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Y... ¿Qué tal sin bandera?

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  • Y... ¿Qué tal sin bandera?

    Mi pregunta es esta: ¿Qué pasa si dejo que caduque mi bandera belga y no pongo otra?.
    Ya sé que se considera barco apátrida o "pirata", pero exáctamente ¿qué problemas daría sobre el terreno?.

    Supongo que en aguas internacionales ninguno, pondría la de LTP,
    pero ¿y luego?.

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  • #2
    Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

    Por lo que veo en un hilo del 2014 el primer problema puede ser: el seguro.
    ¿álguien cubriría un barco sin bandera?


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    • #3
      Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

      Leo en (Articulo publicado en Navegar (año 2011))


      "1) ¿Todas las embarcaciones tiene que estar matriculadas y abanderadas?

      La bandera de una embarcación es la que determina la ley que se aplica a la misma. Una embarcación que navegue solo en el mar territorial de un Estado podría no estar abanderada, sin embargo, cuando se destine a navegación en alta mar siempre debe arbolar una bandera. El mar territorial se entiende hasta 12 millas de la costa."

      Justo lo contrario de lo que yo pensaba y de lo que realmente pasa.
      Dentro de las 12 millas ve sin bandera y a ver cuanto duras, sin embargo fuera todo el problema se reduce a identificarse cada vez que un barco de guerra te lo pide.

      No entiendo nada.
      .
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      • #4
        Y... ¿Qué tal sin bandera?

        En cualquier país del mundo quieren ver un papel, libreta, libro o lo que sea que identifique un barco por sus dimensiones y que diga que el propietario es fulano de tal con residencia en tal, tal y tal...el puerto base también es importante, y si existe un número de identificación, mejor...el país podría ser que no fuese tan importante, probablemente se entendería que fuera el país de residencia del propietario, aunque el documento, por supuesto, debe tener aspecto oficial, y el "organismo" que lo emite, legalmente, debe ser un estado.

        La convención de Ginebra de 1958 dice que el estado que respalda a un barco debe ser uno solo. Un barco apátrida podría navegar en aguas sin jurisdicción, pero en aguas dependientes de algún país sería directamente un barco pirata y podría ser apresado y detenido.

        Hay 194 estados reconocidos por la Onu que en teoría podrían extender ese documento..tal vez un organismo internacional reconocido podría, pero la legalidad marìtima pide que sea un estado y uno solo..

        Son 194 posibilidades...
        "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

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        • #5
          Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

          Copio de http://enciclopedia.us.es/index.php/...idad_del_buque


          "La nacionalidad supone la jurisdicción del Estado bajo cuyo pabellón navegue en alta mar, así como su protección; los buques sin nacionalidad carecen de tal protección, quedando a merced de la jurisdicción del Estado de las aguas en las que se encuentre."


          Esto ya no es así para las aguas jurisdiccionales españolas ya que nos exigen cosas que no piden los paises de abanderamiento.


          Por otro lado: "los buques sin nacionalidad carecen de tal protección, quedando a merced de la jurisdicción del Estado de las aguas en las que se encuentre", no significa directamente prohibición de ir sin bandera si no desprotección ante otras banderas.

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          • #6
            Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

            Copio de: https://www.laprovincia.es/sucesos/2...to/536564.html

            "La antigua patrullera británica Defender, que la pasada semana huyó del puerto de Santa Cruz de Tenerife donde estaba retenida por navegar como embarcación de recreo cuando es de guerra, ha sido interceptada en el Puerto de Dakar, donde permanece retenida por las autoridades senegalesas al carecer de bandera"

            Barco de guerra detenido por ser apátrida. Es lógico si se le considera de guerra, ya que sería una invasión entrar en las aguas territoriales de otro país sin permiso de este.

            Pero luego comentan: "Una embarcación no puede navegar sin bandera, por lo que las fuentes consultadas aseguraron que lo más probable es que la patrullera vaya a permanecer durante un largo periodo retenida"

            Cosa que fundamenta la pregunta de este hilo: ¿Un barco de recreo puede navegar siendo apátrida?

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            • #7
              Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

              yo creo que hay cositas en las que no te paras a analizar. en principio, una bandera es un resguardo y una garantía. te dará una cobertura a nivel legal de derechos(también de obligaciones).
              como es normal, para evitar accidentes, naufragios y otras muchas cosas más, se legisla unas normativas mínimas para dar cierta seguridad,cobertura y ordenamiento sobre el tráfico ya que tiene un carácter internacional.
              y para abreviar, cuantos coches ves circulando sin matrícula??? sin seguro??? sin documentación del coche y conductor?...

