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Problemas con la documentación

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  • Problemas con la documentación

    Lo primero, como mandan los cánones, tomaros una cervezas a mi salud pero si hace mucho frío podéis pediros un chocolate calentito.
    Ahora al tema. El 4 de noviembre del 2017 solicité la baja en la bandera española pagando sus tasas correspondientes. Cómo venía asesorado por los hermanos cofrades que me decían que al entregar la documentación oficial del barco pidiese una fotocopia compulsada para poder seguir navegando hasta la baja, eso hice. Para mi sorpresa lo que me dijeron es que me quedase con la documentación original e hicieron fotocopias para su expediente. Como han pasado tres meses sin noticias, he ido esta mañana a la comandancia a preguntar. Nada. Estaba en trámite pero, justo cuando ya me iba, me llama la señorita que me había atendido y me dice que si tengo la documentación original (tenía toda mi solicitud en la mano. ¡No se había tramitado!), yo le digo que si pero que la necesito porque yo sigo saliendo a navegar y si pasa algo quiero tener esa documentación a bordo. Ella insiste y, es mas, me dice que es que cree que no puedo navegar. Yo la contradigo y afirmo que si y que si se quedan con la original me haga una fotocopia compulsada. Ella me dice que en la Comandancia no hacen compulsas para la calle. Yo vuelvo a contradecirla pero como se mantiene en sus trece yo cedo para no liarla. Así que se queda con los papeles originales y a mi me da dos fotocopias sin compulsar. y yo me marcho dando vueltas a la historia ademas de mosqueado. Hasta aquí los hechos ahora las preguntas.
    ¿puedo seguir navegando cuando todavía no tengo el documento de baja de la bandera?
    ¿Con las fotocopias que ahora tengo de permiso de navegación y certificado, si pasa cualquier cosa estoy bien documentado?
    ¿Puedo exigir a la comandancia que me haga compulsa de las fotocopias?

    Se que es mucho pedir pero me encantaría que alguien me orientase un poco en estas lides. Mientras tanto un fuerte abrazo a todos los marineros esforzados
    Resistir es vencer

  • #2
    Re: Problemas con la documentación

    Con ponerte un cuño de capitania por ambas caras de la fotocopia ya estaba, a mi es lo que me hicieron y menos mal porque la baja me tardo una eternidad, con esas fotocopias con la compulsa si puedes navegar, una vez te dieran la baja esas fotocopias con el cuño perderian su valor hasta que tuvieras la lettre si que no podrias navegar.

    Pero me parece absurdo el comportamiento de esa señorita, es mas requierele las fotocopias iniciales que se quedaron a las cuales pusieron el cuño porque con esas ya podrias navegar.

    Con fotocopias simples sin el cuño no puedes navegar...

    pasate por el post de la bandera belga que ahi hay mucha info.

    Un saludo
    Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

    Comentario


    • #3
      Re: Problemas con la documentación

      Si hay que entregar originales, es mejor ir antes a un notario, es un fedatario público, con copias cotejadas de los originales nadie te puede decir nada, el precio de un cotejo son unos 7 euros por hoja, vale la pena..

      Comentario


      • #4
        Re: Problemas con la documentación

        Buenas noches, cofrade:

        Originalmente publicado por rumbofijo Ver Mensaje
        ¿puedo seguir navegando cuando todavía no tengo el documento de baja de la bandera?
        Puedes seguir navegando hasta que recojas la baja de bandera (tienes dos meses para hacerlo desde que la tienes lista para recoger, lo que permite que si te pilla en medio de vacaciones no te quedes sin navegar).

        Originalmente publicado por rumbofijo Ver Mensaje
        ¿Con las fotocopias que ahora tengo de permiso de navegación y certificado, si pasa cualquier cosa estoy bien documentado?
        No, como dice el cofrade Fuerza7, tienes que tener las fotocopias selladas.

