a) PEPE (AUX)
b) 7-XX-X-XXXX-14 (AUX)
Por favor, si fueran tan amable que opción tengo que escoger la a) o la b) estaría muy agradecido.
ya que el famoso parrafo del RD no lo entiendo:
«Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.
Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.
Las embarcaciones auxiliares, de las embarcaciones acogidas a este régimen especial, deberán llevar el mismo indicativo de inscripción de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis, la expresión «Aux» y el indicativo de matricula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.
salu2 y
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Re: Motor sin documentación
vaya lio tienes tu y la capitania....
Si quieres matricular tienes todo lo que hace falta, certificado de conformidad neumatica y contrato compraventa (del motor no te piden documentación ninguna)
Pero para utilizar como auxiliary ni te hace falta nada de eso, solo tienes que rotular el indicativo de la matricula / registro y seguido de (AUX).
Le esto:
Editado por última vez por RMR2ENG; 13/04/2015, 17:57:30.
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Re: Motor sin documentación
Buenas tardes cofrades y unas
para este calor,
Yo tengo un problema similar, pero con el agravante que ya me dieron la neumática+el motor.
El anterior dueño NO tenia las facturas de compra (las perdería) y como bien decía Pelahigo, quien va a tenerlas después de tanto tiempo?
Lo que si tengo original es la Declaración de conformidad y su certificado, pero no una Hoja de asiento propiamente dicha con el nombre del dueño (esto tanto para el motor como para la neumática).
Entiendo ahora que tengo “algo” que no me sirve legalmente? Es decir, no podre salir con mi neumática porque NUNCA voy a tener los papeles legales? (al no encontrar una factura lo único que se me ocurre es llamar a la tienda donde la compro este hombre hace 16 años por su guardan una copia……). Se habla aquí del contrato de compra-venta solo, pero mirad el adjunto que os pongo, parece que da la opción de: “Copia de la factura de compra” o “Copia del pago de Impuestos sobre transmisiones Patrimoniales” , es decir, o una cosa o la otra y….que yo recuerde cuando compre mi barco de 2da mano, el dueño NO me dio la factura de compra (aunque si había Hoja de Asiento donde figuraba su nombre y que era el dueño)…...
Por otra parte (esto ya no es de este hilo, lo siento), si consiguiera esa factura, me dijeron en Capitanía Marítima que NO puedo utilizar mi neumática (3,10m+6Cv, lo se, es una p….) porque como no hice en su día los papeles del barco a la vez que lo de la auxiliar, debo tener una matriculación nueva para la ésta, independientemente de la principal. Esto me fastidia porque solo quiero utilizarla cuando fondee y no quiero tener que llevar todo el equipo de seguridad, seguro nuevo (mi seguro ya me incluye claramente la neumática), otro impuesto mas…..
En fin, perdonad por el ladrillo y aprovecho para adjuntaros (aunque esta por ahí en la red) el modelo de solicitud de inscripciones de embarcaciones de recreo que me dieron en Capitanía.
Buena tarde!
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Re: Motor sin documentación
Perdoname que haga una pregunta en tu hilo pero si vale solo con el CV si me compro un motor con mas caballos de los que puedo llevar sin que sea muy descarado y en el CV le pongo menos y le cambio las pegatinas ya no me pueden multar?
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Re: Motor sin documentación
Mañana llamo a la Guardia Civil y salimos de dudas que en el fondo son los que nos van a percutir el ano
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Re: Motor sin documentación
Pues pregunte en capitania y hace menos de un año.Originalmente publicado por Rascayus Ver MensajeDonde fuiste a preguntar y cuando? El no tener la factura, que es una manera de demostrar la propiedad de un motor, no es ninguna infracción administrativa, y por tanto no es sanciionable. Ya no se asientan motores, y llevar un motor sin asentar si era una infracción. Si llevas una bici sin factura ¿también te multa tráfico?
Sobre lo de comprar un motor usado me dijeron lo mismo que a Pelahigo.
Algun papel oficial que demuestre que el q te lo vende es su dueño ( factura, libre disposicion o fotocopia del acople) y compraventa.
Yo no me he leido ninguna ley ni estoy interpretando nada. Solo digo lo que me respondieron.
Sobre lo de la bici solo decir que me parece algo no comparable con un FB puesto que no solo no te pediran la factura, tampoco te pediran el compraventa.
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