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Aclaracion de Capitanía Zona 5.

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  • #26
    Respuesta: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

    Vamos a ver: Punto A punto B, distancia entre puntos contrastada y distancia en millas no excede de las 5', pero.....es que entre esos 2 puntos no hay ninguna playa accesible? no existe ningún lugar de abrigo?? si existe habrá que medir las 5' a ese punto, independiente de que vaya a B o a A o a C, digo yo..
    Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero)

    Comentario


    • #27
      Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

      Originalmente publicado por patron_t Ver Mensaje
      buenas compañeros, si me lo permitis, os expongo mi opinion
      el decreto dice 5 millas en cualquier direccion de
      "un puerto, marina, playa , o lugar de abrigo accesible!
      en ningun escrito dice 5 millas entre puertos "que no sean de abrigo accesible
      el cofrade moryak dice que pregunto entre dos lugares que estan separados 6,6 millas pero no nos dice "si esos dos lugares estan declarados o considerados como abrigos accesibles, que puede ser que uno si lo sea pero el otro no
      y esa puede ser la causa,
      os comento un caso reciente, unos amigos salieron pescar hace unos dias, llegaron a un punto directo desde la salida situado a 5 millas, ese punto estaba legal porque estaba con un radio de 5 millas pero estaban a 1,2 millas de distancia de la costa" desde ahi se fueron navegando sigiendo esa linea paralela a la costa, porque más adelante habia otro sitio que era abrigo y ellos creyeron que iban legales, llego la patrullera, les marco posicion con el gps alegaron que estaban legales ! y !! no lo estaban
      la GC le hizo ver que para estar legal debian estar donde los dos puntos se solapan, es decir totalmente pegados a la costa, que seria el punto donde los dos arcos imaginarios trazados con un radio de 5 millas se juntan pero al estar separados de la costa, estás entre esos dos arcos y "estás a más de 5 millas de los dos puntos, y aqui no acaba la odisea, al encontrarte entre esos dos "arcos " estas fuera de la "zona 5 " y estas en zona 4 y le pusieron en el expediente esa circunstancia, y lo peor que no llevaban el "material de salvamento y seguridad para esa zona 4, solo llevaban 3 bengalas, (zona 5) y tenian que llevar 6 bengalas 6 cohetes bote de humo espejo y en fin todo lo de zona 4 incluido PER que no lo son ninguno de los que iban
      estan esperando recibir noticias y estan asustados, si le ponen sancion va a ser muy grande, mucho más que vale el barco
      creo haber leido o haber visto alguna vez leyendo vuesros casos, "un dibujo" que ponia un cofrade con esos arcos pintados, ahi se veia muy bien,
      os ruego me disculpeis, por el rollo, es mi primera intervencion, pero he creido conveniente hacerla porque veo que teneis razon, pero siempre que las zonas se solapen
      os remitos unas cervezas fresquitas, buen dia
      Hola, entiendo que la costa situada a 1,2 millas es acantilado y no es playa no? Porque sino no lo entiendo.

      Comentario


      • #28
        Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

        Originalmente publicado por patron91 Ver Mensaje
        Hola, entiendo que la costa situada a 1,2 millas es acantilado y no es playa no? Porque sino no lo entiendo.
        pues es muy facil de entender, y lo he puesto muy claro, "estaban entre los dos "semicirculos que delimitan las 5 millas, de un abrigo y otro, y en ese intermedio no existia ni playa ni abrigo ni nada, solo costa, sin llegar a ser acantilado
        un "abrigo accesible" significa que tiene que poder ser accesible tanto desde la mar, "como desde tierra para que puedan entrar a socorrer a quien lo necesite,
        ¿ de que sirve una "cala" muy bonita donde se puede refugiar un barco si tiene por delante un acantilado, que ni siquiera un helicoptero puede acercarse, y tiene que estar separado 100 metros de ese acantilado por su propia seguridad
        el tema que explico les paso a mis amigos es como tu dices el limite de abrigo que existia a ambos lados, ya era costa y ellos estaban entre esos dos limites separados de la costa hacia a la mar esa distancia, creyendo que como no llegaban a estar a 5 millas de la costa, estaban dentro de zona 5 y eso fue lo que les ha pasado,
        ahora estan esperando ya que han presentado, o van a presentar segun me comentan un escrito haciendo alegaciones,
        en fin un lio los GC que los interceptaron, se limitaron a levantar expediente, ahora toca esperar resolucion de capitanis maritima,
        mal asunto, para mis amigos, y para todos los que estamos cerca de ellos
        saludos