        Originalmente publicado por rumbofijo Ver Mensaje
        ¿Puedo exigir a la comandancia que me haga compulsa de las fotocopias?
        Cualquier funcionario de la Administración Central o de las Administraciones autonómicas puede compulsar documentos. Cuando se exige al ciudadano presentar en la Administración copias compulsadas de documentos originales, las oficinas de Registro están obligadas a realizar la compulsa y a devolver inmediatamente el documento original. Algunos Organismos (en particular los ayuntamientos) se niegan a compulsar documentos que no vayan dirigidos a ellos, pero este no es tu caso.

        En mi opinión, tienes todo el derecho de exigir que Capitanía te compulse los documentos que presentas en ella para trámite.

        Ya verás, ya, la diferencia entre esta Administración y la nueva, especialmente la belga o la holandesa.

        Saludos y
        Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

        Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

        Comentario


        • #5
          Re: Problemas con la documentación

          ¿Qué deben hacer las Oficinas de Registro con los documentos que presenten los ciudadanos en formato papel?
          Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 y 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

          ¿Cómo se realizan las copias auténticas de los documentos públicos administrativos o de los privados que aporten los ciudadanos?

          …/…
          Finalmente, se puede destacar que del sentido de la ley se desprende la desaparición de la necesidad de la “copia compulsada”, puesto que todas las copias electrónicas son copias auténticas y, como indica el artículo 27.2, las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.



          Saludos

          Comentario


          • #6
            Re: Problemas con la documentación

            Dentro de nada, (se puede decir que ya hoy mismo), todo estará dentro de nuestros móviles, y esos archivos tendrán la misma validez que papeles originales.

            Ya los juzgados entregan las sentencias por email mediante los abogados con unos códigos de verificación a los lados. Los abogados las hacen llegar a sus clientes, y así se pueden imprimir cuantas copias precisen, además si se pierden... sólo tienes que entrar en tu email y buscar tu archivo.

            Los seguros, también enviamos las pólizas mediante archivo. Totalmente válidas. Aún se mandan en papel, pero va en camino de desaparecer, ... se quiere implantar el tema de que el "interesado" se imprima sus propios documentos o bien... al estar en un email... ahí no se pierden. En caso de necesidad, se imprime.

            Cuentan más los números de referencia y la procedencia de los archivos, que las firmas y sellos.
            "Erase una vez, una mujer de un barco enamorada...."sigpic

            Atención personal sobre seguros, presupuestos,
            gestiones urgentes, asesoramiento gratuito...
            email: mibarcoseguro@gmail.com
            Visita mi FACEBOOK:
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            Comentario


            • #7
              Re: Problemas con la documentación

              Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
              ¿Qué deben hacer las Oficinas de Registro con los documentos que presenten los ciudadanos en formato papel?
              Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 y 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

              ¿Cómo se realizan las copias auténticas de los documentos públicos administrativos o de los privados que aporten los ciudadanos?

              …/…
              Finalmente, se puede destacar que del sentido de la ley se desprende la desaparición de la necesidad de la “copia compulsada”, puesto que todas las copias electrónicas son copias auténticas y, como indica el artículo 27.2, las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.



              Saludos

              El problema es que esa legislación, se refiere expedientes administrativos a la hora de aportar documentación al expediente, pero no es aplicable cuando hablamos de documentación legalmente exigida para fundamentar un derecho por la autoridad competente y que el administrado debe portar según la legislación vigente a la hora de ejercer dicho derecho.

              Me explico:

              Toda la normativa que relatas solamente se circunscribe a las documentaciones que por ejemplo aportamos al registro en Hacienda para un expediente administrativo abierto, o a otra entidad, implica que si tu llevas por ejemplo documentacion privada o publica, ellos deben digitalizarla en el momento, y darte un justificante despues de haberla digitalizado como aportada, por lo que la antigua compulsa para aportación a expedientes administrativos ya no deviene necesaria...

              Esto no es aplicable a documentos públicos que se requiere porte el titular de un derecho durante el ejercício del mismo los cuales tienen que ser autenticos (en nuestro caso patronear un barco, p.e: permiso de navegación, certificado de navegación, titulación etc..) , estos documentos se exige por ley que sean portados por el patron a disposición de la autoridad competente y tienen que ser los documentos originales, o en su caso fotocopias compulsadas por la autoridad competente.

