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Atribuciones capitán de yate

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  • Atribuciones capitán de yate

    Hola

    Quería hacer una pregunta respecto a las atribuciones de la titulación deportiva de capitán de yate.

    Hasta donde tenía entendido no sé puede cobrar por capitanear un yate mientras no se tenga habilitada la titulación a través de PPER o no se tenga el SCTW para poder realizar transporte de 6 pasajeros o de suministros para otros barcos hasta 5 millas de distancia a la línea de costa.

    No obstante me ha surgido la siguiente pregunta:

    ¿Es legal que un capitán de yate sea contratado para trabajar capitaneando una embarcación de recreo privada, destinada a uso privado, es decir lo que en España sería de lista séptima, de un propietario que no tiene licencia de navegación y paga a una persona, que SOLO tiene capitán de yate SIN atribuciones profesionales, es decir sin PPER ni STCW, para que lo lleve?

    Gracias


    Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk
    Editado por última vez por thosecars82; 08/11/2019, 01:32:22.

  • #2
    Re: Atribuciones capitán de yate

    El BOE dice

    2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles.

    Ese Incluidas significa a mi modo de ver que además de las de 7ª, de modo que yo entiendo que sí, dentro de las atribuciones de 5mn y 6 pax. Otra guerra es que para todo esto ha de estar como mínimo en el RETA, con la fiscalidad, declaraciones y cotizaciones pertinentes...

    Comentario


    • #3
      Re: Atribuciones capitán de yate

      Originalmente publicado por thosecars82 Ver Mensaje
      Hola

      ..., que SOLO tiene capitán de yate SIN atribuciones profesionales, es decir sin PPER ni STCW, para que lo lleve?
      No. Es necesario tener las Habilitaciones para poder cobrar en cualquier caso. Es decir, curso de formación básica (SCTW) y pedir la habilitación.

      Un saludo.
      Editado por última vez por fende_testas; 08/11/2019, 13:20:38. Razón: corrección

      Comentario


      • #4
        Re: Atribuciones capitán de yate

        Efectivamente, entendí que la pregunta se refería a si un Capitán habilitado (STCW) podía ejercer como patrón profesional para un armador que tiene el barco en lista 7ª.

        Sin STCW no es posible la habilitación.. Además yo creo que debería ser curso obligatorio incluso desde PER, pero eso ya es una opinión personal...

        Comentario


        • #5
          Re: Atribuciones capitán de yate

          Originalmente publicado por fende_testas Ver Mensaje
          No. Es necesario tener las Habilitaciones para poder cobrar en cualquier caso. Es decir, curso de formación básica (SCTW) y pedir la habilitación.

          Un saludo.
          Esto es en el caso de que se actúe como capitán, pero igual este ejercicio se hace gratuito y otras actividades como cocina, limpieza reparaciones etc se hacen a titulo oneroso.
          Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:

          Comentario


          • #6
            Atribuciones capitán de yate

            Lo pregunto de otro modo con tres preguntas:

            Pregunta 1. ¿Habilita la licencia de capitán de yate a una persona española, sin formación básica en seguridad marítima (STCW) ni PPER ni ninguna otra licencia ni certificado de navegación, para trabajar legalmente cruzando océanos para un señor que le contrata porque tiene un mega yate, con bandera española, de uso privado-recreativo y de menos de 3000 toneladas de arqueo bruto, y no sabe navegar?

            Pregunta 2. ¿Cambiaría la respuesta a la pregunta 1 cambiando solo la condición de que la bandera del mega yate fuera de otro país distinto a España?

            Pregunta 3: ¿Cambiaría la respuesta a las preguntas 1 y 2 en caso de que además de licencia de capitán de yate se tuviera el certificado de formación básica marítima (STCW)?



