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Es legal remolcar?

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  • #26
    Re: Es legal remolcar?

    De acuerdo, pero creo que salvo en caso de que la embarcación asistida se esté yendo a pique, en la mayoría de los casos será más seguro remolcarla que trasbordar a sus ocupantes.
    incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
    ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

    Comentario


    • #27
      Re: Es legal remolcar?

      Originalmente publicado por Bertie Ver Mensaje
      De acuerdo, pero creo que salvo en caso de que la embarcación asistida se esté yendo a pique, en la mayoría de los casos será más seguro remolcarla que trasbordar a sus ocupantes.
      hola bertie.
      te entiendo perfectamente, lo que quieres decir, si una embarcacion " se está hundiendo, hay que salvar a las personas, eso está claro, y si una embarcacion no se está hundiendo, solo es que ha roto el timon, se le ha parado el motor, se ha quedado sin combustible,son los casos más frecuentes, no vamos a transbordar a esas personas y llevarlas a tierra, y dejar el barco, primero porque los propios tripulantes de esa embarcacion, te diran que lo más importante es salvar su barquito, que le ha costado mucho sacrificio comprarlo, pero eso es precisamente lo que la legislacion prohibe, que lo haga otra embarcacion particular que incluso pueden haber salido juntas a pescar pues se trata de un grupo de amigos y compañeros que han salido a pasar un dia agradable, esto está muy trillado, y que esté bien o no esté bien
      es una cosa, que lo aceptemos o no es otra cosa, pero es lo que tenemos, y de buen grado o de menos grado tenemos que acatar, ( segun la ley ) despues cada uno puede hacer lo quiera, es su responsabilidad tal y como tu lo ves,noesrás socorriendo a las personas, que no estan en peligro alguno, estás remolcando una embarcacion que se ha quedado sin combustible, por "negligencia" de su armador o patron, asi lo ve la administracion

      saludos
      Editado por última vez por pablo.rus; 07/11/2017, 15:29:49.

      Comentario


      • #28
        Re: Es legal remolcar?

        De todas formas, lo curioso es que en el temario del PER (o por lo menos en el libro que estudié) se dedican un par de páginas a la técnica para dar remolque correctamente, pero (creo) en ningún sitio dice que esté prohibido salvo en caso de emergencia.

        Lo normal sería que sólo se llamase a SM cuando realmente haga falta para no ocupar sus medios de forma innecesaria.

        A no ser que el mero hecho de dar remolque implique muchos peligros que un patrón normal desconoce y por eso esa mejor dejarlo en manos de profesionales. No sé, digo yo...
        incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
        ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

        Comentario


        • #29
          Re: Es legal remolcar?

          Se puede remolcar un coche? Seguro que no se nos ocurre, aunque si hay que dar auxilio a las personas. Como muchas cosas de la caretera las encaloman a la nautica....asi sin pensarlo ni un segundo.

          Comentario


          • #30
            Re: Es legal remolcar?

            No creo que sea comparable remolcar un coche o un barco.

            Pero yo repito mi pregunta;

            ¿Alguien conoce de primera mano algun caso de denuncia por remolque?


            Yo desde luego no.



            .

            sigpic Slava Ukrayini!.

            Comentario


            • #31
              Re: Es legal remolcar?

              No.

              Y conozco gente...

              Comentario


              • #32
                Re: Es legal remolcar?

                Originalmente publicado por Marcos Montesier Ver Mensaje
                No.

                Y conozco gente...
                Pues eso.




                .

                sigpic Slava Ukrayini!.

                Comentario


                • #33
                  Re: Es legal remolcar?

                  Pues a mi en la enseñanza del titulo nautico pertinente (PER), me enseñaron, tanto a dar como a tomar remolque... pero eso fue hace muchos años

                  Pero en el temario actual, desarrollado por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (actualmente en vigor) sigue en el temario del PER (e incluso en el de PNB) como dar y tomar remolque (bueno en el caso del PNB es "hacer firme un cabo de remolque)

                  Y si no, ahi adjunto la ley y buscad en las paginas 33 y 56, para el PNB, y para el PER en las paginas 37 y 58, apartado 8, que queda mas desarrollado en la pagina 61, donde te describen el temario con pelos y señales. Dice el temario...