        Comentario


        • #29
          Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

          Originalmente publicado por moryak Ver Mensaje
          Transcribo literalmente llamando A y B los lugares sobre los que hice la consulta que distan 6,6 Millas.

          " Medida la carta náutica 417 del Instituto Hidrográfico de la Marina, la distancia entre A y B es mayor de 5 millas por lo que ...... , la navegación excede las 5 millas reglamentarias que establece la citada Orden FOM/1144/2003, del 28 de abril, por lo que no resulta factible realizar dentro de la legalidad la mencionada travesía.

          Fdo. El Capitán Marítimo......"
          Salu2 y
          Osea, que si estoy a 1mn de B, y la cosa se pone "chunga", tengo que volverme las 5 mn recorridas para ponerme a salvo en A ??? ver señor guardia, me lo explique...

          Comentario


          • #30
            Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

            Originalmente publicado por xurso2002 Ver Mensaje
            Salu2 y
            Osea, que si estoy a 1mn de B, y la cosa se pone "chunga", tengo que volverme las 5 mn recorridas para ponerme a salvo en A ??? ver señor guardia, me lo explique...
            hola amigo, sin partirse no soy el sr. guardia pero te lo explico,
            de lo que no estoy seguro es si lo entenderas, porque.....
            Si estás a 1 mn de B "ESTAS" dentro del circulo de 5 millas reglamentario del punto B por tanto no tienes que volverte a ningun sitio. porque estás a 1 mn de la entrada de ese puerto o playa o abrigo ¿ de acuerdo ?
            ahora Si "estás a 1 mn " del limite de las cinco millas de B, resulta que estás a 6 millas de B y estás más alejado de B que de A y es obvio que te interesa más dirigirte al punto A que está más cercano,
            "has visto" sin tanto como se razonan las cosas
            esto no creo que pase en bolivia pero puede pasar

            un saludiño
            Editado por última vez por patron_t; 17/06/2017, 08:48:52.

            Comentario


            • #31
              Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

              abrigo.jpg


              Es tan facil como este esquema, se puede navegar entre dos abrigos mientras el barco se mantenga dentro de los circulos.

              En ningun sitio dice que debas estar confinado en tu puerto base.

              La trayectoria pintada en rojo no se puede hacer, pero la que esta con lapiz por supuesto que si.

              Y una cosa es denunciar y otra muy distinta que se llegue a cobrar la sancion, por muy cabezones que sean en una capitania, ellos son los primeros que estan sometidos por la ley

              Por cierto, muchas playas se consideran accesibles tambien.


              .

              sigpic Slava Ukrayini!.

              Comentario


              • #32
                Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                Originalmente publicado por markuay Ver Mensaje
                [ATTACH]76832[/ATTACH]


                Es tan facil como este esquema, se puede navegar entre dos abrigos mientras el barco se mantenga dentro de los circulos.

                En ningun sitio dice que debas estar confinado en tu puerto base.

                La trayectoria pintada en rojo no se puede hacer, pero la que esta con lapiz por supuesto que si.

                Y una cosa es denunciar y otra muy distinta que se llegue a cobrar la sancion, por muy cabezones que sean en una capitania, ellos son los primeros que estan sometidos por la ley

                Por cierto, muchas playas se consideran accesibles tambien.


