Queridos cofrades: lo primero, una ronda para todos. Necesito vuestra ayuda: Cuanto puede sobresalir la popa del barco del fondo del remolque para transportarlo por carretera? Y segunda pregunta: la matricula tiene que sobresalir del conjunto, o puede quedar "algo metida" debajo de la popa, una vez montado el barco en el remolque? Mi barco tiene 7,80 de eslora, y la superficie de carga del remolque mide 6,50 (2 ejes y freno de inercia). Muchas gracias por vuestros consejos. Estoy un poco angustiado, porque tengo que sacarlo del agua antes de julio
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1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.
2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.
3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.
4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.
5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.
6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.
7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.
8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.
9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.
10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.
11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.
12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...
13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.
14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.
15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.
16/ Baja Voluntaria del foro.
Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.
No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.
Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.
En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.
Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.
Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...
Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.
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Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.
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Normativa remolques
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Re: Normativa remolques
hola amigo, es una pregunta muy importante, te aconsejo que lo preguntes en "trafico" es el sitio idoneo, cualquier agente que encuentres en carretera te informaráOriginalmente publicado por Schneider Ver MensajeQueridos cofrades: lo primero, una ronda para todos. Necesito vuestra ayuda: Cuanto puede sobresalir la popa del barco del fondo del remolque para transportarlo por carretera? Y segunda pregunta: la matricula tiene que sobresalir del conjunto, o puede quedar "algo metida" debajo de la popa, una vez montado el barco en el remolque? Mi barco tiene 7,80 de eslora, y la superficie de carga del remolque mide 6,50 (2 ejes y freno de inercia). Muchas gracias por vuestros consejos. Estoy un poco angustiado, porque tengo que sacarlo del agua antes de julio
para transportar un barco de esa eslora en un remolque por carretera, ten en cuenta que hay un "limite" de "anchura" y que por su peso coche, carro, y barco, necesitaras el "carnet" de 1ª
saludos
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Re: Normativa remolques
Muchas gracias. Con el carnet creo que no tengo problemas, porque la manga es 2,40, y el peso en vacio 1.000 Kg, mas o menos (es un MacGregor con lastre de agua). Con la nueva normativa de la CEE, tengo entendido que con el carnet normal puedes remolcar hasta 4.250, y no hsta 3.500, como antes. Pero sigo teniendo las dudas planteadas en la pregunta
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Re: Normativa remolques
Buenos días y unas rondasOriginalmente publicado por Schneider Ver MensajeMuchas gracias. Con el carnet creo que no tengo problemas, porque la manga es 2,40, y el peso en vacio 1.000 Kg, mas o menos (es un MacGregor con lastre de agua). Con la nueva normativa de la CEE, tengo entendido que con el carnet normal puedes remolcar hasta 4.250, y no hsta 3.500, como antes. Pero sigo teniendo las dudas planteadas en la pregunta


Si no me equivoco mucho, para poder conducir un conjunto de 4250 Kg, es necesario tener el carnet B96. Con el B1 de toda la vida, el conjunto no puede superar los 3500 Kg.
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Re: Normativa remolques
O ha cambiado recientemente la ley, o me temo que tienes razón. En mi caso, la gente de la autoescuela me dijo que tenía que sacarme ese carne, prácticas de remolque, examen y la leche. Como el coche pese mucho te pasas enseguida.Originalmente publicado por JRPZ Ver MensajeBuenos días y unas rondas


