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10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

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13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Abanderamiento En Polonia

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  • #51
    Abanderamiento En Polonia

    Sprawdź jakie patenty żeglarskie aktualnie obowiązują w Polsce. Jakie dają uprawnienia i jakie są wymagania, aby je zdobyć?

    Las titulaciones sólo se aplican en aguas polacas, pero parece que ni eso es necesario si la v. Max. es < 15 km h

    Wysłane z mojego SM-T580 przy użyciu Tapatalka
    incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
    ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

    Comentario


    • #52
      Re: Abanderamiento En Polonia

      Originalmente publicado por Boston Ver Mensaje
      [...]

      Ahora no hay que descuidar la pelea contra cualquier legislación española que pretenda impedir el ejercicio de este derecho como ciudadanos europeos.
      Ésa es también una parte importantísima: de nada sirve encontrar una Administración racional si en aguas españolas se nos va a aplicar la irracionalidad que destilaba la OM de infausto recuerdo, y que parece va a continuar en el RD que está cocinando la DGMM con sus secuaces.

      Saludos y
      Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

      Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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      • #53
        Re: Abanderamiento En Polonia

        ¿No hay nada sobre llevar balsa, pirotécnia, etc para barcos de menos de 15m?

        LSV - BARCO KAU-BÉ.
        "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

        MMSI: 261000743

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        • #54
          Re: Abanderamiento En Polonia

          Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
          ¿No hay nada sobre llevar balsa, pirotécnia, etc para barcos de menos de 15m?

          Todo parece indicar que eso es sólo si voluntariamente pides la inspección y la tarjeta de seguridad, cosa que no es obligatoria para embarcaciones de menos de 15m. En este foro hay una discusión muy interesante al respecto:
          incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
          ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

          Comentario


          • #55
            Re: Abanderamiento En Polonia

            Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
            ¿No hay nada sobre llevar balsa, pirotécnia, etc para barcos de menos de 15m?
            Ésa es otra de las cosas que tengo que investigar.

            Saludos y
            Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

            Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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            • #56
              Abanderamiento En Polonia

              Originalmente publicado por Bertie Ver Mensaje
              https://translate.google.com/transla...nia-wymiana%2F
              Las titulaciones sólo se aplican en aguas polacas, pero parece que ni eso es necesario si la v. Max. es < 15 km h

              Wysłane z mojego SM-T580 przy użyciu Tapatalka


              Diria que este apartado nos da igual, por OM estamos obligados a la titulacion española...


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              • #57
                Re: Abanderamiento En Polonia

                Originalmente publicado por celicagrn Ver Mensaje
                Diria que este apartado nos da igual, por OM estamos obligados a la titulacion española...


                Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
                Ya caerá esa OM...
                * Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
                * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
                * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros.

                Comentario


                • #58
                  Re: Abanderamiento En Polonia

                  Originalmente publicado por celicagrn Ver Mensaje
                  Diria que este apartado nos da igual, por OM estamos obligados a la titulacion española...


                  Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
                  Pero eso solamente en aguas españolas ¿No? En principio, si el país del barco no exige titulación se puede navegar libremente por el mundo sin restricción, como pasaría con el pabellón de los Países Bajos o Bélgica. Al menos eso tengo entendido ¿Es correcto?
                  "Allá muevan feroz guerra ciegos reyes por un palmo más de tierra, que yo tengo aquí por mío cuanto abarca el mar bravío, a quien nadie impuso leyes"

                  Comentario


                  • #59
                    Re: Abanderamiento En Polonia

                    Originalmente publicado por OliverdelaRosa Ver Mensaje
                    Pero eso solamente en aguas españolas ¿No? En principio, si el país del barco no exige titulación se puede navegar libremente por el mundo sin restricción, como pasaría con el pabellón de los Países Bajos o Bélgica. Al menos eso tengo entendido ¿Es correcto?
                    No, no es completamente correcto. Aquí está la retorcida redacción de la DA 5ª (torpemente pensada con el único propósito de impedir que los españoles patronearan embarcaciones con pabellón extranjero, y que ha sido un rotundo fracaso desde el mismo día de su publicación):

                    "[...] la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."

                    En el momento en que aparecen españoles residentes en el extranjero, extranjeros residentes en España, países que no exigen titulación y otros que sí, tenemos un galimatías difícil de comprender...

