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Paises que permiten banderas de conveniencia.

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  • #26
    Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

    Un barco abanderado en un país no miembro de la U.E. puede estar en aguas comunitarias disfrutando del régimen de importación temporal por un plazo de 18 meses. Este plazo puede alargarse si las embarcación se precinta.

    Pasado ese plazo, si la embarcación no sale de aguas comunitarias se debe pagar el IVA.
    Vires in numeris

    Comentario


    • #27
      Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

      Originalmente publicado por Me262a Ver Mensaje
      Un barco abanderado en un país no miembro de la U.E. puede estar en aguas comunitarias disfrutando del régimen de importación temporal por un plazo de 18 meses. Este plazo puede alargarse si las embarcación se precinta.

      Pasado ese plazo, si la embarcación no sale de aguas comunitarias se debe pagar el IVA.
      ¿Y si ya tenia el iva pagado por haber tenido antes bandera española?
      Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas.
      Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan.

      Comentario


      • #28
        Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

        Originalmente publicado por Piratacojo Ver Mensaje
        ¿Y si ya tenia el iva pagado por haber tenido antes bandera española?
        Entiendo que lo de estancia limitada sólo es de aplicación en el caso de que no se hayan abonado los impuestos correspondientes a cualquier embarcación con pabellón español, (importación, matriculación, iva,... o los que correspondieran). Si estos están abonados, no sería de aplicación dicha limitación temporal.

        Ejemplo. Cualquier embarcación, adquirida fuera de Canarias, aun cuando hubiese sido comprada en la CE (incluída España), con independencia de su pabellón (aún siendo español), y aunque tuviese todos sus impuestos pagados (IVA, matriculación, ITP,...), deberá abonar los impuestos aduaneros de importación si dicha embarcación va residir de forma permanente en dicha Comunidad, bajo pena de importantes sanciones. Ahora bien, una vez abonados dichos arbitrios, puede navegar libremente por tiempo indefinido.

        Por tanto, si se encuentra al corriente de todos los impuestos, y por tanto se ha importado con carácter definitivo, no sería de aplicación dicha limitación.

        Es mi interpretación desde la ignorancia. A ver si alguien nos lo aclara alguien con más conocimiento.
        "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

        Comentario


        • #29
          Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

          Poniendo por ejemplo España, entiendo que si el barco ya pagó el IVA (si era un barco importado) y el Impuesto de Matriculación, aunque se matricule después en un país extracomunitario no está obligado a salir ya que pagó todos sus impuestos.




          P.D.:

          Upss!, se me ha adelantado el cofrade "eborges"


          Editado por última vez por Javi-Miss Regina; 06/10/2018, 16:04:50.
          http://veleromissregina.blogspot.com.es/

          MMSI 261000522 CALL SIGN SPA2434

          Comentario


          • #30
            Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

            Si el barco sale de Europa puede solicitar la devolución del IVA pero si vuelve a entrar tiene que pagar de nuevo , aranceles + iva

            No es normtiva española sino de la comisión , el código aduanero

            Comentario


            • #31
              Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

              Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
              Entiendo que de la comunidad europea.


              Salud y
              Son 18 meses como maximo en la EU , pero con salir del espacio EU listo, aunque conviene poder demostrarlo por si las moscas

              Comentario


              • #32
                Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

                Originalmente publicado por ponzoa Ver Mensaje
                Algunas de las opciones a estudiar http://www.boatandyachtregistration.com
                Interesante. Gracias. CD

                Comentario


                • #33
                  Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

                  Originalmente publicado por simplex Ver Mensaje
                  Pregunta. Si se abandera en un pais extracomunitario hay que cada 180 dias salir del pais, o de la comunidad europea.
                  Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
                  Entiendo que de la comunidad europea.


                  Salud y
                  Originalmente publicado por moryak Ver Mensaje
                  Perdonar mi ignorancia ¿y si no se saca?
                  Originalmente publicado por Karonte1888 Ver Mensaje
                  Te obligan a matricularlo en España y/o multazo de Aduanas/Hacienda.
                  ¿De dónde sacáis eso? ¿Os lo estáis inventando? ¿Es Radio Macuto? ¿O sabéis poner la referencia de la norma que establezca eso?