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              • #8
                Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

                Dejando los coches aparte, ya que con los coches es legal ir sin matricula en algunos sitios y algunos modelos.
                Pero lo que trato de saber es si es realmente obligatorio tener abanderado el barco.
                Está claro que es conveniente, útil y necesario para evitar un caos mundial.
                ¿Pero es obligatorio?.
                Si mi barco no tiene bandera y estoy en aguas de un país podrán pedirme todos los otros papeles identificativos, tanto del barco, ficha técnica del constructor, como mios, DNI, pasaporte, etc. y seguro, si lo he conseguido.

                ¿Y después qué?. ¿Es delito?. ¿Me detienen?. ¿Sigo mi camino sin problemas hasta que otro me pida los papeles?.
                ¿Y si estoy en aguas internacionales quién me multará si estoy plenamente identificado?



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                • #9
                  Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

                  lo que es un barco como tal, si no está abanderado, sea incluso en aguas internacionales, cualquier patrullera, barco de guerra, como se quiera llamar, tiene derecho de visita en caso de que albergue dudas razonables( entre comillas que se suele decir) y te pueden apresar. sobre un velerín, pues igual. eso sí, si está todo bien, se pagan daños.
                  se realiza mucho con pesqueros y mercantes sobretodo en ciertas zonas. aunque te parezca que no, hay muchísimos barcos pesqueros sin banderas ni licencias que transbordan en alta mar el pescado, o lo que sea y mercantes con contrabando de todo tipo.
                  enpiezas a escuchar por el vhf eso de nato ward ship ... y si no les convence la cosa tienes unas zodiacs y un helicóptero encima en un momentín.
                  Editado por última vez por Zancarru; 15/08/2019, 22:58:42.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

                    Está claro que es conveniente, útil y necesario para evitar un caos mundial.
                    ¿Pero es obligatorio?.
                    Si mi barco no tiene bandera y estoy en aguas de un país podrán pedirme todos los otros papeles identificativos, tanto del barco, ficha técnica del constructor, como mios, DNI, pasaporte, etc. y seguro, si lo he conseguido.

                    ¿Y después qué?. ¿Es delito?. ¿Me detienen?. ¿Sigo mi camino sin problemas hasta que otro me pida los papeles?.

                    ¿Y si estoy en aguas internacionales quién me multará si estoy plenamente identificado?
                    [/QUOTE]

                    Al no tener bandera tienes la obligación de cumplir todas y cada una de las regulaciones exigidas en las aguas del país en el que te encuentres(inspecciones, material de seguridad, etc), lo que puede ser entre difícil e imposible dependiendo del pais. De ahí muchas sanciones y retenciones.

                    Además al ir sin bandera eres sospechoso. Y hasta que tengan perfectamente claro que eres un turista sin malas intenciones no te van a dejar ir. En algunos sitios además si te pueden sacar algo de pasta lo van a intentar. Y no tienes muchas opciones de protesta.
                    Puedes pedir ayuda a un consulado, pero como persona. El barco al estar sin bandera queda desprotegido al criterio del que te encuentre.
                    El mundo es muy grande y en cada sitio puede ser diferente.
                    Yo desde luego fuera de Europa no me la jugaría.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

                      No sé si interpreto lo mismo, pero desde luego no parece que salga a cuenta ir sin bandera.

                      En cuanto a: "Al no tener bandera tienes la obligación de cumplir todas y cada una de las regulaciones exigidas en las aguas del país en el que te encuentres" creo que también podría interpretarse: que las normas en el barco las manda la bandera del mismo, no las del país visitado, por lo tanto si no hay bandera no hay normas.
                      Ahora, ¿lo verán las autoridades de laforn¡ma uno o de la dos?.
                      Creo que debe haber alguna legislación que diga algo sobre el tema, pero encontrarla y entenderla puede ser terrible.

                      Gracias a todos igualmente, seguiré con bandera, por lo menos hasta que se me acabe la belga.

