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Transportes con pper o per

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  • Transportes con pper o per

    Debido a numerosas preguntas por privado cuelgo este hilo aquí para advertencia de cualquiera que quiera saber las cuestiones legales sobre titulaciones y transportes.
    El PPER es un titulo solamente valido para barcos con bandera española, un PPER transportando un barco con otra bandera que no sea la española tiene la misma validez que un PER osea ninguna ya que cuenta la legislación del pais de la bandera.
    Solo valen títulos reconocídos internalcionalmente y ojo no todos contemplan la remuneración económica.
    A la hora de hacer un transporte se esta entre aguas burocráticas ya que legalmente se puede hacer pero ojo lo importante es que el seguro de rc te cubra con la titulación que tengas.
    Osea ciudadano español con PER y titulo internacional y aseguradora que te contemple esa titulación puede hacer traslados bajo pabellón extranjero al igual que un PPer.

    Bajo bandera española no solo PPer, aunque como todo el mundo lo quiere BBB hacen lo que les da la gana.
    Repito los titulos españoles internacionalmente no valen nada.

  • #2
    Re: Transportes con pper o per

    PPER (Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo):
    En empresas náuticas como patrón llevando hasta 12 pasajeros.
    En escuelas náuticas como profesor de teoría y de prácticas de navegación.
    Alquilar tu embarcación y ejercer de patrón de la misma.
    Traslado de embarcaciones por la península, y entre el archipiélagos.
    Empresas de buceo profesional.

    Comentario


    • #3
      Re: Transportes con pper o per

      Si no estoy equivocado, en aguas españolas (12 millas desde linea base), seria necesario el PPER aun para llevar un barco extranjero si hay contraprestacion economica.

      Ademas supongo que hay otros requisitos ademas del seguro, puesto que hablamos de una actividad comercial, y por lo tanto sujeta a una serie de requisitos fiscales.

      Repito, no lo se cierto, entre otras cosas porque es un tema que me interesa poco.


      .

      sigpic Slava Ukrayini!.

      Comentario


      • #4
        Re: Transportes con pper o per

        Originalmente publicado por markuay Ver Mensaje
        Si no estoy equivocado, en aguas españolas (12 millas desde linea base), seria necesario el PPER aun para llevar un barco extranjero si hay contraprestacion economica.

        Ademas supongo que hay otros requisitos ademas del seguro, puesto que hablamos de una actividad comercial, y por lo tanto sujeta a

        Repito, no lo se cierto, entre otras cosas porque es un tema que me interesa poco.


        Los requisitos fiscales van por otro lado ya que no deja de ser un contrato privado.
        Repito bandera extranjera es lo mismo ya que remunerado no se podría se necesitaría la titulación de la bandera. Por eso la importancia del seguro.

        Comentario


        • #5
          Re: Transportes con pper o per

          Entonces hablamos de alegalidad. , incluso de ilegalidad, directamente.

          Y en esa situacion, el seguro respondera en caso de problemas, de entrada me parece que no, por mucha clausula especifica que tenga.

          No se, si se cobra por algun trabajo, se factura, se cotiza, y se dispone de los requisitos legales necesarios, en caso contrario todo es una bola de suposiciones.

          Y en aguas españolas, titulacion española.

          Si todo sale bien, estupendo, si aparecen problemas, todo se puede ir a la....

          En cualquier caso, fraude por parte del armador, y por parte del patron contratado, ya que no hablamos de un contrato privado, sino de la realizacion de un trabajo a cambio de una remuneracion economica, nada que ver.

          de todas formas, repito, me interesa poco el tema.


          .

          sigpic Slava Ukrayini!.

          Comentario


          • #6
            Re: Transportes con pper o per

            Originalmente publicado por markuay Ver Mensaje
            Entonces hablamos de alegalidad. , incluso de ilegalidad, directamente.

            Y en esa situacion, el seguro respondera en caso de problemas, de entrada me parece que no, por mucha clausula especifica que tenga.

            No se, si se cobra por algun trabajo, se factura, se cotiza, y se dispone de los requisitos legales necesarios, en caso contrario todo es una bola de suposiciones.

            Y en aguas españolas, titulacion española.

            Si todo sale bien, estupendo, si aparecen problemas, todo se puede ir a la....

            En cualquier caso, fraude por parte del armador, y por parte del patron contratado, ya que no hablamos de un contrato privado, sino de la realizacion de un trabajo a cambio de una remuneracion economica, nada que ver.

            de todas formas, repito, me interesa poco el tema.


            ni ilegal ni fraude. es que no esta regulado, en lo que se refiere a titulaciones.
            El tema fiscal, autónomo, que el camionero que hace transportes por carretera no es autónomo con un contrato privado. Si te interesa poco el tema pues... No entres, este post es de para los que se han preocupado de este tema y me han preguntado.
            Editado por última vez por victoria; 18/12/2017, 23:13:03.