                  Comentario


                  • #34
                    Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

                    Originalmente publicado por Capità Drake Ver Mensaje
                    Interesante. Gracias. CD
                    Pues página realmente interesante. Tranquiliza ver que en 3 días tienes una bandera. Ummm Delawere parece realmente interesante.

                    Gracias cofrade una gran aportación.

                    Comentario


                    • #35
                      Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

                      Interesante lo de delawere , pero el problema es saber a ciencia cierta si es necesario salir o obligan a matricular en España pese haber pagado el IVA y el impuesto de matriculación . Esa es la cuestion

                      Comentario


                      • #36
                        Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

                        Originalmente publicado por doctor Ver Mensaje
                        Interesante lo de delawere , pero el problema es saber a ciencia cierta si es necesario salir o obligan a matricular en España pese haber pagado el IVA y el impuesto de matriculación . Esa es la cuestion
                        ¿Y por qué van a obligar a salir (normativas fiscales aparte)? ¿En qué norma nautica (no fiscal) pone que los barcos que no son europeos tiene que salir a los seis mese?

                        Comentario


                        • #37
                          Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

                          Lo pregunto de otra manera un barco de bandera de fuera de la cee con IVA pagado y inspirado de matriculación pagado puede permanecer indefinidamente en aguas españolas sin obligación de abanderar en España ? Sí o no

                          Comentario


                          • #38
                            Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

                            Siendo el propietario español con residencia en españa

                            Comentario


                            • #39
                              Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

                              ¿Quien sabría responder a eso?
                              ¿Quizás la agencia tributaria?
                              Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas.
                              Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan.

                              Comentario


                              • #40
                                Respuesta: Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

                                Originalmente publicado por Piratacojo Ver Mensaje
                                ¿Quien sabría responder a eso?
                                ¿Quizás la agencia tributaria?
                                Seguro, es una cuestión tributaria.
                                * Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
                                * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
                                * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros.

                                Comentario


                                • #41
                                  Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

                                  Originalmente publicado por doctor Ver Mensaje
                                  Lo pregunto de otra manera un barco de bandera de fuera de la cee con IVA pagado y inspirado de matriculación pagado puede permanecer indefinidamente en aguas españolas sin obligación de abanderar en España ? Sí o no
                                  Creo que la expresión “iva pagado” es incompatible con barco de fuera de la Unión Europea. El IVA es un impuesto comunitario.

                                  Comentario


                                  • #42
                                    Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

                                    Originalmente publicado por KCODDAH Ver Mensaje
                                    Creo que la expresión “iva pagado” es incompatible con barco de fuera de la Unión Europea. El IVA es un impuesto comunitario.

                                    Pero puede suceder que el barco estuviese abanderado en España, con lo cual tendría el IVA pagado y después abanderase en un país extracomunitario, que es lo que se debería averiguar.
                                    sigpic

                                    Comentario


                                    • #43
                                      Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

                                      Pues creo que no. Siempre que se importa algo de fuera de la UE, también se debe pagar el IVA de importación: https://debitoor.com/dictionary/import-vat

                                      Y además aduanas, etc...
                                      incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
                                      ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

                                      Comentario


                                      • #44
                                        Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

                                        Originalmente publicado por Bertie Ver Mensaje
                                        Pues creo que no. Siempre que se importa algo de fuera de la UE, también se debe pagar el IVA de importación: https://debitoor.com/dictionary/import-vat

                                        Y además aduanas, etc...
                                        Complejo asunto.

                                        Si traes un barco de fuera de la unión y se paga el IVA de importación, lo
                                        que estamos haciendo, como su propio nombre indica, es importar el barco.
                                        Por lo que me huele, a que en ese acto, habrá que abanderar en España.