                  Remolques. Identificación de las averías que implican remolque: fallos del gobierno, fallos de aparato propulsor y falta de combustible. Precauciones al acercarse para dar remolque, control del estado de la mar y del viento. Riesgos de colisión. Selección del cabo apropiado en función del tamaño de las embarcaciones y el estado de la mar.
                  Lanzamiento de cabo guía y determinación de la longitud del remolque en función de la longitud de las olas. Recibir remolque. Elección del lugar en el que se hace firme el remolque. Precauciones en el rescate con lanchas de salvamento. Precauciones en el rescate desde helicóptero: comunicaciones previas, aproado de la embarcación,
                  abatimiento por rebufo del helicóptero, precaución de no tocar el cabo del rescatador y de que no se haga firme ni se enrede en la embarcación y puesta a disposición del rescatador. Rescate desde cubierta y desde el agua.


                  http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/C...A201410344.pdf

                  Para ser ilegal y que te puedan multar, "aivá mi madre!!

                  Cualquier juez, ya fuera de los recursos administrativos, en via judicial de lo contencioso administrativo, te da la razon

                  Comentario


                  • #34
                    Re: Es legal remolcar?

                    Ah!!!

                    ... y en ninguna de esas enseñanzas dice que sea ilegal

                    Comentario


                    • #35
                      Re: Es legal remolcar?

                      buenas una rondilla
                      yo he estado en los dos casos un coche y una lancha
                      el coche, era de mi padrino que se quedo sin embrague a un par de kms de casa y fui con mi coche, cuando llegue estaba alli la GC hablando con mi padrino y lo enganche lo remolque hasta casa y para cruzar la nacional para entrar en casa hasta la GC no paro el trafico
                      la lacha, un conocido estando a los calamares cuando nos ibamos al pasar por su lado nos comenta que no le encendia el motor pues nada, arrea cabo y el subio con nosotros y tiramos para puerto al entrar en la bocana nos cruzamos con la GC y nada de nada lo arrimamos a su plaza y nos fuimos para la nuestra

                      Comentario


                      • #36
                        Re: Es legal remolcar?

                        Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje
                        Pues a mi en la enseñanza del titulo nautico pertinente (PER), me enseñaron, tanto a dar como a tomar remolque... pero eso fue hace muchos años

                        Pero en el temario actual, desarrollado por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (actualmente en vigor) sigue en el temario del PER (e incluso en el de PNB) como dar y tomar remolque (bueno en el caso del PNB es "hacer firme un cabo de remolque)

                        Y si no, ahi adjunto la ley y buscad en las paginas 33 y 56, para el PNB, y para el PER en las paginas 37 y 58, apartado 8, que queda mas desarrollado en la pagina 61, donde te describen el temario con pelos y señales. Dice el temario...

                        Remolques. Identificación de las averías que implican remolque: fallos del gobierno, fallos de aparato propulsor y falta de combustible. Precauciones al acercarse para dar remolque, control del estado de la mar y del viento. Riesgos de colisión. Selección del cabo apropiado en función del tamaño de las embarcaciones y el estado de la mar.
                        Lanzamiento de cabo guía y determinación de la longitud del remolque en función de la longitud de las olas. Recibir remolque. Elección del lugar en el que se hace firme el remolque. Precauciones en el rescate con lanchas de salvamento. Precauciones en el rescate desde helicóptero: comunicaciones previas, aproado de la embarcación,
                        abatimiento por rebufo del helicóptero, precaución de no tocar el cabo del rescatador y de que no se haga firme ni se enrede en la embarcación y puesta a disposición del rescatador. Rescate desde cubierta y desde el agua.


                        http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/C...A201410344.pdf

                        Para ser ilegal y que te puedan multar, "aivá mi madre!!

                        Cualquier juez, ya fuera de los recursos administrativos, en via judicial de lo contencioso administrativo, te da la razon
                        efectivamente "dar y tomar remolque" un patron que está en su barco, esperando que llegue un "barco que lo remolque" tiene que saber como dar el cabo de remolque al otro barco, tiene que saber si el otro barco le lanza un cabo como recogerlo, y hacer firme su embarcacion tiene que saber seguir la derrota del remolcador,
                        todo eso es "dar y tomar remolque"
                        DAR remolque NO es remolcal otro barco, es dar o tomar los cabos y saber seguir la derrota,
                        cuando dice dar remolque con un helicoptero, ¿ como lo interpretaria un juez ? que el barquito va a reemolcar al helicoptero
                        donde dice el rd 875 que en las atribuciones de una embarcacion de recreo, pueda remolcar a otra embarcacion
                        donde dice que en las atribuciones de un Patron de recreo, puede remolcar otro barco, si la mayoria NO saben llevar el suyo
                        para que vamos a seguir, tenemos una norma y este bien ó este mal, es lo que tenemos, y tenemos que respetar, o pedir la modifiquen, pero mientras no lo hagan no nos queda otra
                        saludos

                        Comentario


                        • #37
                          Re: Es legal remolcar?

