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Uso de combustibles baratos.

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  • Uso de combustibles baratos.

    Buenas a todos! Me asaltan dudas a la cabeza y me gustaría que alguien me ayudara.
    Resulta que en el barco que navegó usamos generadores de corriente que alimentamos con el gasoil del motor principal.Quisiera saber si se regula la utilización del gasolio B en los generadores y calderas instalados a bordo y ya de paso si a cierta distancia de la costa también se podría alimentar a los motores con este combustible.
    Un saludo y combustible del nuestro para todos

  • #2
    Re: Uso de combustibles baratos.

    El uso de gasóleo b es un delito fiscal. Todo uso que no sea para actividad agrícola es un delito.

    Saludos.
    Charly.
    MMSI 225951740

    Comentario


    • #3
      Re: Uso de combustibles baratos.

      Originalmente publicado por PUMUKITA Ver Mensaje
      El uso de gasóleo b es un delito fiscal. Todo uso que no sea para actividad agrícola es un delito.

      Saludos.
      Delito fiscal?..., no creo!..., salvo que sea una cantidad "enorme", supongo que solo será infracción administrativa!..., (el delito fiscal creo que es cuando el fraude supera los 120.000 euros)... (No soy abogado, pero se leer el Código Penal, Art 305)...

      Comentario


      • #4
        Re: Uso de combustibles baratos.

        Originalmente publicado por Casacostadamorte Ver Mensaje
        Delito fiscal?..., no creo!..., salvo que sea una cantidad "enorme", supongo que solo será infracción administrativa!..., (el delito fiscal creo que es cuando el fraude supera los 120.000 euros)... (No soy abogado, pero se leer el Código Penal, Art 305)...
        Estas usando un gasoil subvencionado por el estado.

        Por usar gasoil de este tipo, por ejemplo en un vehículo, si te lo pilla la guardia civil veras que crujida te dan, además de la sanción administrativa.

        Por que no se utiliza el gasoil b por costumbre, total da lo mismo, si no gastas 120.000 €.

        Tu mismo....
        Editado por última vez por PUMUKITA; 22/08/2015, 17:25:22. Razón: complemento
        Charly.
        MMSI 225951740

        Comentario


        • #5
          Re: Uso de combustibles baratos.

          Se puede usar el gasoil rojo, el B, el de los pesqueros, en un barco de lista 6ª, pues está reservado "exclusivamente" a actividades profesionales, y un "buque civil" dedicado a actividades profesionales. Nunca cabe la navegación privada, es decir lista 7ª
          Para ello te debe autorizar Capitanía, presentar los papeles en Repsol, (mi caso) u otro y te extienden un certificado con el que puedes usarlo. Si no lo tienes el de la gasolinera no te lo sirve
          Yo lo hacía tranquilamente, hasta esperando en la popa de la Benemérita en Puerto Refugio, Hondarribi, a que acabara de llenar y de cháchara con ellos.
          (Las lanchas esas de Rodman que usan y qué manera de tragar, señores...)
          Un saludo

          Comentario


          • #6
            Re: Uso de combustibles baratos.

            Originalmente publicado por PUMUKITA Ver Mensaje
            Estas usando un gasoil subvencionado por el estado.

            Por usar gasoil de este tipo, por ejemplo en un vehículo, si te lo pilla la guardia civil veras que crujida te dan, además de la sanción administrativa.

            Por que no se utiliza el gasoil b por costumbre, total da lo mismo, si no gastas 120.000 €.

            Tu mismo....
            Vamos a ver:
            1. No estás usando gasoil subvencionado, (aunque lo digan, es falso), estás usando gasoil con una fiscalidad menor de laque correspondería, por lo tanto es un fraude fiscal...
            2. Evidentemente te pueden crujir, si no gastas 120.000 euros, (mejor dicho, no defraudas 120.000 euros), no es delito, no te pueden condenar a prisión ni crea antecedentes penales, eso si, la sanción administrativa puede ser alta, no se cuan establece la normativa fiscal, pero juridicamente es el mismo tipo de delito que si ocultas ingresos en el IRPF, que si haces facturas si IVA, etc...
            3. No se utiliza, (o no se debe utilizar), por miedo a la sanción, pero de todo hay en la viña del señor!..., hasta no me extrañaría que haya por ahí alguien navegando con gasoleo C..., o con aceite!...
            4. Por último..., no se cual será la práctica habitual de quienes naveguen en aguas internacionales..., a mi no me pilla, pero los que navegan en el entorno de una frontera..., no pueden repostar en el país en el que les salga mas barato?..., con los coches se hace y no es infracción!...