              En el caso analizado, al solicitar la Baja en capitanía, se quedan con los documentos originales del barco, es decir los que el usuario debe portar cuando navega, para el expediente, esto lo hacen en todas las capitanías, porque en el procedimiento establecido indica que los originales al cursar una solicitud de baja deben ser entregados por el titular a la capitania correspondiente...pero eso obligaría a dejar de navegar hasta que le den la baja y aun mas hasta que una vez enviada tenga en su poder la lettre...por ello se aportan al entregar la documentación unas copias junto con la documentación original, para que sean compulsadas, que no quiere decir mas que la propia capitania certifica con la compulsa que son copias fieles de los originales, con lo que de este modo la persona puede seguir navegando mientras la baja se tramita...y portando los documentos que si bien son copias, son copias autenticadas con el visto bueno o compulsa de capitania.

              Espero que se haya entendido sino me preguntais las dudas...
              Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

              Comentario


              • #8
                Re: Problemas con la documentación

                Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver Mensaje
                El problema es que esa legislación, se refiere expedientes administrativos a la hora de aportar documentación al expediente, pero no es aplicable cuando hablamos de documentación legalmente exigida para fundamentar un derecho por la autoridad competente y que el administrado debe portar según la legislación vigente a la hora de ejercer dicho derecho.

                Me explico:

                Toda la normativa que relatas solamente se circunscribe a las documentaciones que por ejemplo aportamos al registro en Hacienda para un expediente administrativo abierto, o a otra entidad, implica que si tu llevas por ejemplo documentacion privada o publica, ellos deben digitalizarla en el momento, y darte un justificante despues de haberla digitalizado como aportada, por lo que la antigua compulsa para aportación a expedientes administrativos ya no deviene necesaria...

                Esto no es aplicable a documentos públicos que se requiere porte el titular de un derecho durante el ejercício del mismo los cuales tienen que ser autenticos (en nuestro caso patronear un barco, p.e: permiso de navegación, certificado de navegación, titulación etc..) , estos documentos se exige por ley que sean portados por el patron a disposición de la autoridad competente y tienen que ser los documentos originales, o en su caso fotocopias compulsadas por la autoridad competente.

                En el caso analizado, al solicitar la Baja en capitanía, se quedan con los documentos originales del barco, es decir los que el usuario debe portar cuando navega, para el expediente, esto lo hacen en todas las capitanías, porque en el procedimiento establecido indica que los originales al cursar una solicitud de baja deben ser entregados por el titular a la capitania correspondiente...pero eso obligaría a dejar de navegar hasta que le den la baja y aun mas hasta que una vez enviada tenga en su poder la lettre...por ello se aportan al entregar la documentación unas copias junto con la documentación original, para que sean compulsadas, que no quiere decir mas que la propia capitania certifica con la compulsa que son copias fieles de los originales, con lo que de este modo la persona puede seguir navegando mientras la baja se tramita...y portando los documentos que si bien son copias, son copias autenticadas con el visto bueno o compulsa de capitania.

                Espero que se haya entendido sino me preguntais las dudas...

                Pues en mi caso me quede con los originales hasta que recibi la baja y fueron ellos los que se quedaron las copias (capitania de Sevilla).
                Saludos.
                sigpic

                Comentario


                • #9
                  Re: Problemas con la documentación

                  Originalmente publicado por magallanesXIX Ver Mensaje

                  Pues en mi caso me quede con los originales hasta que recibi la baja y fueron ellos los que se quedaron las copias (capitania de Sevilla).
                  Saludos.
                  Exactamente como se debe hacer.
                  Saludos,

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Problemas con la documentación

                    Originalmente publicado por magallanesXIX Ver Mensaje

                    Pues en mi caso me quede con los originales hasta que recibi la baja y fueron ellos los que se quedaron las copias (capitania de Sevilla).
                    Saludos.
                    Pues tuviste suerte, o no siguen el procedimiento que se sigue en las demas capitanías.

