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1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Autónomos en el Sector Recreativo

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  • Autónomos en el Sector Recreativo

    Buenos días
    Hoy ha sido publicada la Ley 47/2015, que permite ser autónomo o por cuenta ajena , en el sector náutico-deportivo.
    Esto representa el poder trabajar como autónomo en el sector, anteriormente era imposible.
    El cambio producirá un importante avance, para el incremento de oportunidades de creación de empleo.
    En definitiva, se regula el acceso a los náuticos-deportivos profesionales al ISM, por cuenta ajena o cuenta propia.
    No existe reducciones para los de recreo , en tema de jubilación.
    Se incluyen en el RETA, pero dentro del ISM, con las ventajas recortadas respecto a los marítimos-pesqueros.
    Entra en vigor el 1 de enero de 2016.
    Permitirá poder facturar el patrón autónomo al armador, siempre que esté en el ROL.
    Creación de un registro para las embarcaciones en el ISM, como centro de trabajo.
    Se admitirán patrones extranjeros ( UE y otros países con convenio, en embarcaciones extranjeras)
    Cambio de medición del arqueo de las embarcaciones
    Dejo el enlace de la publicación.
    BOE Ley 47/2015

    Saludos
    Vidal Mestre
    pper.sailorsdreams.com

  • #2
    Re: Autónomos en el Sector Recreativo

    Buenos dias Vidal Mestre, antes de que hubiera salido este boe, no deberian haber aprobado primero donde se redactó que los títulos de recreo (Per, PY y CY), pueden ejercer funciones competentes profesionales? No lo sé, pienso yo digo, porque de que vale hacerte autónomo si tu título no te lo permite.

    UN saludo, y en vez de unas , un trago de un buen vino para calentar el cuerpo, jejejeje.
    ¨ No puedes cambiar el viento, pero puedes ajustar las velas para alcanzar tu destino. ¨

    Comentario


    • #3
      Re: Autónomos en el Sector Recreativo

      Originalmente publicado por k9slater Ver Mensaje
      Buenos dias Vidal Mestre, antes de que hubiera salido este boe, no deberian haber aprobado primero donde se redactó que los títulos de recreo (Per, PY y CY), pueden ejercer funciones competentes profesionales? No lo sé, pienso yo digo, porque de que vale hacerte autónomo si tu título no te lo permite.

      UN saludo, y en vez de unas , un trago de un buen vino para calentar el cuerpo, jejejeje.
      Hola k9slater
      Primero hay que solucionar la posibilidades a los profesionales, como ocurre en esta Ley.
      Será posible , el ser autónomo , para un buen grupo , como indica el:

      Artículo 4. Trabajadores por cuenta propia.
      1. Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:
      a) Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
      1.º De marina mercante.
      2.º De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
      3.º De tráfico interior de puertos.
      4.º Deportivas y de recreo.
      b) Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
      c) Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
      d) Buceadores extractores de recursos marinos.
      e) Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la
      actividad docente para la obtención de dicha titulación.
      Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
      f) Rederos y rederas.
      g) Prácticos de puerto.

      Dicho esto, sobre el tema de los deportivos, puedan ejercer como profesionales, es un tema que aún creo tiene un recorrido hasta que llegue.
      De todas formas, eso como depende de la DGMM, casi mejor preguntárselo a ellos.
      Si tu título, no te lo permite, no será posible de ninguna manera hoy en día.
      Saludos

      Vidal Mestre
      pper.sailorsdreams.com

      Comentario


      • #4
        Re: Autónomos en el Sector Recreativo

        Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver Mensaje
        Hola k9slater
        Primero hay que solucionar la posibilidades a los profesionales, como ocurre en esta Ley.
        Será posible , el ser autónomo , para un buen grupo , como indica el:

        Artículo 4. Trabajadores por cuenta propia.
        1. Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:
        a) Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
        1.º De marina mercante.
        2.º De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
        3.º De tráfico interior de puertos.
        4.º Deportivas y de recreo.
        b) Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
        c) Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
        d) Buceadores extractores de recursos marinos.
        e) Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la
        actividad docente para la obtención de dicha titulación.
        Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
        f) Rederos y rederas.
        g) Prácticos de puerto.

