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Patron PER a bordo pero no al timon

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  • #26
    Re: Patron PER a bordo pero no al timon

    Ed. Tabernero: Malos formas
    Editado por última vez por Tabernero; 21/08/2015, 16:16:23.

    Comentario


    • #27
      Re: Patron PER a bordo pero no al timon

      Tienes razón, los hay que le buscan tres pies al gato. Pero si sabes leer y separar el trigo de La cizaña verás que haberlo haylo, y de buena calidad. Al final cada cual saca sus propias conclusiones.
      No así en otros hilos que acaban en conversacion de besugos o tirandose los trastos. Es lo que tienen la tabernas.

      Comentario


      • #28
        Re: Patron PER a bordo pero no al timon

        Originalmente publicado por jonri Ver Mensaje
        Para confirmar algunas cosas, primero yo he escrito que navegué en la naviera Artola, no en el Urquiola, ya que fué posteriormente al hundimiento, pues cuando este sucedió yo estaba cumpliendo el servicio militar obligatorio en un puesto en el que tenía acceso a bastante información sobre ese caso, y mas tarde navegué con compañeros que si iban en el Urquiola cuando el hundimiento, y el práctico si iba abordo cuando se produjo el desgarro que ocasionó la posterior explosión y hundimiento. Los cofrades anteriores habeis explicado perfectamente de quien fué la responsabilidad, y a quien se la quisieron endosar.
        Y efectivamente el práctico tiene una responsabilidad limitada si se produce un accidente por su negligencia, pero el mando del buque siempre es del capitán.
        Y para ceñirnos a la pregunta de este post, una embarcación de recreo puede ser gobernada al timón por una persona sin titulación, o un piloto automatico, pero la responsabilidad de lo que pueda pasar es siempre del patrón.
        Un saludo

        Te corrijo solo una cosa "el practico no estaba a bordo" en el momento del accidente que se produjo según la Revista General de Marina a las 08:20 y el practico no sube hasta las 08:40

        Saludos

        Guillermo

        Comentario


        • #29
          Re: Patron PER a bordo pero no al timon

          Originalmente publicado por GNA1950 Ver Mensaje
          Te corrijo solo una cosa "el practico no estaba a bordo" en el momento del accidente que se produjo según la Revista General de Marina a las 08:20 y el practico no sube hasta las 08:40

          Saludos

          Guillermo
          Cuando se produce el primer toque con la punta no señalada en las cartas de navegación no estaba abordo, pero si estaba cuando mandan salir al barco y entonces se produce el desgarro, el cual originó la explosión y hundimiento del Urkiola, ya que es el que perfora uno de los tanques de crudo, ya que el primer boquete lo que perfora es un tanque de fuel (combustible del barco) y a pesar de que el capitán solicito entrar a puerto , ya que segun èl no revestía gravedad para el barco, la autoridad marítma, en aquella época militar, se asustó, y manda salir al barco, habiendo menos calado ya que la marea había bajado, y el barco había embarcado agua. Y no hubo responsables, por suerte exculparon al capitán años mas tarde, ,muy parecido a lo del Prestige, aunque en este caso si no me equivoco le condenaron a 9 meses al capitán.
          Un saludo

          Comentario


          • #30
            Re: Patron PER a bordo pero no al timon

            Ed Tabernero: Incumple las normas del foro
            Editado por última vez por Tabernero; 22/08/2015, 20:01:58.

            Comentario


            • #31
              Re: Patron PER a bordo pero no al timon

              Originalmente publicado por jonri Ver Mensaje
              Cuando se produce el primer toque con la punta no señalada en las cartas de navegación no estaba abordo, pero si estaba cuando mandan salir al barco y entonces se produce el desgarro, el cual originó la explosión y hundimiento del Urkiola, ya que es el que perfora uno de los tanques de crudo, ya que el primer boquete lo que perfora es un tanque de fuel (combustible del barco) y a pesar de que el capitán solicito entrar a puerto , ya que segun èl no revestía gravedad para el barco, la autoridad marítma, en aquella época militar, se asustó, y manda salir al barco, habiendo menos calado ya que la marea había bajado, y el barco había embarcado agua. Y no hubo responsables, por suerte exculparon al capitán años mas tarde, ,muy parecido a lo del Prestige, aunque en este caso si no me equivoco le condenaron a 9 meses al capitán.
              Un saludo
              hola cofrade, efectivamente asi fué
              hay un articulo escrito y Firmado, por Luis Jar Torres, publicado en la Revista General de Marina en su numero de Marzo de 2005.
              si alguien quiere verlo, en este enlace, se puede leer
              wwwgrijalvo.com Batracius/Urquiola
              como ultimo dato decir que Benigno Sanchez Lebón, Practico, de ese suceso fallecio en el año 2012 DEP

