Re: sobre legalidades en varaderos
Ya comenté al principio de este hilo que la Seguridad Social no tiene nada que decir en los trabajos que alguien haga en su barco. No obstante...
Rotundamente, no. Igual que no lo hará si pintas tu casa o cambias un enchufe.
Para contestar esta pregunta de forma correcta hay que hacer una lectura conjunta de la normativa de Seguridad Social y de la laboral, para determinar, primero, si lo que estás haciendo es una actividad lucrativa por cuenta ajena o propia y, segundo, si cumple con los requisitos para motivar el alta en Seguridad Social. Si quieres, te busco la normativa (los decretos de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores, etc.) pero es algo que, finalizada la jornada de trabajo, me produce una infinita pereza (efectivamente, trabajo allí).
Dicho esto, la Inspección de Trabajo (que no la Seguridad Social) puede apreciar que lo que observa en una visita al varadero no es un trabajo del propietario en su barco, sino una prestación de servicios camuflada de otra cosa. Por cierto, estas apreciaciones de la Inspección gozan de lo que se llama "presunción de certeza", así que el afectado deberá probar que lo que dijo la Inspección no es cierto.
Y, claro, todo ello sin perjuicio de lo que dispongan las normas de otros sectores, que no conozco (manejo de materiales peligrosos, habilitación para manejar según qué equipos, etc., de lo que no tengo ni idea y prefiero no opinar).
Hombre... ahí no estoy de acuerdo.

La mutua te atenderá, si es un accidente de trabajo, previa indicación de la empresa, pero es que eso, trabajar en tu propio barco, no lo sería. Hay una presunción de que el accidente es de trabajo si se produce en horario y en el lugar de trabajo. Si el propietario del barco está trabajando en éste, difícilmente va a estar en su lugar de trabajo.

Ya comenté al principio de este hilo que la Seguridad Social no tiene nada que decir en los trabajos que alguien haga en su barco. No obstante...
Originalmente publicado por catatonico
Ver Mensaje
Para contestar esta pregunta de forma correcta hay que hacer una lectura conjunta de la normativa de Seguridad Social y de la laboral, para determinar, primero, si lo que estás haciendo es una actividad lucrativa por cuenta ajena o propia y, segundo, si cumple con los requisitos para motivar el alta en Seguridad Social. Si quieres, te busco la normativa (los decretos de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores, etc.) pero es algo que, finalizada la jornada de trabajo, me produce una infinita pereza (efectivamente, trabajo allí).
Dicho esto, la Inspección de Trabajo (que no la Seguridad Social) puede apreciar que lo que observa en una visita al varadero no es un trabajo del propietario en su barco, sino una prestación de servicios camuflada de otra cosa. Por cierto, estas apreciaciones de la Inspección gozan de lo que se llama "presunción de certeza", así que el afectado deberá probar que lo que dijo la Inspección no es cierto.
Y, claro, todo ello sin perjuicio de lo que dispongan las normas de otros sectores, que no conozco (manejo de materiales peligrosos, habilitación para manejar según qué equipos, etc., de lo que no tengo ni idea y prefiero no opinar).
Originalmente publicado por NEFTA
Ver Mensaje

La mutua te atenderá, si es un accidente de trabajo, previa indicación de la empresa, pero es que eso, trabajar en tu propio barco, no lo sería. Hay una presunción de que el accidente es de trabajo si se produce en horario y en el lugar de trabajo. Si el propietario del barco está trabajando en éste, difícilmente va a estar en su lugar de trabajo.





Comentario