                    Yo leí personalmente en donde la solicité, una circular interna que tuvo a bien el funcionario enseñarme a mi requerimiento muy amablemente, enviada desde la DGMM en este caso a la Capitanía de S/C Tenerife para el procedimiento en las bajas de embarcaciones de recreo, y a los funcionarios les dice especificamente que deben requerír originales del Permiso de Navegación y Certificado de Navegabilidad, así como copia de la hoja de asiento, (de la hoja de asiento si es copia lo que piden), y adjuntarlas junto con el modelo oficial de solicitud de baja al expediente.

                    Curiosamente no hace mención a que se entregue copia compulsada de dichos documentos al interesado ni de manera potestativa, lo cual me parece un desacierto, por lo que el aporte de las mismas y requerimiento de su compulsa deberá partir del interesado.

                    Lo que luego hagan en Capitania de Valencia, Castellon o la Conchinchina ya es responsabilidad de cada Capitanía, pero ese es el procedimiento...
                    Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Problemas con la documentación

                      Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver Mensaje
                      Pues tuviste suerte, o no siguen el procedimiento que se sigue en las demas capitanías.

                      Yo leí personalmente en donde la solicité, una circular interna que tuvo a bien el funcionario enseñarme a mi requerimiento muy amablemente, enviada desde la DGMM en este caso a la Capitanía de S/C Tenerife para el procedimiento en las bajas de embarcaciones de recreo, y a los funcionarios les dice especificamente que deben requerír originales del Permiso de Navegación y Certificado de Navegabilidad, así como copia de la hoja de asiento, (de la hoja de asiento si es copia lo que piden), y adjuntarlas junto con el modelo oficial de solicitud de baja al expediente.

                      Curiosamente no hace mención a que se entregue copia compulsada de dichos documentos al interesado ni de manera potestativa, lo cual me parece un desacierto, por lo que el aporte de las mismas y requerimiento de su compulsa deberá partir del interesado.

                      Lo que luego hagan en Capitania de Valencia, Castellon o la Conchinchina ya es responsabilidad de cada Capitanía, pero ese es el procedimiento...

                      buenas.
                      No se cual es el procedimiento,solo digo lo que hicieron cuando yo hice los tramites,de hecho tengo que decir que el trato fue mas que correcto y, cuando me entregaron la baja y entregue los originales le pedi que si me podían dar copias compulsadas de toda la documentación que me retiraban y lo hicieron sin ningún problema, menos la hoja de asiento que me quede con el original.
                      Saludos.
                      sigpic

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Problemas con la documentación

                        Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver Mensaje
                        Pues tuviste suerte, o no siguen el procedimiento que se sigue en las demas capitanías.

                        Yo leí personalmente en donde la solicité, una circular interna que tuvo a bien el funcionario enseñarme a mi requerimiento muy amablemente, enviada desde la DGMM en este caso a la Capitanía de S/C Tenerife para el procedimiento en las bajas de embarcaciones de recreo, y a los funcionarios les dice especificamente que deben requerír originales del Permiso de Navegación y Certificado de Navegabilidad, así como copia de la hoja de asiento, (de la hoja de asiento si es copia lo que piden), y adjuntarlas junto con el modelo oficial de solicitud de baja al expediente.

                        Curiosamente no hace mención a que se entregue copia compulsada de dichos documentos al interesado ni de manera potestativa, lo cual me parece un desacierto, por lo que el aporte de las mismas y requerimiento de su compulsa deberá partir del interesado.

                        Lo que luego hagan en Capitania de Valencia, Castellon o la Conchinchina ya es responsabilidad de cada Capitanía, pero ese es el procedimiento...
                        ¡Hombre cofrade! Me sorprende que tú, que eres jurista, y que te he leído en otras ocasiones traer a tus razonamientos los principios de jerarquía normativa, digas que la responsabilidad es la de quienes aplican una norma con rango de ley, y no cualquier ley, sino la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con preferencia a una circular interna. Tú sabes de sobra cual es el efecto jurídico de una circular interna, frente a los ciudadanos. ¿Has visto de qué fecha era la circular?