                          Originalmente publicado por pablo.rus Ver Mensaje
                          donde dice el rd 875 que en las atribuciones de una embarcacion de recreo, pueda remolcar a otra embarcacion
                          donde dice que en las atribuciones de un Patron de recreo, puede remolcar otro barco, si la mayoria NO saben llevar el suyo saludos
                          No dice que no se pueda hacer.

                          Y por cierto, remolcar un barquito de recreo de 5-6 metros tampoco requiere ser ingeniero aeronautico, o cosmonauta, en realidad solo requiere algo de paciencia y una pizca sentido comun.

                          Al final resulta que somos mas papistas que el Papa.

                          .

                          sigpic Slava Ukrayini!.

                          Comentario


                          • #38
                            Re: Es legal remolcar?

                            Presuponer que; la mayoria NO saben llevar el suyo Ya me parece bastante atrevido y sesgado.

                            .

                            sigpic Slava Ukrayini!.

                            Comentario


                            • #39
                              Re: Es legal remolcar?

                              Originalmente publicado por pablo.rus Ver Mensaje
                              efectivamente "dar y tomar remolque" un patron que está en su barco, esperando que llegue un "barco que lo remolque" tiene que saber como dar el cabo de remolque al otro barco, tiene que saber si el otro barco le lanza un cabo como recogerlo, y hacer firme su embarcacion tiene que saber seguir la derrota del remolcador,
                              todo eso es "dar y tomar remolque"
                              DAR remolque NO es remolcal otro barco, es dar o tomar los cabos y saber seguir la derrota,
                              cuando dice dar remolque con un helicoptero, ¿ como lo interpretaria un juez ? que el barquito va a reemolcar al helicoptero
                              donde dice el rd 875 que en las atribuciones de una embarcacion de recreo, pueda remolcar a otra embarcacion
                              donde dice que en las atribuciones de un Patron de recreo, puede remolcar otro barco, si la mayoria NO saben llevar el suyo
                              para que vamos a seguir, tenemos una norma y este bien ó este mal, es lo que tenemos, y tenemos que respetar, o pedir la modifiquen, pero mientras no lo hagan no nos queda otra
                              saludos


                              y cuando te enseñan que has de tener una longitud de cabo de remolque multiplo de la longitud de ola, ¿eso para que es? para que SE SEPA como hacer que el remolque sea mas seguro

                              Dar y tomar remolque es lo que es, remolcar tú o ser remolcado por otro, respectivamente...

                              Si se puede o no se puede no lo sé. Las leyes en este pais son tan malas que ya no sabes donde estas. Lo que si esta claro es que te lo enseñan y te lo preguntan en el examen. Y no solo dar cabos, sino DAR REMOLQUE, que no es como tu dices dar cabos, es REMOLCAR (y tomar remolque es SER REMOLCADO)

                              Y yo me examine de eso... No sé tú... pero a mi incluso me lo preguntaron en el examen

                              Comentario


                              • #40
                                Re: Es legal remolcar?

                                Originalmente publicado por pablo.rus Ver Mensaje
                                donde dice que en las atribuciones de un Patron de recreo, puede remolcar otro barco, si la mayoria NO saben llevar el suyo
                                Eso es de ser muy arrogante.

                                Comentario


                                • #41
                                  Re: Es legal remolcar?

                                  Buenas tardes, cofrades


                                  Simplificando mucho: claro que es legal y desde tiempo inmemorial (faltaría más). Desde mi experiencia:


                                  1.- ¿En dónde se regula? Pues, sin meternos en convenios internacionales, fundamentalmente en la Ley 60/1962 Sobre auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones marítimas; en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que en buena medida la ha sustituido, así como en las normas concordantes y que las desarrollan.