              buenas noches
              saludos

              Comentario


              • #32
                Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                Originalmente publicado por jonri Ver Mensaje
                Cuando se produce el primer toque con la punta no señalada en las cartas de navegación no estaba abordo, pero si estaba cuando mandan salir al barco y entonces se produce el desgarro, el cual originó la explosión y hundimiento del Urkiola, ya que es el que perfora uno de los tanques de crudo, ya que el primer boquete lo que perfora es un tanque de fuel (combustible del barco) y a pesar de que el capitán solicito entrar a puerto , ya que segun èl no revestía gravedad para el barco, la autoridad marítma, en aquella época militar, se asustó, y manda salir al barco, habiendo menos calado ya que la marea había bajado, y el barco había embarcado agua. Y no hubo responsables, por suerte exculparon al capitán años mas tarde, ,muy parecido a lo del Prestige, aunque en este caso si no me equivoco le condenaron a 9 meses al capitán.
                Un saludo
                Hola buenas tardes:

                Ya te he comentado que solo te corregía que el practico no se encontraba a bordo en el momento en que el buque roza por primera vez el fondo.

                Saludos

                Guillermo

                Comentario


                • #33
                  Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                  Originalmente publicado por jonri Ver Mensaje
                  Siento contradecirte pero en España la responsabilidad en las maniobras es siempre del Capitán, aunque lleve práctico embarcado.
                  Navegué en la naviera Artola, propietaria del Urquiola que se hundió en aguas de La Coruña, con fallecimiento del capitán, y te puedo asegurar que en ningún momento se le imputó al práctico el accidente, y en este caso el capitán tampoco fué responsable, ya que si se hubieran hecho las cosas como el dijo, no se habría producido la catástrofe.
                  Un saludo
                  En ese desastre descubrí lo que era bañarse en el río, me acuerdo perfectamente del humo y del petróleo dentro de la ria de Ferrol. Ya llovió.
                  Cuando el barco deja de ser un medio de transporte.

                  Comentario


                  • #34
                    Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                    Buenos días a todos, y rondita rápida mañanera a mi cuenta

                    Leyendo las distintas situaciones que exponéis en este hilo me ha surgido una duda, y por no abrir otro hilo nuevo aprovecho este. Expongo la situación... dos personas a bordo de una embarcación, las dos con titulación. Una es el patrón "legítimo", y la otra está a la caña, por ejemplo durante una guardia. Si por cualquier motivo, por ejemplo un control de la GC se descubre que las bengalas están caducadas, o que los chalecos no están homologados, o que se va sin seguro... en fin, cualquier cosa realmente problemática susceptible de terminar en un buen puro, en la figura de quién recaería la responsabilidad? De la persona que estaba en ese momento gobernando la embarcación? o del propietario que también está a bordo, pero en el momento del control no está, digamos, "ejerciendo" como patrón?

                    Mil gracias a todos!

                    Comentario


                    • #35
                      Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                      Originalmente publicado por Cryptos Ver Mensaje
                      Buenos días a todos, y rondita rápida mañanera a mi cuenta

                      Leyendo las distintas situaciones que exponéis en este hilo me ha surgido una duda, y por no abrir otro hilo nuevo aprovecho este. Expongo la situación... dos personas a bordo de una embarcación, las dos con titulación. Una es el patrón "legítimo", y la otra está a la caña, por ejemplo durante una guardia. Si por cualquier motivo, por ejemplo un control de la GC se descubre que las bengalas están caducadas, o que los chalecos no están homologados, o que se va sin seguro... en fin, cualquier cosa realmente problemática susceptible de terminar en un buen puro, en la figura de quién recaería la responsabilidad? De la persona que estaba en ese momento gobernando la embarcación? o del propietario que también está a bordo, pero en el momento del control no está, digamos, "ejerciendo" como patrón?