                Hombre de buena fé, a que también te lo discutirán que lo dijo algún gerifalte de una Capitanía

                Comentario


                • #33
                  Respuesta: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                  así lo veo yo...no veo el problema en ningún sitio, claro que salir a 2' de la costa y trazar paralela a la misma para llegarse a unas 10' del origen puede dar lugar a salirse de esos medios circulos y te quedas alegal..
                  hay que ver que entre A y B no existe abrigo ni costa accesible ni playa para dar cobijo....que puede ser, no digo que no, pero en 10' algo habrá no???
                  Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero)

                  Comentario


                  • #34
                    Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                    Originalmente publicado por patron_t Ver Mensaje
                    hola amigo, sin partirse no soy el sr. guardia pero te lo explico,
                    de lo que no estoy seguro es si lo entenderas, porque.....
                    Si estás a 1 mn de B "ESTAS" dentro del circulo de 5 millas reglamentario del punto B por tanto no tienes que volverte a ningun sitio. porque estás a 1 mn de la entrada de ese puerto o playa o abrigo ¿ de acuerdo ?
                    ahora Si "estás a 1 mn " del limite de las cinco millas de B, resulta que estás a 6 millas de B y estás más alejado de B que de A y es obvio que te interesa más dirigirte al punto A que está más cercano,
                    "has visto" sin tanto como se razonan las cosas
                    esto no creo que pase en bolivia pero puede pasar

                    un saludiño
                    Salu2 y
                    Bueno, parece que no había entendido bien la situación, si navegaron paralelos a la costa, evidentemente sobrepasaron las 5 mn, aunque me parece muy raro que en 10 mn no se encuentre ninguna zona de abrigo.
                    Evidentemente no me de tu post, me de la interpretación de la G.C.
                    No encuentro referencias a "zonas de abrigo" para embarcaciones de recreo; en los BOE, hace referencia a "buques", lo que evidentemente no son las "embarcaciones de recreo"
                    Editado por última vez por xurso2002; 24/06/2017, 20:19:32. Razón: Busqueda infructuosa, no encuentro referencias a "zonas de Abrigo" para embarcaciones de recreo,

                    Comentario


                    • #35
                      Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                      Originalmente publicado por patron_t Ver Mensaje
                      hola amigo, sin partirse no soy el sr. guardia pero te lo explico,
                      de lo que no estoy seguro es si lo entenderas, porque.....
                      Si estás a 1 mn de B "ESTAS" dentro del circulo de 5 millas reglamentario del punto B por tanto no tienes que volverte a ningun sitio. porque estás a 1 mn de la entrada de ese puerto o playa o abrigo ¿ de acuerdo ?
                      ahora Si "estás a 1 mn " del limite de las cinco millas de B, resulta que estás a 6 millas de B y estás más alejado de B que de A y es obvio que te interesa más dirigirte al punto A que está más cercano,
                      "has visto" sin tanto como se razonan las cosas
                      esto no creo que pase en bolivia pero puede pasar

                      un saludiño
                      Salu2 y
                      Sigo con el tema:
                      " Medida la carta náutica 417 del Instituto Hidrográfico de la Marina, la distancia entre A y B es mayor de 5 millas por lo que ...... , la navegación excede las 5 millas reglamentarias que establece la citada Orden FOM/1144/2003, del 28 de abril, por lo que no resulta factible realizar dentro de la legalidad la mencionada travesía.

                      Fdo. El Capitán Marítimo......"
                      aquí no le responden que puede navegar en la zona en la que se solapan las zonas comunes de 5 mn entre ambos puntos, le dicen que como B está a mas de 5mn de A, no puede navegar hasta B. Si A y B estuvieran a 5,1 mn, tambien le habrian dicho lo mismo. La respuesta del Capitan Maritimo: Si entre A y B hay más de 5mn, no es factible la navegación. Punto Pelota.

                      Comentario


                      • #36
                        Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                        Yo diría, digo, que el Capitan Marítimo, si se ha expresado en esos términos, está equivocado. Cualquier hipotética sanción debería ser recurrida, y el recurso debiera prosperar.