Si no me equivoco mucho, para poder conducir un conjunto de 4250 Kg, es necesario tener el carnet B96. Con el B1 de toda la vida, el conjunto no puede superar los 3500 Kg.
Yo voy con un remolque 1 metro más pequeño que la barca, la matrícula y las luces en el remolque
, y le pongo en popa la placa de indicativo de carga sobresaliendo. No sé si voy legal o no 
Si te quieren buscar las vueltas lo hacen. A mí en la ITV me la buscaron con una bola de remolque retráctil que sale de fábrica, y el zoquete decía que no estaba en los papeles. Tuve que solicitar a BMW un certificado después de 8 años instalada en el coche. Lo de siempre le pille de lunes y tenía que fastidiar a la primera mujer que apareció por allí.
A preguntar en tráfico!
Libertad II: Mi pequeño gran proyecto https://foro.latabernadelpuerto.com/...15#post2125315
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Re: Normativa remolques
Hola
[ e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.]
Para mi, esto es contradictorio, en un párrafo, me dice coche+remolque(<=750)<=3.500 puedo conducir con B, pero en el siguiente párrafo, pone que coche+remolque(>750)<=4.250 también puedo conducirlo, quizas el matiz, está en sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Según en este enlace http://blogs.elconfidencial.com/moto...de-mma_597762/, si el remolque es superior a 750 debes de pasar por caja y hacer una prueba de aptitudes.
Vamos que estamos como antes.
Así que lamentablemente, creo que tendrás que ir a una empresa de transporte para trasladar al innombrable.
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Re: Normativa remolques
No es contradictorio:Originalmente publicado por dr.spooky Ver MensajeHola
[ e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.]
Para mi, esto es contradictorio, en un párrafo, me dice coche+remolque(<=750)<=3.500 puedo conducir con B, pero en el siguiente párrafo, pone que coche+remolque(>750)<=4.250 también puedo conducirlo, quizas el matiz, está en sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Según en este enlace http://blogs.elconfidencial.com/moto...de-mma_597762/, si el remolque es superior a 750 debes de pasar por caja y hacer una prueba de aptitudes.
Vamos que estamos como antes.
Así que lamentablemente, creo que tendrás que ir a una empresa de transporte para trasladar al innombrable.
Primera parte: indica vehículo de hasta 3500 al que se le puede acoplar un remolque menor de 750. (3500+750).
Segunda Parte si el remolque es >750, la suma no puede superar el peso indicado antes (3500+750).
Ojo: Hay que tener en cuenta que los remolques de más de 750 necesitan matrícula, ITV, seguro, etc.
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Re: Normativa remolques
Originalmente publicado por fende_testas Ver MensajeNo es contradictorio:
Primera parte: indica vehículo de hasta 3500 al que se le puede acoplar un remolque menor de 750. (3500+750).
Segunda Parte si el remolque es >750, la suma no puede superar el peso indicado antes (3500+750).
Ojo: Hay que tener en cuenta que los remolques de más de 750 necesitan matrícula, ITV, seguro, etc.
Y el carnet para remolque, o sea el "E", necesario para remolques de mas de 750 kilos.
En tu caso creo que el BE.

.
sigpic Slava Ukrayini!.
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Re: Normativa remolques
Hola a tod@s:
Respecto a las condiciones de los conductures, como muy bien ha citado dr.spooky, se encuentran en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Bien el permiso de la clase B permite conducir automóviles de hasta 3500 kg. de MMA y arrastrar un remolque de los que llamamos ligerso, es decir, hasta 750 kg -no confundir MMA con tara, vaya vacío o cargado el conjunto no se pueden exceder los 4250 kg. de MMA-.
Pero, el permiso B, también permite arrastrar un remolque noligero, es decir, de más de 750 kg. de MMA -los que llevan matrícula propia-. Siempre y cuando el conjunto tampoco exceda de los 4250 Kg. de MMA. Pero -y ahí es donde os liais alguno- cuando se arrastre un remolque de más de 750 kg. de MMA y el conjunto supere los 3500 kg. de MMA -siempre que no supere los 4250 kg.- se necesita una autorización especial sobre el permiso B, que lleva el código comunitario 96. De ahí que se llame vulgarmente el B96.
Todo eso lo tenéis en el artículo 5 punto 5 del R.G. de Conductores. También podéis consultar allí las pruebas para la obtención de dicha autorización -exámen práctico "cerrado y abierto".
Si se quiere arrastrar algo más 3500 kg de vehículo tractor más 3500 kg. de remolque hay que irse, entonces, al B+E.
Si queréis saber cuanto puede sobresalir la carga indivisible y su señalización, en un vehículo destinados exclusivamente al transporte de mercancías -como es un remolque-, dependerá si es de hasta 5 metros de longitud o de más, lo tenéis en el artículo 15 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, sin perjuicio de que el conjunto no puede exeder de 18,75 m. de longitud -eso está en el R.G. de Vehículos, será por leyes, jaja...-.
Bueno espero que os haya ayudado en algo esta perorata.
Saludos y


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Re: Normativa remolques
Aunque se sobreentiende que es B+E, no me lio, al menos en el mio pone BE;Originalmente publicado por faeton Ver MensajeB + E, no te líes