                      Mil gracias a todos!
                      hola ! vaya pregunta ¡ en el momento que la GC realiza, la inspeccion, el que lleva la "caña" lleva el gobierno del timon, pero "no" el gobierno del barco
                      en el momento que se realiza esa inspeccion " el que va al timon lleva 30 minutos, en dicho puesto, y las "Bengalas" llevan "Caducadas" 1 año
                      en ese momento el que va al timon, lleva 32 minutos, al timon, y elbarco va 5 años "sin seguro"
                      ¿ de quien crees tu que es la responsbilidad" del que va al timon, o del patron/armador vaya chollo, me has dado una idea, cuando salga a navegar, pongo a mi suegra en la caña y si la GC me saca una falta, yo le digo muy ufano la culpa es de ella, y no veas la que se forma
                      muy buena pregunta
                      saludos

                      Comentario


                      • #36
                        Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                        Originalmente publicado por plinio viejo Ver Mensaje
                        hola ! vaya pregunta ¡ en el momento que la GC realiza, la inspeccion, el que lleva la "caña" lleva el gobierno del timon, pero "no" el gobierno del barco
                        en el momento que se realiza esa inspeccion " el que va al timon lleva 30 minutos, en dicho puesto, y las "Bengalas" llevan "Caducadas" 1 año
                        en ese momento el que va al timon, lleva 32 minutos, al timon, y elbarco va 5 años "sin seguro"
                        ¿ de quien crees tu que es la responsbilidad" del que va al timon, o del patron/armador vaya chollo, me has dado una idea, cuando salga a navegar, pongo a mi suegra en la caña y si la GC me saca una falta, yo le digo muy ufano la culpa es de ella, y no veas la que se forma
                        muy buena pregunta
                        saludos
                        La pregunta viene porque a veces reviso la bolsa del navegante, y es posible que se llegase a dar una situación similar, que uno que va a realizar un viaje de forma "conjunta" en la embarcación de otro, y resulte que en una inspección se encuentre con ese tipo de detalles. Resumiendo muy mucho, a quién se le considera el patrón de una embarcación? Las hipotéticas sanciones, recaerían en el propietario, o bien en el patrón?

                        Comentario


                        • #37
                          Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                          Originalmente publicado por Cryptos Ver Mensaje
                          Buenos días a todos, y rondita rápida mañanera a mi cuenta

                          Leyendo las distintas situaciones que exponéis en este hilo me ha surgido una duda, y por no abrir otro hilo nuevo aprovecho este. Expongo la situación... dos personas a bordo de una embarcación, las dos con titulación. Una es el patrón "legítimo", y la otra está a la caña, por ejemplo durante una guardia. Si por cualquier motivo, por ejemplo un control de la GC se descubre que las bengalas están caducadas, o que los chalecos no están homologados, o que se va sin seguro... en fin, cualquier cosa realmente problemática susceptible de terminar en un buen puro, en la figura de quién recaería la responsabilidad? De la persona que estaba en ese momento gobernando la embarcación? o del propietario que también está a bordo, pero en el momento del control no está, digamos, "ejerciendo" como patrón?

                          Mil gracias a todos!
                          Buenas tardes:

                          Veamos, como seguramente conoces la náutica de recreo se rige por:


                          LEY 27/1992 DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE, MODIFICADA POR LEY 62/1997, DE 26 DE DICIEMBRE

                          en ella podemos leer lo siguiente:

                          Artículo 116. Infracciones muy graves.

                          2. Infracciones contra la seguridad marítima.

                          a) Ordenar o emprender la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad.

                          e) Contratar o permitir ejercer las funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guardia durante la navegación, a quienes no se encuentren en posesión de titulación suficiente que legalmente les habilite para ello, así como ejercer sin la referida titulación tales funciones, salvo en el caso de las embarcaciones de recreo.

                          del apartado e) podemos deducir que al "timón" en una guardia puede ir "cualquiera".

                          del apartado a) podemos deducir que es el patrón el responsable de salir con las debidas condiciones de navegabilidad, consecuentemente si sales en el barco de una amigo te pones al timón (con o sin titulación) te para el Servicio Marítimo de la Guardia Civil y resulta que tu amigo lleva caducada las bengalas, la embarcación no esta despachada para navegar en las aguas donde te pillen o su titulación no cumple las atribuciones para el tipo de navegación que estáis realizando el único responsable es él y no tú.