            Comentario


            • #7
              Re: Transportes con pper o per

              Originalmente publicado por victoria Ver Mensaje
              no es que no esta regulado, en lo que se refiere a titulaciones.
              El tema fiscal, autónomo, que el camionero que hace transportes por carretera no es autónomo con un contrato privado. Si te interesa poco el tema pues... No entres, este post es de para los que se han preocupado de este tema y me han preguntado.
              Y en aguas español as titulo español, depende,
              Si el patrón es español pero si no no. Un barco con bandera marroquí y patrón marroquí por poner un ejemplo, con contrato privado y siendo autónomo, es totalmente legal

              Comentario


              • #8
                Re: Transportes con pper o per

                Originalmente publicado por victoria Ver Mensaje
                Y en aguas españolas titulo español, depende,
                Si el patrón es español pero si no no. Un barco con bandera marroquí y patrón marroquí por poner un ejemplo, con contrato privado y siendo autónomo, es totalmente legal
                Ya, pero no es el caso.
                .

                sigpic Slava Ukrayini!.

                Comentario


                • #9
                  Re: Transportes con pper o per

                  Patrón español bandera belga, alemana etc.
                  Pper bandera italiana a cerdeña no vale.
                  Te repito que este post es para aclarar términos ya que algunos cofrades quieren trabajar y así despejamos dudas.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Transportes con pper o per

                    Madre mía esto es como los políticos les tocas el bolsillo y te matan.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Transportes con pper o per

                      Mira voy mas lejos un pper para chatear un barco en España digamos bandera inglesa tendría que estar como digo en posesión del titulo ingles que le permitiera patronear con pasajeros, osea que tendría que tener los dos titulos.
                      Si solo tiene el pper seria legal en España pero a la vez ilegal por no tener el titulo del pais de la bandera.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Transportes con pper o per

                        Originalmente publicado por victoria Ver Mensaje
                        Madre mía esto es como los políticos les tocas el bolsillo y te matan.
                        .

                        sigpic Slava Ukrayini!.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Transportes con pper o per

                          Creo que no es así. De hecho es muy simple:

                          - Para trabajar (y cobrar) = Título profesional.
                          - Título de recreo = Para recrearse.

                          Que un particular con su coche puede hacer de taxista, pues sí. Sí lleva a sus amigo gratis, perfecto. Sí les cobra,....... Si tiene un accidente no estará cubierto por muy todo riesgo que tenga, a menos que sus clientes digan que son sus amigos y que iban juntos de viaje, pero como digan que eran cliente, jodido. Ni SOV, ni permiso, ni licencia,... En barco o helicóptero, lo mismo.


                          Otro tema es que se haga habitualmente, muchos regatistas de alto nivel sin título de patrón se sacan unos extras trasladando, pero que lo hagan muchos no normaliza la situación. Que no pasa nada, perfecto. Pero como haya un siniestro, te crujen.

                          Los RC nada tiene que ver con trabajo. Una cosa es el RC del barco que solo cubre los daños que cause a terceros, sí y solo sí, este está al corriente de todo. El patrón necesita un RC PRofesional, estar dado de alta en el censo, cotizar, tributar, estar acreditado,........... mucho engorro si no es tu trabajo habitual. Darse de alta de autónomo no sirve ni acredita nada, solo es una cotización en caso de baja / jubilación.

                          El que quiera trabajar, que se acerca a cualquier Casa del MAr y le darán toda la información, requisitos, titulaciones, FP,.... Le informaran de las titulaciones profesionales de verdad (lo del PPER no deja de ser una broma para acallar escuelas y legalizar trabajillos que se hacen. Al igual que el nuevo Decreto que profesionalizará PEE y PY). De hecho hay titulaciones profesionales muy asequibles de obtener, lo complicado es acreditar los días de mar.

                          También te puedes acercar a alguna gestoría náutica y te darán toda la información. ..

                          PERo que sabré yo de barcos solo entiendo un poco de leyes y en este país cada día menos.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Transportes con pper o per

                            Originalmente publicado por JMPUIG Ver Mensaje
                            Creo que no es así. De hecho es muy simple:

                            - Para trabajar (y cobrar) = Título profesional.
                            - Título de recreo = Para recrearse.

                            Que un particular con su coche puede hacer de taxista, pues sí. Sí lleva a sus amigo gratis, perfecto. Sí les cobra,....... Si tiene un accidente no estará cubierto por muy todo riesgo que tenga, a menos que sus clientes digan que son sus amigos y que iban juntos de viaje, pero como digan que eran cliente, jodido. Ni SOV, ni permiso, ni licencia,... En barco o helicóptero, lo mismo.


