A ver si alguien me lo puede aclarar. Ha surgido un problema en Chipiona con unas embarcaciones que atracan ilegalmente en unos muertos situados fuera de la escollera del puerto. Quien tiene autoridad para permitir o no que esos barcos estén ahí, la autoridad portuaria, capitanía marítima ? Hay un buen pollo montado y encima con la campaña electoral cerca, los partidos estan metiendo caña.
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1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.
2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.
3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.
4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.
5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.
6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.
7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.
8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.
9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.
10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.
11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.
12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...
13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.
14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.
15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.
16/ Baja Voluntaria del foro.
Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.
No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.
Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.
En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.
Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.
Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...
Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.
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9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.
10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.
11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.
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13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.
14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.
15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.
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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.
Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.
En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.
Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.
Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...
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Propiedad de las aguas fuera del puerto
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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto

El Municipio tiene ciertas competencias que suelen ser de seguridad y relativas al baño, al turista, a la delimitación con boyas... generalmente es una cuestión de PLAYAS.
Y Capitanía es la que dictamina si se puede o no fondear en tal o cual zona, en caso de peligro, molestia, etc....
En cualquier caso la norma general dice que a menos de 200 metros de una playa y a menos de 50 metros de una costa, no se puede navegar (y por tanto fondear).
Respecto a las competencias de los ayuntamientos, la última palabra la tiene siempre Capitanía.


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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Gracias, Juanitu. Estamos hablando no de fondeos temporales, sino de colocar unos muertos. Entiendo, que aunque la escollera sea del puerto, al ser aguas exteriores la autorización para instalar esos muertos la tiene que dar capitanía.
No tengo claro entonces quién manda ahí, el puerto (Junta de Andalucía) , el Ayuntamiento o el Estado.Editado por última vez por mojarra; 19/03/2019, 09:53:11.
Capitán, capitán, capitán de madera
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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Ley de Costas. Es competencia del Estado, en concreto del Ministerio para la Transición Ecológica. En cada provincia hay una Demarcación de Costas, que es el organismo competente para autorizar el uso del dominio público marítimo terrestre. Hay un Registro público de autorizaciones. Y quién solicite ese uso tiene que presentar un proyecto; ser aprobado, y, sobre todo, pagar por ello.
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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Creo que una cosa es navegar y otra fondear, y no dice que no se pueda fondear a menos de 50 metros de algun sitio, excepto si esta balizado o expresamente marcado en la carta.Originalmente publicado por Juanitu Ver Mensaje
En cualquier caso la norma general dice que a menos de 200 metros de una playa y a menos de 50 metros de una costa, no se puede navegar (y por tanto fondear).