                          Saludos

                          Guillermo

                          Comentario


                          • #38
                            Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                            Originalmente publicado por GNA1950 Ver Mensaje
                            Buenas tardes:

                            Veamos, como seguramente conoces la náutica de recreo se rige por:


                            LEY 27/1992 DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE, MODIFICADA POR LEY 62/1997, DE 26 DE DICIEMBRE

                            en ella podemos leer lo siguiente:

                            Artículo 116. Infracciones muy graves.

                            2. Infracciones contra la seguridad marítima.

                            a) Ordenar o emprender la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad.

                            e) Contratar o permitir ejercer las funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guardia durante la navegación, a quienes no se encuentren en posesión de titulación suficiente que legalmente les habilite para ello, así como ejercer sin la referida titulación tales funciones, salvo en el caso de las embarcaciones de recreo.

                            del apartado e) podemos deducir que al "timón" en una guardia puede ir "cualquiera".

                            del apartado a) podemos deducir que es el patrón el responsable de salir con las debidas condiciones de navegabilidad, consecuentemente si sales en el barco de una amigo te pones al timón (con o sin titulación) te para el Servicio Marítimo de la Guardia Civil y resulta que tu amigo lleva caducada las bengalas, la embarcación no esta despachada para navegar en las aguas donde te pillen o su titulación no cumple las atribuciones para el tipo de navegación que estáis realizando el único responsable es él y no tú.

                            Saludos

                            Guillermo
                            ... y el chocolate caliente

                            Comentario


                            • #39
                              Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                              Buenos días y lo primero una ronda para todos.

                              Con permiso, voy a retomar este hilo para exponer un caso que surgió hace poco, y está muy relacionado con esta cuestión.

                              Pongamos que yo alquilo una embarcación con mi título de PER, con lo que yo sería el patrón dela embarcación y responsable de lo que ocurra durante esa navegación, pero se da el caso de que uno de mis tripulantes es patrón de yate, o capitan de yate. ¿Cambia en algo esto mi responsabilidad como patrón de esa embarcación? ¿tendría el de mayor titulación alguna responsabilidad sobre la navegación?

                              Muchas gracias

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                              • #40
                                Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                                Hola, para que alguien diferente a ti tuviera alguna responsabilidad tendría que haberse pactado con anterioridad y que esta persona aceptara patronear el barco.

                                Pongo dos ejemplos:

                                Yo voy en mi barco: Tengo el PER e invito a un amigo que es PY. Para que esta persona tuviera alguna responsabilidad tendríamos que llegar a un acuerdo para que asumiera durante la travesía, de modo temporal o total, el mando de la embarcación y entonces si algo ocurriera durante el tiempo que esa persona está ejerciendo de patrón sí que sería el responsable aunque el barco fuera mio.

                                Yo alquilo un barco o lo alquilamos entre varias personas con titulo. Ahí habría que dejar claro si yo voy a ejercer de patrón todo el tiempo o se va a repartir.

                                Que conste que este caso también podría darse con alguien con titulación inferior o igual.

                                Resumiendo, el responsable es quien vaya ejerciendo de patrón en el momento del incidente o accidente.

                                Un saludo
                                Editado por última vez por galuajk; 25/10/2017, 15:03:42. Razón: Edito para ampliar información
                                ¡¡Pues no se me ocurre nada que poner!!

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                                • #41
                                  Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                                  Originalmente publicado por galuajk Ver Mensaje
                                  Hola, para que alguien diferente a ti tuviera alguna responsabilidad tendría que haberse pactado con anterioridad y que esta persona aceptara patronear el barco.

                                  Pongo dos ejemplos:

                                  Yo voy en mi barco: Tengo el PER e invito a un amigo que es PY. Para que esta persona tuviera alguna responsabilidad tendríamos que llegar a un acuerdo para que asumiera durante la travesía, de modo temporal o total, el mando de la embarcación y entonces si algo ocurriera durante el tiempo que esa persona está ejerciendo de patrón sí que sería el responsable aunque el barco fuera mio.

                                  Yo alquilo un barco o lo alquilamos entre varias personas con titulo. Ahí habría que dejar claro si yo voy a ejercer de patrón todo el tiempo o se va a repartir.

                                  Que conste que este caso también podría darse con alguien con titulación inferior o igual.

                                  Resumiendo, el responsable es quien vaya ejerciendo de patrón en el momento del incidente o accidente.