                                  2.- ¿Quién puede remolcar? Salvamento marítimo, un profesional o, incluso, un tercero particular que no se dedique a ello.

                                  3.- ¿Por qué se dice entonces que te pueden sancionar por remolcar a otro barco?. Porque las circunstancias de la mar pueden hacer del remolque una actividad muy peligrosa para remolcador y remolcado. Es preferible dar aviso y esperar instrucciones, pues corresponde a la Administración, autoridades y funcionarios competentes, la supervisión de los salvamentos y remolques, pudiendo impartir instrucciones de obligado cumplimiento. Si todas las circunstancias ayudan (viento en calma, buena mar, cercanía de puerto...) y el remolcador tiene años de mar y/ o actúa con sensatez, no suelen poner pegas, aunque éste no sea un profesional sino un buen samaritano.

                                  4.- ¿Entonces es obligatorio remolcar?. Pues no, no es obligatorio. Todo capitán tiene obligación legal de prestar auxilio, de forma altruista y sin remuneración, a las personas cuya vida corra peligro en la mar pero, para entendernos, cuando no se trata de salvar vidas sino un barco, hablamos de remolque y ese deber legal ya no existe.

                                  5.- ¿El remolque es gratuito o no? Sólo es gratuito si las partes así lo acuerdan

                                  6.- ¿Y si hay que pagar, por cuánto sale? . Lo que cobra SM por ello está regulado por una norma del Ministerio de Fomento (Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima)
                                  Si lo hace un tercero, el precio será pactado entre remolcador y remolcado, teniendo en cuenta el valor del barco, de su contenido (excepto las vidas de las personas que lo tripulen porque, recordemos, existe el deber legal de salvarlas gratuitamente) y de los gastos y peligros que asuma el remolcador.

                                  7.- ¿Y si hay que pagar, quién lo paga? El remolcado, lógicamente, pero normalmente las pólizas de seguros de barcos de recreo lo incluyen entre sus coberturas.

                                  8.- ¿Y si, durante el transporte, se producen daños, qué seguro responderá? En alta mar el del barco remolcador y, en puerto o cerca de éste, el seguro del barco remolcado, salvo que se demuestre que los daños fueron causado por una negligencia del remolcador.



                                  Buena proa a todos (y siempre salvo mejor criterio y a título meramente divulgativo y sin constituir asesoramiento legal en modo alguno)
                                  Editado por última vez por Juan de Nova; 09/11/2017, 02:14:01.

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                                  • #42
                                    Re: Es legal remolcar?

                                    Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje


                                    y cuando te enseñan que has de tener una longitud de cabo de remolque multiplo de la longitud de ola, ¿eso para que es? para que SE SEPA como hacer que el remolque sea mas seguro

                                    Dar y tomar remolque es lo que es, remolcar tú o ser remolcado por otro, respectivamente...

                                    Si se puede o no se puede no lo sé. Las leyes en este pais son tan malas que ya no sabes donde estas. Lo que si esta claro es que te lo enseñan y te lo preguntan en el examen. Y no solo dar cabos, sino DAR REMOLQUE, que no es como tu dices dar cabos, es REMOLCAR (y tomar remolque es SER REMOLCADO)

                                    Y yo me examine de eso... No sé tú... pero a mi incluso me lo preguntaron en el examen
                                    buenas cofrade,

                                    donde fue ese examen, cuando fue,
                                    no he visto ningun examen de per que pregunten nada,

                                    desde antes de que existiera el per, cuando eran patrones a motor y patrones de litoral

                                    en la nomenclatura marinera, Dar remolque es dar el cabo que va a usar para ello,

                                    saludos

                                    Comentario


                                    • #43
                                      Re: Es legal remolcar?

                                      Buenas despues de leer la ley 14/2014 es todo lo que encuentro de prohibicion del salvamento


                                      Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima


                                      Artículo 364 Prohibición de efectuar el salvamento
                                      Los servicios prestados a pesar de la prohibición expresa y razonable del armador o del capitán del buque asistido, o del propietario de cualesquiera otros bienes en peligro que no estén ni hayan estado a bordo del buque, no darán derecho a premio.


                                      gracia al cofrade que puso las leyes y si alguien sabe en que ley esta escrito que no se puede remolcar a otro barco por favor que la ponga

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                                      • #44
                                        Re: Es legal remolcar?