            Comentario


            • #7
              Re: Uso de combustibles baratos.

              Gracias por las respuestas,pero no hay nadie que me pueda decir con exactitud que ley/RD lo regula?

              Comentario


              • #8
                Re: Uso de combustibles baratos.

                Con un poco de Google se encuentra esto en la web de CEPSA:

                ¿Cuáles son las limitaciones del uso del Gasóleo B, según la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales?

                A) Con Impuesto Especial Bonificado. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en:
                Aquellos artefactos y motores de vehículos especiales que no hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, es decir, que no dispongan de Permiso de Circulación y, por tanto, de matrícula. Se considerará vehículo especial el definido como tal en el Anexo 2 del Real Decreto 2822/1.998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
                Motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

                B) Con exención del Impuesto Especial. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en:
                Segmento transporte. Utilización como carburante en aviación, con excepción de la aviación privada de recreo, en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, y el transporte por ferrocarril.
                Cogeneración. Uso para producción de electricidad y cogeneración de electricidad y calor.
                Otros segmentos, operaciones de dragado, de vías navegables y puertos. Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones.


                Queda claro, a mi corto entender, que sólo se puede utilizar como combustible para transporte. Y si sólo está permitido para este uso, los otros (generación de electricidad sin cogeneración, por ejemplo), están prohibidos.


                Editado por última vez por biker62; 22/08/2015, 20:02:24.

                Comentario


                • #9
                  Re: Uso de combustibles baratos.

                  Yo lo se en coches, que debe ser igual que barcos, vivo en un pueblo donde hay gente que lo hace, usan el gasoil b de la calefacción de casa para el coche, a un vecino le metieron 6000€ y el coche precintado. Además si hay un accidente de trafico en el que como consecuencia del golpe salga gasoil rojo la compañía de seguro puede retirar la cobertura además de la multa de la meletérica. Estoy con Pumikita.
                  Detrás de la ola vive alguien, sè modesto...

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Uso de combustibles baratos.

                    Eso si, la calidad del combustible es la misma que el verde, de hecho lo usan maquinaria y motores de última tecnología, el color solo es un colorante para diferenciarlo.
                    Detrás de la ola vive alguien, sè modesto...

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Uso de combustibles baratos.

                      Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

                      TÍTULO PRIMERO. Impuestos especiales de fabricación

                      CAPÍTULO VII. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
                      Artículo 46 Ambito objetivo
                      Artículo 47 Supuestos de no sujeción
                      Artículo 48 Base imponible
                      Artículo 49 Conceptos y definiciones
                      Artículo 50 Tipos impositivos
                      Artículo 50 bis Tipos impositivos para biocarburantes y biocombustibles
                      Artículo 50 ter Tipo impositivo autonómico
                      Artículo 51 Exenciones
                      Artículo 52 Devoluciones
                      Artículo 52 bis Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional
                      Artículo 52 ter Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería
                      Artículo 53 Normas particulares de gestión
                      Artículo 54 Prohibiciones y limitaciones de uso
                      Artículo 55 Infracciones y sanciones



                      Me habeis despertado el interés. No hay nada más que perder dos minutos en san google y ahí está la norma que regula toda esta discusión, incluído el artículo 55 en el que tenemos las sanciones pecuniarias, vamos, la pasta que hay que soltar en función de la potencia del motor.

                      Ahora sólo toca leerla.

                      Saludos y

                      NOTA: Y si queréis mirar más

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Uso de combustibles baratos.

