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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

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  • Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

    Hola.
    Tengo una duda respecto al pago de estos impuestos. ¿Es posible traer un barco de la UE y postponer el pago mientras se le está haciendo una restauración estando en un varadero en dique seco, y pagarlos al botar de nuevo el barco?.

    Gracias

  • #2
    Re: Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

    El ITP/AJD se devenga en el comento de la compraventa. Podéis hacer un contrato de reserva y acordár transmitir cuando esté acabado, si el vendedor quiere, claro.
    Pero tampoco es que sea un importe muy elevado.

    Comentario


    • #3
      Respuesta: Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

      Es que el barco ya está comprado y lo tengo en UK.

      Gracias

      Comentario


      • #4
        Respuesta: Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

        Hola, amigos, ¿alguien sabe algo más sobre este asunto?

        Gracias

        Comentario


        • #5
          Respuesta: Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

          tanto el ITP como el IDMT se meritan el dia de la compra, de no mediar condición suspensiva, y el plazo es de 1 mes para liquidarlos, transcurrido el mismo se aplica sanción por fuera de plazo, progresiva según el tiempo excedido.
          el hecho de tener que realizar mejoras, modificaciones o reparaciones no suspende los plazos
          Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero)

          Comentario


          • #6
            Re: Respuesta: Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

            Originalmente publicado por SMJJ Ver Mensaje
            tanto el ITP como el IDMT se meritan el dia de la compra, de no mediar condición suspensiva, y el plazo es de 1 mes para liquidarlos, transcurrido el mismo se aplica sanción por fuera de plazo, progresiva según el tiempo excedido.
            el hecho de tener que realizar mejoras, modificaciones o reparaciones no suspende los plazos
            ¿Y en este caso concreto en que el barco ni siquiera esta en España? La verdad es que no lo tengo claro.
            .

            sigpic Slava Ukrayini!.

            Comentario


            • #7
              Respuesta: Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

              art 6 del Reglamento de ITP y AJD:
              El impuesto se exigirá:
              A Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.
              Diferencia bien el supuesto de bienes en extranjero, dado que se grava la adquisición por residente español.
              caso diferente el IDMT ya que este grava la "ocupación" de territorio español, por tanto mientras no entre no debe tributar.
              Editado por última vez por SMJJ; 02/09/2020, 11:26:21.
              Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero)

              Comentario


              • #8
                Re: Respuesta: Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

                Originalmente publicado por SMJJ Ver Mensaje
                art 6 del Reglamento de ITP y AJD:
                El impuesto se exigirá:
                A Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.
                Diferencia bien el supuesto de bienes en extranjero, dado que se grava la adquisición por residente español.
                caso diferente el IDMT ya que este grava la "ocupación" de territorio español, por tanto mientras no entre no debe tributar.
                a eso me referia precisamente. Tanks.
                .

                sigpic Slava Ukrayini!.

                Comentario


                • #9
                  Re: Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

                  Para el tema del ITP como interpretais ésto?

                  La prescripción en el impuesto de transmisiones patrimoniales
                  Tal y como se recoge en la Ley General Tributaria, la Administración dispondrá de cuatro años para poder determinar la deuda tributaria, ya que en caso contrario, prescribirá su derecho a reclamarte.

                  El plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente autoliquidación.

                  En estos términos, también es muy importante tener en cuenta que, los plazos se interrumpen por medio de cualquier notificación de la Agencia Tributaria en la que pretenda que se reconozca, regularice, compruebe, inspeccione y o liquide parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, salvo que las notificaciones sean infructuosos. Los intentos de notificación válidamente realizados interrumpirán la prescripción.

                  Como siempre, en materia fiscal tendremos que estar a la operación en particular que se quiere realizar por lo que te recomendamos que contactes con tus abogados de confianza para realizar cualquier gestión tributaria.



                  Una vez pasan 4 años ya no la pueden reclamar?
                  Web: https://sites.google.com/site/scotchsanfaina/

                  Comentario


                  • #10
                    Respuesta: Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

                    efectivamente una vez pasan 4 años y 1 mes ha prescrito el derecho de la administración.
                    pero no te hagas ilusiones, los contratos privados, adolecen de los requisitos del 1227 CC y por lo tanto no existe certeza de su fecha, por lo tanto, salvo prueba en contrario, no prescriben.
                    Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero)

                    Comentario


                    • #11
                      Respuesta: Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

                      Gracias por las respuestas.
                      Claro... Yo pensaba que al estar en dique seco y sin navegar no pasaría nada por no pagar hasta que el barco vaya al agua. Pero, claro... Lo que yo piense poco importa si hay que pagar en el plazo reglamentario. Supongo que Hacienda irá por las oficinas de los puertos solicitando las listas de los amarristas para ver que han cumplido con los pagos. En fin... A apoquinar como un buen samaritano, que hay que alebantar epaña.

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