                            Otro tema es que se haga habitualmente, muchos regatistas de alto nivel sin título de patrón se sacan unos extras trasladando, pero que lo hagan muchos no normaliza la situación. Que no pasa nada, perfecto. Pero como haya un siniestro, te crujen.

                            Los RC nada tiene que ver con trabajo. Una cosa es el RC del barco que solo cubre los daños que cause a terceros, sí y solo sí, este está al corriente de todo. El patrón necesita un RC PRofesional, estar dado de alta en el censo, cotizar, tributar, estar acreditado,........... mucho engorro si no es tu trabajo habitual. Darse de alta de autónomo no sirve ni acredita nada, solo es una cotización en caso de baja / jubilación.

                            El que quiera trabajar, que se acerca a cualquier Casa del MAr y le darán toda la información, requisitos, titulaciones, FP,.... Le informaran de las titulaciones profesionales de verdad (lo del PPER no deja de ser una broma para acallar escuelas y legalizar trabajillos que se hacen. Al igual que el nuevo Decreto que profesionalizará PEE y PY). De hecho hay titulaciones profesionales muy asequibles de obtener, lo complicado es acreditar los días de mar.

                            También te puedes acercar a alguna gestoría náutica y te darán toda la información. ..

                            PERo que sabré yo de barcos solo entiendo un poco de leyes y en este país cada día menos.

                            Con bandera española así es pero extranjera no...
                            Yo hago incapie en las extranjeras...
                            Ya se hablo largo en el foro... https://www.google.es/url?sa=t&sourc...jPsZsMHKOOMGUK

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Transportes con pper o per

                              Las titulaciones profesionales españolas de la M.M estan homologadas internacionalmente, y sin excepción entre paises europeos para poder capitanear o patronear barcos bajo cualquier pabellon, es decir, por poner un ejemplo, un Capitan de la M.M puede llevar por cualquier mar del mundo un barco bajo practicamente cualquier pabellon, he tenido diferentes casos asi, por ejemplo un granelero matriculado en Nassau, con capitan Español y seguro ingles el barco y el flete seguro aleman, de armadora griega pero con capital americano, o un Suezmax matriculado en Valleta, de capitan Español, seguro aleman,el barco y seguro ingles la carga, con armadora Belga de capital español...

                              las personas que conozco que transportan barcos desde España al extranjero ( en mi caso a paises europeos Atlantico y Mediterraneo), tienen titulación profesional española homologada, uno de ellos es capitan de la marina mercante y el otro ha sido primer oficial, mucho tiempo sin llegar a capitan, y ademas es patron de altura, el otro que es PPER solo hace traslados ocasionales y esporádicos a peticion de los clientes entre islas... pero esta gente no esta enfocada a traslados de embarcaciones pequeñas, traen barcos en general grandecitos, o los llevan que son para fines profesionales...a nivel de barcos pequeños, por lo que tengo entendido hay mucha gente sin titulaciones profesionales homologadas que hacen ese tipo de transportes, muchas veces en negro y sin declarar y jugandose la vida y el barco que transportan...porque al no reunír los requisitos de titulación etc... los seguros no les realizan ningun tipo de seguro al barco por la travesía, por lo que si pasa algo...estan desprotegidos ellos (pues si algo ocurre al barco el propietario les demandara e ira contra su patrimonio) y el propietario del barco porque si son insolventes esta jodido pero bien ante una perdida parcial o total de la embarcación...
                              Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

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                              • #16
                                Re: Transportes con pper o per

                                Originalmente publicado por victoria Ver Mensaje
                                Con bandera española así es pero extranjera no...
                                Yo hago incapie en las extranjeras...
                                Ya se hablo largo en el foro... https://www.google.es/url?sa=t&sourc...jPsZsMHKOOMGUK
                                Buenos dias , los títulos profesionales de la DGMM Española, están reconocidos para trabajar en todo el mundo , no se equivoque usted, otra cosa es el PPER.
                                existe un convenio internacional...STCW95/2010 ... es la ultima reforma ...una titulación profesional , acogida a este convenio , tiene validez mundial , esta es la verdadera titulación profesional.....
                                www.pleamaruno.com

                                https://www.facebook.com/PleamarUnoEscuelanautica

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Transportes con pper o per

                                  Originalmente publicado por custodio Ver Mensaje
                                  Buenos dias , los títulos profesionales de la DGMM Española, están reconocidos para trabajar en todo el mundo , no se equivoque usted, otra cosa es el PPER.
                                  existe un convenio internacional...STCW95/2010 ... es la ultima reforma ...una titulación profesional , acogida a este convenio , tiene validez mundial , esta es la verdadera titulación profesional.....
                                  Ya peor me refiero a los titulos de recreo:PNB, PER, PY, CY, PPER, osea que un PPer no puede transportar barcos con bandera extranjera?

