VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Hola Cofrade

Hemos detectado que utilizas un bloqueador de anuncios. Si puedes, considera añadir La Taberna del Puerto a tu lista de excepciones. Esto nos ayuda a mantener la comunidad y cubrir los gastos del servidor. ¡Gracias por tu apoyo!

LOTERÍA DE NAVIDAD 2026
De nuevo jugamos al 31103 que no es otro que la fecha de fundación de la Taberna. Si quieres jugar haz click en el décimo

Por favor, si juegas, comprueba que estés en la lista y que no haya ningún problema. Muchas gracias a todos los que participáis y MUCHA SUERTE.

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Eslora

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Eslora

    Salu2 y
    Se puede pilotar un 24 m con el título de PER.
    Por otro lado, veo en las características de algunos veleros, que los marcan como 24 m, pero en las especificaciones, ponen "longitud de eslora 24,30 m" por ejemplo Jongert 2400. ¿cual es la eslora que consideraria la Comandancia de Marina o la entidad que controle esto? Gracias de antemano.

  • #2
    Respuesta: Eslora

    Originalmente publicado por xurso2002 Ver Mensaje
    Salu2 y
    Se puede pilotar un 24 m con el título de PER.
    Por otro lado, veo en las características de algunos veleros, que los marcan como 24 m, pero en las especificaciones, ponen "longitud de eslora 24,30 m" por ejemplo Jongert 2400. ¿cual es la eslora que consideraria la Comandancia de Marina o la entidad que controle esto? Gracias de antemano.
    Se puede si tienes las atribuciones ampliadas. La eslora en papeles es la que no puede exceder los 24 m. Es casi una norma que haya esas ligeras diferencias entre la publi y los papeles, aparte temas de eslora en flotación o de la cubierta.

    Más de 24 m. no es embarcación de recreo y no sirve ni PER ni Capitán de Yate ;-)

    Courage mieux que l'argent
    IG @asailorsoul

    Comentario


    • #3
      Re: Eslora

      Originalmente publicado por xurso2002 Ver Mensaje
      Salu2 y
      Se puede pilotar un 24 m con el título de PER.
      Por otro lado, veo en las características de algunos veleros, que los marcan como 24 m, pero en las especificaciones, ponen "longitud de eslora 24,30 m" por ejemplo Jongert 2400. ¿cual es la eslora que consideraria la Comandancia de Marina o la entidad que controle esto? Gracias de antemano.
      pero a donde te refieres a España o al lago titi- k k porque en bolivia, segun tu

      con un per español, puedes llevar un submarino nuclear ¿ no ?

      Comentario


      • #4
        Re: Eslora

        En España marina deportiva es sólo hasta 24 metros en documentación del barco.
        Mas eslora ya necesitas título profesional. Luego cada pais puede pones sus propias normas
        CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO

        Comentario


        • #5
          Re: Eslora

          Para eslora legal superior a 24 mts necesitarás estar en posesión al menos del Capitán de Yate.


          "Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación
          de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros"

          Artículo 7.
          Personal de gobierno y marinería del buque.
          1.
          Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
          2.
          Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
          3.
          Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate
          sigpic

          Comentario


          • #6
            Re: Eslora

            Originalmente publicado por Nelson Ver Mensaje
            Para eslora legal superior a 24 mts necesitarás estar en posesión al menos del Capitán de Yate.


            "Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación
            de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros"

            Artículo 7.
            Personal de gobierno y marinería del buque.
            1.
            Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
            2.
            Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
            3.
            Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate
            siempre y cuando, el capitan de yate, sea tambien el armador, si el armador es otra persona el capitan que gobierne el " buque " tiene que ser profesional
            un capitan de yate es un capitan de embarcacion de recreo, menor de 24 metros, mayor de 24 metros ya es "buque" y un capitan de yate NO puede mandarla, salvo como te pongo más arriba "que tambien sea armador"

            apartado tres

            los buques de recreo "de uso privado" si el capitan de yate, es el dueño del buque, se lo gobierna el, eso es "uso privado"


            si no es el dueño del "buque" va contratado, y eso es actividad profesional
            por cuenta ajena

            Comentario


            • #7
              Re: Eslora

              Originalmente publicado por Nelson Ver Mensaje
              Para eslora legal superior a 24 mts necesitarás estar en posesión al menos del Capitán de Yate.