            Gracias



            Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

            Comentario


            • #7
              Re: Atribuciones capitán de yate

              1.- No. El título de Capitán de Yate es recreativo y sólo puede ser certificado como profesional mediante la obtención del PPER o la habilitación mediante STCW que únicamente permite navegar a 5 mn de la costa y con un máximo de 6 pasajeros. Con el PPER la limitación se extiende hasta 60 mn /150 mn a partir del segundo año con el Operador General y 12 pasajeros. Sin STCW, además no podría trabajar en ningún caso a bordo, ni como cocinero ni guitarrista ni nada.

              2.- Si el pabellón es de otro país el título de ese capitán sigue siendo recreativo y dudo que haya ninguna equivalencia profesional. En un ámbito estrictamente deportivo no hay problema en que ese capitán lleve un barco con pabellón de otro país, dentro de sus atribuciones y siempre que el título español sea reconocido por el país que abandera ese barco.

              3.- Si el Capitán está habilitado y dispone de la habilitación profesional por haber cursado el STCW de Formación Básica, siempre que el barco sea Español y navegue por aguas españolas (a no ser que haya alguna equivalencia/compatibilidad que se me escape) podrá ejercer profesionalmente respetando la distancia de 5mn y los 6 pasajeros como máximo.

              Comentario


              • #8
                Re: Atribuciones capitán de yate

                Y no es más fácil ser "Amigo" del armador?.


                Si esque casi nos obligan a ser asi.
                Saludos

                Comentario


                • #9
                  Re: Atribuciones capitán de yate

                  Pues eso: más fácil es sin factura, sin IVA, sin declaración de impuestos... sin cobertura del seguro de pasajeros, sin verguenza por quitar la faena a los que han pagado y estudiado, etc...

                  LSV - BARCO KAU-BÉ.
                  "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

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                  Comentario


                  • #10
                    Re: Atribuciones capitán de yate

                    Si se me permite, hago una pregunta.
                    ¿Los certificados que se comenta de STCW son los mismos que se hace para mercantes?
                    A ver, lo pregunto por que por ejemplo, lo que es el Básico(antíguo 1er nivel de supervivencia y contraincendios), botes rescate no rápidos, avanzado CI, botes rescate rápidos, ARPA, GMDSS, Formación Sanitaria Específica Avanzada,... y demás, están todos orientados a barcos barcos, no veleritos y barquitos que no tienen ni medidas contraincendios(un extintor), ni sistemas de abandono(salvo balsa) y un sinfín de cosas que no están orientadas a este tipo de embarcaciones recreativas.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Atribuciones capitán de yate

                      Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
                      Pues eso: más fácil es sin factura, sin IVA, sin declaración de impuestos... sin cobertura del seguro de pasajeros, sin verguenza por quitar la faena a los que han pagado y estudiado, etc...

                      Hombre el seguro si que lo cubre, el titular es el armador y lo asegurado el barco, si lo patronea un "amigo" es perfectamente legal, y si el barco esta para zona 1 y el patrón tiene el CY, podría dar la vuelta al mundo, con el barco de su "amigo" , una cosa son "pasajeros" como en un barco de pasaje y otra los que te acompañen, nunca mas de 12, en un barco de recreo, por ejemplo un señor que no quera, no sepa o no tenga titulación y le diga a un "amigo" que lleve su barco, naturalmente sin una nomina de por medio.

                      Comentario


                      • #12
                        Atribuciones capitán de yate

                        Pues sí. Son los mismos.. los PPER nos hemos mamado el
                        STCW Formación Básica en Seguridad y Supervivencia en el mar
                        ISM Formación Sanitaria Específica Inicial
                        Operador Restringido (general) SMSMM
                        STCW Botes de Rescate no rápidos.
                        STCW Buques de pasaje
                        STCW Avanzado en Lucha contraincendios

                        Además de tener el CY y aprobar el examen del PPER..

                        Los tres primeros me parecieron muy útiles e interesantes.. Los otros 3 un absurdo para nuestras atribuciones.. De hecho han quitado el avanzado y los botes.. no entiendo porqué no buques..