                        Bueno..., bien..., pero..., insisto, es solo un problema administrativo y fiscal, (no penal salvo fraudes muy grandes)...
                        Ahora bien, alguien que viva en zona fronteriza sabe si se puede repostar en el extranjero..., por ejemplo, ir a repostar a Gibraltar..., (no se incluso si una embarcación de bandera española del campo de Gibraltar puede acercarse a Gibraltar saltándose las retenciones de la frontera terrestre y allí repostar en una gasolinera como haría un coche)...
                        Por no hablar de la posibilidad de repostar en una gasolinera flotante como hacen los mercantes!...

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Uso de combustibles baratos.

                          Originalmente publicado por Casacostadamorte Ver Mensaje
                          Vamos a ver:
                          1. No estás usando gasoil subvencionado, (aunque lo digan, es falso), estás usando gasoil con una fiscalidad menor de laque correspondería, por lo tanto es un fraude fiscal...
                          2. Evidentemente te pueden crujir, si no gastas 120.000 euros, (mejor dicho, no defraudas 120.000 euros), no es delito, no te pueden condenar a prisión ni crea antecedentes penales, eso si, la sanción administrativa puede ser alta, no se cuan establece la normativa fiscal, pero juridicamente es el mismo tipo de delito que si ocultas ingresos en el IRPF, que si haces facturas si IVA, etc...
                          3. No se utiliza, (o no se debe utilizar), por miedo a la sanción, pero de todo hay en la viña del señor!..., hasta no me extrañaría que haya por ahí alguien navegando con gasoleo C..., o con aceite!...
                          4. Por último..., no se cual será la práctica habitual de quienes naveguen en aguas internacionales..., a mi no me pilla, pero los que navegan en el entorno de una frontera..., no pueden repostar en el país en el que les salga mas barato?..., con los coches se hace y no es infracción!...
                          Si te miras el post de aszimut000, pierde un poquito de tiempo, igual te aclaras un poquito.

                          Como dice Cenachero en su intervención, la multa es importante sin tener que llegar a la escandalosa cifra de 120.000.

                          Te lo digo por que conozco algún caso que todavía no se han repuesto de la sancion.

                          Igual para ti 120.000 es poca cosa.

                          Por supuesto sin acritud, pero de clase experiencias de los demás se aprende.

                          Por ultimo, aclarete si es delito o no.


                          Saludos.
                          Charly.
                          MMSI 225951740

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Uso de combustibles baratos.

                            Originalmente publicado por Casacostadamorte Ver Mensaje
                            Bueno..., bien..., pero..., insisto, es solo un problema administrativo y fiscal, (no penal salvo fraudes muy grandes)...
                            Ahora bien, alguien que viva en zona fronteriza sabe si se puede repostar en el extranjero..., por ejemplo, ir a repostar a Gibraltar..., (no se incluso si una embarcación de bandera española del campo de Gibraltar puede acercarse a Gibraltar saltándose las retenciones de la frontera terrestre y allí repostar en una gasolinera como haría un coche)...
                            Por no hablar de la posibilidad de repostar en una gasolinera flotante como hacen los mercantes!...
                            Puntos 2c, 5 y 6 del Artículo 51. Exenciones, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

                            Saludos y

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Uso de combustibles baratos.

                              Originalmente publicado por PUMUKITA Ver Mensaje
                              Si te miras el post de aszimut000, pierde un poquito de tiempo, igual te aclaras un poquito.

                              Como dice Cenachero en su intervención, la multa es importante sin tener que llegar a la escandalosa cifra de 120.000.

                              Te lo digo por que conozco algún caso que todavía no se han repuesto de la sancion.

                              Igual para ti 120.000 es poca cosa.

                              Por supuesto sin acritud, pero de clase experiencias de los demás se aprende.

                              Por ultimo, aclarete si es delito o no.

                              Saludos.