                        En modo alguno se desprende del texto que cita la extravagante interpretación que hace.

                        Comentario


                        • #37
                          Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                          El capitán marítimo puede decir misa, a fecha de hoy, la legislación es clarísima y no admite interpretaciónes.

                          El mas que nadie debería tenerlo claro.


                          .

                          sigpic Slava Ukrayini!.

                          Comentario


                          • #38
                            Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                            Por cierto, aquellos tiempos del; porque lo digo yo, y punto pelota, hace tiempo que ya ni estan, ni se les espera. Afortunadamente.

                            El intento de un funcionario de sancionar sabiendo que no ha lugar dicha sancion, creo que se llama prevaricacion, y parece que es un marron en el que el puede perder mas que nadie.

                            La cosa se denomina asi:

                            Delito perpetrado por los funcionarios públicos que consiste en faltar a los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, con la plena consciencia de ello, o en su defecto por ignorancia o negligencia que de ningún modo puede ser excusada.

                            Vamos, que por la cuenta que le tiene, mejor que se asegure antes de pisar el zurullo.


                            .

                            sigpic Slava Ukrayini!.

                            Comentario


                            • #39
                              Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                              Originalmente publicado por markuay Ver Mensaje
                              Por cierto, aquellos tiempos del; porque lo digo yo, y punto pelota, hace tiempo que ya ni estan, ni se les espera. Afortunadamente.

                              El intento de un funcionario de sancionar sabiendo que no ha lugar dicha sancion, creo que se llama prevaricacion, y parece que es un marron en el que el puede perder mas que nadie.

                              La cosa se denomina asi:

                              Delito perpetrado por los funcionarios públicos que consiste en faltar a los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, con la plena consciencia de ello, o en su defecto por ignorancia o negligencia que de ningún modo puede ser excusada.

                              Vamos, que por la cuenta que le tiene, mejor que se asegure antes de pisar el zurullo.


                              Salu2 y
                              Pues, compañero, por la respuesta que ha dado, creo que lo ha pisado, me dá la impresión, que ni ha pensado en lo que le preguntaban, se ha atenido a las 5 millas, y listo.
                              Ahh, lo de compañero, lo digo porque yo tambien fuí fogonero, en mi caso del Cristina, matrícula de Gijón un vapor de los años 50...creo recordar.
                              Saludiños

                              Comentario


                              • #40
                                Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                                Hace un año, por estas fechas, consulte con Capitanía Marítima de Gijon, precisamente para trasladar un barco despachado para "zona 5", desde La Coruña al puerto de Avilés y me contestaron que sin ningún problema, siempre que navegara dentro de las cinco millas que autoriza la zona de navegación al barco, dado que no había mas de diez millas entre un puerto, playa o abrigo en toda la derrota que tendría que seguir y que, por lógica, no dejaría mas de una milla de resguardo con la costa, pero bueno según parece cada cual interpreta la normativa a su manera, yo ya encontré una solución a ese problema, cuando me falte tres o cuatro meses para la próxima ITB, en el 2021, solicitare el abanderamiento en Bélgica y que estos sigan con sus "interpretaciones" y sus historias para no dormir, de zonas, bengalas,aspirinas, titulaciones y demás tonterías.

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                                • #41
                                  Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                                  Perdonad que me meta en este lío, yo tengo claro que entre esos puntos situados a 10 mn si se puede navegar, pero me parece que estamos mareando un poco la perdiz.

                                  En primer lugar habría que saber EXACTAMENTE que se le preguntó a Capitanía de Marina, después saber que entendió el funcionario que contestó (me extraña mucho que fuese directamente el Capitán) y por último, saber EXACTAMENTE que fue lo que contestaron.

                                  Aquí estamos dando por hecho que la pregunta está bien hecha, que la comprensión de la pregunta es la correcta y que la contestación esta bien redactada y entendida.