                                  Un saludo
                                  Gracias por tu repuesta.
                                  Eso mismo pensaba yo, pero me rebatían diciendo que el último responsable es siempre el de mayor titulación :/



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                                  • #42
                                    Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                                    1.-Si un PER le deja el timon a otro sin titulación y se pega el morron o provoca desperfectos en otros barcos, pantalan finguer etc...el responsable es el patron, (el del PER en el ejemplo),aqui no vale repetir accion porque para gobernar el barco hay que tener una titulacion y el coleguilla de turno no la tenía por lo que responsable por dejar el gobierno de la embarcacion a alguien sin experticia es el patron.

                                    2.- Si un PER le deja a un CY el gobierno y este se pega el morron, el responsable es el CY, porque se le supone una experticia en el manejo del barco, es decir, si el seguro interviene habra que estar al clausulado, por ejemplo en mi seguro, si yo le dejo el barco a un amigo y tiene titulacion, y se da el morron, el seguro me cubre la responsabilidad civil, en caso de que se demuestre que el que gobernaba en la colision no tenia titulacion pues no cubre como pasa en un coche, pero hay seguros que solo cubre al tomador y asegurado, familia, empleados etc, para el caso de que el barco no tenga seguro el responsable es el armador o propietario que además respondera por tener el barco sin seguro a una sanción...

                                    3.- Si alguien pide un práctico y una vez el práctico coge el control del barco se da el morron el practico es responsable, por la ley que habeis puesto en España, como bien se dice por ahi cada pais tiene su legislacion pero en el nuestro, el espiritu de la norma se basa en presuponer unos conocimientos una "experticia", y que se le paga por hacerlo, hay una contraprestacion, por lo que hay responsabilidad porque hay una prestacion de servicios.

                                    Recomendacion, si le dejas la rueda o caña a un coleguilla, que sea lejos de donde pueda causar un estropicio...
                                    Editado por última vez por Fuerza 7; 26/10/2017, 12:10:33.
                                    Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

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                                    • #43
                                      Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                                      Pues no sé... yo creo que en teoría el patrón es el responsable del gobierno de la embarcación, lo que no es sinónimo necesariamente de llevar la caña o la rueda.

                                      Pongamos p.ej. un velero ya de cierto porte, en el que el timón es sólo una parte (la más importante, pero una parte al fin y al cabo) de todo lo que hay que gobernar, donde el patrón tiene que dar las órdenes oportunas a la tripulación para que ajusten el aparejo. O tiene que realizar un cambio de vela y para ello necesita dejar a alguien a la caña, aunque sea una persona sin título.

                                      Ahora bien, si hay un problema, salvo negligencia manifiesta del timonel, el responsable sería el patrón por no haber dado las órdenes adecuadas, o por entregar el timón a una persona sin las habilidades requeridas.

                                      Todo depende de lo que se entienda por "gobierno".
                                      incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
                                      ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

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                                      • #44
                                        Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                                        tema más que tratado

                                        http://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=161160

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                                        • #45
                                          Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                                          y si dado el caso el patron enferma durante una travesia larga y la almiranta no tiene titulacion,¿que debo hacer en este caso?
                                          y otra pregunta en mi puerto un chaval de 8 años me dio un toque a mi velero con su optimis y al frente de ello el monitor con titulacion CY y asegurado por el club nautico pero esas embarcaciones carecen de seguro¿Quien pagaria los desperfectos ocasionados a mi velero?

                                          Comentario


                                          • #46
                                            Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                                            Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                            Muchas gracias por tu aportación, no vi el otro hilo. Después de leer los comentarios de los dos hilos, no se si la ley contempla este tema, pero me quedo con la idea que tenía, el responsable debe ser el patrón al mando de la embarcación, independientemente de si hay títulos superiores a bordo.

                                            Una ronda de cafés de mi parte, tabernero.

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                                            • #47
                                              Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                                              Siempre que hay una infracción a bordo la responsabilidad será del armador, siendo el patrón responsable subsidiario . En una embarcación de recreo al no haber ROL ni otro documento que demuestre quien realmente iba de patrón, serán las declaraciones de los responsables y /o testigos o funcionarios actuantes, las que aporten luz sobre el asunto.

                                              Así viene recogido en la ley 14/2014 de navegación marítima en su artículo 149

                                              Artículo 149. Responsabilidad del armador.