                                        Originalmente publicado por argos0 Ver Mensaje
                                        Buenas despues de leer la ley 14/2014 es todo lo que encuentro de prohibicion del salvamento


                                        Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima


                                        Artículo 364 Prohibición de efectuar el salvamento
                                        Los servicios prestados a pesar de la prohibición expresa y razonable del armador o del capitán del buque asistido, o del propietario de cualesquiera otros bienes en peligro que no estén ni hayan estado a bordo del buque, no darán derecho a premio.


                                        gracia al cofrade que puso las leyes y si alguien sabe en que ley esta escrito que no se puede remolcar a otro barco por favor que la ponga

                                        El remolque eventual por un particular es perfectamente legal y no existe prohibición genérica del mismo. La confusión viene porque, como ya sabemos, la LNM faculta a la Admón, a través de sus autoridades y funcionarios públicos competentes, a dirigir las operaciones de salvamento o remolque e impartir instrucciones de obligado cumplimiento para salvaguardar las vidas en el mar y la seguridad de la navegación...

                                        y ello, en ocasiones, se ha traducido en instruccciones que contenían una prohibición taxativa del mismo, en atención a las circunstancias concurrentes (mala mar, presencia en las inmediaciones de un buque mejor preparado para ello, etc)



                                        Buena proa (Siempre salvo mejor criterio)

                                        Comentario


                                        • #45
                                          Re: Es legal remolcar?

                                          Originalmente publicado por Juan de Nova Ver Mensaje
                                          Buenas tardes, cofrades


                                          Simplificando mucho: claro que es legal y desde tiempo inmemorial (faltaría más). Desde mi experiencia:


                                          1.- ¿En dónde se regula? Pues, sin meternos en convenios internacionales, fundamentalmente en la Ley 60/1962 Sobre auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones marítimas; en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que en buena medida la ha sustituido, así como en las normas concordantes y que las desarrollan.

                                          2.- ¿Quién puede remolcar? Salvamento marítimo, un profesional o, incluso, un tercero particular que no se dedique a ello.

                                          3.- ¿Por qué se dice entonces que te pueden sancionar por remolcar a otro barco?. Porque las circunstancias de la mar pueden hacer del remolque una actividad muy peligrosa para remolcador y remolcado. Es preferible dar aviso y esperar instrucciones, pues corresponde a la Administración, autoridades y funcionarios competentes, la supervisión de los salvamentos y remolques, pudiendo impartir instrucciones de obligado cumplimiento. Si todas las circunstancias ayudan (viento en calma, buena mar, cercanía de puerto...) y el remolcador tiene años de mar y/ o actúa con sensatez, no suelen poner pegas, aunque éste no sea un profesional sino un buen samaritano.

                                          4.- ¿Entonces es obligatorio remolcar?. Pues no, no es obligatorio. Todo capitán tiene obligación legal de prestar auxilio, de forma altruista y sin remuneración, a las personas cuya vida corra peligro en la mar pero, para entendernos, cuando no se trata de salvar vidas sino un barco, hablamos de remolque y ese deber legal ya no existe.

                                          5.- ¿El remolque es gratuito o no? Sólo es gratuito si las partes así lo acuerdan

                                          6.- ¿Y si hay que pagar, por cuánto sale? . Lo que cobra SM por ello está regulado por una norma del Ministerio de Fomento (Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima)
                                          Si lo hace un tercero, el precio será pactado entre remolcador y remolcado, teniendo en cuenta el valor del barco, de su contenido (excepto las vidas de las personas que lo tripulen porque, recordemos, existe el deber legal de salvarlas gratuitamente) y de los gastos y peligros que asuma el remolcador.

                                          7.- ¿Y si hay que pagar, quién lo paga? El remolcado, lógicamente, pero normalmente las pólizas de seguros de barcos de recreo lo incluyen entre sus coberturas.

                                          8.- ¿Y si, durante el transporte, se producen daños, qué seguro responderá? En alta mar el del barco remolcador y, en puerto o cerca de éste, el seguro del barco remolcado, salvo que se demuestre que los daños fueron causado por una negligencia del remolcador.



                                          Buena proa a todos (y siempre salvo mejor criterio y a título meramente divulgativo y sin constituir asesoramiento legal en modo alguno)
                                          Buena aportación. Pero quería aclarar que el seguro (al menos el mío) no cubre el remolque si no va respaldado por una factura.
                                          sigpic
                                          En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico

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                                          • #46
                                            Re: Es legal remolcar?