              "Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación
              de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros"

              Artículo 7.
              Personal de gobierno y marinería del buque.
              1.
              Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
              2.
              Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
              3.
              Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate
              Por definición buque de recreo es sólo hasta 24 metros
              CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO

              Comentario


              • #8
                Re: Eslora

                Por definición una embarcación de recreo es de eslora inferior a 24 mts. A partir de 24 es un buque de recreo y puede ser patroneado por un Capitan de Yate, de forma no remunerada, sea o no armador de la misma.

                sigpic

                Comentario


                • #9
                  Re: Eslora

                  CAPITÁN DE YATE

                  ATRIBUCIONES DEL TÍTULO

                  Atribuciones básicas:

                  Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
                  Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

                  Atribuciones complementarias:

                  Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

                  CONDICIONES DE OBTENCIÓN
                  Poseer el título de Patrón de Yate.
                  Aprobar el examen teórico correspondiente.
                  Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
                  Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
                  Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente.

                  Web de fomento, nuevas atribuciones: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...an/default.htm



                  EDITADO: Debido a que se determina en una norma del mismo rango posterior en el tiempo una restricción en las atribuciones del Capitan de Yate, (sin hacer mención expresa ni siquiera en las atribuciones complementarias a la norma anterior donde se determinan atribuciones superiores).

                  Por el que suscribe se interpretó una derogación tácita de la norma anterior, pues ambas versan sobre la misma materia y es incompatible afirmar unas atribuciones superiores en una norma y emitir una norma posterior determinando unas atribuciones mas restrictivas, sin salvar o hacer mención en esta posterior ni siquiera como atribuciones complementarias a las previstas por exceso en la normativa anterior.

                  Por ello he consultado con un conocido que trabaja en Fomento, y me confirma que ambas normas conviven actualmente y que como de costumbre efectivamente debería hacerse mención por el legislador en el RD 875/2014 en el apartado de atribuciones complementarias del Título de Capitan de Yate, del hecho que puede llevar mas eslora en las condiciones previstas por el RD 804/2014 pero como siempre no se hacen las cosas bien y dan a equívoco como en este caso, por lo que el cofrade Nelson en este caso esta en lo cierto.
                  Editado por última vez por Fuerza 7; 08/06/2017, 12:55:00. Razón: RD anterior con atribuciones superiores RD 804/2014 convive con el 875/2014.
                  Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Eslora

                    Hola cofrades
                    Visto que no está claro el tema, nada mejor que echarle un vistazo a la ley en cuestión que no es otra que Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10572 y de la que voy a citar textualmrnte algunos de sus puntos

                    TEXTO

                    ....Las embarcaciones de recreo, entendiendo por tales aquellas cuya eslora de casco (Lh) es igual o menor de 24 metros, se encuentran reguladas en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimiento e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y determina las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección, en el Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, regulador de los requisitos de seguridad de las mismas, y en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, que fija los equipos de seguridad, salvamento, contra incendio, navegación y prevención de vertidos con que deben estar dotadas las embarcaciones y en la Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, por la que se modifica la anterior.
                    Respecto de los buques de recreo de una eslora (Lh) superior a 24 metros y de arqueo bruto superior a 3000 GT, que puedan transportar más de 12 pasajeros, no existe ningún problema en lo que se refiere a su marco normativo y régimen jurídico y técnico aplicables a los mismos, por cuanto que, de acuerdo con los Convenios vigentes y la legislación de la Unión Europea y nacional aplicables al sector, estos buques se consideran a todos los efectos como buques de pasaje.
                    Sin embargo, la legislación española carece de regulación específica en lo que se refiere a los buques de recreo de una eslora (Lh) superior a 24 metros y arqueo bruto inferior a 3000 GT, susceptibles de transportar hasta 12 pasajeros, sin incluir a la tripulación, conocidos comúnmente como «megayates». Según lo dispuesto en el Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio, por el que se declara la aplicación a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales los preceptos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 y su protocolo de 1978 (Convenio SOLAS), las disposiciones de este Convenio serían de aplicación a este tipo de embarcaciones. Sin embargo, algunas normas del citado Convenio, y sus complementarias, pueden presentar dificultades para su aplicación a los buques de recreo ya que están pensadas para buques y embarcaciones mercantes. Por ello es preciso establecer el marco jurídico que los regule, así como proceder a una adaptación de las normas aplicables a su construcción, reparación y mantenimiento y a las inspecciones y reconocimientos que les sean aplicables.
                    Esta finalidad queda cubierta con la aprobación de este real decreto, para cuya elaboración se ha partido de los precedentes legislativos y la experiencia acumulada al respecto por la Administración Marítima Española, así como del examen y análisis de las reglas y criterios que rigen la normativa europea, acrisoladas por la bondad de sus normas técnicas puestas de manifiesto a lo largo del tiempo, tal cual es el supuesto representado por el «Large Commercial Yacht Code (LY3)», del «Maritime Coastguard Agency» del Reino Unido....