                        Conozco perfectamente las resistencias que hay en las administraciones públicas frente al cambio, sé que los procedimientos una vez aprendidos se pretenden eternizar, recuerdo cómo era imposible sustituir el BOE en papel por el BOE electrónico, ….Pero hay un montón de gente peleando para que la cosa mejore, y ello pasa, entre otras cosas, por establecer la administración electrónica. Existe un plan de transformación digital en la Administración del Estado y varios grupos de trabajo avanzando en los distintos aspectos (hay mucha información en la red).

                        Por lo tanto, entiendo que en una capitanía echen mano de una antigua circular y sigan anclados sin adaptarse a las normas vigentes, es más, si buscas en la red te encontrarás muchas instrucciones sobre compulsas, hay incluso una embajada española, o consulado no recuerdo, que cree que la administración electrónica es poner en internet el horario de atención al cliente, lo que tiene que llevar y cuánto tiene que pagar para hacer la compulsa y el día y hora que tiene que volver a recoger los papeles, solo un día concreto de la semana. Eso hay que cambiarlo.

                        E insisto, las referencias que se están haciendo a documentos compulsados están recogidas en normativa derogada, aunque haya capitanías que sigan compulsando …




                        (artículo 50)

                        Si estoy equivocado, te agradecería que me indiques la regulación vigente sobre compulsas de documentos en papel y funcionarios habilitados para hacerlas.

                        Saludos cordiales.

                        Edito para que veas que en 2012 decía otra cosa:

                        Editado por última vez por papaventos; 13/02/2018, 22:55:17. Razón: incluir enlace

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Problemas con la documentación

                          Muchas gracias a todos por vuestras opiniones y consejos. Me alegra deciros que no he requerido su uso pues ya tengo la baja en la bandera, vamos que ahora sí que no puedo navegar hasta tener la “lettre” belga. De todas formas tomaos unas cervecitas a mi Salud y por la vuestra
                          Resistir es vencer

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Problemas con la documentación

                            Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
                            ¡Hombre cofrade! Me sorprende que tú, que eres jurista, y que te he leído en otras ocasiones traer a tus razonamientos los principios de jerarquía normativa, digas que la responsabilidad es la de quienes aplican una norma con rango de ley, y no cualquier ley, sino la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con preferencia a una circular interna. Tú sabes de sobra cual es el efecto jurídico de una circular interna, frente a los ciudadanos. ¿Has visto de qué fecha era la circular?

                            Conozco perfectamente las resistencias que hay en las administraciones públicas frente al cambio, sé que los procedimientos una vez aprendidos se pretenden eternizar, recuerdo cómo era imposible sustituir el BOE en papel por el BOE electrónico, ….Pero hay un montón de gente peleando para que la cosa mejore, y ello pasa, entre otras cosas, por establecer la administración electrónica. Existe un plan de transformación digital en la Administración del Estado y varios grupos de trabajo avanzando en los distintos aspectos (hay mucha información en la red).

                            Por lo tanto, entiendo que en una capitanía echen mano de una antigua circular y sigan anclados sin adaptarse a las normas vigentes, es más, si buscas en la red te encontrarás muchas instrucciones sobre compulsas, hay incluso una embajada española, o consulado no recuerdo, que cree que la administración electrónica es poner en internet el horario de atención al cliente, lo que tiene que llevar y cuánto tiene que pagar para hacer la compulsa y el día y hora que tiene que volver a recoger los papeles, solo un día concreto de la semana. Eso hay que cambiarlo.

                            E insisto, las referencias que se están haciendo a documentos compulsados están recogidas en normativa derogada, aunque haya capitanías que sigan compulsando …




                            (artículo 50)

                            Si estoy equivocado, te agradecería que me indiques la regulación vigente sobre compulsas de documentos en papel y funcionarios habilitados para hacerlas.

                            Saludos cordiales.

                            Edito para que veas que en 2012 decía otra cosa:

                            http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=87734
                            La legislación que comentas es correcta, y a tu pregunta de si podemos recurrir el asunto por vía administrativa a Capitanía, y a la DGMM la respuesta es por poder se puede, (aunque no ibas a llegar a ninguna parte por lo que te explico mas abajo).