Editado por última vez por markuay; 12/06/2017, 21:50:27..
sigpic Slava Ukrayini!.
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Re: Normativa remolques
Queridos cofrades, muchas gracias a todos por vuestras respuestas, pero sigo creyendo que con lo del carnet B hay en este momento un lio de tres pares de narices: tengo entendido, pero tengo que confirmarlo, que desde hace poco en nuestro pais se aplica la normativa europea, que es de rango superior a la nuestra, y por tanto invalida todos nuestros decretos en el BOE, y que dice que con el carnet B se puede remolcar un conjunto de hasta 4.250, sin ampliaciones, examenes adicionales, ni nada. Claro, que somos un pais tan surrealista, que igual eso es aplicable a un frances o a un aleman en España, y a nosotros mismos no....
Si alguien sabe mas de este tema, todos le agradeceriamos mucho la informacion
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Re: Normativa remolques
Querido Schneider:Originalmente publicado por Schneider Ver MensajeQueridos cofrades, muchas gracias a todos por vuestras respuestas, pero sigo creyendo que con lo del carnet B hay en este momento un lio de tres pares de narices: tengo entendido, pero tengo que confirmarlo, que desde hace poco en nuestro pais se aplica la normativa europea, que es de rango superior a la nuestra, y por tanto invalida todos nuestros decretos en el BOE, y que dice que con el carnet B se puede remolcar un conjunto de hasta 4.250, sin ampliaciones, examenes adicionales, ni nada. Claro, que somos un pais tan surrealista, que igual eso es aplicable a un frances o a un aleman en España, y a nosotros mismos no....
Si alguien sabe mas de este tema, todos le agradeceriamos mucho la informacion
"A buen entendedor pocas palabras bastan". Te he citado toda la normativa que afecta a tu pregunta. ¿Cuántas veces quieres "meter el dedo en la llaga"?
Con explicaciones como la que te he dado doy de comer a mis hijos y pago la hipoteca.
Pero mejor sería que dejaras de preguntar en este foro y te fueras a la Jefatura Provincial de Tráfico más cercana y que te lo expliquen.
Si te hubieras leído el anexo I del Reglamento General de Conductores sabrías que el modelo que tenemos de Permiso de Conducción es Comunitario y que el código 96 nos vino impuesto "desde arriba", por lo cual se tuvo que modificar el Reglamento para armonizarlo a la normativa comunitaria; autorización B96 que no existía en nuestro país hasta la fecha de modificación. En este país solemos opinar sin apoyarnos en la base legal. "Creo.., me han dicho..", pocas personas apoyan sus palabras en un texto legal. Hay veces que se te quitan las ganas de echar una mano e intervenir.
Bien cofrades, disculpadme y tomaros unas que están pagadas.
Saludos y

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Re: Normativa remolques
Hablando de remolques de más de 750 Kg (los que tienen matrícula roja y de documentación propria como si tratara de un coche), con el carnet B puedes remolcar un conjunto en el que MMA del coche más el PMA del remolque no supere los 3500 Kg, y que el peso del remolque no supere el del vehiculo tractor (coche).
Ejemplo:
Mi coche tiene um MMA de 2,280 KG y por eso tuve de comprar un remolque con um PMA de 1,200KG:
CARNET B = MMA COCHE + PMA REMOLQUE < 3,500 KG
CARNET B = 2,280 KG + 1,200 KG = 3,480 KG (justo inferior a los 3500 KG máximos)
El peso maximo legal con que puedo cargar el remolque (denominado carga util) es el PMA del remolque menos la tara del remolque:
CARGA UTIL = PMA REMOLQUE - TARA REMOLQUE
Como mi remolque tiene una tara de 305 KG
CARGA UTIL = 1,200 KG - 305 KG = 895 KG (puedo remolcar legalmente una embarcación con un peso de casi 900 KG)
No olvidar que estos remolques tienen de tener seguro próprio (igual que un coche pero mucho más barato) y que están sujetos a pasar ITV.
Los plazos determinados para pasar la ITV son los siguientes:
- Remolque hasta los dos años quedan exentos.
- Remolques de dos a seis años,pasan ITV cada dos años.
- Remolques de seis a diez años,pasan ITV cada año.
- Remolques de mas de diez años,pasan ITV cada seis meses.
"Born to sail, but forced to work..."
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