                        Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Atribuciones capitán de yate

                          Originalmente publicado por Zancarru Ver Mensaje
                          Si se me permite, hago una pregunta.
                          ¿Los certificados que se comenta de STCW son los mismos que se hace para mercantes?
                          A ver, lo pregunto por que por ejemplo, lo que es el Básico(antíguo 1er nivel de supervivencia y contraincendios), botes rescate no rápidos, avanzado CI, botes rescate rápidos, ARPA, GMDSS, Formación Sanitaria Específica Avanzada,... y demás, están todos orientados a barcos barcos, no veleritos y barquitos que no tienen ni medidas contraincendios(un extintor), ni sistemas de abandono(salvo balsa) y un sinfín de cosas que no están orientadas a este tipo de embarcaciones recreativas.
                          Si ; son los mismos cursos . De hecho , los que se realizan a través del ISM, tienen prioridad para hacerlos , los profesionales de la mar. Ya que son convocados para pocos participantes.

                          Comentario


                          • #14
                            Atribuciones capitán de yate

                            Otra de las cosas raras que hacemos por aquí. Como lo de darle el PER a un mecánico naval, o que un PPER tuviese que hacer el curso de RORO (que creo ya lo quitaron).
                            Pero bueno, las cosas van cambiando.
                            sigpic
                            En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Atribuciones capitán de yate

                              Originalmente publicado por Kalael Ver Mensaje
                              Ese Incluidas significa a mi modo de ver que además de las de 7ª, de modo que yo entiendo que sí, dentro de las atribuciones de 5mn y 6 pax
                              Solo añadir que la DGMM ha aclarado explícitamente, refiriéndose a las atribuciones anejas a las titulaciones de recreo, que en ningún caso está permitido explotar para fines comerciales un barco de lista 7a.

                              Saludos
                              "Fammi rubare capitano un'avventura dove io son l'eroe che combatte accanto a te"

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Atribuciones capitán de yate

                                Gracias Kaiservito, no conocía esa aclaración, ¿puedes compartir el enlace o texto?

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Atribuciones capitán de yate

                                  Aquí lo tienes:



                                  Hay que agradecer a la ANPPER que se ha tomado la molestia de pedir explicaciones a la DGMM.
                                  "Fammi rubare capitano un'avventura dove io son l'eroe che combatte accanto a te"

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Respuesta: Re: Atribuciones capitán de yate

                                    Originalmente publicado por KaiserVito Ver Mensaje
                                    .... la DGMM ha aclarado explícitamente ..... que en ningún caso está permitido explotar para fines comerciales un barco de lista 7a.
                                    La pregunta inicial, del cofrade que abrió el hilo, era:

                                    ¿Es legal que un capitán de yate sea contratado para trabajar capitaneando
                                    una embarcación de recreo privada, destinada a uso privado ....


                                    En este caso, aclarando que el barco, estando o no en lista 7ª, se va a usar
                                    con fines privados, la cuestión es si se puede contratar para capitanearlo.

                                    Yo entiendo que si no tiene las habilitaciones pertinentes, no sería correcto.
                                    Otro debate sería si puede patronear el barco, aunque le haya hecho un
                                    contrato de cocinero (por poner un ejemplo).

                                    Evidentemente, sin contrato lo puede patronear, ya que no existe prestación
                                    de servicios. El propietario/armador, designa a alguien con titulación, para
                                    que haga las funciones de capitán.


                                    Salud y


                                    El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                                    http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: Atribuciones capitán de yate

                                      Kaiservito,

                                      Justo antes del párrafo subrayado dice:

                                      La autorización de las habilitaciones anejas confiere al poseedor de un título de patrón de
                                      embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, el derecho de realizar las actividades
                                      descritas en el artículo 34, con embarcaciones de las listas 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, siempre ligado a que tenga
                                      la correspondiente habilitación y que las citadas actividades se realicen dentro del ámbito de la náutica
                                      de recreo y del socorrismo de playas.
                                      Entiendo, (no comparto), que un CY Habilitado puede hacer de patrón para un armador de un barco en 7ª y cobrar por ello. Éste CY tendrá que estar de alta en el RETM..

