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2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

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4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Obligado el cambio de titular?

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  • Obligado el cambio de titular?

    Saludos he comprado una pequeña menorquina muy barata para restaurarla (pintura barniz etc) el resto está bien.;i pregunta es si es estrictamente necesario realizar el cambio de titular.
    Osea yo pondré el seguro a mi nombre, el título de patrón que ya poseo y toda la documentación de la barca necesaria.
    Solo que si me paran poder decir: - la barca es de mi suegro pero la llevo yo.
    Así me evito todo el trámite del cambio de titular.
    Al señor que me la vende le da igual, mientras el seguro esté al corriente y a mi nombre.
    Gracias y saludos a todos los navegantes, soy nuevo en la pagina.

  • #2
    Re: Obligado el cambio de titular?

    A mi entender tu serias el patron y el el armador con todas las responsabilidades inherentes a cada uno ,seguro que alguien aqui te lo aclara mejor.buena proa

    Comentario


    • #3
      Re: Obligado el cambio de titular?

      Y si a ese señor le embargan la barca, te quedas sin

      Comentario


      • #4
        Re: Obligado el cambio de titular?

        Originalmente publicado por Olibond007 Ver Mensaje
        Saludos he comprado una pequeña menorquina muy barata para restaurarla (pintura barniz etc) el resto está bien.;i pregunta es si es estrictamente necesario realizar el cambio de titular.
        Osea yo pondré el seguro a mi nombre, el título de patrón que ya poseo y toda la documentación de la barca necesaria.
        Solo que si me paran poder decir: - la barca es de mi suegro pero la llevo yo.
        Así me evito todo el trámite del cambio de titular.
        Al señor que me la vende le da igual, mientras el seguro esté al corriente y a mi nombre.
        Gracias y saludos a todos los navegantes, soy nuevo en la pagina.
        eso no vale,
        el sr que te la vende si no te la vende a ti, tendra que vendersela a tu suegro, si te para la guardia civill, y dices que el barco es de tu suegro, ela hoja de asiento, el permiso de navegacion, y el certificado de navegabilidad, _ si tiene que llevarlo - debera ir a nombre de tu suegro, y ademas tendras que llevar un documento firmaddo por tu suegro como te autoriza a patronear el barco cuando el no vaya a bordo, en casocontrario, tu llevaras "UN BARCO ROBADO" A OJOS DE LA G C

        el tramite de ponerlo a yu nombre, es mucho más sencillo, y barato, vas a hacienda con el vendedor, y un contrato de compre-venta, pagas el impustoo de transmision de patrimonio, 4% del precio que pongas en el contrato, ejemplo 300 euros, 4 % = 12 euros, vais a capitania, registro de buques, rellenas la solicitud, de cambio denombre, pagas la tasa, en torno a los 18 euros, esperas un mes, - menos tiempo de lo que vas a tardar en restaurarla - y despues todo legal, el barco a tu nombre, y ell seguro te hara una poliza, a tu nombre, si el barco NO está a tu nombre ninguna compañia de seguros te hara una poliza, y si te la hicieran a tu nombre, en caso de accidente, la compañia dira que el accidente lo ha causado el barco, que esta a nombre de otra persona,
        mucho lio, para nada
        saludos

        Comentario


        • #5
          Re: Obligado el cambio de titular?

          Originalmente publicado por Olibond007 Ver Mensaje
          Saludos he comprado una pequeña menorquina muy barata para restaurarla (pintura barniz etc) el resto está bien.;i pregunta es si es estrictamente necesario realizar el cambio de titular.
          Osea yo pondré el seguro a mi nombre, el título de patrón que ya poseo y toda la documentación de la barca necesaria.
          Solo que si me paran poder decir: - la barca es de mi suegro pero la llevo yo.
          Así me evito todo el trámite del cambio de titular.
          Al señor que me la vende le da igual, mientras el seguro esté al corriente y a mi nombre.
          Gracias y saludos a todos los navegantes, soy nuevo en la pagina.
          ademas de lo que ya ta he expuesto el no hacer el cambio de titular, está tipificado con una sancion de 500 euros
          saludos

          Comentario


          • #6
            Re: Obligado el cambio de titular?

            Originalmente publicado por p.q.o. Ver Mensaje
            eso no vale,
            el sr que te la vende si no te la vende a ti, tendra que vendersela a tu suegro, si te para la guardia civill, y dices que el barco es de tu suegro, ela hoja de asiento, el permiso de navegacion, y el certificado de navegabilidad, _ si tiene que llevarlo - debera ir a nombre de tu suegro, y ademas tendras que llevar un documento firmaddo por tu suegro como te autoriza a patronear el barco cuando el no vaya a bordo, en casocontrario, tu llevaras "UN BARCO ROBADO" A OJOS DE LA G C

            el tramite de ponerlo a yu nombre, es mucho más sencillo, y barato, vas a hacienda con el vendedor, y un contrato de compre-venta, pagas el impustoo de transmision de patrimonio, 4% del precio que pongas en el contrato, ejemplo 300 euros, 4 % = 12 euros, vais a capitania, registro de buques, rellenas la solicitud, de cambio denombre, pagas la tasa, en torno a los 18 euros, esperas un mes, - menos tiempo de lo que vas a tardar en restaurarla - y despues todo legal, el barco a tu nombre, y ell seguro te hara una poliza, a tu nombre, si el barco NO está a tu nombre ninguna compañia de seguros te hara una poliza, y si te la hicieran a tu nombre, en caso de accidente, la compañia dira que el accidente lo ha causado el barco, que esta a nombre de otra persona,
            mucho lio, para nada
            saludos
            Y si tu suegro vende el barquito, te quedas sin barquito...

            Comentario


            • #7
              Re: Obligado el cambio de titular?

