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1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

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10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Capitan de yate - Atribuciones

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  • #26
    Re: Capitan de yate - Atribuciones

    Originalmente publicado por carlos05510 Ver Mensaje
    Lo primero es unapara todos.

    No he estudiado en profundidad la ley 47 de 2015, pero creo que se prevé la posibilidad de afiliación en el régimen especial tanto a los trabajadores en náutica de recreo por cuenta ajena como por cuenta propia. Por lo que entiendo a priori, y con la salvedad hecha al principio, que un PPER (que es la única especialidad de recreo que puede cobrar por ejercer actividad náutica) puede cotizar de manera "autónoma".
    En todo caso es un asunto muy interesante y que merece la pena aclarar y profundizar en él.
    Artículo 4. Trabajadores por cuenta propia.
    1. Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:
    a) Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
    1.º De marina mercante.
    2.º De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
    3.º De tráfico interior de puertos.
    4.º Deportivas y de recreo.
    b) Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
    c) Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
    d) Buceadores extractores de recursos marinos.
    e) Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.
    Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
    f) Rederos y rederas.
    g) Prácticos de puerto.


    A ver si hay algún especialista en estos temas y nos puede dar luz, pero para enrolar un armador o Capitán-Patrón.

    Saludos y

    Comentario


    • #27
      Re: Capitan de yate - Atribuciones

      De regreso a la cuestión inicial, sobre atribuciones de CY a bordo de un BUQUE DE RECREO, creo recordar que un BUQUE requiere una tripulación profesional descrita en la dotación mínima.... y no creo que mencione un CY. ver si alguno arroja luz al asunto...
      Independientemente de tener el titulo de CY antes de la nueva ley 2015
      Saludos

      Comentario


      • #28
        Re: Capitan de yate - Atribuciones

        lpardos, tienes razón en la puntualización, desde el principio creí que se hablaba de buque donde se quería decir embarcación.

        Si el hilo trata sobre buque buque buque, no hay CY que pueda, puesto que a partir de 24 m de eslora se considera buque y los títulos de recreo se circunscriben en cuanto a atribuciones a las embarcaciones (< 24 m de eslora).
        Courage mieux que l'argent
        IG @asailorsoul

        Comentario


        • #29
          Re: Capitan de yate - Atribuciones

          Ipardos y Humpback,

          El RD 804/2014 habilita a un Capitán de Yate al gobierno de un BUQUE de recreo siempre que sea operación privada, sin ánimo de lucro. El resto de la tripulación tiene que ser siempre profesional, tanto en operación privada como comercial.
          Este RD salió ya hace dos años.....

          Comentario


          • #30
            Re: Capitan de yate - Atribuciones

            Pues muy correcto Barracuda550, lo he leído y en efecto es tal como indicas, gracias!

            3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.
            Si bien tienen que tener un arqueo inferior a 3000 GT.

            Este real decreto no será de aplicación a:

            a) Los buques de recreo de arqueo bruto igual o superior a 3000 GT, que tendrán la consideración de buques mercantes.
            La lectura profunda os la dejo a los CY
            Courage mieux que l'argent
            IG @asailorsoul

            Comentario


            • #31
              Re: Capitan de yate - Atribuciones

              Complicáis la vida ....
              Tengo el Per y un barcarro habilitado zona 2 :
              - quiero ir a Córcega : NO puedo
              - un amigo es CY y le "invito" al viaje : SI puedo , luego le puedo pagar el viaje d vuelta y darle un regalo (en € ) pero NO puede cobrar

              Capichi ?
              Manel - EA3CBQ

              Socio fundador Anavre n° 15

              de Baja por en crisis económica ??

              Comentario


              • #32
                Re: Capitan de yate - Atribuciones

                Originalmente publicado por dunic Ver Mensaje
                Complicáis la vida ....
                Tengo el Per y un barcarro habilitado zona 2 :
                - quiero ir a Córcega : NO puedo
                - un amigo es CY y le "invito" al viaje : SI puedo , luego le puedo pagar el viaje d vuelta y darle un regalo (en € ) pero NO puede cobrar

                Capichi ?
                Buen resumen!!!!!!!!!!
                La vida es como un viaje por el mar:
                hay días de calma y días de borrasca.
                Lo importante es ser buen capitán
                de nuestro barco.
                Jacinto Benavente

                Comentario


                • #33
                  Re: Capitan de yate - Atribuciones

                  Originalmente publicado por Barracuda550 Ver Mensaje
                  Como soy nuevo en este foro, os mando un saludo a todos, espero no incordiar con mis preguntas y aportar algo tambien, si fuera posible.

                  Mi duda es la siguiente:

                  Segun el RD 804/2014 de 19 Septiembre se establece lo siguiente.

                  Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
                  1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
                  2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
                  3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

                  En base a esto, Puede un Capitan de Yate ejercer el mando de un buque de recreo de uso privado y ser remunerado legalmente por esta actividad?

                  Entendiendo como uso privado,

                  5. «Uso privado o no lucrativo»: Es aquél que tiene por finalidad la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional efectuada por el propietario del buque, ya sea éste una persona física o jurídica o por personas vinculadas con el propietario del buque sin que exista en ningún caso ánimo de lucro o contraprestación económica por el disfrute del buque.

                  Muchas gracias.

                  El uso PRIVADO o COMERCIAL , se refiere unicamente al uso de la embarcacion y su lista 6 o 7 ,no tiene nada que ver con la titulacion que ostenta el patron o capitan
                  Un capitan de Yate puede ser contratado y dado de alta en seguridad social como capitan de yate ( seguridad social del mar )cobrar su nomina en un barco de lista 7 ya sea de motor o vela siempre y cuando la titulacion este vigente y tenga la habilitacion a vela pero solo en lista 7 cuando la embarcacion es usada por el propietario familia o amigos
                  Si eres el capitan de este tipo de embarcacion de lista 7 y se dedica al alquiler irregularmente , el propietario estara cometiendo un delito de intrusismo laboral .
                  Los demas titulos nauticos de recreo para embarcaciones de lista 7 , el patron puede ser contratado y dado de alta en la seguridad social del mar dentro de los limites de sus atribuciones .
                  El titulo de capitan de yate habilita a capitanear buques de recreo de lista 7 hasta 3000 toneladas y ser contratado y dado de alta en la SS del mar para uso PRIVADO .

                  Si deseas informacion adicional contacta
                  saludos

                  Comentario


                  • #34
                    Re: Capitan de yate - Atribuciones

                    Originalmente publicado por nieve_sol Ver Mensaje
                    Buen resumen!!!!!!!!!!
                    Originalmente publicado por Barracuda550 Ver Mensaje
                    Ipardos y Humpback,

                    El RD 804/2014 habilita a un Capitán de Yate al gobierno de un BUQUE de recreo siempre que sea operación privada, sin ánimo de lucro. El resto de la tripulación tiene que ser siempre profesional, tanto en operación privada como comercial.
                    Este RD salió ya hace dos años.....
                    No exactamente asi ,.. en lista 7 el capitan de yate puede ser de recreo y el resto de la tripulacion empleados domesticos , solo exigen un jefe de maquinas titulado si la maquina es "no asistida ".En lista 6 todos deben ser profesionales pues la embarcacion se dedica a una actividad comercial .
                    Esto es para los BUQUES de recreo mayor 24 metros menor 3000 tones .

                    Comentario

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