De echo lo unico que esta limitado es la velocidad al acercarte a la costa para fondear..
sigpic Slava Ukrayini!.
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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Ofú. Esto es complicado.
Lo de la distancia a la playa, lo tengo claro: si está balizada prohibida la navegación.
El problema es que no tengo claro de quién son las aguas exteriores justo pegadas a la escollera del puerto.
En principio es dominio público marítimo terrestre, con lo cual pertenecerían a costas.
Pero alrededor de las escolleras de los puertos, aguas no abrigadas, se establece una zona de servicios portuarios. Eso sería dominio portuario. No he encontrado en ningún lado cuantos metros se contemplan en esta zona.
Capitán, capitán, capitán de madera
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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Si fuera así, no habría ningún campo de boyas que se encontrase en situación legal ni se podría fondear en ninguna cala, ya que en la inmensa mayoría, o estás a 200m de la playa o a 50m de las rocas, eso si no confluye que estando en una cala (balizada o no) a menos de 200m de la playa te encuentres que las rocas que cierran la playa están siempre a 50m o menos (o sea, gran parte de las calas de Ibiza y Menorca que se encuentran atestadas de barcos fondeados en agosto). Además, la Guardia Civil ya habría tirado de esta circunstancia para pasar a "cobrar" a todos los fondeados. Vamos, que si fondear a menos de 50m de las rocas o 200 de la playa estuviera prohibido, solo en las Baleares se recaudaría lo suficiente en sanciones de este tipo para cubrir el presupuesto del ministerio del interior.Originalmente publicado por Juanitu Ver MensajeEn cualquier caso la norma general dice que a menos de 200 metros de una playa y a menos de 50 metros de una costa, no se puede navegar (y por tanto fondear).
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Respuesta: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Segun tengo entendido, y Mojarra tienes toda la razón en ello, el dominio de las capitanías de los puertos (que no hay que olvidar que en general fueron en su día bahías, radas ó ensenadas más ó menos abrigadas, con sus playas para varar, reparar y desembarcar en barcazas), trasciende el actual límite de los muelles y escolleras, para, en general, abarcar lo que históricamente era su lámina de fondeo.
Ésta lámina de fondeo no se define en general en relación con las estructuras artificiales de abrigo, sino que es previa a las mismas.
Desde luego, cada capitanía de puerto conoce perfectamente y hace público a requerimiento sus límites geográficos.
Yo conozco la de la autoridad portuaria de Málaga, y abarca, como comento, las zonas históricas de fondeo de la ensenada.Sailing is better than waiting for a perfect day to ship. _/)
https://youtu.be/hJlojXdQVDQ
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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Originalmente publicado por markuay Ver MensajeCreo que una cosa es navegar y otra fondear...Originalmente publicado por mojarra Ver Mensaje---Lo de la distancia a la playa, lo tengo claro: si está balizada prohibida la navegación...Originalmente publicado por Joanet78 Ver MensajeSi fuera así, no habría ningún campo de boyas que se encontrase en situación legal
Edito porque estaba equivocado respecto a la navegación y fondeo.
Si la playa no está balizada sí se puede fondear y navegar a menos de 3 nudos.
Editado por última vez por Juanitu; 21/03/2019, 09:01:34.
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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Hay varias cosas que sí y otras que no, por ejemplo:
Originalmente publicado por Juanitu Ver MensajeY navegación efectivamente INCLUYE el fondeo, porque cómo llegas y cómo te vas de un fondeo si no es navegando?De la web del Ministerio de Fomento, sobre playas y balizamientos:Originalmente publicado por Juanitu Ver MensajeY respecto a las calas, efectivamente no se debería fondear a menos de 50 metros. Y si la cala ha sido declarada PLAYA, no se podría a menos de 200 metros (en perpendicular a la línea de costa desde cada extremo de la playa).
Para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, y especialmente de los bañistas, las Autoridades han establecido en la línea de playa zonas de protección, generalmente balizadas.
Estas zonas se entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balización.
[...]
En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Las motos náuticas sólo podrán navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos.
Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente.
Recuerde que está prohibido fondear en los canales de acceso a los puertos, calas y playas (si están balizadas), y dentro de las zonas de baño debidamente balizadas. En todo momento debe respetar estas zonas, tanto por su seguridad como por la de los demás." Se admite la navegación, pero condicionada a unas normas.No encuentro el artículo que así lo indique, sería de gran ayuda su aporte.Originalmente publicado por Juanitu Ver MensajeY eso es la ley sin más.
Quiero decir que independientemente de la pregunta del hilo, esto es así y lleva siendo así toda la vida.
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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto

Pues tienes razón.
Edito mi post.
Y agradecido, de verdad.
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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Holaaaa. La cosa se está complicando. Hoy he hablado con Capitanía Marítima de Chipiona y me ha dicho que ellos son los responsables de la seguridad de la navegación, pero la autoridad sobre las aguas es del Puerto de Sevilla porque se extiende a esa zona de la desembocadura del Guadalquivir.
De todas maneras me confirma que alrededor de la escollera hay una zona de servicios portuarios, en la que la responsabilidad es del Puerto de Chipiona. El problema es que ni ellos saben la anchura de esa franja.
Le voy a preguntar al director del puerto a ver que me dice.
Seguiremos informando.
Capitán, capitán, capitán de madera
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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Como siempre, ningun responsable sabe nada, empieza el pase de pelotas tipico en este pais.Originalmente publicado por mojarra Ver MensajeHolaaaa. La cosa se está complicando. Hoy he hablado con Capitanía Marítima de Chipiona y me ha dicho que ellos son los responsables de la seguridad de la navegación, pero la autoridad sobre las aguas es del Puerto de Sevilla porque se extiende a esa zona de la desembocadura del Guadalquivir.
De todas maneras me confirma que alrededor de la escollera hay una zona de servicios portuarios, en la que la responsabilidad es del Puerto de Chipiona. El problema es que ni ellos saben la anchura de esa franja.
Le voy a preguntar al director del puerto a ver que me dice.
Seguiremos informando.
Si dependiera su trabajo de aclarar el tema en 12 horas, ya sabrian hasta quien puso el mar alli.