                    Todo esto, sin embargo, se desvanece a las 12 millas. Aquí tienes más información:



                    Saludos y
                    Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                    Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                    Comentario


                    • #60
                      Re: Abanderamiento En Polonia

                      De todo lo leído anteriormente me queda en limpio que al final si no pudiera ser la Belga, serán otras . En los banners de publicidad de esta santa casa, se ofertan muchas de esas otras oportunidades . Poco faltará, viendo el nuevo nicho de negocio que se les abre a gestorias, consultoras, abogados especializados en derecho marítimo etc, para que sean muchas y variadas las diversas posibilidades .
                      Nuestros queridísimos gobernantes y amados tecnócratas saben que la desbandada entre los armadores y patrones es general . Tic Tac, Tic Tac.... para que se caigan de la burra y empiecen a abrir la mano si no quieren quedarse sin la tarta náutica al completo . Al tiempo

                      Comentario


                      • #61
                        Re: Abanderamiento En Polonia

                        Buenas cierto es
                        Yo estoy con la mosca en la oreja y tengo que tirarme ya , tengo que abanderar ya

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                        • #62
                          Re: Abanderamiento En Polonia

                          Yo cada día lo tengo más claro cuanto más leo: salvo cambios de aquí a dos años pasaré de bandera belga a polaca.

                          Todo lo que he elido sobre bandera polaca se resume en esto:

                          Para barcos de menos de 15m si no pasas ITB voluntariamente no hay exigencias de seguridad en absoluto.
                          Licencia de Radio y MMSI como mucho.

                          Lo que no quita para que llevemos aquello que sea necesario, según nuestro criterio o incluso todo aquello y más de lo que exige la normativa española, pero sin tener que pasar por las sobradamente conocidas arbitrariedades de nuestra legislación.

                          Lo único que aún no veo claro de la legislación polaca es un párrafo que dice que la exención de ITB es válida durante los 10 años siguientes al marcado CE.
                          Así que según eso a partir de los 10 años ¿habría que pasarla?.
                          LSV - BARCO KAU-BÉ.
                          "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

                          MMSI: 261000743

                          VER Mi canal en YOUTUBE
                          VER TODOS MIS DISEÑOS 3D

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                          • #63
                            Respuesta: Abanderamiento En Polonia

                            esas son las dudas que me parece se han trasladado a Polonia.
                            Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero)

                            Comentario


                            • #64
                              Re: Abanderamiento En Polonia

                              Seguire atento el tema me interesa mucho cambiar de bandera, el barco que he comprado lleva bandera francesa y con lo que dicen que es necesario examinarte de su tipo de radio , prefiero cambiar

                              Comentario


                              • #65
                                Re: Abanderamiento En Polonia

                                Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
                                No, no es completamente correcto. Aquí está la retorcida redacción de la DA 5ª (torpemente pensada con el único propósito de impedir que los españoles patronearan embarcaciones con pabellón extranjero, y que ha sido un rotundo fracaso desde el mismo día de su publicación):

                                "[...] la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."

                                En el momento en que aparecen españoles residentes en el extranjero, extranjeros residentes en España, países que no exigen titulación y otros que sí, tenemos un galimatías difícil de comprender...

                                Todo esto, sin embargo, se desvanece a las 12 millas. Aquí tienes más información:



                                Saludos y

                                ¡Gracias por la aclaración! A ver si lo tengo claro:

                                La DA 5ª es una normativa española ¿Verdad? Por lo tanto entiendo que solamente aplica en territorios del Reino de España. Si yo tengo un barco con bandera de Países Bajos, por ejemplo, que no pide titulación, solamente tengo que mirar restricciones del título (suponiendo que tenga el PER, por ejemplo) en aguas españolas, y fuera de ellas me van a mirar nada más la bandera del barco ¿Es correcto? En ese sentido, como Países Bajos en este ejemplo no pide titulación, se podría navegar a cualquier parte del mundo legalmente con el PER, y el barco abanderado en Holanda, sin restricciones ¿Cierto?

                                Por otro lado, después de leer el PDF me surge una duda: Considerando que el PER permite la navegación hasta las 12 millas https://www.fomento.es/marina-mercan...-de-recreo-per y que la autoridad competente solamente puede intervenir barcos de bandera extranjera en esa franja (salvo el caso de persecución, por lo que he leído). ¿Podría un patrón con el PER navegar legalmente entre Canarias y Península (ruta por Madeira, por ejemplo) si el barco tiene pabellón de un país que no tenga restricciones a las titulaciones, como en citado ejemplo de Países Bajos?
                                "Allá muevan feroz guerra ciegos reyes por un palmo más de tierra, que yo tengo aquí por mío cuanto abarca el mar bravío, a quien nadie impuso leyes"

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                                • #66
                                  Re: Abanderamiento En Polonia

                                  Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
                                  Yo cada día lo tengo más claro cuanto más leo: salvo cambios de aquí a dos años pasaré de bandera belga a polaca.

                                  Todo lo que he elido sobre bandera polaca se resume en esto:

                                  Para barcos de menos de 15m si no pasas ITB voluntariamente no hay exigencias de seguridad en absoluto.
                                  Licencia de Radio y MMSI como mucho.

