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  • Idmt


    buenas, tengo una duda y como no soy versado en Leyes tributarias, pido consejo a quien si lo sea.
    Construyendo un proyecto (es decir, nunca abanderado ni legalizado) pero con el motor y el mástil comprado, es conveniente hacer la autoliquidación del IDMT antes de acabarlo o en pleno proceso?
    El proyecto en cuestión no aparece en las tablas de la Agencia Tributaria, por lo que el porcentaje sería en base a las facturas aportadas... no?
    una ronda para la parroquia...
    www.velero-nerea.com

    construcción de un velero de 40´de aluminio


    www.anavre.org

  • #2
    Re: Idmt

    El momento para liquidar el impuesto es cuando lo vayas a matricular o empieces a navegar por territorio español.

    Si lo estás todavía construyendo y no vas a matricularlo todavía (y evidentemente no puedes navegar por estar inacabado) no se ha producido aún el hecho imponible y no tienes que liquidar el impuesto.

    Esto viene en la Ley de Impuestos Especiales, artículo 65 y en la Disposición Adicional 1ª.

    Cuelga fotos del proyecto.

    Un saludo.

    Comentario


    • #3
      Re: Idmt

      En cuanto a la base imponible, esta será el "valor de mercado" de la embarcación, dado que no existe un precio "oficial" por el que ha sido adquirido.

      Lo lógico es que tomes como valor de mercado el valor que pueda tener una embarcación similar a la tuya producida/vendida por un astillero normal.

      Comentario


      • #4
        Re: Idmt

        Originalmente publicado por agb Ver Mensaje
        En cuanto a la base imponible, esta será el "valor de mercado" de la embarcación, dado que no existe un precio "oficial" por el que ha sido adquirido.

        Lo lógico es que tomes como valor de mercado el valor que pueda tener una embarcación similar a la tuya producida/vendida por un astillero normal.

        Hola, gracias por las molestias. Pero la verdad es que, a no ser que sea una respuesta fundamentada en alguna ley, no creo q me sea válida .
        El precio de mercado de algo comprado como del motor y arboladura es el de su factura, como en un astillero. .. pero no se puede grabar con un impuesto similar el interior, donde la mano de obra es la diferencia sustancial entre una embarcación y otra. Amén de que no hay una producción en serie, es a demanda, en el caso de que hubiera una unidad q sale nueva a la venta.
        Por eso mi pregunta era muy específica, Porque un proyecto se puede abanderar cómo tal, sin necesidad de que vaya a tocar agua por el momento. Simplemente es la duda si pagarlo hoy me es más ventajoso que pagarlo en unos meses. Aunque según dicta la Ley, este impuesto es un impuesto" vivo"; es decir, se debería de actualizar en cada mejora...
        De todas formas reitero el agradecimiento por la molestia en responder.
        Las imágenes serán colgadas en su momento. ..
        www.velero-nerea.com

        construcción de un velero de 40´de aluminio


        www.anavre.org

        Comentario


        • #5
          Re: Idmt

          IMPUESTO ESPECIAL MEDIOS DE TRANSPORTE
          BASE IMPONIBLE
          CONSTRUCCION EMBARCACION POR PARTICULAR

          Consultas Vinculantes DGT


          112396-CONSTRUCCION EMBARCACION POR PARTICULAR


          Pregunta
          PARTICULAR CONSTRUYE SU EMBARCACION CON MAS DE 7,5 M. DE ESLORA,
          A EFECTOS DE CUANTIFICAR LA B.I. QUE VALOR SE DEBE TOMAR, EL DE
          MERCADO O EL DE COSTE, TENIENDO EN CUENTA QUE NO EXISTE MANO DE
          OBRA AJENA, YA QUE HA SIDO REALIZADO POR EL PROPIO INTERESADO ?.

          Respuesta
          AL TRATARSE DE UN PARTICULAR Y NO SER SUJETO PASIVO DEL I.V.A.,EL
          IMPUESTO EQUIVALENTE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 69.A) DE
          LA LEY 38/1992 DE IMPUESTOS ESPECIALES, ES EL I.T.P. Y A.J.D. EL
          HECHO IMPONIBLE ES LA CONSTITUCION DE UN DERECHO REAL DE PROPIE-
          DAD, SIENDO LA BASE IMPONIBLE EL VALOR REAL DEL DERECHO CONSTI-
          TUIDO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 6 DE LA LEY 32/80
          DEL I.T.P. Y A.J.D. LA DETERMINACION DE LA B.I. SE LLEVARA A CABO
          APLICANDO LAS REGLAS DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO REGULADO
          POR LA LEY 19/1991 QUE EN SU ART. 18 DETERMINA COMO VALOR DE LAS
          EMBARCACIONES EL DE MERCADO EN LA FECHA DE DEVENGO DEL IMPUESTO.
          Normativa/Doctrina
          ART. 69.A) LEY 38/92, ART. 6 LEY 32/80 Y ART. 19 LEY 19/91.




