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6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

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Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Liquidació impuesto de matriculación

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  • Liquidació impuesto de matriculación

    Unas a la concurrencia.

    Alguien que ya lo haya pagado, ¿me podría informar de cual es el periodo para pagar el 12% del impuesto sobre determinados medios de transporte?

    Buscando el reglamento, indica que hay 15 días des de el devengo, pero no se aclara cuando se devenga, más allá de la fecha de puesta en uso. Cunado se matricula en España queda claro, pero sí no se matricula, no me aclaro.

    Mi caso es que compro un barco que tenía bandera francesa, lo voy a registrar en Bélgica, pero entre que firmo el contrato y me lo entregan pasará como un mes. El contrato de compra venta lo firme en febrero.

    El barco ya está en España, pero todavía en la náutica y no lo tendré hasta que esté reparado.

    Por tanto no tendré la posesión hasta abril, aunque firme el contrato en febrero.

    ¿Alguien en situación parecida?

  • #2
    Re: Liquidació impuesto de matriculación

    Creo haber leído en el foro, que desde que entras en España navegando con
    tu barco de bandera belga/holandesa (o cualquier otra comunitaria), tienes
    un mes de plazo para liquidar el impuesto.

    Pero tu caso parece más complejo. Mejor que te asesores vía algún profesional.
    El cofrade Jadarvi se dedica a este tema; podrías contactar con él.


    Salud y


    El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
    http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

    Comentario


    • #3
      Re: Liquidació impuesto de matriculación

      es algo muy controvertido,en algunos logares pones que tienes hasta 180 dias una vez que pisa territoria español,yo así lo hice,lo compre en mayo pasado y lo pague en noviembre....a rañala

      Comentario


      • #4
        Respuesta: Liquidació impuesto de matriculación

        El devengo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte puede
        producirse por las siguientes causas:
        1. Por la primera matriculación definitiva de:
        - Vehículos automóviles nuevos o usados provistos de motor para su propulsión.
        - Embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos, nuevos o usados, que
        tengan más de ocho metros de eslora y las motos náuticas .
        - Aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor
        mecánico.
        2. Por la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos en el
        apartado anterior, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España
        conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de
        Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su
        utilización. Se amplía este plazo a sesenta días en caso de traslado de residencia.
        Se considera que deben ser objeto de matriculación definitiva en España los medios
        de transporte nuevos o usados cuando se destinen a ser utilizados en territorio
        español por personas o entidades residentes en España o titulares de
        establecimientos permanentes situados en España.

        aqui tienes la explicación...
        Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero)

        Comentario


        • #5
          Re: Respuesta: Liquidació impuesto de matriculación

          Originalmente publicado por SMJJ Ver Mensaje
          El devengo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte puede
          producirse por las siguientes causas:
          1. Por la primera matriculación definitiva de:
          - Vehículos automóviles nuevos o usados provistos de motor para su propulsión.
          - Embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos, nuevos o usados, que
          tengan más de ocho metros de eslora y las motos náuticas .
          - Aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor
          mecánico.
          2. Por la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos en el
          apartado anterior, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España
          conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de
          Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su
          utilización. Se amplía este plazo a sesenta días en caso de traslado de residencia.
          Se considera que deben ser objeto de matriculación definitiva en España los medios
          de transporte nuevos o usados cuando se destinen a ser utilizados en territorio
          español por personas o entidades residentes en España o titulares de
          establecimientos permanentes situados en España.

          aqui tienes la explicación...

          Gracias, pero la ley ya la descargue y leí.

          Pero sigue sin aclarar la situación concreta.

          Un ciudadano francés, que tiene una embarcación en gestión de venta en una náutica española. Yo le compro ese barco en enero, contrato privado, pero no me entregarán el barco hasta marzo / abril.

          La pregunta sigue en pie, ¿Cuando se devenga?

          Yo he hecho pagay señal en enero, pero no tendré la posesión hasta marzo/abril, por reparación y puesta a punto.

          La ley deja claro que se devenga con el primer uso, pero ¿Cuando se produce? ¿ Con la firma o con la posesión?