                      LSV - BARCO KAU-BÉ.
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                      • #12
                        Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

                        no es terrible, es solo un coñazo. era la asignatura de derecho marítimo y la verdad, paso de buscar libros y apuntes de hace más de 30 años que ni sé donde los tengo. pero resumiendo, sí es obligatorip, te pueden detener en alta mar barcos de guerra y similares. sin bandera no te dejan entrar a puerto por que no puedes hacer el despacho de entrada. por supuesto, si vas a un puertito pequeño sin pantalanes que nadie mira nada y pones cualquier trapo, pues colará, supongo, hasta que alguna autoridad te poda algo, que si no haces nada raro nadie te lo pedirá. los seguros si no hay bandera, no hay barco, así que no tendrás, al igual que país que se haga responsable de tí.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

                          Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
                          En cuanto a: "Al no tener bandera tienes la obligación de cumplir todas y cada una de las regulaciones exigidas en las aguas del país en el que te encuentres" creo que también podría interpretarse: que las normas en el barco las manda la bandera del mismo, no las del país visitado, por lo tanto si no hay bandera no hay normas.
                          Siempre tienes que cumplir todas las leyes de los países en los que te encuentres. La única excepción es precisamente en buques y aeronaves que se rigen por las leyes del país de abanderamiento (con limitaciones).

                          Si no hay abanderamiento, no hay excepción.

                          No hay ventajas y si muchos problemas.

                          Un saludo.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

                            Yo tambien me pregunto, podré ir por el mundo sin pasaporte, ni documento que acredite una nacionalidad

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

                              En algunos paises del mundo y estados de USA no se necesita identificación obligatoria, pero claro, si no llevas algo y te lo piden puedes acabar en el calabozo durante días mientras consigues algo o álguien que te identifique.
                              Aquí puede pasar algo parecido si no llevas nada, pero actualmente el carnet de conducir puede suplir al DNI en algunos casos.



                              LSV - BARCO KAU-BÉ.
                              "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

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                              • #16
                                Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

                                Resumiendo, ha que llevar algo que nos identifique, como el DNI, la matrícula del coche, la de un avión o la ....¡¡¡Bandera de un barco¡¡¡ ja,ja,ja, que mundo tan raro ¿verdad?

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

                                  Hay países, como Reino Unido o Suecia, donde el abanderamiento de embarcaciones de recreo para uso particular tengo entendido que no es obligatorio, y solamente se "registran" para salir de aguas territoriales, o de manera voluntaria. Ahora bien... España no es uno de esos países, por lo que de entrada va a depender de en qué aguas territoriales se navega.
                                  "Allá muevan feroz guerra ciegos reyes por un palmo más de tierra, que yo tengo aquí por mío cuanto abarca el mar bravío, a quien nadie impuso leyes"

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

                                    No hay que ir a África para ver embarcaciones sin legalizar. Vete al Guadalquivir, y verás embarcaciones de anguleros que no tienen ni bandera, ni folio, ni nada de nada. Sus focos nocturnos ya han provocado la varada de algún mercante que subía a Sevilla.

                                    Recuerdo un reportaje en Volies et Voliiers sobre un aleman que en la 2ª Guerra Mundial decidió viajar por el Pacífico con una Pabellón propio y un Certificado que él mismo se había otorgado. Y parece que estuvo así bastantes años.

                                    sigpic
                                    www.itsasamezten.com
                                    https://es-es.facebook.com/itsasamezten/
                                    EC2-ATF

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                                    • #19
                                      Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

                                      No hace falta ir a África, en Italia la matriculación de embarcaciones hasta 10 metros es voluntaria, ¡y no llevan ningún tipo de registro o inscripción!

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                                      • #20
                                        Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

                                        Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
                                        Mi pregunta es esta: ¿Qué pasa si dejo que caduque mi bandera belga y no pongo otra?.
                                        Ya sé que se considera barco apátrida o "pirata", pero exáctamente ¿qué problemas daría sobre el terreno?.

                                        Supongo que en aguas internacionales ninguno, pondría la de LTP,
                                        pero ¿y luego?.

                                        Como ejercicio mental, y dejando a un lado los derechos que asisten a un barco abanderado, voy a hacer algunas reflexiones.

                                        ¿Es obligatorio?
                                        Dependerá de cada país. Puede que algunos lo consideren un mero defecto administrativo; puede que otros se limiten a retenerlo; y puede que en algún otro acabes metido en una cárcel con 2.000 tíos esperando carne fresca.

                                        Podría devolverte la pregunta diciendo ¿es obligatorio el seguro? Y la respuesta es la misma, estrictamente no, pero si tienes un siniestro o alguna autoridad te lo solicita, ya sabes a lo que te expones, retención, embargo, cárcel,...

                                        Y ahora vamos al caso de España, en principio ningun puerto te dejaría atracar si no presentas un documento que que justifique el derecho de uso/propiedad y un seguro vigente.

                                        ¿Puede colar con la letre caducada? Pues quizás, si el administrativo no es concienzudo.