          Saludos,

          Comentario


          • #6
            Re: Idmt

            Parece que el enlace que he puesto da un error.

            Prueba el siguiente:



            Y después selecciona:
            - Preguntas Frecuentes
            - Base imponible
            - Construcción embarcación por particular.

            Saludos,

            Comentario


            • #7
              Re: Idmt

              Me siento a escuchar...

              Según la respuesta de la agencia tributaria, debes pagar sobre el valor real, y el valor de real es el valor de mercado y para determinarlo vete a las tablas de valoración de Hacienda:


              Artículo 18 Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves

              Las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves, se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto.

              Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto.


              Lo que tampoco aclara totalmente el tema, porque no es lo mismo declarar que has construido un barco equivalente a un Bavaria que a un Oyster o un Baltic...

              Al final me parece que depende un poco de la suerte que tengas con el funcionario que te recoja la liquidación...

              Un saludo

              "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

              Comentario


              • #8
                Re: Idmt

                Otra más
                Aunque la pregunta está formulada para embarcaciones de más de 7,5 metros de eslora, hay que recordar que, actualmente, la sujeción al impuesto se produce a partir de los 8 metros de eslora.

                Comentario


                • #9
                  Re: Idmt

                  Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
                  Parece que el enlace que he puesto da un error.

                  Prueba el siguiente:



                  Y después selecciona:
                  - Preguntas Frecuentes
                  - Base imponible
                  - Construcción embarcación por particular.

                  Saludos,
                  Das luz sobre este túnel. Cofrade Papaventos una ronda de lo que desees
                  www.velero-nerea.com

                  construcción de un velero de 40´de aluminio


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                  Comentario


                  • #10
                    Re: Idmt

                    Estimado Blackstar, mi respuesta sí está fundada en la Ley. El tema es que no me he tomado la molestia de buscar y citar los distintos artículos de las distintas normas que regulan el caso.
                    Como habrás visto, un cofrade ha colgado una consulta de Hacienda y que dice los mismo que yo te he respondido.
                    De todas formas, las opiniones de la Administración (dadas a través del Informa o de las Consultas de la Dirección General de Tributos) son eso: opiniones de una de las partes implicadas en el tributo que corresponda (y como es la parte que recauda, sus opiniones son para recaudar lo más posible). De hecho todos los días salen numerosas sentencias (de juzgados, que no son parte de la pelea y, por tanto, independientes) en que tumban los criterios de la Administración.
                    El tema de fondo es que la normativa te remite al valor de mercado de un bien que quieres matricular. El denominado valor de mercado es el valor por el que se hubiera transmitido entre partes independientes en un mercado libre.
                    Como eso es muy bonito de decir, pero causante de miles de disputas con la administración, ésta saca unas tablas para dar lo que ella considera base imponible. Con ello se evitan peleas.
                    En cuanto a que lo compares con un barco similar, de los que figuran en las tablas, es la forma más lógica de proceder a la hora de liquidar el impuesto.
                    Evidentemente en un barco de 10 metros muchos tomarán el más barato, pero yo no te he dicho que tomes ese valor, sino el de alguno similar.
                    La posible disputa con los recaudadores considero que la tienes ganada, entre otras cosas porque ellos no visitan el barco, y si lo visitaran se quedarían igual que antes.
                    El barco que tomas como referencia tú si podrás argumentar la similitud (materiales utilizados, motorización, tipo de jarcia, tipo de cubierta, etc.) y ellos no podrán rebatírtelo.
                    En cuanto a que no se puede grabar con el mismo impuesto el interior (pues está hecho por ti) no es cierto. Imagínate que tu te fabricas hasta el motor y los cables de acero de la jarcia ¿Dónde dice la norma que entonces valen menso? Otra cosa es que a ti te haya costado menos, no que valgan menos. A ti no te ha costado prácticamente nada de dinero (pues lo gordo es tu trabajo), pero para ti tiene más valor que el comprado a un tercero.
                    Por esto sacan precisamente las tablas.
                    En cuanto a que vaya a tocar el agua o no es indiferente. Es obligatorio matricularlo si vas a navegar con él. Pero puedes matricularlo, con la idea de navegar con él en el futuro y luego no hacerlo. Es exactamente igual que si me compro un coche. Estoy obligado a matricularlo si quiero circular con él por las carreteras. Si lo quiero para adornar mi casa, para tenerlo en un garaje o para usarlo en mi finca privada, no necesito matricularlo.
                    Puede que tu pregunta fuera muy específica, pero estaba mal planteada.
                    Si quieres saber si te interesa pagarlo hoy o dentro de un año, eso es otra cosa que no formulabas. A esto te contesto que, aunque calvorota, no soy Rapel.