                                  Lo que no quita para que llevemos aquello que sea necesario, según nuestro criterio o incluso todo aquello y más de lo que exige la normativa española, pero sin tener que pasar por las sobradamente conocidas arbitrariedades de nuestra legislación.

                                  Lo único que aún no veo claro de la legislación polaca es un párrafo que dice que la exención de ITB es válida durante los 10 años siguientes al marcado CE.
                                  Así que según eso a partir de los 10 años ¿habría que pasarla?.

                                  Por lo que yo he entendido, el tema de los 10 años aplicaría a los barcos de más de 15 metros que si tengan que pasarla. Es en plan "oye, que aunque estés obligado a pasarla, los primeros 10 años después del marcado CE no hace falta" Pero si una fuente oficial nos confirma esto... nos quedaremos todos más tranquilos.
                                  "Allá muevan feroz guerra ciegos reyes por un palmo más de tierra, que yo tengo aquí por mío cuanto abarca el mar bravío, a quien nadie impuso leyes"

                                  Comentario


                                  • #67
                                    Re: Abanderamiento En Polonia

                                    Buenas noches, cofrades:

                                    Aquí os dejo información sobre la documentación que hay que presentar para registrar un barco en Polonia:

                                    - Certificado de baja del abanderamiento anterior (*).
                                    - Copia del DNI.
                                    - Factura o contrato de venta (*).
                                    - Documento que certifique dimensiones del barco y, en el caso de los veleros, superficie vélica (ver más abajo).
                                    - Formularios de inscripción y de aprobación de nombre, rellenos y firmados.

                                    De los documentos marcados con (*) hay que enviar una traducción jurada al polaco o inglés.

                                    Toda la documentación hay que enviarla en papel, preferiblemente por correo certificado, a la dirección siguiente:

                                    Polski Związek Żeglarski al. ks. J. Poniatowskiego 1
                                    03-901 Warszawa
                                    Poland
                                    PGE Narodowy

                                    También hay que pagar las tasas por transferencia a la cuenta PL19 1240 6218 1111 0000 4620 9146 de la PZZ, en función de la eslora del barco, como se indica en la tabla que sigue:

                                    Hasta 5,75 m: 60 PLN (~ 14 €)
                                    Hasta 7 m: 75 PLN (~ 18 €)
                                    Hasta 9 m: 90 PLN (~ 21 €)
                                    Hasta 12 m: 120 PLN (~ 28 €)
                                    Hasta 16 m: 150 PLN (~ 35 €)
                                    Hasta 20 m: 225 PLN (~ 52 €)
                                    Hasta 24 m: 375 PLN (~ 87 €)

                                    En el asunto de la transferencia hay que poner "Maritime yacht registration".

                                    En cuanto al documento que certifique las dimensiones y superficie vélica del barco, pensé que podría ser complicado obtenerlo, ya que los certificados de arqueo ("tonnage survey") no suelen incluir la medición de las velas, hay que buscar quien nos lo haga y además cuestan un dineral. Así que se me ocurrió preguntar si consideraban válido un certificado de medición ORC, como éste:



                                    Y, efectivamente, ¡¡me confirmaron que les vale!!, con lo que, al menos para los veleros, tenemos todo en un único documento, y por una fracción del coste de un "tonnage survey".

                                    Finalmente, me confirmaron que reconocen los títulos de patrón españoles.

                                    Esto es todo lo que tengo por el momento. Todavía no me han dicho nada de la licencia radio.

                                    Saludos y
                                    Editado por última vez por Apagapenol; 13/07/2020, 23:11:33. Razón: Corrección de erratas
                                    Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                    Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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                                    • #68
                                      Re: Abanderamiento En Polonia

                                      Esta claro que en cuanto se complique la bandera Belga, Polonia podría ser una alternativa. Y saldrán otras seguro

                                      Comentario


                                      • #69
                                        Respuesta: Abanderamiento En Polonia

                                        Saludos a Tod@s

                                        Soy nuevo en el ambiente tabernero portuario y aunque para mi es pronto, sigo algunos hilos con interés. Este es uno de ellos

                                        Por si alguien conoce el caso, o puede informarse con facilidad, os traigo este anuncio

                                        Dice ser un Dufur Arpege 31 del año 72, abanderado en Polonia, que venden en Barcelona

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                                        • #70
                                          Re: Abanderamiento En Polonia

                                          ¡Estupendo! He estado todos los días mirando este hilo, gracias por seguir compartiendo información sobre el pabellón de Polonia.