                                  Vamos, el chiste de Gila que el General le decía al Coronel, este al Capitán, etc. y que cuando llegaba al soldado no se parecía en nada a lo que se había preguntado.
                                  "Ningún mar en calma hizo experto a un marinero"

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                                  • #42
                                    Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                                    Lo primero una buena ronda a los cofrades:

                                    Sin ánimo ninguno de crear polémica, pero considero que debemos fijarnos en lo que dice exactamente la normativa, en este caso la Orden de Fomento 1114/2003 (equipos de seguridad y zonas de navegación) y el RD 875/2014 (titulaciones):
                                    En unos casos (PY y PER; y Zonas 2,3, y 4) se usa la expresión zona comprendida entre la costa y una linea paralela trazada a una distancia de X millas náuticas.
                                    Con esa redacción resulta evidente que mientras me encuentre a una distancia de linea de costa incluida en la zona de navegación no infringiría la norma.
                                    Sin embargo al tratar sobre la zona 5 y el título de PNB, no habla de zona comprendida entre un puerto, playa, marina o abrigo y una línea paralela trazada a una distancia de 5 millas náutica, sino que incluye la expresión "no alejarse más de 5 millas náuticas de un puerto ....."
                                    Parece obvio que si se hubiera querido tratar ambas situaciones de la misma manera la redacción podría haber sido la misma. En sentido contrario si la redacción no es similar es que se pretende otra regulación. Y por lo tanto una interpretación literal de la norma impone que si tengo una embarcación despachada para zona 5 o sólo dispongo del PNB, no puedo navegar a un abrigo o puerto que esté a 5,1 millas náuticas del que he zarpado y por lo tanto del que me estoy alejando.
                                    Pero por suerte la ley permite la interpretación en base a unos criterios que ella misma dispone, así que no sería de extrañar que hubiera disparidad de criterios entre las Capitanías, no es mala idea la sugerida por algún cofrade de consultar a la DGMM
                                    Saludos y buena mar
                                    Carpe mare

                                    sigpic

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                                    • #43
                                      Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                                      img747.pdf
                                      Originalmente publicado por carlos05510 Ver Mensaje
                                      Lo primero una buena ronda a los cofrades:

                                      Sin ánimo ninguno de crear polémica, pero considero que debemos fijarnos en lo que dice exactamente la normativa, en este caso la Orden de Fomento 1114/2003 (equipos de seguridad y zonas de navegación) y el RD 875/2014 (titulaciones):
                                      En unos casos (PY y PER; y Zonas 2,3, y 4) se usa la expresión zona comprendida entre la costa y una linea paralela trazada a una distancia de X millas náuticas.
                                      Con esa redacción resulta evidente que mientras me encuentre a una distancia de linea de costa incluida en la zona de navegación no infringiría la norma.
                                      Sin embargo al tratar sobre la zona 5 y el título de PNB, no habla de zona comprendida entre un puerto, playa, marina o abrigo y una línea paralela trazada a una distancia de 5 millas náutica, sino que incluye la expresión "no alejarse más de 5 millas náuticas de un puerto ....."
                                      Parece obvio que si se hubiera querido tratar ambas situaciones de la misma manera la redacción podría haber sido la misma. En sentido contrario si la redacción no es similar es que se pretende otra regulación. Y por lo tanto una interpretación literal de la norma impone que si tengo una embarcación despachada para zona 5 o sólo dispongo del PNB, no puedo navegar a un abrigo o puerto que esté a 5,1 millas náuticas del que he zarpado y por lo tanto del que me estoy alejando.
                                      Pero por suerte la ley permite la interpretación en base a unos criterios que ella misma dispone, así que no sería de extrañar que hubiera disparidad de criterios entre las Capitanías, no es mala idea la sugerida por algún cofrade de consultar a la DGMM
                                      Saludos y buena mar
                                      Bueno, pues son ánimo de polémica, pero constructiva:
                                      La interpretación que haces cabría, con dudas que no voy a introducir ahora, dentro de lo que se denomina interpretación gramatical o semántica de la norma. Pero la interpretación debe hacerse de una forma que se denomina sistemática, en la que hay que tener en cuenta no sólo la gramatical.