                    Un abrazo.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Idmt

                      Originalmente publicado por caribdis Ver Mensaje

                      Según la respuesta de la agencia tributaria, debes pagar sobre el valor real, y el valor de real es el valor de mercado y para determinarlo vete a las tablas de valoración de Hacienda:



                      Al final me parece que depende un poco de la suerte que tengas con el funcionario que te recoja la liquidación...

                      Un saludo

                      Caribdis, mi lectura es otra. El valor real es la suma de las facturas emitidas en cada una de las cosas que comprenden en el momento de la matriculación definitiva, y a posteriori... y de ahí mi definición de impuesto "vivo", porque en teoría, aplicando la ley a rajatabla, estos señores pueden solicitar el 12% de cada cosa que añadas al barco/coche/moto o tractor...
                      Las tablas son para bienes usados/ segunda mano.
                      Aunque me temo que, como bien apuntas, el destino lo marcará el funcionario que haga la recepción de la autoliquidación...
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                      • #12
                        Re: Idmt

                        Originalmente publicado por agb Ver Mensaje
                        Estimado Blackstar, mi respuesta sí está fundada en la Ley. El tema es que no me he tomado la molestia de buscar y citar los distintos artículos de las distintas normas que regulan el caso.
                        Como habrás visto, un cofrade ha colgado una consulta de Hacienda y que dice los mismo que yo te he respondido.
                        De todas formas, las opiniones de la Administración (dadas a través del Informa o de las Consultas de la Dirección General de Tributos) son eso: opiniones de una de las partes implicadas en el tributo que corresponda (y como es la parte que recauda, sus opiniones son para recaudar lo más posible). De hecho todos los días salen numerosas sentencias (de juzgados, que no son parte de la pelea y, por tanto, independientes) en que tumban los criterios de la Administración.
                        El tema de fondo es que la normativa te remite al valor de mercado de un bien que quieres matricular. El denominado valor de mercado es el valor por el que se hubiera transmitido entre partes independientes en un mercado libre.
                        Como eso es muy bonito de decir, pero causante de miles de disputas con la administración, ésta saca unas tablas para dar lo que ella considera base imponible. Con ello se evitan peleas.
                        En cuanto a que lo compares con un barco similar, de los que figuran en las tablas, es la forma más lógica de proceder a la hora de liquidar el impuesto.
                        Evidentemente en un barco de 10 metros muchos tomarán el más barato, pero yo no te he dicho que tomes ese valor, sino el de alguno similar.
                        La posible disputa con los recaudadores considero que la tienes ganada, entre otras cosas porque ellos no visitan el barco, y si lo visitaran se quedarían igual que antes.
                        El barco que tomas como referencia tú si podrás argumentar la similitud (materiales utilizados, motorización, tipo de jarcia, tipo de cubierta, etc.) y ellos no podrán rebatírtelo.
                        En cuanto a que no se puede grabar con el mismo impuesto el interior (pues está hecho por ti) no es cierto. Imagínate que tu te fabricas hasta el motor y los cables de acero de la jarcia ¿Dónde dice la norma que entonces valen menso? Otra cosa es que a ti te haya costado menos, no que valgan menos. A ti no te ha costado prácticamente nada de dinero (pues lo gordo es tu trabajo), pero para ti tiene más valor que el comprado a un tercero.
                        Por esto sacan precisamente las tablas.
                        En cuanto a que vaya a tocar el agua o no es indiferente. Es obligatorio matricularlo si vas a navegar con él. Pero puedes matricularlo, con la idea de navegar con él en el futuro y luego no hacerlo. Es exactamente igual que si me compro un coche. Estoy obligado a matricularlo si quiero circular con él por las carreteras. Si lo quiero para adornar mi casa, para tenerlo en un garaje o para usarlo en mi finca privada, no necesito matricularlo.
                        Puede que tu pregunta fuera muy específica, pero estaba mal planteada.
                        Si quieres saber si te interesa pagarlo hoy o dentro de un año, eso es otra cosa que no formulabas. A esto te contesto que, aunque calvorota, no soy Rapel.