                                          Cuando comentas que "Finalmente, me confirmaron que reconocen los títulos de patrón españoles." Creo que sería interesante preguntar por las limitaciones de cara a navegar con ellos. ¿Es en plan, "reconozco el PER español, y por tanto solamente te dejo navegar hasta las 12 millas" o "te dejo navegar con el PER español, pero en Polonia no tenemos restricciones respecto a las millas que puedas navegar"? Con el pabellón de Holanda, por ejemplo, esto es una cosa que quedaba resuelta (salvo aguas españolas, por lo que se ha comentado), y se podía navegar prácticamente por todo el mundo. ¡Gracias!
                                          "Allá muevan feroz guerra ciegos reyes por un palmo más de tierra, que yo tengo aquí por mío cuanto abarca el mar bravío, a quien nadie impuso leyes"

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                                          • #71
                                            Respuesta: Abanderamiento En Polonia


                                            ¿y del marcado CE? ¿al final no es necesario?
                                            Saludos y gracias.
                                            sigpic

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                                            • #72
                                              Re: Abanderamiento En Polonia


                                              Gracias compañero sigo muy atento el tema

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                                              • #73
                                                Re: Respuesta: Abanderamiento En Polonia

                                                Originalmente publicado por jotaguirre Ver Mensaje
                                                Esta claro que en cuanto se complique la bandera Belga, Polonia podría ser una alternativa. Y saldrán otras seguro

                                                En mi opinión, la bandera belga ya se ha complicado, y se va a complicar más con el establecimiento de zonas de navegación (esto puede tener implicaciones con el seguro en caso de siniestro) y con las titulaciones.

                                                Lo que pasa es que sus efectos todavía no nos han llegado, porque últimamente ha habido muchas renovaciones. En un máximo de cinco años, prácticamente nadie tendrá bandera belga...

                                                Saludos y

                                                Originalmente publicado por magallanesXIX Ver Mensaje

                                                ¿y del marcado CE? ¿al final no es necesario?
                                                Saludos y gracias.
                                                No me dijeron nada de aportar esa documentación, pero sigo mirando.

                                                Saludos y
                                                Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                                Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                                                Comentario


                                                • #74
                                                  Re: Abanderamiento En Polonia

                                                  Originalmente publicado por OliverdelaRosa Ver Mensaje
                                                  ¡Estupendo! He estado todos los días mirando este hilo, gracias por seguir compartiendo información sobre el pabellón de Polonia.

                                                  Cuando comentas que "Finalmente, me confirmaron que reconocen los títulos de patrón españoles." Creo que sería interesante preguntar por las limitaciones de cara a navegar con ellos. ¿Es en plan, "reconozco el PER español, y por tanto solamente te dejo navegar hasta las 12 millas" o "te dejo navegar con el PER español, pero en Polonia no tenemos restricciones respecto a las millas que puedas navegar"? Con el pabellón de Holanda, por ejemplo, esto es una cosa que quedaba resuelta (salvo aguas españolas, por lo que se ha comentado), y se podía navegar prácticamente por todo el mundo. ¡Gracias!
                                                  En Polonia tienen tres tipos de títulos a vela:

                                                  Marinero de yate a vela (żeglarz jachtowy): embarcaciones de vela en aguas interiores y en la mar hasta 2 millas, de día.

                                                  Patrón de yate (jachtowy sternik morski): embarcaciones a vela en aguas interiores sin limitaciones; hasta 18 m de eslora en la mar.

                                                  Capitán de yate: (kapitan jachtowy): embaraciones a vela sin limitaciones.

                                                  También tienen tres títulos a motor:

                                                  Patrón de lancha a motor (sternik motorowodny): embarcaciones a motor en aguas interiores y en la mar hasta 2 millas, de día. Los mayores de 16 años, hasta potencia de 60 kW.

                                                  Patrón de yate a motor (motorowodny sternik morski): embarcaciones a motor en aguas interiores sin limitaciones; hasta 18 m de eslora en la mar.

                                                  Capitán de yate a motor (kapitan motorowodny): embarcaciones a motor sin limitaciones.

                                                  De todos modos, una vez fuera de las 12 millas españolas, es muy raro que te pidan titulación... Yo me limitaría a preguntar en la compañía aseguradora.

                                                  Saludos y
                                                  Editado por última vez por Apagapenol; 25/09/2019, 18:58:32. Razón: corrección de errores
                                                  Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                                  Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                                                  Comentario


                                                  • #75
                                                    Re: Abanderamiento En Polonia

                                                    "- Documento que certifique dimensiones del barco y, en el caso de los veleros, superficie vélica"

                                                    Yo dispongo del certificado de fabricación de mi barco, en él figuran todas las medidas, incluyendo la superficie vélica.

                                                    Creo que con un simple prospecto de publicidad del modelo de tu barco, en el que consten esos datos, debería ser suficiente.
                                                    Es una declaración contractual de las características de ese modelo.



                                                    LSV - BARCO KAU-BÉ.
                                                    "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

                                                    MMSI: 261000743

                                                    VER Mi canal en YOUTUBE
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