                                      Debe tenerse también en cuenta la interpretación teleológica, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma, ya que las normas como todo el derecho, no son un fin en sí mismas.

                                      Y aquí es dónde no cabe esa interpretación de capitanía, porque si soy capaz de poner el dibujo, la interpretación que propones significaría que se puede ir desde el puerto A, al C, pero parando obligatoriamente en el B, no vale con pasar a media milla del B, hay que parar en él y volver a zarpar, y eso está fuera de toda lógica, está contra el espíritu y la finalidad de la norma.
                                      Un saludo

                                      img748.jpg
                                      Editado por última vez por papaventos; 01/07/2017, 00:12:47.

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                                      • #44
                                        Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                                        Que ganas de complicar una norma sencillisima. Posiblemente una de las pocas que se entienden en este galimatías de legislación que tenemos.

                                        5 millas de un puerto, abrigo o playa accesible.

                                        Mientras eso se cumpla se puede navegar durante cientos de millas.

                                        Lo que no dice la norma es que tengas que volver al punto de partida.

                                        Si el siguiente punto accesible está a menos de 10 millas, no hay problema.

                                        Lo de línea trazada paralela a la costa es otra historia, nada que ver.


                                        .

                                        sigpic Slava Ukrayini!.

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                                        • #45
                                          Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                                          Originalmente publicado por carlos05510 Ver Mensaje
                                          Lo primero una buena ronda a los cofrades:

                                          Sin ánimo ninguno de crear polémica, pero considero que debemos fijarnos en lo que dice exactamente la normativa, en este caso la Orden de Fomento 1114/2003 (equipos de seguridad y zonas de navegación) y el RD 875/2014 (titulaciones):
                                          En unos casos (PY y PER; y Zonas 2,3, y 4) se usa la expresión zona comprendida entre la costa y una linea paralela trazada a una distancia de X millas náuticas.
                                          Con esa redacción resulta evidente que mientras me encuentre a una distancia de linea de costa incluida en la zona de navegación no infringiría la norma.
                                          Sin embargo al tratar sobre la zona 5 y el título de PNB, no habla de zona comprendida entre un puerto, playa, marina o abrigo y una línea paralela trazada a una distancia de 5 millas náutica, sino que incluye la expresión "no alejarse más de 5 millas náuticas de un puerto ....."
                                          Parece obvio que si se hubiera querido tratar ambas situaciones de la misma manera la redacción podría haber sido la misma. En sentido contrario si la redacción no es similar es que se pretende otra regulación. Y por lo tanto una interpretación literal de la norma impone que si tengo una embarcación despachada para zona 5 o sólo dispongo del PNB, no puedo navegar a un abrigo o puerto que esté a 5,1 millas náuticas del que he zarpado y por lo tanto del que me estoy alejando.
                                          Pero por suerte la ley permite la interpretación en base a unos criterios que ella misma dispone, así que no sería de extrañar que hubiera disparidad de criterios entre las Capitanías, no es mala idea la sugerida por algún cofrade de consultar a la DGMM
                                          Saludos y buena mar

                                          Incluso gramaticalmente esa interpretación restrictiva es muy discutible ya que la norma dice UN puerto y no EL puerto, también es cierto que dice alejarse.
                                          sigpic

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                                          • #46
                                            Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                                            Pues el espíritu de la ley será que en caso de emergencia puedas llegar a un punto seguro en tierra en un tiempo razonable, y eso se cumple con cualquier puerto o abrigo, no sólo el de salida. Aunque en la práctica eso depende de muchísimos más factores:embarcación, meteo,etc. Pero si estas a más de cinco millas entonces ya necesitas vhf y gps, y PER para tener el mismo nivel de seguridad. Tiene gracia.