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sigpic Slava Ukrayini!.
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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Hay un libro que le compré a un cofrade de esta taberna y que me gustó mucho por la forma de explicar el mundo de la vela y la navegación, que me leí de cabo a rabo y releo algún capítulo de vez en cuando para ver como explicarle algo a algún neófito en la materia y que contiene la misma cita del Ministerio de Fomento. Te lo recomiendo, es A vela, de secundaria a la universidad, de D. Juan Jesús Martínez.Originalmente publicado por Juanitu Ver Mensaje
Pues tienes razón.
Edito mi post.
Y agradecido, de verdad.

Te recomiendo su lectura, tal vez te suene.
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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Cuándo he empezado a leer este hilo, es lo primero que se me vino a laOriginalmente publicado por mojarra Ver MensajeHolaaaa..... la autoridad sobre las aguas es del Puerto de Sevilla ....
cabeza. Veo que ya has dado con ello.
Dependiendo de "Obras del Puerto" (como coloquialmente decimos por aquí)
si mantienen la misma política a lo largo de todo el cauce, no harán nada. En
La Puebla echas el muerto, amarras y nunca nadie ha venido a decir nada
(que yo sepa, en los últimos 30 años).
Ya ves como está todo el río, desde Coria hasta Chipiona, lleno de barcos
(pescadores la mayoría). No creo que nadie tenga "un mal papel de ningún
fondeo o muerto".
Lo malo son los robos. Cuando tenía al Dumbo - Puma 24 - me pasó dos
veces y a mi amigo José Molina, también le entraron el año pasado. Los
barcos deportivos no es conveniente dejarlos solos en el río, pero los
pesqueros (1), duermen todos allí.
Salud y
(1): Los pesqueros que dejan en el río, son barcos que no suelen llevar
nada de valor; no llevan ni VHF, ni GPS,.... no creo que lleven ni compás.
Son barcos para la angula, el camarón, los mújoles, etc. que no suelen
salir del río.