                                              El armador es responsable ante terceros de los actos y omisiones del capitán y dotación del buque, así como de las obligaciones contraídas por el capitán de acuerdo con lo establecido en el artículo 185, sin perjuicio de su derecho a limitar su responsabilidad en los supuestos establecidos en el título VII.
                                              En el artículo 310.2 del RDL 2/2011 que refunde el texto de la ley de puertos y marina mercante

                                              Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

                                              2. Supuestos de infracciones en materia de Marina Civil:

                                              a) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques civiles no mercantes, o con motivo de la instalación de plataformas fijas u otras construcciones situadas fuera de la zona de servicio de los puertos, la persona física o jurídica titular de la actividad empresarial que realice el buque, la plataforma o construcción o, en el caso de buques utilizados exclusivamente en la navegación de recreo, la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, o la que sea directamente responsable de la infracción. En estos supuestos serán responsables subsidiarios los capitanes o patrones de los buques.
                                              En el título VI de la LNM 14/2014 se regula específicamente la responsabilidad por abordajes.

                                              Artículo 340. Fundamento de la responsabilidad.

                                              1. El armador del buque, embarcación o artefacto naval culpable del abordaje indemnizará por los daños y perjuicios sufridos por el otro y por las personas y las cosas a bordo del mismo, así como los causados fuera de ellos. Cuando se trate de embarcaciones deportivas o de recreo esta obligación recaerá sobre su titular o propietario.

                                              2. La relación de causalidad y la culpa en el abordaje deben ser probadas por quien reclama la indemnización.

                                              En el caso planteado ,hay que tener en cuenta lo previsto en la ley de navegación 14/2014 respecto del alquiler náutico

                                              Artículo 308. Modalidades y régimen aplicable.

                                              1. El arrendamiento náutico podrá ser sin dotación o con dotación.

                                              2. El contrato de arrendamiento náutico sin dotación se regulará por las disposiciones del presente capítulo, por las aplicables al contrato de arrendamiento de buque y por los pactos libremente convenidos por las partes.

                                              3. El contrato de arrendamiento náutico con dotación se regulará por las disposiciones de este capítulo, por lo previsto en el artículo 210 y por los pactos libremente convenidos por las partes.

                                              4. Las disposiciones de este capítulo tendrán carácter imperativo.




                                              DE acuerdo con 308.2 en un alquiler, además se estará a lo previsto en el contrato de arrendamiento, una cláusula común en todos los contratos es la siguiente:

                                              TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA: -PATRÓN-.

                                              La Arrendataria asegura que posee los conocimientos y la experiencia necesarios para el gobierno de la embarcación arrendada y que es poseedor del título náutico necesario.

                                              El arrendamiento asegura que posee los conocimientos y experiencia necesarios para la realización del crucero y que posee el siguiente titulo náutico.

                                              Si no fuera así, designará los datos de aquel tripulante que sí reúna los conocimientos y la titulación requerida.

                                              En ningún caso podrá cederse el gobierno del yate a persona distinta a la que consta como patrón.

                                              La compañía arrendadora se reserva el derecho de cancelar el presente contrato si el patrón no dispusiera de la capacitación y competencia suficientes para el gobierno con seguridad del yate. En este supuesto, el arrendatario no tendrá derecho a devolución alguna del alquiler, no obstante, La arrendadora pondrá a disposición del arrendatario otro patrón (si lo hubiere). Los gastos de este cambio, serán asumidos por el arrendatario.


                                              Editado por última vez por whitecast; 26/10/2017, 13:48:50.

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                                              • #48
                                                Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                                                Originalmente publicado por jorgenorge Ver Mensaje
                                                y si dado el caso el patron enferma durante una travesia larga y la almiranta no tiene titulacion,¿que debo hacer en este caso?
                                                y otra pregunta en mi puerto un chaval de 8 años me dio un toque a mi velero con su optimis y al frente de ello el monitor con titulacion CY y asegurado por el club nautico pero esas embarcaciones carecen de seguro¿Quien pagaria los desperfectos ocasionados a mi velero?
                                                A la primera pregunta, darle las instrucciones necesarias a la patrona, para salir del paso en alta mar, o si es una situación muy compleja pedir ayuda o si es una situacion tranquila, cuando se llegue a una zona donde le puedan prestar ayuda llamar a salvamento marítimo para que alguien con los conocimientos necesarios se suba a la embarcacion para realizar el remolque o el gobierno para aproximacion y atraque de la misma.

                                                a la segunda, cualquier actividad nautica federada tiene por ley que contar con un seguro de responsabilidad civil, los chavales, (lo se porque yo fui uno de ellos hace muchos años) tienen que estar federados y pagar un seguro que puede ir aparejado a la tarjeta federativa o pagarse por fuera dependiendo de la federacion que sea...por lo que deberias hablar con la marina y realizar una reclamacion de daños al seguro federativo.