                                            Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk
                                            incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
                                            ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

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                                            • #47
                                              Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                                              Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
                                              Bueno, pues son ánimo de polémica, pero constructiva:
                                              La interpretación que haces cabría, con dudas que no voy a introducir ahora, dentro de lo que se denomina interpretación gramatical o semántica de la norma. Pero la interpretación debe hacerse de una forma que se denomina sistemática, en la que hay que tener en cuenta no sólo la gramatical.

                                              Debe tenerse también en cuenta la interpretación teleológica, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma, ya que las normas como todo el derecho, no son un fin en sí mismas.

                                              Y aquí es dónde no cabe esa interpretación de capitanía, porque si soy capaz de poner el dibujo, la interpretación que propones significaría que se puede ir desde el puerto A, al C, pero parando obligatoriamente en el B, no vale con pasar a media milla del B, hay que parar en él y volver a zarpar, y eso está fuera de toda lógica, está contra el espíritu y la finalidad de la norma.
                                              Un saludo
                                              El problema es la interpretación que algunos hacen de lo que es un abrigo...una playa no es un abrigo ni un refugio , eso es una interpretación extensiva que excede la palabra de la ley

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                                              • #48
                                                Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                                                Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                                El problema es la interpretación que algunos hacen de lo que es un abrigo...una playa no es un abrigo ni un refugio , eso es una interpretación extensiva que excede la palabra de la ley
                                                No estamos hablando de atribuciones de los títulos:

                                                d) Patrón para navegación básica:
                                                1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

                                                Sino de zonas de navegación, la norma dice:

                                                Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.

                                                No hay en este caso una interpretación extensiva, sino literal.

                                                Saludos

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                                                • #49
                                                  Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                                                  Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
                                                  No estamos hablando de atribuciones de los títulos:

                                                  d) Patrón para navegación básica:
                                                  1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

                                                  Sino de zonas de navegación, la norma dice:

                                                  Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.

                                                  No hay en este caso una interpretación extensiva, sino literal.

                                                  Saludos


                                                  SASTA-MENTE. , el problema es confundir/mezclar, atribuciones del titulo y de la embarcacion.

                                                  Aqui hay algo mas de informacion, pero esta meridianamente claro:




                                                  Esto es un corta/pega del BOE, tal cual.

                                                  Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.

                                                  1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:

                                                  A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona:

                                                  Zona «1». Zona de navegación ilimitada.

                                                  B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación:

                                                  Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.

                                                  Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.

                                                  C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:

                                                  Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.

                                                  Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.

                                                  Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.

                                                  D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona:

                                                  Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.



                                                  Y aqui el tocho entero:




                                                  .

                                                  sigpic Slava Ukrayini!.

                                                  Comentario


                                                  • #50
                                                    Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

                                                    Ciertamente las normas son interpretables, por eso hay abogados, fiscales y jueces, y estos a su vez tienen tribunales en un plano superior a los que podemos recurrir si no estamos conformes con la interpretación que de la norma ha efectuado un determinado juez o tribunal. Y para interpretar no es preciso irse a la ramas de la metafísica, está mucho más cerca el artículo 3 del Código civil.
                                                    Lo que pretendía explicar en mi mensaje, creo que con poco éxito, es que la expresión "zona comprendida entre......" y "no alejarse más de 5 millas de...", a mi parecer, no son sinónimas y por lo tanto no son equivalentes ni se deben interpretar en el mismo sentido. Y que si el responsable de elaborar la norma hubiera querido decir que la navegación en Zona 5 y los titulares del un PNB pueden navegar a una distancia máxima de 5 millas náuticas desde una playa, abrigo o puerto hubiera podido utilizar la expresión "zona comprendida ..."como ha hecho con el PER o PY y con las zonas 4,3 y 2.
                                                    Pero como he dicho si hay algo interpretable es el Derecho.
                                                    Carpe mare

                                                    sigpic

                                                    Comentario

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