                              Está clarísimo que NO ES DELITO, es infracción administrativa!...
                              En cuanto a la sanción por usarlo y que te pillen por primera vez en un barquito, la multa es de 1200 euros...
                              La multa máxima es de 12000 euros si el motor es de mas 1.100 kw..., (eso ya es un superyate para mi)..., y si eres reincidente, el doble...
                              Y 120000 euros de fraude es la cifra que marca la ley para que sea delito el fraude fiscal!... Menos es infracción administrativa!...
                              Para que lo entiendas de una vez, si tu conduces por una autopista en que está limitada la velocidad a 120 Km/h, a mas velocidad, cometes una infracción administrativa, te cae una multa y te retiran puntos..., pero si superas los 200 km/h, ESO ES DELITO y puedes ir a la carcel..., a 198 Km/h, infracción administrativa..., a 201... DELITO!...

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Uso de combustibles baratos.

                                Y si el barco es de bandera belga, que pasaria

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                                • #17
                                  Re: Re: Uso de combustibles baratos.

                                  Originalmente publicado por simplex Ver Mensaje
                                  Y si el barco es de bandera belga, que pasaria
                                  Igualmente mal, es como si cojen a un coche matrícula belga con gasoil rojo o a 180km/h, la infracción infracción es.
                                  Detrás de la ola vive alguien, sè modesto...

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                                  • #18
                                    Re: Uso de combustibles baratos.

                                    La legislación belga, siguiendo una directiva europea, prohíbe expresamente embarcar "gasoil rouge" y en su entrada en vigor estableció un periodo transitorio - creo que fue de un año- para la "descontaminación" del colorante rojo en la instalación.
                                    A mi modo de ver, la cuestión de fondo es si toda esta legislación -española, belga, comunitaria o la que sea- es de aplicación fuera de las aguas jurisdiccionales.

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                                    • #19
                                      Re: Uso de combustibles baratos.

                                      Originalmente publicado por PUMUKITA Ver Mensaje
                                      El uso de gasóleo b es un delito fiscal. Todo uso que no sea para actividad agrícola es un delito.

                                      Saludos.
                                      amigo el uso de gas-oil industrial,está autorizado en toda la industria, barcos mercantes, barcos de pesca, barcazas de trabajos portuarios, dragas, ferrocarriles, empresas de tranporte publico, calderas de calefaccion de edificios publicos, institutos, escuelas etc,

                                      saludos

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                                      • #20
                                        Uso de combustibles baratos.

                                        Conozco a algunos compañeros de la zona del estrecho y a otros que aprovechan su paso por las cercanías, para hacer combustible en Gibraltar o en alguno de buques cisterna que hay por las inmediaciones, no creo que eso esté prohibido.
                                        Nunca soplan buenos vientos para quien no sabe a que puerto se dirige

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                                        • #21
                                          Re: Uso de combustibles baratos.

                                          En Inglaterra hay determinada tolerancia al uso debido a que, en muchos puertecitos de zonas aisladas (sobre todo en el canal de Irlanda y en Escocia) solo hay un solo surtidor para los pesqueros locales, solo con gasoil B.

                                          Este lleva un colorante que deja trazas químicas aunque hayas llenado posteriormente el tanque media docena de veces.

                                          Se ha comentado mucho en la prensa especializada que, cuando entras en Bélgica, te examinan una muestra de combustible y, si encuentran trazas del marcador, te crujen.

                                          Tanto es así que muchos navegantes británicos no se atreven a planificar sus vacaciones tocando aguas belgas.

                                          Se rumorea que en Francia pretenden seguir la iniciativa...

                                          ¿Cuánto tardará la G.C. en disponer de kits de análisis e instrucciones de revisión en zonas que consideren "rentables" desde hacienda?

                                          -----------------------------------------------
                                          ...¿y por qué no?...
                                          -----------------------------------------------

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                                          • #22
                                            Re: Uso de combustibles baratos.

                                            Originalmente publicado por Coda di lupo Ver Mensaje
                                            Conozco a algunos compañeros de la zona del estrecho y a otros que aprovechan su paso por las cercanías, para hacer combustible en Gibraltar o en alguno de buques cisterna que hay por las inmediaciones, no creo que eso esté prohibido.
                                            ¿Tanto cuesta leerse catorce artículos de una Ley y en concreto el 51?