                                        ¿Y si lo estoy usando de apartamento? Pues también, nadie va a entrar en si tienes caducada la documentación en caso de que no navegues.

                                        ¿Y el seguro? Si no tienes la documentación en vigor, ninguna compañía seria te lo va que asegurar. Y si lo contrataste cuando la tenías en vigor, y sigues pagando la cuota, seguramente podrás usarlo en caso de un pequeño incidente, pero si la lías gordan, antes de pagar, lo van a mirar con lupa.

                                        Y por último, ten por cierto, y a dios pongo por testigos, que si la GC u otra Autoridad lo detecta, la sanción será sonada; y creo que no saldrá a cuenta correr el riesgo, a tenor de las cuantías que impone nuestra querida DGMM.

                                        Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
                                        "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

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                                        • #21
                                          Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

                                          Disculpas si no es exactamente de esto de lo que hablamos, no es un tema que controle mucho. Pero, según el Real Decreto 1435/2010 que regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo, no es obligatorio ni el abanderamiento ni la matriculación si cumples:
                                          - Eslora igual o inferior a 12m
                                          - Navegas por mar territorial español
                                          - Tengas marcado CE

                                          Copio y pego:

                                          Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
                                          1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.
                                          En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4.
                                          2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.
                                          3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.
                                          4. Asimismo, estas embarcaciones deberán llevar pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción, que se colocará a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en la mar y su color será blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El nombre para estas embarcaciones tiene carácter potestativo y en el supuesto de llevarlo podrá pintarse o fijarse siempre que ello no dificulte ni cause confusión con la exhibición del indicativo de inscripción.

                                          Enlace BOE completo


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                                          • #22
                                            Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

                                            Originalmente publicado por morraso Ver Mensaje
                                            Disculpas si no es exactamente de esto de lo que hablamos, no es un tema que controle mucho. Pero, según el Real Decreto 1435/2010 que regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo, no es obligatorio ni el abanderamiento ni la matriculación si cumples:
                                            - Eslora igual o inferior a 12m
                                            - Navegas por mar territorial español
                                            - Tengas marcado CE

                                            Copio y pego:

                                            Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
                                            1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.
                                            En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4.
                                            2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.
                                            3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.
                                            4. Asimismo, estas embarcaciones deberán llevar pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción, que se colocará a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en la mar y su color será blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El nombre para estas embarcaciones tiene carácter potestativo y en el supuesto de llevarlo podrá pintarse o fijarse siempre que ello no dificulte ni cause confusión con la exhibición del indicativo de inscripción.

                                            Enlace BOE completo


                                            Curioso sería mi caso, entonces, pues mi barco, al ser del 76 y carecer del marcado CE quedaría fuera de esta opción, según lo indicado en el punto 1

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                                            • #23
                                              Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

                                              [QUOTE=morraso;2279940]

                                              En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4.

                                              /QUOTE]

                                              Entiendo que cuando el cofrade hablaba de sin bandera, se refería a sin ningún tipo de registro, licencia, certificado... que otorgue derecho de pabellón.

                                              Como bien dices, el RD 1435/2010 permita simplificar los trámites anteriores a esa fecha, pero igualmente requiere inscribir la embarcación, con independencia de los trámites que deba seguir su armador, con lo que no procede lo de "navegar sin bandera".


                                              Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
                                              "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

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                                              • #24
                                                Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

                                                Originalmente publicado por eborges_tfe Ver Mensaje
                                                Como bien dices, el RD 1435/2010 permita simplificar los trámites anteriores a esa fecha, pero igualmente requiere inscribir la embarcación, con independencia de los trámites que deba seguir su armador, con lo que no procede lo de "navegar sin bandera".
                                                Una pregunta tonta: Aunque no se abandere y/o matricule, como dice que
                                                "deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción",
                                                ¿se supone que el IESDMT te lo cobrarán igualmente, no?.

                                                Salud y


                                                El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                                                http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

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                                                  Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

                                                  Originalmente publicado por Joanet78 Ver Mensaje
                                                  Curioso sería mi caso, entonces, pues mi barco, al ser del 76 y carecer del marcado CE quedaría fuera de esta opción, según lo indicado en el punto 1

                                                  ¡No, hombre! Siempre puedes solicitar un marcado CE post-construcción, al módico precio de 4000 €...

                                                  Bromas aparte, no conozco ninguna Administración que exija el marcado CE a barcos anteriores a 1998. Y luego dicen que por qué abanderamos en el extranjero...

                                                  Saludos y
                                                  Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                                  Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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