                            La realidad es que hay que tener varios aspectos en cuenta, por ejemplo, en la normativa aplicable para las bajas de bandera por exportación, no esta definida al 100% dicha figura para las embarcaciones de recreo sobre el procedimiento y documentación a aportar, muchas veces el desarrollo de diferente normativa y digamos coloquialmente "los flecos" procedimentales, se dejan en manos del organo ante hay que realizar dichas gestiones (en este caso la DGMM) que es la que determina procedimentalmente lo procedente para garantizar la seguridad jurídica a la hora de proceder a dar de baja una embarcación...

                            Como te expliqué en mi primera intervención, en en ámbito administrativo, y legalmente en general hay que distinguír tres tipos de documentos:

                            Los documentos publicos, los documentos oficiales, y los privados...

                            La ley a la que haces referencia, esta orientada a las dos últimas categorías, es decir a los oficiales y en ciertos casos, a los privados.

                            En que se diferencian por ejemplo los publicos de los oficiales? ( los privados los conocemos todos) pues los públicos son aquellos autorizados por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias y con los requisitos exigidos por la Ley en cada caso, es decir aquellos que se otorgan para reconocer PUBLICAMENTE el ejercicio de unos derechos legalmente otorgados al portador y sólo a él (por ejemplo el permiso de navegacion de un barco, el certificado de navegabilidad de un barco que no puede ser transferido ni servir para otro barco etc...)

                            Sin embargo los documentos OFICIALES, son aquellos los expedidos y firmados por funcionarios o empleados públicos, en el ejercicio de sus funciones públicas y conforme a su legislación específica. La diferencia con los públicos estriba en que éstos no tienen atribuida la facultad de dar fe pública.

                            esto último es importante.

                            Cual es el problema de base...pues muchas administraciones aun no tienen la infraestructura necesaria para hacer lo que hace Hacienda por ejemplo, que te digitaliza todo...y en el caso de Valencia, pues supongo que habran articulado un procedimiento para tener los medios para cumplir con la legislación aplicable que en efecto es la que pones, pero cuando se trata de Capitanías, en general pues la mayoría no tienen esa implementación de medios, por lo que aunque les exijas que lo hagan no pueden y si te pones farruco, pues no llegas a ninguna parte solo pierdes el tiempo...

                            Yo cuando fui a pedir la baja quería saber de donde sacaban lo de retirarme la documentación, y me enseñaron esa circular, no recuerdo si te digo la verdad cuando estaba fechada pero no debia ser demasiado antigua o habría llamado mi atención, por lo que como me compulsaron sin problemas y conseguí lo que quería, no me puse a perder mas el tiempo...

                            Si en Valencia no quisieran escanear, y devolverle los documentos, podrian hacerlo perfectamente, porque hay algo que tener en cuenta, y es que una vez dada la baja, y aunque devengan inservibles, llevar los originales puede provocar situaciones de inseguridad jurídica ante las autoridades al poder mostrarselos obviando que el barco esta de baja en España, y eso podria ser un problema pues hablamos de documentos públicos...

                            por eso mucho me temo que la aplicacion en este caso tiene mas interpretaciones que la basica...
                            Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

                            Comentario


                            • #15
                              Problemas con la documentación

                              Cuando hace poco tramité la baja en cierto distrito maritimo me devolvieron originales y se quedaron con copia para tramitar el procedimiento.
                              Curiosamente no me dieron "entrada" a la documentación alegando que con mi copia del formulario de pago de tasas era suficiente.
                              sigpic
                              En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico

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                              • #16
                                Re: Problemas con la documentación

                                Únicas excepciones que contempla la ley, en las que no están incluidas las capitanías marítimas, artículo 27.6:
                                La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por su legislación específica.
                                Que yo sepa todos los registros de la AGE están utilizando una aplicación denominada GEISER, que permiten el escaneo de los documentos que llevan los ciudadanos, incluirles los metadatos correspondientes y hacer seguir la documentación al órgano u organismo donde debe tener efectos.
                                Actualmente, y no lo digo yo, sólo hay dos tipos de copias previstas en la legislación administrativa, las simples, que salvo casos tasados son válidas a todos los efectos, y las auténticas.
                                Y ya lo dejo aquí que estamos aburriendo al personal.
                                Saludos,




                                Resumen:GEISER (Gestión Integrada de Servicios de Registro) es una solución integral de registro que funciona en modo nube para prestar el servicio para cualquier organismo público, que cubre tanto la gestión de sus oficinas de registro de entrada/salida como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación.