                                                Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

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                                                • #49
                                                  Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                                                  2. Supuestos de infracciones en materia de Marina Civil:

                                                  a) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques civiles no mercantes, o con motivo de la instalación de plataformas fijas u otras construcciones situadas fuera de la zona de servicio de los puertos, la persona física o jurídica titular de la actividad empresarial que realice el buque, la plataforma o construcción o, en el caso de buques utilizados exclusivamente en la navegación de recreo, la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, o la que sea directamente responsable de la infracción. En estos supuestos serán responsables subsidiarios los capitanes o patrones de los buques.

                                                  En sanciones por infracciones la responsabilidad strictu sensu inicial siempre es personal, en este artículo habla que para el caso de Buques de recreo, (como siempre falta concretar si para embarcaciones de recreo se puede aplicar este artículo, pregunta a la que puritariamente habria que responder negativamente a la luz de las diferencias conceptuales hoy de sobra conocidas) al que van a sancionar es :

                                                  Bien al propietario del Buque (fisico o jurídico).
                                                  Bien al responsable de la infracción (que de ser distinto al anterior se comera el marron)

                                                  Pero luego hace una cosa extraña contraviniendo lo mentado sobre la responsabilidad última del armador (que generalmente coincide con el propietario del buque sea fisico o jurídica) en los casos de responsabilidad civil (que nada tiene que ver con lo aqui tratado) esta cabriola otorga una responsabilidad Subsidiaria al Patron o al Capitan del buque,por lo que en el caso de las sanciones por infracciones cometidas en navegación marítima, NO VA A SER EL ARMADOR EL ÚLTIMO RESPONSABLE, sino que si fuera el armador propietario el que recibe la sancion por dicha conducta, , el ÚLTIMO RESPONSABLE (responsable subsidiario) será el PATRON O CAPITAN del buque...

                                                  es decir para las sanciones el último responsable en este caso será el Patron o Capitan, PERO PARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL SERA EL último responsable, el armador o propietario del buque...

                                                  Resumen:

                                                  Responsable que se comera el marron por infracciones en Buques de recreo segun el 2/2011 SIEMPRE RESPONSABLE SUBSIDIARIO EL PATRON O CAPITAN.

                                                  Responsable general civil último en caso de daños a terceros etc (independientemente de que sea el seguro en los supuestos tasados) fuera de estos será el ARMADOR o propietario del buque...

                                                  A ver quien me dice si strictu sensu este precepto del 2/2011 se puede aplicar a embarcaciones de recreo de manera extensiva...yo digo que NO. debido a ello el 149 se aplicara a las embarcaciones de recreo, y si hay una sanción el armador será el ultimo responsable, ya que no se puede incardinar una embarcacion de recreo en el aclaratorio de responsabilidad del 2/2011 porque se esta refiriendo exclusivamente a Buques de recreo no a Embarcaciones de recreo que son cosas distintas.

                                                  Editado por última vez por Fuerza 7; 26/10/2017, 12:14:15.
                                                  Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

                                                  Comentario


                                                  • #50
                                                    Re: Patron PER a bordo pero no al timon

                                                    Bueo , respecto al empleo de los términos buque/ embarcación el hecho de emplear la palabra buque es por mera economía, para no estar todo el tiempo buque o embarcación se dice buque y se entiende que se aplica a todas.

                                                    Mi afirmación se deriva de lo dispuesto tanto en el citado RDL 2/2011

                                                    Artículo 9. Flota civil y plataformas fijas.

                                                    1. A efectos de esta ley se considera flota civil española:

                                                    a) La flota mercante nacional.

                                                    b) La flota pesquera nacional.

                                                    c) Los buques de recreo y deportivos nacionales.

                                                    d) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.

                                                    2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.

                                                    3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.
                                                    Y ee igual foma en la LNM 14/2014

                                                    Artículo 6. Aplicación a embarcaciones y artefactos navales.

                                                    1. Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad.

                                                    2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.

                                                    3. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran.
                                                    respecto a la naturaleza de la responsabilidad subsidiaria, ésta solo existe en caso de que el deudor principal no pague, dicha responsabilidad debe ser declarada y notificada al responsable tras el fallido del responsable principal.

                                                    Comentario

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