          A mí entender es una laguna jurídica que se ha de resolver por analogía, pero tengo opiniones contrarias.

          Gracias y




          Salut!

          Comentario


          • #6
            Respuesta: Liquidació impuesto de matriculación

            En el supuesto que planteas, dice bien claro de "su utilización", y en el caso de una embarcación se utiliza en cuanto toca el agua.
            Tu compras barco francés a residente francés, hasta ese momento e incluso si el navega en españa no devenga IDMT, ya que no es residente, si lo compras tú (residente) pero sujeto a condición suspensiva de no poderse utilizar hasta un dia determinado, no entra en utilización a tu nombre hasta cumplir ese requisito.
            Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero)

            Comentario


            • #7
              Re: EL hilo del AIS MATSUTEC HA 102 Y HP33A

              Originalmente publicado por JMPUIG Ver Mensaje
              Gracias, pero la ley ya la descargue y leí.

              Pero sigue sin aclarar la situación concreta.

              Un ciudadano francés, que tiene una embarcación en gestión de venta en una náutica española. Yo le compro ese barco en enero, contrato privado, pero no me entregarán el barco hasta marzo / abril.

              La pregunta sigue en pie, ¿Cuando se devenga?

              Yo he hecho pagay señal en enero, pero no tendré la posesión hasta marzo/abril, por reparación y puesta a punto.

              La ley deja claro que se devenga con el primer uso, pero ¿Cuando se produce? ¿ Con la firma o con la posesión?

              A mí entender es una laguna jurídica que se ha de resolver por analogía, pero tengo opiniones contrarias.

              Gracias y




              Salut!
              Hola,
              A ver, mi opinión (yo compré Alemán, pasé a holandés y pague el impuesto. ) es que los funcionarios que he puedan poner pegas, te lo van a mirar en la peor de las interpretaciones es que se puedan hacer (a mi me pasó y me llamaron de aduanas ).
              Luego te das cuenta de que tú sabes mil veces más de la ley que dicho funcionario de aduanas, porque te has releído mil veces el boe . Y ellos no. Solo quieren sacar pasta de cualquier "víctima inocente te" (lo digo como lo sufrí ).
              Conclusion, ¿para qué te vas a buscar problemas? En cuanto puedas certificar que es tuyo, navegues o no, te metes en la web y pagas por Internet, que es muy sencillo y desde el sofá de casa.
              Recuerda que este impuesto no tiene nada que ver con el contrato de compra, sino con las tablas.
              Birras!


              Enviado desde mi SM-A500FU mediante Tapatalk

              Comentario


              • #8
                Re: Liquidació impuesto de matriculación

                "Recuerda que este impuesto no tiene nada que ver con el contrato de compra, sino con las tablas...."

                Ojo que si les da la real gana te pueden aplicar el valor mayor entre el contrato y las tablas

                Comentario


                • #9
                  Re: Liquidació impuesto de matriculación

                  Originalmente publicado por Garota Ver Mensaje
                  "Recuerda que este impuesto no tiene nada que ver con el contrato de compra, sino con las tablas...."

                  Ojo que si les da la real gana te pueden aplicar el valor mayor entre el contrato y las tablas
                  Esto no es cierto.
                  Te lo digo por mi experiencia directa.
                  Lo intentaron. De hecho.deciam que mi contrato era falso muy por debajo de mercado (se limitaron a buscar barcos "similares" en cosasdebarcos, a ver que pedían, nada menos..) y yo tuve que llevarles los BOEs donde dice claramente te que el impuesto se calcula utilizando las mismas tablas que usa el ITP. Pero NO DICE NADA DEL VALOR DEL CONTRATO NI DE VALOR MEDIO DE COMPRA-VENTA.
                  Me la intentaron colar y al final tubería que tragar con la tabla, que era como un 10% de lo que me querían cobrar, y darme la razón.
                  A veces hay que bucear más que las gestorías, y pelear.

                  Es precisamente te lo que quería decir en mi anterior aportación.
                  Saludos.

                  Enviado desde mi SM-A500FU mediante Tapatalk

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Liquidació impuesto de matriculación

                    Pues me alegro, y tomo buena nota...

                    Comentario

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