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Transportes con pper o per

                                    Buenas : un copia y pega, parece ser que indica de bandera española



                                    Nuevas atribuciones PPER

                                    Desde el 5/9/2017 la DGMM ha aprobado la Resolución por la que se actualizan las atribuciones y el procedimiento de obtención del certificado de especialidad de PPER (Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo)

                                    Con fecha 5/9/2017 la Dirección General de la Marina Mercante ha aprobado la Resolución de 12 de julio de 2017, por la que se actualizan las atribuciones y el procedimiento de obtención del certificado de especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPERs).
                                    La principal novedad se refiere a las zonas y condiciones de navegación para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, de eslora igual o inferior a 24 metros, la actual a 60 millas y la nueva hasta 150 millas.
                                    I. Atribuciones relativas a la navegación: Para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, de eslora igual o inferior a 24 metros, en las siguientes categorías:
                                    Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
                                    Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma.

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                                    • #19
                                      Re: Transportes con pper o per

                                      bueno vengo de la casa del mar y en banderas extranjeras no hay obligacion de tributar, yo estaba en el reta ,tampoco vale.
                                      bandera estranjera ,estas en el estranjero por lo tanto los seguros de rc son privados.
                                      titulos solo los reconocidos por dgmm. Nacionales e internacionales.

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                                      • #20
                                        Re: Transportes con pper o per

                                        Por aclarar alguna duda ya que parece que es lo que pretende el hilo y así de paso me entero yo también;

                                        1º- Residente español en aguas españolas, siempre titulación española de recreo adecuada, independientemente de la nacionalidad del barco.

                                        2º- Para chárter en aguas españolas el barco deberá estar habilitado en lista 6ª, o su equivalente del país de abanderamiento.

                                        3º- El transporte por mar en aguas españolas de un barco a cambio de una cantidad de dinero, supone un trabajo remunerado y por lo tanto sujeto a contrato, facturación, IVA y resto de requisitos legales.

                                        4ª- Un ciudadano extranjero residente en España tributa en la hacienda española, al menos por el mismo motivo debe hacerlo un ciudadano español al que contrata otro ciudadano español en territorio español, para navegar por aguas españolas desde un puerto español a otro, supongo.


                                        Y como anecdota;
                                        Un camionero español, para conducir un camión, (+de 3500 kg.) debe estar en posesión del carnet C, pero además si quiere dedicarse profesionalmente debe disponer de tarjeta de conductor profesional quinquenal.
                                        Tener en vigor la correspondiente tarjeta quinquenal de cualificación permanente de conductor profesional (CAP), y con eso solo podrá conducir para una empresa y estar cotizando en el régimen general, nunca como autónomo.
                                        Si quiere trabajar como autónomo y con su propio camión, además del carnet C y siguientes, la tarjeta de conductor profesional y de la tarjeta (CAP), debe solicitar la correspondiente tarjeta de transporte para lo cual deberá estar además previo examen de tráfico en posesión del título de transportista profesional.
                                        En total cuatro títulos/documentos distintos para trabajar como conductor autónomo, tres de ellos previo examen, por supuesto además las licencias fiscales y tributaciones varias.

                                        Esto lo comento porque en mi familia hay empresas de transporte y conozco el tema de refilón, yo mismo dispongo de esas tarjetas.
                                        Lo de comparar el transporte por mar teniendo solo el PER, con el de transporte profesional por carretera en EU, no creo que se parezca en nada.


                                        Seguramente en algun dato habre metido la pata, pero en general creo que es lo que hay.

                                        .

                                        sigpic Slava Ukrayini!.

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                                        • #21
                                          Re: Transportes con pper o per

                                          Mira por lo que saco en claro después de marearme en capitanía, casa del mar, y hacienda, delegacion de agricultura pesca y alimentación seguridad social etc.
                                          Bandera española :
                                          Título pper solo Baleares y Canarias. (COBRANDO)
                                          PER (sin cobrar) o certificado internacional con permiso de capitanía.
                                          Tributado en el reta.
                                          Seguro rc del patrón.
                                          Bandera de la cee:
                                          Lo que dicte su bandera.
                                          No tributa en España ya que es un país estranjero y como cual estas trabajando en el estranjero.
                                          Seguro privado o del pais de su bandera.
                                          Siempre patrón nacionalidad española.

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                                          • #22
                                            Re: Transportes con pper o per

                                            Por poner un ejemplo un camionero que trabaja en Bélgica siendo español no tiene obligación de pagar ss en España.
                                            Los armadores de bandera española son los encargados como empresarios de dar de alta al trabajador y asegurarlo, sea patrón o fregacubiertas y el trabajador declarará esos ingresos en la renta.

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