                                            “Artículo 51 Exenciones
                                            Además de las operaciones a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 53, las siguientes operaciones:
                                            2. La fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que se destinen a:
                                            b) Su utilización como carburante en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo.”


                                            “Creer es cuestión de fe”; esa fue la contestación que le dio un examinador a un alumno que, a su pregunta, le respondió: “creo que…”

                                            Las leyes las conocemos o no; total es dedicarle el tiempo suficiente. Otra cosa es que, cometiendo una infracción –por ejemplo repostar carburante en un país extracomunitario o con un régimen aduanero distinto con una embarcación de recreo de uso privado- las autoridades no la persiga, por falta de medios, porque no le dé importancia, porque esté persiguiendo otras infracciones mayores o delitos o por el motivo que sea.

                                            Y con esto yo dejo la discusión, gracias a todos por haberme despertado la curiosidad, ahora ya conocemos la ley que regula el tema en cuestión y, si alguien tiene un lista 6ª –que no sea de alquiler sin patrón- que se acerque a la oficina de la Agencia Tributaria a profundizar más en el tema.

                                            Saludos y

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                                            • #23
                                              Re: Uso de combustibles baratos.

                                              Originalmente publicado por biker62 Ver Mensaje
                                              Con un poco de Google se encuentra esto en la web de CEPSA:

                                              ¿Cuáles son las limitaciones del uso del Gasóleo B, según la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales?

                                              A) Con Impuesto Especial Bonificado. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en:
                                              Aquellos artefactos y motores de vehículos especiales que no hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, es decir, que no dispongan de Permiso de Circulación y, por tanto, de matrícula. Se considerará vehículo especial el definido como tal en el Anexo 2 del Real Decreto 2822/1.998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
                                              Motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

                                              B) Con exención del Impuesto Especial. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en:
                                              Segmento transporte. Utilización como carburante en aviación, con excepción de la aviación privada de recreo, en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, y el transporte por ferrocarril.
                                              Cogeneración. Uso para producción de electricidad y cogeneración de electricidad y calor.
                                              Otros segmentos, operaciones de dragado, de vías navegables y puertos. Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones.


                                              Queda claro, a mi corto entender, que sólo se puede utilizar como combustible para transporte. Y si sólo está permitido para este uso, los otros (generación de electricidad sin cogeneración, por ejemplo), están prohibidos.


                                              aparte de los segmentos,del transporte tambien estan autorizados otros segmentos, como los que pone ese apartado B y aun hay mas, estan autorizados, a ese gas-oil los edificios publicos,las escuelas, institutos, universidades, hospitales, centros de salud, etc, para las calderas de produccion de vapor y calefaccion

                                              Comentario


                                              • #24
                                                Re: Uso de combustibles baratos.

                                                Originalmente publicado por saniel Ver Mensaje
                                                Buenas a todos! Me asaltan dudas a la cabeza y me gustaría que alguien me ayudara.
                                                Resulta que en el barco que navegó usamos generadores de corriente que alimentamos con el gasoil del motor principal.Quisiera saber si se regula la utilización del gasolio B en los generadores y calderas instalados a bordo y ya de paso si a cierta distancia de la costa también se podría alimentar a los motores con este combustible.
                                                Un saludo y combustible del nuestro para todos
                                                vaamos a ver amigo. si tu llevas un barco, mercante, de pesca, draga, cablero etc. con su motor principal, y unos diesel auxiliares, para los generadores, electricos. tu metes consumo en un puerto, y lo usas para todos los servicios del barco, y da lo mismo que estes, a 1 metro de la costa como si estas a 1000 millas

                                                saludos

                                                Comentario


                                                • #25
                                                  Re: Uso de combustibles baratos.

                                                  muy buenas cofrades;

                                                  este asunto me ha despertado una duda que ocurre en el caso de los charter??

                                                  es decir yo alquilouna embarcacion registrada en la lista 6ª y la alquilo sin patrón, a la hora de repostar podria hace uso del gasoleo b exento ya ue se trata de un barco de charter? o deberia usar el gasoleo a ya que yo no ejerzo la actividad profesional?

                                                  Puede ser intersante

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