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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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sobre legalidades en varaderos

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  • #26
    Re: sobre legalidades en varaderos

    Ya comenté al principio de este hilo que la Seguridad Social no tiene nada que decir en los trabajos que alguien haga en su barco. No obstante...

    Originalmente publicado por catatonico Ver Mensaje
    la seguridad social puede "emplumar" a un pintor en su propio barco?
    y, o, subsidiariamente al varadero ?
    Rotundamente, no. Igual que no lo hará si pintas tu casa o cambias un enchufe.

    Para contestar esta pregunta de forma correcta hay que hacer una lectura conjunta de la normativa de Seguridad Social y de la laboral, para determinar, primero, si lo que estás haciendo es una actividad lucrativa por cuenta ajena o propia y, segundo, si cumple con los requisitos para motivar el alta en Seguridad Social. Si quieres, te busco la normativa (los decretos de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores, etc.) pero es algo que, finalizada la jornada de trabajo, me produce una infinita pereza (efectivamente, trabajo allí).

    Dicho esto, la Inspección de Trabajo (que no la Seguridad Social) puede apreciar que lo que observa en una visita al varadero no es un trabajo del propietario en su barco, sino una prestación de servicios camuflada de otra cosa. Por cierto, estas apreciaciones de la Inspección gozan de lo que se llama "presunción de certeza", así que el afectado deberá probar que lo que dijo la Inspección no es cierto.

    Y, claro, todo ello sin perjuicio de lo que dispongan las normas de otros sectores, que no conozco (manejo de materiales peligrosos, habilitación para manejar según qué equipos, etc., de lo que no tengo ni idea y prefiero no opinar).

    Originalmente publicado por NEFTA Ver Mensaje
    La seguridad social nada tiene que ver, si tu te rompes una pierna en el varadero puedes tirar de seguro del barco o que te atienda la seguridad social porque te has caido...incluso puedes ir a la mutua laboral si estas en horario laboral
    Hombre... ahí no estoy de acuerdo.

    La mutua te atenderá, si es un accidente de trabajo, previa indicación de la empresa, pero es que eso, trabajar en tu propio barco, no lo sería. Hay una presunción de que el accidente es de trabajo si se produce en horario y en el lugar de trabajo. Si el propietario del barco está trabajando en éste, difícilmente va a estar en su lugar de trabajo.


    Editado por última vez por Reivah; 16/09/2016, 21:10:44.

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    • #27
      Re: sobre legalidades en varaderos

      El trasfondo es este

      REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
      Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
      coordinación de actividades empresariales. BOE nº 27 31-01-2004

      Pero cogido con papel de fumar por el concesionario y aplicado en su beneficio
      BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

      Comentario


      • #28
        Re: sobre legalidades en varaderos

        Originalmente publicado por Reivah Ver Mensaje
        Ya comenté al principio de este hilo que la Seguridad Social no tiene nada que decir en los trabajos que alguien hagan en su barco. No obstante...



        Rotundamente, no. Igual que no lo hará si pintas tu casa o cambias un enchufe.

        Para contestar esta pregunta de forma correcta hay que hacer una lectura conjunta de la normativa de Seguridad Social y de la laboral, para determinar, primero, si lo que estás haciendo es una actividad lucrativa por cuenta ajena o propia y, segundo, si cumple con los requisitos para motivar el alta en Seguridad Social. Si quieres, te busco la normativa (los decretos de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores, etc.) pero es algo que, finalizada la jornada de trabajo, me produce una infinita pereza (efectivamente, trabajo allí).

        Dicho esto, la Inspección de Trabajo (que no la Seguridad Social) puede apreciar que lo que observa en una visita al varadero no es un trabajo del propietario en su barco, sino una prestación de servicios camuflada de otra cosa. Por cierto, estas apreciaciones de la Inspección gozan de lo que se llama "presunción de certeza", así que el afectado deberá probar que lo que dijo la Inspección no es cierto.

        Y, claro, todo ello sin perjuicio de lo que dispongan las normas de otros sectores, que no conozco (manejo de materiales peligrosos, habilitación para manejar según qué equipos, etc., de lo que no tengo ni idea y prefiero no opinar).



        Hombre... ahí no estoy de acuerdo.