                                            Originalmente publicado por moryak Ver Mensaje
                                            Buena aportación. Pero quería aclarar que el seguro (al menos el mío) no cubre el remolque si no va respaldado por una factura.

                                            Algo bastante logico.


                                            .

                                            sigpic Slava Ukrayini!.

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                                            • #47
                                              Re: Es legal remolcar?

                                              Originalmente publicado por Juan de Nova Ver Mensaje
                                              El remolque eventual por un particular es perfectamente legal y no existe prohibición genérica del mismo. La confusión viene porque, como ya sabemos, la LNM faculta a la Admón, a través de sus autoridades y funcionarios públicos competentes, a dirigir las operaciones de salvamento o remolque e impartir instrucciones de obligado cumplimiento para salvaguardar las vidas en el mar y la seguridad de la navegación...

                                              y ello, en ocasiones, se ha traducido en instruccciones que contenían una prohibición taxativa del mismo, en atención a las circunstancias concurrentes (mala mar, presencia en las inmediaciones de un buque mejor preparado para ello, etc)



                                              Buena proa (Siempre salvo mejor criterio)


                                              Gracias Juan. Geniales tus dos aportaciones. Amén de la ultima frase del mensaje a modo de posdata. Muy claro.

                                              En cualquier forma llegado el caso, y que pudiera ser que nos suceda éso de " con la Iglesia hemos tocado" ( Ó sus ahora sucesores )pregunto;

                                              Si de lo que se trata es de trasladar de 15 km. Isea, escasas siete millas remolcando con mi velero un auxiliar de 4 también de mi propiedad, pudieran sancionar?

                                              Obviamente darme el alto sí. Maxime ahora que últimamente están bastante
                                              activos. Pero multar?

                                              Gracias
                                              Editado por última vez por Itxasfree; 28/01/2024, 06:22:38.

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                                              • #48
                                                Re: Es legal remolcar?

                                                Originalmente publicado por Itxasfree Ver Mensaje
                                                Gracias Juan. Geniales tus dos aportaciones. Amén de la ultima frase del mensaje a modo de posdata. Muy claro.

                                                En cualquier forma llegado el caso, y que pudiera ser que nos suceda éso de " con la Iglesia hemos tocado" ( Ó sus ahora sucesores )pregunto;

                                                Si de lo que se trata es de trasladar de 15 km. Isea, escasas siete millas remolcando con mi velero un auxiliar de 4 también de mi propiedad, pudieran sancionar?

                                                Obviamente darme el alto sí. Maxime ahora que últimamente están bastante
                                                activos. Peri multar?

                                                Gracias

                                                Pues ya has esperado para darle las gracias!!!

                                                Comentario


                                                • #49
                                                  Re: Es legal remolcar?

                                                  Entenderás queVivimos en una sociedad muy poco reflexiva. De actusr inmediatamente siguiendo los impulsos buscando aliviar sensaciones y una satisfacción inmediata.

                                                  Además tampoco quería saturarle.

                                                  Comentario


                                                  • #50
                                                    Re: Es legal remolcar?

                                                    Bueno, pues yo me he mirado la ley 14/2014 que se ha citado aqui y en ninguna parte dice que esté prohibido remolcar. Lo unico que habla sobre este tema es el articulo que copio aqui abajo y de ninguna manera dice que se prohibe sino todo lo contrario, que da lugar a un remuneración adecuada.
                                                    Si alguno dice que está prohibido, agradecería que pusiera la ley y articulo que lo prohibe y así dejariamos de hablar por hablar.



                                                    Artículo 305. Remolque de fortuna.

                                                    Cuando se soliciten servicios de remolque en situación extraordinaria, que no lleguen a constituir un supuesto de salvamento marítimo, sin haberse fijado previamente las condiciones de su prestación y precio, el armador del buque remolcador tendrá derecho a una remuneración adecuada por los servicios prestados. Esta remuneración incluirá los daños y perjuicios sufridos por su buque con ocasión del remolque, la ganancia dejada de obtener durante el tiempo de prestación, y un precio adecuado al servicio prestado. Esta remuneración no estará condicionada al éxito de la operación.

                                                    Comentario

                                                    ¿Quién está?

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                                                    La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

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