              Hola!!!
              Desconozco lo q es legal o ilegal, pero te puedo decir q mi barco no está a mí nombre y con una simple autorización del armador he pasado por todo tipo de situaciones y nunca he tenido problema alguno, incluso la autorización la tengo recientemente y tampoco me pasó nada anteriormente, ni GC, ni puertos.

              Comentario


              • #8
                Re: Obligado el cambio de titular?

                Originalmente publicado por carboneras Ver Mensaje
                Hola!!!
                Desconozco lo q es legal o ilegal, pero te puedo decir q mi barco no está a mí nombre y con una simple autorización del armador he pasado por todo tipo de situaciones y nunca he tenido problema alguno, incluso la autorización la tengo recientemente y tampoco me pasó nada anteriormente, ni GC, ni puertos.
                pues amigo. eso es lo que se le está diciendo más o menos, que esa "simple" autorizacion del armador la tiene que llevar "siempre" encima, para patronear
                el barco, y en ese aspecto no tendra problemas, otra cosa, y dios quiera que no te ocurra, es que tengas un incidente donde tenga que intervenir el seguro, y entonces te enterarás de la cuestion, porque el seguro no ira a tu nombre y la compañia se acogera a esa circunstancia que la embarcacion no iba patroneada por su patron habitual
                está cuestion si no te ha pasado mucho mejor pero la GC puede levantar expediente si la poliza de seguro no cubre al patron autorizado,
                mejor que no pase nada y todos felices, mientras que no te paran no pasa nada, el problema es que un dia te paren

                saludos

                Comentario


                • #9
                  Re: Obligado el cambio de titular?

                  Q se ponga como patrón en el seguro y ya está. El armador no tiene porque ser el patrón.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Obligado el cambio de titular?

                    Originalmente publicado por carboneras Ver Mensaje
                    Q se ponga como patrón en el seguro y ya está. El armador no tiene porque ser el patrón.
                    No, el armador no tiene porque ser el patron, muy correcto, pero es que lo pones más dificil, barco a nombre de su suegro, el gasto y los tramites son exactamente los mismos, contrato de compra-venta, visita a hacienda, transmision de patrimonio, pago de impuesto, todo eso a nombre de su suegro,
                    ¿ no es igual ponerlo a nombre de el ? salimos de hacienda vamos a capitania registro de buques, solicitud de cambio de propiedad, pago de tasa, mes de espera, a nombre de su suegro, ¿ repito no es lo mismo, o mejor ponerlo a nombre de el ? dice el cofrade, para ahorrarme el engorroso tramite, ¿ que se ahorra ? si el tramite es el mismo, solo que en vez de poner josé pone pepe, ¿ ese es el ahorro, y ahora tu lo terminas de arreglar, que se ponga el como patron, en el seguro, si el barco hace una poliza a nombre de una empresa el puede constar como el conductor del barco, como un empleado de la empresa,
                    pero si la poliza se hace a nombre de una persona fisica, - que ya no es empresa - tendra que constar en la poliza el nombre del conductor habitual
                    ¿ y no es mejor hacerlo a su nombre todo y te ahorras de llevar un monton de documentos,

                    en fin cada cual es cada cual

                    que lo ponga como quiera y que tenga mucha suerte

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Obligado el cambio de titular?

                      [
                      en fin cada cual es cada cual

                      que lo ponga como quiera y que tenga mucha suerte[/QUOTE]


                      A veces hay personas con problemas económicos, pendientes de embargos, divorcios complicados, deudas,........... y ponen patrimonio a nombre de terceros. Lo que podría llegar a ser delito. O tal vez no, solo lo sabe el interesado.

                      Pero si no es así, no entiendo tanto lio. Un cambio de dominio de un barco se hace en un rato o una gestoria náutica por muy poco dinero.

                      Editado por última vez por JMPUIG; 28/05/2017, 19:19:39.

                      Comentario


                      • #12
                        Respuesta: Obligado el cambio de titular?

                        Por comentar.

                        Poder, se puede.
                        Puede realmente ser una persona el armador y otra el patrón o usuario habitual. Por ejemplo, puedo comprar un barquito y que lo use mi hijo, mayor de edad. Lo mismo que lo puedo hacer con un coche.
                        Cobertura con un escrito autorizando el uso de la embarcación a fulanito. En el seguro, lo puede contratar el armador y señalar en una cláusula que el patrón habitual será... Igual que se puede hacer en el seguro de un coche (puede que el propietario no sea el conductor habitual, ni que tenga carnet).

                        Legalidad... pues depende de muchas cosas.
                        Realmente hay una transmisión y no se liquida el ITP. No se notifica en Capitanía.
                        Como se ha planteado puede ser una operación en detrimento de acreedores del comprador...
                        O puede ser totalmente legal (el caso en que lo compro para mi hijo).

                        Ahora bien, o el vendedor te conoce mucho es un marrón para el vendedor.
                        Supongamos la venta de un coche a un tercero que no conoces de nada, aunque parezca buen chico y te dice que te da el dinero pero que no haces papeles, que le viene mal, pero cambias el seguro... Y luego se dedica a hacer alunizajes, atracos o pasa droga.

                        Este menda no entraría en ello...

                        Pero poder, creo que se puede...

                        Sausalito III (Puma 26)
                        Pumeros: http://clubpuma.ning.com/

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Obligado el cambio de titular?

                          El dia que que ese señor mayor fallesca , la barquita pasara a sus herederos y te quedaras sin nada porque no esta a tu nombre
                          y si la quieres vender tampoco podras porque no esta a tu nombre
                          entonces.... porque no la pones a tu nombre?
                          He invertido casi toda mi fortuna en mujeres y barcos
                          y el resto?...el resto lo he desperdiciado

                          Comentario

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