                        Un abrazo.
                        AGB, gracias por la intervención. Las preguntas están formuladas en mi mensaje original. Cuanto y cuando. Pidiendo no opiniones, que cada uno tenemos la nuestra, sino hechos constatables por haber tenido este mismo asunto.
                        Cuanto? las tablas son para bienes usados. No es mi caso, con la salvedad de algún elemento. Por lo que entiendo que el precio es la suma de los valores de las facturas. Si me compro una moto nueva, pagaré lo que diga la factura del concesionario o de la fábrica, no por lo que digan las tablas que vale una moto similar. O al menos eso entiendo yo.
                        Cuando? pues eso, como enuncié en el primer mensaje, si justo al acabarlo o mientras se está en el proceso. Esto va vinculado al abanderamiento, y tras el abanderamiento hay unos plazos. Como tengo la opción de abanderarlo durante, me planteaba la opción de hacer la autoliquidación en el durante, por si hubiera que pelearse con la AT por la cuantía.
                        De todas formas, la consulta vinculante que ha tenido a bien buscar el cofrade Papaventos, creo que es la clave del dilema. A no ser que algún cofrade, en experiencia propia o algún cofrade-letrado tenga más aportaciones. Porque la dichosa ley, como apunté antes, está viva... si compramos una auxiliar o una capota o una vela... deberíamos hacer una autoliquidación del 12% del valor en una complementaria... la verdad es que es de locos...
                        Cofrade AGB, es una pena que no seas Rappel... ya que se avecina la Lotería de Navidad... y hay muchos números....
                        www.velero-nerea.com

                        construcción de un velero de 40´de aluminio


                        www.anavre.org

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Idmt

                          Cofrade Blackstar, yo en tu caso consultaría a un profesional.
                          Siento decirte que casi todas tus interpretaciones sobre el funcionamiento de este impuesto son erróneas.
                          Sólo por poner algunos ejemplos: El impuesto se devenga cuando realices la primera matriculación de la embarcación, ¿Cómo vas a matricularla sin haberla terminado de construir? Tampoco tienes que hacer una nueva liquidación si compras una auxiliar. La base imponible no es la suma del coste de los materiales empleados, justamente la consulta dice que es el precio de mercado ,...
                          Un saludo,

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Idmt

                            Yo espero encontrarme en ese trance en relativamente poco tiempo, mentalmente y conociendo la administración española, ya me pongo directamente en lo peor.

                            Si eres un chapuzas, el valor de mercado va a ser ridículo, pero si eres un artista y además has invertido dinero en el barco, el resultado puede ser bastante mejor que el de un barco de astillero de renombre.

                            Pero eso no lo va a juzgar el funcionario de turno, en la ley dice bien claro que se puede utilizar la tabla de valoraciones de Hacienda, y esa será la vía que el funcionario será más proclive a aceptar (imagino que se podría también presentar una tasación pericial).

                            La tabla da valores de barcos nuevos pero da también el porcentaje a aplicar según los años que tenga. Al ser un barco recién construido se supone que tienes que tomar el 100% del valor. Hay modelos considerablemente más baratos que otros, que se dejaron de construir hace muchos años, pero eso en principio no tiene porque saberlo el funcionario...

                            A ver si hay quien presente otras opciones...

                            Un saludo

                            "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Idmt

                              Originalmente publicado por caribdis Ver Mensaje
                              Yo espero encontrarme en ese trance en relativamente poco tiempo, mentalmente y conociendo la administración española, ya me pongo directamente en lo peor.

                              Si eres un chapuzas, el valor de mercado va a ser ridículo, pero si eres un artista y además has invertido dinero en el barco, el resultado puede ser bastante mejor que el de un barco de astillero de renombre.

                              Pero eso no lo va a juzgar el funcionario de turno, en la ley dice bien claro que se puede utilizar la tabla de valoraciones de Hacienda, y esa será la vía que el funcionario será más proclive a aceptar (imagino que se podría también presentar una tasación pericial).

                              La tabla da valores de barcos nuevos pero da también el porcentaje a aplicar según los años que tenga. Al ser un barco recién construido se supone que tienes que tomar el 100% del valor. Hay modelos considerablemente más baratos que otros, que se dejaron de construir hace muchos años, pero eso en principio no tiene porque saberlo el funcionario...

                              A ver si hay quien presente otras opciones...

                              Un saludo

                              No creo que sea tan problemático,
                              El valor de mercado no es un valor matemáticamente determinado. Estas valoraciones se hacen a diario por los contribuyentes cuando liquidan por ejemplo una transmisión de una vivienda.
                              Cuando termines tu barco, si tuvieras que venderlo, sabrías aproximadamente el precio que puedes ponerle para no tenerlo indefinidamente con el cartel de "se vende". Ese es el precio de mercado. Y no va a pasar nada porque lo valores a efectos de este impuesto un porcentaje razonablemente inferior.
                              Pero creo que tampoco tendrías ningún problema en valorarlo de acuerdo con las tablas según el valor de un barco de serie de similares parámetros (eslora y motor). Dudo mucho que la administración pretenda que lo valores al precio de un Oyster, porque aunque esté muy bien construido y con mucha calidad en determinados aspectos, eso no lo van a apreciar en una hipotética peritación, que no te harán.
                              Creo que el problema sólo lo tendrías si lo pretendes valorar en una cantidad ridícula incluso a los ojos de un no entendido.
                              Saludos,

                              Comentario

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