El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184
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Respuesta: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Hola Mojarra, creo que la base es esto:
Ley 22/1988, 28 julio, de Costas.
TÍTULO III
Utilización del dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley.
2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley, en otras especiales, en su caso, y en las normas generales o específicas correspondientes, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
La realidad es que nadie pide autorización y si la pidiera seguramente no se la concederían, no sea que pase algo y culpen a quién autorizó el fondeo. O el volumen de papeles que te pidan sea imposible de aportar.
Los barcos/botes de pesca siempre han estado fondeados "por libre" y en muchos sitios, sino siguen igual.
Los "Yates" suelen estar en los Puertos Deportivo y Clubs Náuticos, pero cuando el nivel de "tiesitud" aprieta..............también se van a los fondeos por libre.
En la costa de Cádiz, conozco montones de fondeos de este tipo, y siempre han estado así.
Si no están en algún sitio que causen problemas a la navegación, no creo que se metan con ellos.
Comentario
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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Hola Temido Y LP. Me alegro de saber de vosotros.
La cosa no es tan fácil. Y le he preguntado a Capitanía Marítima, al director del puerto de Chipiona y a los Van de Verde de la patrullera.
Segun el programa visor del ministerio esas aguas son dominio público marítimo terrestre. Según el borrador del plan de usos de puerto de Chipion esas aguas son del dominio portuario ( aguas no abrigadas ). Según Capitanía son de la autoridad portuaria de Sevilla, aunque ellos son responsables de la seguridad de la navegación. Según el director del Puerto de Chipiona, depende, pero que las aguas alrededor de la escollera hasta cierta distancia ( no sabe decirme cuánta ) son suyas. El Ayuntamiento de Chipiona también interviene porque es una playa del municipio. La menetérica del tirón me dice que npi.
LAVIGEN aquí no hay quién se aclare.
Capitán, capitán, capitán de madera
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Re: Respuesta: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Si nos fijamos en la ley, la cosa está clara. Si quieres amarrar en un muerto, como es el caso aquí, tienes que tener una autorización o una concesión. Que hay montones de barcos por libre, vale; pero no cumplen con la ley.Originalmente publicado por LP706 Ver MensajeHola Mojarra, creo que la base es esto:
Ley 22/1988, 28 julio, de Costas.
TÍTULO III
Utilización del dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley.
2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley, en otras especiales, en su caso, y en las normas generales o específicas correspondientes, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
La realidad es que nadie pide autorización y si la pidiera seguramente no se la concederían, no sea que pase algo y culpen a quién autorizó el fondeo. O el volumen de papeles que te pidan sea imposible de aportar.
Los barcos/botes de pesca siempre han estado fondeados "por libre" y en muchos sitios, sino siguen igual.
Los "Yates" suelen estar en los Puertos Deportivo y Clubs Náuticos, pero cuando el nivel de "tiesitud" aprieta..............también se van a los fondeos por libre.
En la costa de Cádiz, conozco montones de fondeos de este tipo, y siempre han estado así.
Si no están en algún sitio que causen problemas a la navegación, no creo que se metan con ellos.
Capitán, capitán, capitán de madera
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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Originalmente publicado por Joanet78 Ver MensajeHay un libro que le compré a un cofrade de esta taberna y... Te lo recomiendo, es A vela, de secundaria a la universidad...

No hay justificación mejor para el que mete la pata que pedir disculpas y rectificar.
Pero para sentirme un poco mejor, os confieso que estaba en la "noche previa" a un tema judicial importante, con todo el trabajo recien terminado, con dos vinos blancos de más, y me dió por meterme en LTP, y me dió por leer, y me dió por contestar.
Y mezclé penosamente lo balizado con lo no balizado, y aunque suene peregrino, en el peor momento (eso de "... esto es la ley..."
) estaba pensando en toda la gente que me ha discutido alguna vez la famosa ley de banderas (donde bandera roja - la ponga quien la ponga - significa que no podemos ni siquiera meter un pie en el agua, y esto desde el año 1972... en fin....). Ocurre que cuando el asunto es de "la playa" todo el mundo tiene discusión. Ocurre con las banderas, con las boyas, con los canales de varada y lanzamiento, con los artefactos flotantes, con el buceo, con la pesca, con los bañistas..... y se vé que se me turbó la mente pero más turbada que nunca. 

De memoria, mezclando conceptos, bolinga, estresado y distraído con otras cosas. Así es como se hace esta Taberna divertida.

Agradezco a Joanet78 que me corrigiera tan rápido y así poder yo rectificar la pifia.


Editado por última vez por Juanitu; 23/03/2019, 10:56:29.
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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto
jajaja, estas son las cosas que hacen este rincón más ameno, poder hablar de las cosas sin que te pongan a parir o te falten al respeto. Yo creo que quien más quien menos, se nos ha ido alguna vez la mano del teclado. Cuando ojeé el libro a las horas después de haber copiado el post, para ver si en él se mencionaba algo al respecto, vi la misma cita del ministerio de Fomento. Al rato recordé de quién era el libro.Originalmente publicado por Juanitu Ver Mensaje