        La mutua te atenderá, si es un accidente de trabajo, previa indicación de la empresa, pero es que eso, trabajar en tu propio barco, no lo sería. Hay una presunción de que el accidente es de trabajo si se produce en horario y en el lugar de trabajo. Si el propietario del barco está trabajando en éste, difícilmente va a estar en su lugar de trabajo.


        No es necesario estar en el lugar de trabajo, hay una hora antes y una despues del horario laboral que te cubre, es la de desplazamiento
        Si yo entro a las ocho y a las siete y cuarto me caigo partiendome un brazo entra dentro de la mutua laboral
        Si te caes de la escalera en el varadero puedes ir a la ss tranquilamente que no te van a decir ni mu, pero el seguro del barco tambien te cubre simplemente diciento que te has resbalado en cubierta y no solo a ti sino a todos los que esten dentro sin sobrepasar la capacidad indicada en el certificado, hay muchas opciones que elegir
        Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta

        Comentario


        • #29
          Re: sobre legalidades en varaderos

          Originalmente publicado por NEFTA Ver Mensaje
          No es necesario estar en el lugar de trabajo, hay una hora antes y una despues del horario laboral que te cubre, es la de desplazamiento
          Si yo entro a las ocho y a las siete y cuarto me caigo partiendome un brazo entra dentro de la mutua laboral
          Si te caes de la escalera en el varadero puedes ir a la ss tranquilamente que no te van a decir ni mu, pero el seguro del barco tambien te cubre simplemente diciento que te has resbalado en cubierta y no solo a ti sino a todos los que esten dentro sin sobrepasar la capacidad indicada en el certificado, hay muchas opciones que elegir
          Siento contradecirte, pero no es exactamente así.
          No hay una hora antes y después del trabajo en que, cuando se produzca un accidente, éste sea laboral.
          Lo que sí existe es lo que se llaman "accidentes in itinere", que son los que se producen en los trayectos entre el domicilio y el trabajo, sea cual sea el tiempo que se invierte en ello. Para que se considere un accidente de trabajo tiene que haber una relación de causalidad entre dicho accidente y el trabajo. Así, si sales del trabajo y 20 minutos después te rompes la crisma en el gimnasio (o en el varadero, pintando tu barco) eso no es accidente de trabajo. Si vas a la mutua (de accidentes de trabajo, para entendernos; ahora se llaman de otra manera), ésta rechazará la atención.
          Hay otra diferencia básica. Los accidentes ocurridos en el tiempo y lugar de trabajo se presumen accidentes de trabajo, salvo prueba en contrario. En los "accidentes in itinere" ocurre lo contrario. Se presumen no laborales y quien sostenga que tienen relación con el trabajo y que, por tanto, son laborales, deberá acreditar esta relación causal.
          Determinar cuándo un accidente es o no de trabajo no es sencillo. Prueba de ello es que lo discutimos a diario entre trabajadores, empresas, mutuas y organismos públicos, originando un buen número de procedimientos administrativos y judiciales.
          Francamente, no veo la menor posibilidad de que un accidente sufrido por un armador de un barco de recreo, trabajando en su barco, pueda pasar como un accidente de trabajo.
          Si el accidente es no laboral, por supuesto que puedes ir al hospital o ambulatorio de la Seguridad Social, como con cualquier otra necesidad de atención médica.
          En cuanto a la cobertura del seguro del barco, habrá que atender a lo que diga cada póliza.
          Por mi parte, fin del off topic y volvamos a la náutica, aunque a tu disposición si te puedo aclarar alguna duda sobre esto.
          Saludos.

          Comentario


          • #30
            Re: sobre legalidades en varaderos

            Depende de lo que hayas firmado antes de sacar el barco del agua. Por eso te hacen firmar antes y por eso es importante leerlo bien antes de firmar.

            Pero por experiencia y sentido común, de entrada no hay que tragar cualquier regla, norma o actitud inaceptables. No hay que olvidar que el problema que se crea con la diferencia de criterio e intereses, no sólo lo tienes tú, también lo tienen ellos.

            En el Varadero de Benalmádena, la resistencia de muchos y la pérdida de clientes, les hizo cambiar de planteamiento. Era una empresa privada.

            Tragar sin más, de entrada, para mí al menos, nunca es una opción. Si no para qué se inventó el sentido común. Claro que si no lo usamos...

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