                                El servicio GEISER es actualmente de uso obligatorio para toda la AGE y sus OO.PP
                                Editado por última vez por papaventos; 18/02/2018, 02:17:18.

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Problemas con la documentación

                                  Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
                                  Únicas excepciones que contempla la ley, en las que no están incluidas las capitanías marítimas, artículo 27.6:
                                  La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por su legislación específica.
                                  Que yo sepa todos los registros de la AGE están utilizando una aplicación denominada GEISER, que permiten el escaneo de los documentos que llevan los ciudadanos, incluirles los metadatos correspondientes y hacer seguir la documentación al órgano u organismo donde debe tener efectos.
                                  Actualmente, y no lo digo yo, sólo hay dos tipos de copias previstas en la legislación administrativa, las simples, que salvo casos tasados son válidas a todos los efectos, y las auténticas.
                                  Y ya lo dejo aquí que estamos aburriendo al personal.
                                  Saludos,




                                  Resumen:GEISER (Gestión Integrada de Servicios de Registro) es una solución integral de registro que funciona en modo nube para prestar el servicio para cualquier organismo público, que cubre tanto la gestión de sus oficinas de registro de entrada/salida como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación.

                                  El servicio GEISER es actualmente de uso obligatorio para toda la AGE y sus OO.PP
                                  Que yo tenga entendido una copia compulsada notarialmente tiene la misma validez juridica que la original. Por mi actividad endurera, siempre he tenido que tener la documentación de la moto a salvo llevando encima siempre copias de todo, y cuando me la ha pedido la GC jamas han puesto reparos.
                                  Otra cosa es la Administración electrónica, que practicamente se hace a través de sus plataformas electrónicas y en muchos casos requieren de tener una firma electronica cualificada y un ordenador con no se que version java, etc.
                                  Pero a lo que vamos, unas copias compulsadas notarialmente por lo menos a mi siempre me sirven.
                                  Unas rondas para todos


                                  Enviado desde mi SM-N9005 mediante Tapatalk

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                                  • #18
                                    Re: Problemas con la documentación

                                    Originalmente publicado por BichoBola Ver Mensaje
                                    Que yo tenga entendido una copia compulsada notarialmente tiene la misma validez juridica que la original. Por mi actividad endurera, siempre he tenido que tener la documentación de la moto a salvo llevando encima siempre copias de todo, y cuando me la ha pedido la GC jamas han puesto reparos.
                                    Otra cosa es la Administración electrónica, que practicamente se hace a través de sus plataformas electrónicas y en muchos casos requieren de tener una firma electronica cualificada y un ordenador con no se que version java, etc.
                                    Pero a lo que vamos, unas copias compulsadas notarialmente por lo menos a mi siempre me sirven.
                                    Unas rondas para todos


                                    Enviado desde mi SM-N9005 mediante Tapatalk
                                    Te contesto con dos preguntas:
                                    ¿Qué pone la diligencia del notario?
                                    ¿Qué ocurre si al notario le llevas a compulsar una documentación falsa? porque si está bien falsificada u obtenida ilegalmente, lo más probable es que no lo note en el primer caso, o no lo sepa en el segundo.
                                    La cuestión va de que dar fe de que un documento es una fiel reproducción de otro, no otorga autenticidad ni a uno ni a otro. Por eso un notario puede compulsar una copia pero no emitir una copia auténtica, salvo que sea de un documento notarial.
                                    Respecto a la administración electrónica, y simplificando mucho, una cosa es la relación electrónica de los ciudadanos con la administración, que es la que necesita esas cosas que tú dices, y que de momento es voluntaria excepto para determinadas personas jurídicas. Otra cosa es la obligación de la administración de tramitar electrónicamente sus procedimientos, que tiene repercusión en los ciudadanos pero que no obliga a estos a utilizar medios electrónicos.
                                    Saludos,

                                    Comentario

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