No hay justificación mejor para el que mete la pata que pedir disculpas y rectificar.
Pero para sentirme un poco mejor, os confieso que estaba en la "noche previa" a un tema judicial importante, con todo el trabajo recien terminado, con dos vinos blancos de más, y me dió por meterme en LTP, y me dió por leer, y me dió por contestar.
Y mezclé penosamente lo balizado con lo no balizado, y aunque suene peregrino, en el peor momento (eso de "... esto es la ley..."
) estaba pensando en toda la gente que me ha discutido alguna vez la famosa ley de banderas (donde bandera roja - la ponga quien la ponga - significa que no podemos ni siquiera meter un pie en el agua, y esto desde el año 1972... en fin....). Ocurre que cuando el asunto es de "la playa" todo el mundo tiene discusión. Ocurre con las banderas, con las boyas, con los canales de varada y lanzamiento, con los artefactos flotantes, con el buceo, con la pesca, con los bañistas..... y se vé que se me turbó la mente pero más turbada que nunca. 

De memoria, mezclando conceptos, bolinga, estresado y distraído con otras cosas. Así es como se hace esta Taberna divertida.

Agradezco a Joanet78 que me corrigiera tan rápido y así poder yo rectificar la pifia.




Un saludo, si en alguna época vienes por aguas ibicencas, avisa y quedamos para tomar unas rondas reales.
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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Casi me da miedo preguntar pero a ¿qué te refieres?Originalmente publicado por Juanitu Ver Mensaje... estaba pensando en toda la gente que me ha discutido alguna vez la famosa ley de banderas (donde bandera roja - la ponga quien la ponga - significa que no podemos ni siquiera meter un pie en el agua, y esto desde el año 1972...
"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."
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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Originalmente publicado por eborges_tfe Ver MensajeCasi me da miedo preguntar pero a ¿qué te refieres?


A mi también me da miedo contestar... je je je.
Insisto: cuando es "playa" todo el mundo discute no sé por qué.
Lo de las banderas es sencillo: Roja significa "prohibido el baño". Y eso a su vez significa que no se puede entrar en contacto con el agua - ni siquiera meterse hasta las rodillas - . Porque la bandera roja se pone no sólo cuando está mal el mar (resacas fuertes o zonas de corrientes), sino que también se pone por vertidos tóxicos, peligro de algún tipo, o incluso aviso meteorológico.
El problema es "quién" pone la bandera. La gente piensa que las pone el socorrista, o los de Cruz Roja.... pero sea quien sea quien la pone o decide qué bandera poner, la decisión se puede discutir, pero la bandera no. Y claro, dile tú al bañista que ha venido desde el interior a descansar en el mar por vacaciones, que hoy no puede meterse aunque el mar aparentemente está perfecto o al menos no tan peligroso como él cree...
Afortunadamente, se ha ido evolucionando y ya no se coloca una única bandera para toda la playa. En el País Vasco son pioneros en la demarcación de playas segmentadas, colocando banderas parciales en tramos de la playa para evitar zonas de resaca, corrientes vaciantes, escollos ocultos con maera, etc....
Lo de 1972 (aunque existen actualizaciones nacionales y comunitarias sobre el tema) es por la "Orden 31 de julio de 1972, por la que se dictan normas e instrucciones para la seguridad humana en los lugares de baño". Una reliquia. Pero de ahí viene la división de playas en PROHIBIDAS - PELIGROSAS - LIBRES, y también las clasifica en función de la afluencia (las de gran afluencia son las de menos de 10 metros cuadrados por persona.... en 1972... me meo si vieran cómo se pone hoy Beniidorm...).
2. SEÑALIZACIÓN DE LAS PLAYAS.
2.1. Las playas de uso prohibido se señalizarán con banderas de color rojo, de forma rectangular de 1,5 metros de ancho por un metro de largo, sobre mástiles que sobresalgan de la tierra, como mínimo, tres metros y en todo caso perfectamente visibles desde todos los accesos a las mismas. 2.2. Las playas peligrosas serán soñalizadas con banderas oa color amarillo de las ·mismas caractorísticas y análogas cond¡ciones a las establecidas en el apartado 2.1 anterior.
2.3. Las playas libres se señalizarán con banderas de .color verde de las mismas características y concii;:iones antes mencionadas.
En esta misma ley se atribuye al "servicio de vigilancia" (hoy es el Ayuntamiento el titular de ese servicio, prestado mediante concesión, contrato o convenio a empresas o instituciones como Cruz Roja).
Por cierto, que bañarse con bandera roja puede acarrear multas considerables. El socorrista sólo puede llamar a la Policía Local, pero en muchos ayuntamientos, cansados de imprudencias y rescates costosos que dan mala imagen, han comenzado a multar "sin piedad" a los que se saltan la prohibición de la bandera roja. Ni qué decir tiene que en zonas "frikis" donde se hace surf o kyte precisamente cuando más colorada está la bandera roja, la Policía ya tiene instrucciones de no actuar ni denunciar, salvo que se origine un rescate. En ese caso se denuncia y se le puede atribuir al imprudente el gasto del rescate. Aunque raro es tener que rescatar a los del kyte o a los del surf cuando están disfrutando en su mejor medio.
Editado por última vez por Juanitu; 21/04/2019, 09:55:58.
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Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto
La demarcacion segmentada ya se lleva haciendo en Galicia en ciertas playas desde el año catapum, no se cuanto llevan haciendolo en Euskadi, yo lo recuerdo en Galicia ya de los 90, que empece a hacer surf y ya iba a playas con delimitacion y segmentacion de las zonas de baño con banderas en las zonas laterales de resaca y cotaciones en zonas centrales de mucha resaca o escalones peligrosos...Originalmente publicado por Juanitu Ver Mensaje

