VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Hola Cofrade

Hemos detectado que utilizas un bloqueador de anuncios. Si puedes, considera añadir La Taberna del Puerto a tu lista de excepciones. Esto nos ayuda a mantener la comunidad y cubrir los gastos del servidor. ¡Gracias por tu apoyo!

LOTERÍA DE NAVIDAD 2026
De nuevo jugamos al 31103 que no es otro que la fecha de fundación de la Taberna. Si quieres jugar haz click en el décimo

Por favor, si juegas, comprueba que estés en la lista y que no haya ningún problema. Muchas gracias a todos los que participáis y MUCHA SUERTE.

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Silencio Administrativo En Baja De Bandera

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Silencio Administrativo En Baja De Bandera

    Muy buenas doctos cofrades,

    Aunque he visto algún hilo similar, no se toca el punto concreto que expongo.

    CASO: La administración dispone de 45 días para tramitar las solicitudes de baja de embarcacion en el registro de buques (Ley 27/1992, 24/nov, art 79.3, refundido en RDL 2/2011, 5/sep, art 255.3).

    OBSERVACION: Es decir, entiendo que se trata de un caso de "silencio administrativo positivo". Por tanto, si nos atenemos a ello, el plazo para silencio administrativo se detiene (entre otras cosas) por falta de documentación (Ley 30/1992, 26/nov, art 42.5.a).

    PREGUNTA: ¿Si la administración requiere dicha documentación al solicitante una vez transcurridos los 45 días debe entenderse que ya está fuera de plazo y, por tanto, concedida la baja; o bien, una vez que la administración detecte la falta de documentación se detiene el plazo indefinidamente, al margen de cuando lo comunique al interesado?


    A ver si algún experto en el tema puede responder pues no he podido encontrar nada al respecto en San Google.

    Una ronda para amenizar la espera.
    "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

  • #2
    Re: Silencio Administrativo En Baja De Bandera

    Hola,
    En el caso que expones no sé si el silencio es positivo o negativo, pero por lo que pones creo que puedes tener un error sobre los plazos para resolver y el sentido del silencio.
    Que haya un plazo de resolución en todos los procedimientos es una "garantía" para evitar su paralización, pero ni implica "per se" que el silencio sea positivo. Si el silencio es positivo, transcurrido el plazo de resolución, se entiende estimada la solicitud, petición, o lo que sea.
    Pero si el silencio establecido para ese procedimiento es negativo, lo que ocurre es que, transcurrido el plazo, puedes entender denegada la solicitud a los efectos de iniciar los recursos en vía administrativa y/o contenciosa.
    Lo último que recuerdo sobre el sentido del silencio estaba recogido en este hilo:

    pero no sé si si ha cambiado algo desde entonces.
    Un saludo

    Comentario


    • #3
      Re: Silencio Administrativo En Baja De Bandera

      En la interpretación de la norma no hay duda alguna:

      "Las solicitudes de baja en el Registro de Buques y Empresas Marítimas serán presentadas por el titular registral del buque ante la Dirección General de la Marina Mercante, entendiéndose concedida la baja si no se resolviera expresamente en el plazo de cuarenta y cinco días."(Ley 27/1992, 24/nov, art 79.3, refundido en RDL 2/2011, 5/sep, art 255.3)

      Por tanto no se trata exactamente de silencio administrativo. Más bien parece un plazo fijado para reducir trámites a la administración. Si en 45 días no alegan nada, se entiende concedida la baja. Es por eso que en mi interpretación lo estoy asimilando a silencio administrativo positivo.


      Repito la pregunta:

      ¿Si la administración detecta alguna anomalía pero no lo comunica al solicitante antes de los 45 días se entiende concedida la baja?, o ¿una vez la administración detecte la anomalía se detiene el plazo de 45 días aunque no se lo haya comunicado al solicitante?


      "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

      Comentario


      • #4
        Respuesta: Silencio Administrativo En Baja De Bandera

        Buenos días!!
        Al tratarse de silencio positivo expreso, es la Adºn quien debe requerir en ese plazo de aportacionesde doc faltantes o defectos en la documentación, sabiendo que la norma le exige resolver en 45 días o en caso contrario se entiende concedido lo solicitado, no puede enterarse ella sola y no comunicar al instante y acogerse a un defecto de forma para interrumpir el plazo de resolución.
        Otra cosa es que demuestre que ha intentado requerir sin exito para la subsanación y no ha sido posible, en este caso se interrumpe el plazo.
        Dado que las administraciones extranjeras (excepto holanda creo) exigen la baja de bandera previa, el que la obtengas por silencio no te soluciona nada en Bélgica, v.g., ya que exigen la baja, no la petición y no aceptan el silencio ya que la normativa española no puede imponerse a la suya.

        Espero haber aportado un poco de luz a tus dudas.
        Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero)

        Comentario


        • #5
          Re: Silencio Administrativo En Baja De Bandera

          Originalmente publicado por eborges_tfe Ver Mensaje
          [COLOR=Blue]En
          "Las solicitudes de baja en el Registro de Buques y Empresas Marítimas serán presentadas por el titular registral del buque ante la Dirección General de la Marina Mercante, entendiéndose concedida la baja si no se resolviera expresamente en el plazo de cuarenta y cinco días."(Ley 27/1992, 24/nov, art 79.3, refundido en RDL 2/2011, 5/sep, art 255.3)
          [COLOR=Blue]
          Efectivamente, el silencio es positivo en este caso, y tal como te dice SMJJ ya no hay vuelta atrás por parte de la administración. Te copio el artículo 44.4 de la ley 30/1992, por si para el alta de la nueva bandera tal como indica el cofrade te piden un "papel de baja de la española".


          Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.

          Comentario

          ¿Quién está?

          Colapsar

          Actualmente hay 1 usuario en línea. 0 miembros y 1 invitados.

          La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

          Trabajando...
          X