        Dicho esto, sobre el tema de los deportivos, puedan ejercer como profesionales, es un tema que aún creo tiene un recorrido hasta que llegue.
        De todas formas, eso como depende de la DGMM, casi mejor preguntárselo a ellos.
        Si tu título, no te lo permite, no será posible de ninguna manera hoy en día.
        Saludos

        Vidal Mestre
        pper.sailorsdreams.com
        Ya era hora de que solucionaran lo que era este limbo legal!!!

        Hace por lo menos 5 años que lo veníamos comentando...
        Iñaki

        Comentario


        • #5
          Re: Autónomos en el Sector Recreativo

          El otro día me acerqué a capitanía para informarme de unas cosillas y por lo que me dijo el funcionario, que por lo visto me pueden contratar como marinero o patrón en un barco de lista 7ª, no se si será cierto o será como dice la nueva normativa que me tendría que hacer un contrato de autónomo para que ellos me puedan contratar, ...

          Saludos y .
          ¨ No puedes cambiar el viento, pero puedes ajustar las velas para alcanzar tu destino. ¨

          Comentario


          • #6
            Re: Autónomos en el Sector Recreativo

            Yo me ido a informar al ISM de Palma de Mallorca y no tenían ni idea de nada.
            Me enviaron a casa a mirar el boe Ley 47/2015 y viera yo si se podía dar de alta uno de autónomo.
            Volveré a insistir este mes ya que en enero eso fue lo que obtuve por respuesta.
            Actualizaré en cuanto sepa algo
            Un brindis por esos autónomos del Mar!

            Comentario


            • #7
              Re: Autónomos en el Sector Recreativo

              Originalmente publicado por didactis Ver Mensaje
              Yo me ido a informar al ISM de Palma de Mallorca y no tenían ni idea de nada.
              Me enviaron a casa a mirar el boe Ley 47/2015 y viera yo si se podía dar de alta uno de autónomo.
              Volveré a insistir este mes ya que en enero eso fue lo que obtuve por respuesta.
              Actualizaré en cuanto sepa algo
              Un brindis por esos autónomos del Mar!
              Buenas noches , El instituto Social de La Marina , me hizo llegar el pasado mes de Noviembre . una circular , en la cual me informaba que a partir de Enero de esta año 2016 , pasaba al régimen de Autónomo , desde el año 2012 , estuve en el régimen general del mar , como asmilidado. ellos ya le han dado otra forma Juridica y ahora esto....pues lo que digan
              www.pleamaruno.com

              https://www.facebook.com/PleamarUnoEscuelanautica

              Comentario


              • #8
                Re: Autónomos en el Sector Recreativo

                Hola , en que grupo estáis cotizando como autónomos ? En el tres , ocho , nueve ?


                Comentario


                • #9
                  Re: Autónomos en el Sector Recreativo

                  De autónomo en lista sexta ¿ no tiene coeficiente reductor ?

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Autónomos en el Sector Recreativo

                    Ninguna respuesta a las últimas dos preguntas ?


                    Comentario


                    • #11
                      Respuesta: Autónomos en el Sector Recreativo

                      En lista 6ª y 7ª,trabajando ya sea como autónomo o como contratado a través del ISM, no hay coeficiente reductor.

                      La norma tiene un punto de absurdo, como todas las normas: en algunos puertos hay barcos que pasean turistas en lista 6ª al lado de otros que están en 2ª. Los primeros no tienen coeficiente reductor y los segundos si, a pesar de que hacen el mismo tipo de trabajo.

                      Salud

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Autónomos en el Sector Recreativo

                        Por lo que he podido comprobar, esta nueva regulación de los autónomos ha servido para que las empresas se ahorren las cuotas de la SS y los patrones tengan que hacer frente a declaraciones trimestrales de iva , cuota de autónomos...vaya un chollo

                        Comentario


                        • #13
                          Autónomos en el Sector Recreativo

                          He,,IMG_8112.JPG and e q

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Autónomos en el Sector Recreativo

                            Originalmente publicado por tam Ver Mensaje
                            Hola , en que grupo estáis cotizando como autónomos ? En el tres , ocho , nueve ?

                            Decís que no tiene reducción , una pena.
                            Y el grupo de cotización ? Veo que cada se uno pone uno de esos tres .
                            Y algunas capitanías hasta ponen pegas según que grupo cotices

                            Comentario

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