Afortunadamente, se ha ido evolucionando y ya no se coloca una única bandera para toda la playa. En el País Vasco son pioneros en la demarcación de playas segmentadas, colocando banderas parciales en tramos de la playa para evitar zonas de resaca, corrientes vaciantes, escollos ocultos con maera, etc....

En las playas surferas como Razo por ejemplo la cotacion de zona de baño se realiza con zonas de surfers y zonas para bañistas, si te sales de tu zona unos u otros te mete una pitada el socorrista que se oye en Pernanbuco, y también porque es una playa inmensa de varios kilometros, y hay zonas donde esta prohibido a los bañistas simplemente porque no hay garantias de que los vigilantes lleguen a tiempo si se los lleva la resaca ni siquiera que les vean porque igual los puestos se ciñen a una zona de la playa con accesos, urbanizada digamos y eso son 500 o 600 metros siendo que los 3 kilometros restantes estan sin urbanizar y salvajes...
Editado por última vez por Fuerza 7; 24/04/2019, 15:19:13.Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...
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Re: Respuesta: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Pepín, un barco fondeado sin señalización es un peligro aislado esté en donde esté, un grupo de barcos fondeados es una actividad intensiva y si hay un botero que cobra por llevar y traer a personas es una actividad con rentabilidad.Originalmente publicado por LP706 Ver MensajeHola Mojarra, creo que la base es esto:
Ley 22/1988, 28 julio, de Costas.
TÍTULO III
Utilización del dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley.
2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley, en otras especiales, en su caso, y en las normas generales o específicas correspondientes, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
La realidad es que nadie pide autorización y si la pidiera seguramente no se la concederían, no sea que pase algo y culpen a quién autorizó el fondeo. O el volumen de papeles que te pidan sea imposible de aportar.
Los barcos/botes de pesca siempre han estado fondeados "por libre" y en muchos sitios, sino siguen igual.
Los "Yates" suelen estar en los Puertos Deportivo y Clubs Náuticos, pero cuando el nivel de "tiesitud" aprieta..............también se van a los fondeos por libre.
En la costa de Cádiz, conozco montones de fondeos de este tipo, y siempre han estado así.
Si no están en algún sitio que causen problemas a la navegación, no creo que se metan con ellos.
Por tanto en el caso de Chipiona y del puerto de Mazagón el fondeo debe estar autorizado por el Estado a través del Organismo competente.

Editado por última vez por danilo; 25/04/2019, 05:06:08.MMSI 224433230
Por la bahía...
yo quiero ser marinero por la bahía
bajo el azul de los cielos
en el mar de Andalucía
,
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