                                        Y ya ni me imagino, si el barco está abanderado en España, con su IVA pagado,
                                        lo abanderas en un país extra-comunitario (que no deja de ser una exportación)
                                        y lo vuelves a traer a España (aunque nunca haya salido de ella). La solución
                                        que pueda a aplicar nuestra administración, es impensable. O si: que vuelvas
                                        a abanderar aquí otra vez o salgas a los "X" meses de la UE.

                                        No deja de ser complejo el asunto (al menos para mi).


                                        Salud y


                                        El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                                        http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                                        Comentario


                                        • #45
                                          Paises que permiten banderas de conveniencia.

                                          ¿Y en caso que el barco bandera española, luego UE, luego NO comunitaria, con todos impuestos pagados y sea de menos de 8 metros y no sea obligatoria su matriculación? 😂😂 ¿donde está en abogado naval?
                                          sigpic
                                          En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico

                                          Comentario


                                          • #46
                                            Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

                                            pues ese es el asunto , barco belga o holandes con impuestos pagados ( iva y matriculacion ) y lo abanderamos fuera de la cee

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                                            • #47
                                              Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

                                              Cuando se importa un bien, o se abandera en España, está importándose el bien a la UE. Al importar ese bien X, que está identificado y es individualizable, se pagan los impuestos correspondientes y, por tanto, ese bien, individualizado ya está legalmente en la UE. Si posteriormente se abandera en otro estado, sea el que sea, no altera que ese bien X ha estado regularizado para estar en la UE y, no puede ser importado de nuevo. Otra cosa distinta, es que existán otras normas en náutica u otro sector que impongan unas normas más restrictivas a ese bien en función del sector que se trate (de seguridad, de uso, etc). En cuanto a náutica, una vez abanderado en España y pagados los impuestos correspondientes, el barco aunque se cambie de bandera está regularizado en España. Es lo que sucede con los barcos belgas, holandeses, etc. Al estar regularizados en España, están regularizados en la UE. Por tanto no se les puede exigir que salgan de ese territorio, ya que el hecho de ondear una bandera o pabellón de otra nación no invalida los datos de individualización del bien, en este caso un barco, que está legal y regularizado.

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                                              • #48
                                                Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

                                                Originalmente publicado por magallanesXIX Ver Mensaje

                                                Pero puede suceder que el barco estuviese abanderado en España, con lo cual tendría el IVA pagado y después abanderase en un país extracomunitario, que es lo que se debería averiguar.
                                                En ese supuesto el barco habría sido exportado y, a efectos de su posible reintroduccion en la UE, habría de ser importado de nuevo, liquidando el IVA nuevamente en la UE, o eso creo.

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                                                • #49
                                                  Respuesta: Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

                                                  Originalmente publicado por kuovadix Ver Mensaje
                                                  Cuando se importa un bien, o se abandera en España, está importándose el bien a la UE. Al importar ese bien X, que está identificado y es individualizable, se pagan los impuestos correspondientes y, por tanto, ese bien, individualizado ya está legalmente en la UE. Si posteriormente se abandera en otro estado, sea el que sea, no altera que ese bien X ha estado regularizado para estar en la UE y, no puede ser importado de nuevo. Otra cosa distinta, es que existán otras normas en náutica u otro sector que impongan unas normas más restrictivas a ese bien en función del sector que se trate (de seguridad, de uso, etc). En cuanto a náutica, una vez abanderado en España y pagados los impuestos correspondientes, el barco aunque se cambie de bandera está regularizado en España. Es lo que sucede con los barcos belgas, holandeses, etc. Al estar regularizados en España, están regularizados en la UE. Por tanto no se les puede exigir que salgan de ese territorio, ya que el hecho de ondear una bandera o pabellón de otra nación no invalida los datos de individualización del bien, en este caso un barco, que está legal y regularizado.
                                                  Dios te oiga!!!
                                                  * Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
                                                  * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
                                                  * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros.

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                                                  • #50
                                                    Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

                                                    que dios te oiga , pero a ver si encontramos una base legal que lo aclare o justifique

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