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Fondear en las costas españolas

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  • Fondear en las costas españolas

    Saludos y una rondita de cerveza.
    Tengo varias preguntas para colar en este foro, he estado buscando y creo que aún no han sido tratadas aquí:
    1ª ¿Dónde puedo encontrar la normativa que regula el tema del fondeo en España?
    2ª ¿Alguien sabe si puedo dejar mi barco fondeado en un muerto que tire a más de 200 m. de la costa cuidando que no haya posidonia en la zona?

  • #2
    Re: Fondear en las costas españolas

    Pues solo puedo hablar por mi zona que es el sur de galicia. Aqui puedes fondear donde quieras siempre que mantengas la distancia de playas, puertos, desembocaduras, etc...
    La unica excepcion es el parque natural de las islas atlanticas donde no se puede navegar ni fondear sin permiso y andan muy encima ... sobre todo de los fondeos.
    Son faciles de conseguir y gratuitos... por lo que se ve su cometido es unicamente informar que islas se puede desembarcar y cuales no, en que puntos se puede desembarcar y fondear y sobretodo evitar la masificacion.
    Un saludo

    Comentario


    • #3
      Re: Fondear en las costas españolas

      Estaré muy atento me interesa el tema...por la costa del sol hay hasta zona azul en la línea de Costa...

      Buen viento!

      Comentario


      • #4
        Re: Fondear en las costas españolas

        Originalmente publicado por sol Ver Mensaje
        Saludos y una rondita de cerveza.
        Tengo varias preguntas para colar en este foro, he estado buscando y creo que aún no han sido tratadas aquí:
        1ª ¿Dónde puedo encontrar la normativa que regula el tema del fondeo en España?
        2ª ¿Alguien sabe si puedo dejar mi barco fondeado en un muerto que tire a más de 200 m. de la costa cuidando que no haya posidonia en la zona?
        1. En el BOE, las leyes autonómicas y municipales.
        2. Alguien lo sabe.

        Comentario


        • #5
          Re: Fondear en las costas españolas

          Gracias a todos por el interés, he estado leyendo de pe a pa la Ley de Costas y no encuentro ninguna referencia directa al tema del fondeo.
          Mi gran duda es:
          En el Mar Menor, Murcia; hay varias zonas donde se concentran los barcos fondeados, en nuestro caso somos una peña legalmente constituída y tenemos unos doscientos barcos de pequeña eslora, menos de 8 metros
          Como digo los barcos se encuentran fondeados durante todo el año en una zona donde no hay posidonia, ni molesta canales de acceso a puertos y está a mas de 200 metros de la costa. Tenemos contratados tres marineros que nos hacen el avance a los barcos. Pueden las autoridades locales o regionales echarnos?

          Comentario


          • #6
            Re: Fondear en las costas españolas

            En el mar menor y en muchas costas, lo empiezan a regular los ayuntamientos.

            Cada costa es diferente.
            'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'

            Comentario


            • #7
              Re: Fondear en las costas españolas

              El mar es dominio público. Si pones 200 embarcaciones fondeadas, te estás apropiando de un espacio que es de todos. La única manera de hacerlo legalmente es pedir una concesión de este espacio para vuestra peña a la autoridad competente (marina).

              Suerte.

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              • #8
                Re: Fondear en las costas españolas

                Gracias de nuevo, éste sábado tenemos una reunión con las autoridades, supongo que para tratar el tema de dicha concesión. Os informaré de los resultados de la misma porque imagino que os interesará a algunos saber las alternativas que hay en nuestras costas para los amantes de la navegación pero de economía modesta...

                Comentario


                • #9
                  Re: Fondear en las costas españolas

                  Hola a tod@s:

                  Si buscabas una ley, sol, ahí la tienes.

                  Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

                  Artículo 21. Detención y fondeo.
                  1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.


                  Más claro agua, siempre que no te lo prohíban mediante balizamiento o pongas en peligro la navegación, para la náutica de recreo permitido. Ahora, cuidado con las autonomías que tienen competencias....

                  Saludos y

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Fondear en las costas españolas

                    Originalmente publicado por Azimut000 Ver Mensaje
                    Hola a tod@s:

                    Si buscabas una ley, sol, ahí la tienes.......
                    ................ Ahora, cuidado con las autonomías que tienen competencias.........
                    Pues a la vista de algunas actuaciones "autonósuyas" mas que competencias parece que tienen incompetencia supina.

                    Y es que "Dale al tonto del pueblo una gorra y un pito y tendrás un tirano"
                    --------------------------

                    AÑO 2025, GRECIA-GRACIAS A GRECIA

                    "Mientras los maderos estén sujetos por los clavos, seguiré aquí y sufriré los males que haya que padecer, y despues que las olas deshagan la balsa, me pondré a nadar, pues no se me ocurre nada mas provechoso..."
                    La Odisea, Canto V
                    ->http://www.desdelapopa.blogspot.com<-

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Fondear en las costas españolas

                      Originalmente publicado por Captain Teach Ver Mensaje
                      Pues a la vista de algunas actuaciones "autonósuyas" mas que competencias parece que tienen incompetencia supina.

                      Y es que "Dale al tonto del pueblo una gorra y un pito y tendrás un tirano"
                      Totalmente de acuerdo, aquí o somos calvos o llevamos tres pelucas...

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Fondear en las costas españolas

                        Muchas gracias azimut000, ahora mismo voy a leer la mencionada ley de navegación marítima y lo dicho, escribiré aquí el resultado de nuestra reunión de mañana con la administración.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Fondear en las costas españolas

                          Originalmente publicado por Azimut000 Ver Mensaje
                          Hola a tod@s:

                          Si buscabas una ley, sol, ahí la tienes.

                          Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

                          Artículo 21. Detención y fondeo.
                          1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.


                          Más claro agua, siempre que no te lo prohíban mediante balizamiento o pongas en peligro la navegación, para la náutica de recreo permitido. Ahora, cuidado con las autonomías que tienen competencias....

                          Saludos y
                          Parece interpretarse que lo que se autoriza para la náutica de recreo es un "fondeo temporal" (el "detenerse"), no un "fondeo permanente" a modo de punto "fondeo-atraque" fijo. Me temo que son dos cosas muy distintas y que la "autorización expresa de la Administración Marítima" que cita la Ley conllevaría tasas por el uso privativo del dominio público.


                          Comentario


                          • #14
                            Re: Fondear en las costas españolas

                            Originalmente publicado por PEPOTE RAOR Ver Mensaje
                            Parece interpretarse que lo que se autoriza para la náutica de recreo es un "fondeo temporal" (el "detenerse"), no un "fondeo permanente" a modo de punto "fondeo-atraque" fijo. Me temo que son dos cosas muy distintas y que la "autorización expresa de la Administración Marítima" que cita la Ley conllevaría tasas por el uso privativo del dominio público.


                            Sí, opino igual. Se reconoce a la náutica de recreo el derecho de detenerse y fondear, digamos que para el disfrute temporal. Pero no creo que te permitan tener una "plaza de garaje" reservada, sin que ellos puedan sacar tajada.

                            Saludos y .

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Fondear en las costas españolas

                              Efctivamente tenéis razón, con la ley en la mano las administraciones nos han propuesto una concesión temporal renovable sujeta a proyecto legal. realización de obras con arreglo a dicho proyecto y pago de un cánon por el uso... Total aproximado 4000 por punto de fondeo por una concesión de cuatro años y cuotas estimadas mensuales de entre 69 y 70...

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