                    CAPÍTULO II
                    Régimen de las tripulaciones y de las navegaciones

                    Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.

                    1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
                    2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
                    3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

                    Creo que está bastante claro

                    Saludos

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Eslora

                      Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver Mensaje
                      CAPITÁN DE YATE

                      ATRIBUCIONES DEL TÍTULO

                      Atribuciones básicas:

                      Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
                      Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

                      Atribuciones complementarias:

                      Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

                      CONDICIONES DE OBTENCIÓN
                      Poseer el título de Patrón de Yate.
                      Aprobar el examen teórico correspondiente.
                      Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
                      Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
                      Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente.

                      Web de fomento, nuevas atribuciones: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...an/default.htm

                      Un capitan de yate No puede llevar NINGUN barco ni existen atribuciones complementarias que se lo permitan, que tenga una eslora superior a 24 metros. para poder hacerlo deberia tener un titulo profesional, no sirve el PPER, ya que tambien esta limitado por eslora a 24 metros dentro de las aguas jurisdiccionales españolas (MAR TERRITORIAL) DE CUALQUIER BANDERA, Y fuera de estas aguas del mar territorial CUALQUIER EMBARCACIÓN CON PABELLON ESPAÑOL, pues en caso de ser de otra bandera se estaria a lo dispuesto por la normativa del pais de abanderamiento del barco.
                      Lo que citas esta recogido en el RD 875/2014 que regula las titulaciones para EMBARCACIONES de recreo (por tanto de eslora inferior a 24 mts), y por tanto no tiene en cuenta las de más de 24 mts.

                      Las titulaciones para eslora de más de 24 mts, BUQUES de recreo, están reguladas por el RD 804/2014 que habilita también a los Capitanes de Yate para su gobierno mientras sea de forma NO remunerada, en aguas españolas y fuera de ellas, tal como he posteado anteriormente.

                      Como ANAVRE fuimos participes en la elaboración de dichos RD, pero puedes consultar tb a la DGMM.....



                      sigpic

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Eslora

                        .....
                        Editado por última vez por Fuerza 7; 08/06/2017, 12:27:47.
                        Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Eslora

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Eslora

                            Originalmente publicado por Nelson Ver Mensaje
                            Lo que citas esta recogido en el RD 875/2014 que regula las titulaciones para EMBARCACIONES de recreo (por tanto de eslora inferior a 24 mts), y por tanto no tiene en cuenta las de más de 24 mts.

                            Las titulaciones para eslora de más de 24 mts, BUQUES de recreo, están reguladas por el RD 804/2014 que habilita también a los Capitanes de Yate para su gobierno mientras sea de forma NO remunerada, en aguas españolas y fuera de ellas, tal como he posteado anteriormente.

                            Como ANAVRE fuimos participes en la elaboración de dichos RD, pero puedes consultar tb a la DGMM.....



                            Tienes razón.
                            Tenia idea de que este habia quedado derogado por el RD posterior pero acabo de hablarlo con un conocido que trabaja en fomento y me confirma que ambas normas coexisten pero que como de costumbre deberian haber hecho mención para evitar equivocos en la norma posterior que es la RD 875/2014 ya que efectivamente no se menciona ni siquiera en el apàrtado de atribuciones complementarias el hecho de poder llevar Buques de recreo de eslora superior.
                            Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

                            Comentario

                            ¿Quién está?

                            Colapsar

                            Actualmente hay 1 usuario en línea. 0 miembros y 1 invitados.

                            La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

                            Trabajando...
                            X