                                      La verdad es que cuanto más leo esa reforma, más enrevesada la veo. .

                                      Comentario


                                      • #20
                                        Re: Atribuciones capitán de yate

                                        Por lo que contáis he entendido:

                                        La licencia de capitán de yate NO habilita a una persona española, SIN formación básica en seguridad marítima (STCW) NI PPER ni ninguna otra licencia ni certificado de navegación, para ser contratado legalmente por el propietario de un barco con bandera española de lista séptima destinado a uso privado-recreativo para trabajar como capitán en travesías oceánicas porque el propietario no sabe navegar pero quiere hacerlo en su mega yate, con bandera española, y de menos de 3000 toneladas de arqueo bruto.


                                        La duda que me queda es: Considerando las mismas condiciones del párrafo anterior y cambiando SOLO que ahora el barco tuviera bandera de otro país distinto a España, ¿estaría habilitado el capitán de yate a todo lo mencionado en dicho párrafo?
                                        Editado por última vez por thosecars82; 12/11/2019, 13:26:29.

                                        Comentario


                                        • #21
                                          Re: Atribuciones capitán de yate

                                          Originalmente publicado por thosecars82 Ver Mensaje
                                          anterior y cambiando SOLO que ahora el barco tuviera bandera de otro país distinto a España, ¿estaría habilitado el capitán de yate a todo lo mencionado en dicho párrafo?
                                          Pues dependerá de lo que indique la legislación del país de abanderamiento.

                                          Comentario


                                          • #22
                                            Re: Atribuciones capitán de yate

                                            Grog a todos, que ya refresca.


                                            A ver, en mi opinión, qué manía en dar vueltas y revueltas a la legislación, ésta es bastante clarita, sobre todo después de la modificación legislativa de este año.
                                            Y qué manía tenemos de decir en cualquier foro qué enrevesada y complicada es la ley, etc. Curiosamente, cuando NO DICE EXPLÍCITAMENTE LO QUE NOSOTROS QUEREMOS OIR.


                                            Para TRABAJAR, CONTRATADO en empresa/barco ajeno (lista 6ª o 7ª), imprescindible el curso STCW, libreta y RM del ISM. Luego SS y fiscalmente, el régimen que corresponda.
                                            Para TRABAJAR p ej charteando tu propio barco, lista 6ª (rendimiento económico), lo mismo.
                                            Fijaos que todavía no he hablado de titulaciones.
                                            PER: trabajos básicos

                                            PY y CY: algo más, incluso excursiones de pesca.

                                            Para estos tres títulos de recreo, hacen falta las habilitaciones anejas a cada curso, el STCW y solicitar la habilitación profesional.
                                            PPER: hay dos tipos, PPER 1 y PPER 2, es un certificado de especialidad, no es una habilitación de CY (craso error común que se piensa). Para trabajar, igual que los casos de antes, con la siguiente limitación:
                                            Ejemplo PPER 2:

                                            150 Mn de costa
                                            12 pax+tripu (según despacho del barco)


                                            Legislación (a ver si poco a poco todos nos metemos en la cabeza que nbos guste o no LO QUE VALE ES EL BOE, y ya vamos cambiando cosas, pero no se puede todo de golpe):


                                            Resolución 26 feb 2015 DGMM certificado PPER
                                            RD 238/2019 Habilitaciones Anejas, PPER y seguridad motos náuticas (posibilidad de trabajar PER y PY; posibilidad de trabajar CY sin ser PPER; modificación certificados requeridos PPER)

                                            RD 973/2009 titulaciones profesionales marina mercante (el certificado de especialidad PPER está en la disposición adicional 5ª)


                                            Hala, a navegar (en barco o por internet )
                                            sigpic¡Vivan los TRIPULONES!

                                            Tripulón: Tripusol Pibón

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